Historia del derecho examen final
CAPÍTULO XIII
EL PRIMER DERECHO DOMINICANO
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El manifiesto del 16 de Enero del 1844 dispuso que el país fuera gobernado provisionalmente por una junta de once miembros que resumiría en sí todos los poderes hasta que se promulgara una Constitución del Estado. Se señaló que sería formado un estado libre y soberano en el cual: se protegerá y garantizará el sistema democrático, la libertad de los ciudadanos (aboliendo para siempre la esclavitud), la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a distinciones de origen o de nacimiento, las propiedades serán inviolables y sagradas, la religión católica apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del estado; pero nadie podrá ser perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas.
La junta proclamó: ‘La esclavitud ha desaparecido para siempre del territorio de la República Dominicana y el que propague lo contrario será considerado como delincuente, perseguido y castigado si hubiere lugar’.
Por otra parte, fue necesario mantener en vigencia las leyes haitianas, hasta tanto se dictaran las dominicanas, pues de lo contrario no funcionarían los tribunales, la recaudación de impuestos, los municipios, las aduanas y otros organismos precisos para la marcha normal de la vida institucional de toda sociedad.
Ya el 22 de Octubre de 1844, la Comisión de Redacción promulgó lo que hoy conocemos como la Constitución de San Cristóbal o la Constitución de 1844, la cual, ponía ante todo a la República Dominicana bajo ‘la advocación de Dios, Supremo Legislador del Universo.’ Los propósitos de los dominicanos al proclamar esta Constitución eran:
- Consolidar su independencia política.
- Forjar las bases fundamentales de su gobierno.
- Afianzar los imprescriptibles derechos de seguridad, propiedad, libertad e igualdad.
En cuanto a territorio se constituyó que nuestro país consistía en la ‘parte española’ de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Por otra parte, ya hablando de la nacionalidad, se declararon los derechos ciudadanos, en los cuales se incluían:
- Libertad individual.
- Inviolabilidad a la propiedad.
- Libertad de expresión.
- Libertad de correspondencia.
- Libertad de asociación y reunión.
El Poder Legislativo
Estaba compuesto por dos cámaras llamadas: Tribunado y Consejo Conservador. Los miembros de ambas cámaras eran elegidos por vía indirecta cada seis años, por los electores de cada provincia. El Tribunado estaba compuesto por quince miembros, mientras que el Consejo Conservador sólo tenía cinco miembros. La reelección estaba permitida para ambos grupos de legisladores.
El Tribunado presentaba al Consejo Conservador los candidatos a jueces. También, acusaba ante este Consejo al Presidente y a los Secretarios de Estado por violación a la Constitución y demás leyes. Por otra parte, el Consejo Conservador, tenía el poder de juzgar y destituir al Presidente, Secretarios de Estado y miembros del Poder Judicial. También debía elegir a los jueces de todos los tribunales. Finalmente, cada Cámara era la única que podía juzgar a sus propios miembros.
El Poder Ejecutivo
La Constitución estableció que las funciones ejecutivas del gobierno estaban en manos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado. El Presidente sería elegido cada cuatro años y no podía ser reelegido sino después de haber transcurrido un período completo. Estos eran elegidos por vía indirecta, de los cuales entre sus funciones estaban:
- Promulgar las leyes que le sometía el congreso u observarlas si lo creía conveniente.
- Designar a los Secretarios de Estados y todos los demás funcionarios y empleados públicos.
- Mandar las fuerzas del mar y tierra; designar sus oficiales.
- Proponer al poder legislativo proyectos de leyes.
El Poder Judicial
La Constitución dedicó un capítulo al tercer poder del Estado, el Judicial, pues se preveía la promulgación de una ley de organización judicial que daría la estructura jurídica al estado dominicano.
Según la Constitución, los tribunales eran las únicas entidades con potestad de aplicar la justicia, excepto en materia de derechos políticos. Esta excepción dejó abierta la creación de tribunales militares cuyas potestades abarcarían hechos de índole política.
La Constitución dictó lo siguiente:
- Toda persona sometida a la justicia tenía que ser llevada ante un tribunal creado con anterioridad al hecho de qué se le acusaba.
- Las sesiones de los tribunales serían en principio públicas.
- En las sentencias debía mencionarse la ley aplicada y los motivos de la decisión.
- Los jueces debían deliberar a puerta cerrada.
- Las sentencias debían encabezarse con la frase: ‘En nombre de la República Dominicana.’
La Organización Interior
La Constitución de 1844 estableció dos regímenes para el gobierno interior del país, uno para las Provincias y otro para las Comunes. Para las Provincias se estableció un sistema compuesto de dos poderes: Legislativo y Ejecutivo. La Constitución creó para cada Provincia una cuerpo llamado: Diputación, la cuales tenían como atribuciones: repartir los impuestos entre las instancias, dictar Ordenanzas y Reglamentos sobre policía urbana y rural; presentar al Tribunado la listas de candidatos para jueces; preparar casos y estadísticas, entre otras. Específicamente hablando sobre la Organización Interior, esta constituía:
- El Régimen electoral: Se adoptó el método de elección indirecta.
- La Modificación de la Constitución: Se estableció el mecanismo para su revisión, y votar por las modificaciones de la misma.
- Las Disposiciones Generales y Transitorias: Se estableció la forma de la bandera y del escudo nacional, y de las fiestas patrias.
- El Gobierno Central: Se dictó la Ley de Secretarías de Estado y un Reglamento Interno de Gobierno en los que se detallaban los mecanismos burocráticos de la administración.
- Patrimonio Nacional: Se buscó organizar los bienes del Estado y ponerlos a fructificar. Se dictó la Ley de Extinción de Censos, Capellanías y Vinculaciones para fortalecer el derecho de propiedad de Estado.
- La Hacienda Pública y los Impuestos: La Hacienda Pública fue una Ley del 12 de Junio de 1845 (modificada en 1846 y 1847) que estableció el mecanismo de percepción de impuestos y de distribución de los gastos públicos. El impuesto más importante fue el de la aduana.
- La Organización Judicial y las Leyes: Se estableció la Ley de Organización de los Tribunales (11 de Junio de 1845), la cual constituía la combinación de dos sistemas dominicanos ya conocidos: el español y el franco-haitiano.
- Las Provincias: se estableció la Ley del Estatuto Orgánico de las Provincias (9 de Julio del 1845), subdividiendo la cinco Provincias de la República: Santo Domingo, Azua, Santiago, La Vega y Seibo; en veintisiete provincias comunes.
- La tierra y el trabajo: Se quiso poner en ejecución el aumento de producción agrícola. La Ley creó cargos de Grandes Inspectores de Agricultura. El Estado estuvo interesado en las actividades de corte de madera y la cacería de ganados y cerdos cimarrones. Se establecieron incentivos en dinero para los que sembraran algodón y cacao. Las negociaciones entre agricultores y comerciantes debían hacerse por documento y escrito. La Ley de Policía Urbana y Rural del 1855, ha existido en el país hasta la fecha. En ella se impusieron aun más restricciones a la vida rural dominicana; las lidias de gallo quedaron prohibidas, se prohibió que se pudiera cazar en montería sin dueño o sin ser autorizado, se obligó a cercar las siembras en terrenos de crianza de animales. Esta ley fue la disposición más importante para el sector rural.
- Los terrenos comuneros: La gran mayoría de las tierras en uso estaban comprendidas en los llamados Sitios Comuneros. En 1848 se dictó la primera Ley Dominicana de Registro que exigía el pago de un impuesto y la anotación en un registro a nivel municipal.
Una proposición de revisión a la Constitución fue sometida, así promulgado la segunda Constitución dominicana. Dictada en Febrero de 1854, en la cual se modificaron setenta artículos de la Constitución de 1844. Por esto, más que una revisión, fue una reestructuración. Los poderes de emergencia del Presidente fueron suprimidos; al Poder Legislativo se le disminuyeron ciertas facultades, las Cámaras del Congreso Nacional (Tribunado y Consejo Conservador), se les cambiaron los nombres por Cámaras de Representantes y Senado, respectivamente. En cuanto al Poder Judicial, se le dispuso la supresión de las Cortes de Apelación. Las Diputaciones Provinciales tendrían siete miembros en vez de cuatro, y se renovarían cada tres años en vez de dos.
Los poderes de legislación quedaron a cargo del Senado Consultor, el cual tenía tres tipos de funciones:
- Legislativas.
- Judiciales.
- Consultoras.
Esta Constitución fue proclamada el 19 de Febrero de 1858, y fue abolida por Pedro Santana el 27 de Septiembre del mismo año, poniendo en vigencia la Constitución del 1854. Constituyó la Constitución más democrática en los primeros años de la República Dominicana. Los rasgos más importantes de esta Constitución son los siguientes:
- La descentralización administrativa.
- El sufragio directo.
- Los derechos ciudadanos, volviéndose al régimen de libertades.
- Del gobierno nacional se restringieron algunas facultades.
- En la Justicia se establecieron las Cortes de Apelación como tribunal para los asuntos civiles y la Corte Suprema de Justicia como la encargada de revisar las sentencias en demás casos.
- Se prohibió que el Estado pudiera emitir el papel moneda.
- Hubo un cambio en el preámbulo de la Constitución.
De estos años se puede recalcar lo siguiente:
- La Constitución de Diciembre de 1854 fue restablecida por Santana.
- La crisis económica continuaba agravándose.
- Se descubrieron varias conspiraciones anti-gobiernistas.
- En el 1860, se dieron a conocer la Ley sobre los Efectos de la Declaración del Estado de Sitio, la Ley sobre las Visitas Domiciliarias hechas por las Autoridades, y finalmente, la Ley sobre el Derecho del Gobierno de Interceptar la Correspondencia Privada.
- La Ley sobre Enjuiciamiento de los Altos Funcionario llegó a promulgarse.
- Se aprobó un proyecto de ley que restablecía la antigua Universidad de Santo Domingo, con cuatro facultades: Filosofía, Jurisprudencia, Ciencias Médicas y Sagradas Letras. Esta ley no se llegó a poner en vigencia.
- Santana utilizó proclamas para destruir en 1861 la nacionalidad dominicana.
CAPÍTULO XIV
ANEXIÓN A ESPAÑA
Después de que se produjeron confrontamientos graves en el gobierno de Santana en 1858 este tomó la idea de volver a estar bajo la tutela de España, anexando nuestro país a la vieja potencia española, ya que el país tenía una gran crisis económica y no tenía una estabilidad política, y este pensaba que sólo con ayuda de España podríamos solucionar tales crisis. Santana aprovechó que el general Felipe Alfau estaba de vacaciones en Europa con el cual le mandó a exponer a la Reina de España la crítica situación en la que estaba la República Dominicana.
Este gobierno tenía temor de volver a ser invadido por la parte Oeste de la isla, o sea, Haití, sin nosotros tener recursos algunos o de que los Estados Unidos tomara posesión de la parte Este de la isla.
Más adelante cuando Alfau seguía con las negociaciones en España, Pedro Santana ya iba cambiando de idea. Este decía que un protectorado ya no era una garantía suficiente para estabilidad de su gobierno y dispuso a la reina reincorporar la República Dominicana a España haciendo de esta una provincia como al igual lo eran Cuba y Puerto Rico.
En 1860, España opta por la anexión y esta se comprometería en lo siguiente:
- No se establecería nunca la esclavitud en el territorio dominicano.
- Consideraría al territorio dominicano como provincia española permitiéndola disfrutar de los mismos derechos que las demás provincias.
- Utilizaría los servicios del mayor número posible de funcionarios públicos y militares dominicanos en el nuevo gobierno que surgiría después de la firma.
- Amortizarían todo el papel moneda circulante en la parte Este de la isla en aquellos momentos.
- Se reconocería como buenos y válidos todos los actos de los gobiernos dominicanos desde 1844 hasta la fecha.
El 4 de Marzo de 1861, Santana pasó una circular a sus generales y comandantes de confianza a que le informara a toda persona notable y autoridad del país el resultado de las negociaciones con España, y hecho esto de paso mano a recoger todas las firmas que estaban a favor de la anexión. Finalmente, el 18 de Marzo 1861 se proclamó solemnemente la anexión en la Plaza de la Catedral. Se dio una primera impresión de que el país estaba a favor de la reincorporación a España y que todos los dominicanos renunciarían a su soberanía para formar parte de la potencia española nuevamente.
El 2 de Mayo fue la primera rebelión en contra de la anexión a España encabezada por el General José Contreras y un grupo de seguidores baecistas. Estuvo basada en la ideología que España había vuelto al país para restablecer la esclavitud. Dicho levantamiento no duró mucho, pues sus cabecillas fueron fusiladas rápidamente.
Otro intento de levantamiento fue el de Francisco del Rosario Sánchez que invadió el país por el Valle de San Juan, pero este cayó rápidamente en una emboscada, fue encarcelado y poco tiempo después fusilado y su compañero José María Cabral pudo salir con vida huyendo a Haití. Por otra parte se produjeron diferentes rebeliones como son la del Padre Arturo Merino, Vicario Apostólico, Eusebio Manzueta, pero todos estos fracasaron en el intento.
Mientras pasaba el tiempo Santana se iba dando cuenta que la anexión a España no era lo que él esperaba, ya que este no podía tener un poder absoluto y que su poder había desvanecido, al convertirse un funcionario y nada más. Toda decisión tomada tenía que ser antes vista por el Capitán General de Cuba: Don Francisco Serrano, el cual poco a poco iba desplazando a muchos de sus partidarios: civiles, y militares, de sus antiguas posiciones para dar paso a funcionarios españoles venidos de Cuba y Puerto Rico. Santana no pudo más con esa situación y el 6 de Enero de 1862, presentó una renuncia como Capitán General de la Provincia, aduciendo problemas de salud.
Muchos dominicanos sintieron una gran molestia, ya que los españoles lo trataban de manera superior por su color de piel haciéndoles pensar que si se iban del país a Cuba o Puerto Rico iban a ser tratados como esclavos. Otros descontentos fueron que el papel que estaba en malas condiciones no quería ser aceptado por los españoles, hasta que una comisión logró que el papel moneda fuese aceptado en mejores términos, ya que la mayoría de la población tenía el dinero maltratado.
Hubo un sistema de bagaje el cual consistía en requisar sin garantía de devolución, todos los animales de carga que las tropas españolas necesitaban para realizar misiones militares, aunque a los animales se les estuviera utilizando en labores de transporte o carga en el momento de su requisiciona.
El Padre Monzón quiso imponer que todo dominicano debía de casarse por la iglesia. Esto trajo descontento, ya que la mayoría de dominicanos tenían una unión libre porque casarse por la iglesia salía a un precio muy alto y además no había suficientes miembros del clero para ejercer esta función. Este también quiso cambiar las costumbres del clero dominicano. Uno de los descontentos más relevantes fue que España dificultó el comercio exterior con otras potencias asignando impuestos muy caros y esto afectó mucho a los comerciantes.
Ya con este conjunto de descontentos estalló la rebelión a principios de Febrero en Neiba, donde un grupo comandado por Velásquez, intentó asaltar la casa del Comandante de Armas siendo rechazados inmediatamente por fuerzas del gobierno.
Hubo un levantamiento en Guayubín donde fueron mandados refuerzos a Santiago al mando de Pedro Santana para reforzar la seguridad de esa parte. Cuando se vio que la rebelión había sido vencida y se le dio un indulto al General para atraerse nuevamente a la población de las regiones rebeladas.
Toda ayuda haitiana tenía su explicación, porque era incómodo tener al lado una potencia esclavista como era España y esto creaba un ambiente hostil a la independencia de los haitianos, además ponía en peligro algunas tierras que los haitianos habían arrebatados a los españoles en los tiempos de Toussaint en la violación del tratado de Aranjuez, y por esto Geffrard le dio una mano a los dominicanos.
El Gobierno de la Restauración
El 16 de Agosto de 1863, un grupo de catorce dominicanos encabezados por Santiago Rodríguez, cruzó la frontera y en el Cerro de Capotillo alzó la bandera dominicana en señal de que la guerra por la independencia y la Restauración de la República Dominicana comenzaba. La proclama lanzada explicaba que: ‘la anexión no fue obra de nuestra espontánea voluntad, sino el querer fementido del General Pedro Santana y sus secuaces’.
El 25 de Diciembre de 1863, se formó un gobierno provisional que quedó confirmado como ‘gobierno legítimo de la República Dominicana’. Se declaró la guerra total contra España y a Pedro Santana fuera de la ley. Se dictaron las siguientes medidas para luchar contra España:
- Imposición de la pena capital a los espías y delatores al enemigo.
- Declaración de que ‘todos los dominicanos son soldados de la Patria’.
- Disposición de la conscripción al ejercito de todos los hombres desde los quince hasta la sesenta años.
- Obligación de que toda correspondencia desde el exterior debería ser censurada.
- Expulsión del país a los ‘miembros de las casas de comercio que hallándose en el exterior mantienen relaciones con el enemigo’.
- Realización de la libre comercialización y exportación del tabaco.
- Consagración del voto para toda la ciudadanía, mientras fuesen mayores de dieciocho años.
- Las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
- Diferencia entre nacionalidad y ciudadanía dominicana.
- Estableció un Poder Municipal.
- Restituyó el exilio como pena por hechos políticos.
- El Poder Legislativo se concentró en una sola Cámara llamada: Congreso.
- Se suprimieron las Juntas Provisionales.
Luego de la caída del gobierno de Báez, en Abril de 1974, una nueva Constitución es promulgada tomando como modelo la Constitución del 1866, aunque se le suprimió el ‘Poder Municipal’, se prohibió nuevamente la emisión del papel moneda y se volvió al sistema de un congreso unicameral. También se suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes.
Dicha Constitución se reformula sucesivamente en los años: 1875, 1876, 1877, 1878, 1879 y 1880; año en el que el General Gregorio Luperón decreta la celebración de las elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. El promovió otra reforma en el año 1881, la cual creó el cargo de Vicepresidente de la República. Esta Constitución del 1881 tuvo vigencia hasta el 1887.
La Constitución de 1908
Fue promulgada el 22 de Febrero del 1908. Constituye una de las más importantes en cuestiones jurídicas ya que introdujo cambios que han permanecido vigentes hasta la fecha. Mediante esta, se abolió el cargo de Vicepresidente, se estableció el sistema bicameral en el Congreso, se eliminó la exigencia de residencia.
La Ley de Partición de Terreno Comuneros de 1911 fue un intento de resolver el caos en el sistema inmobiliario rural dominicano. Su propósito era que en el país desapareciera el sistema de los terrenos comuneros. Esta ley inició un proceso de saneamiento de nuestra situación inmobiliaria. Esta no hizo obligatoria la partición y deslinde, sino opcional.
CAPÍTULO XVII
LA INTERVENCIÓN MILITAR NORTEAMERICANA 1916 - 1924
El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares norteamericanos. Varios detalles que se pueden destacar de esta intervención es lo siguiente:
- Desde el año 1911 al 1916, la República Dominicana sobrellevaba una crisis económica y política.
- Esta intervención constituyó un dramático cambio político.
- Se culminó un largo proceso de pérdida de la soberanía nacional, fruto de los desaciertos en el manejo del país y las diversas luchas realizadas en el territorio nacional.
- El interés del gobierno norteamericano de controlar el país económica y políticamente.
- Las presiones financieras que recibió Juan Isidro Jiménez del gobierno de Estados Unidos.
- La no aceptación del gobierno de Jiménez a dichas presiones.
- La supuesta violación por la República Dominicana de los términos de este acuerdo.
- Las rebeliones de los Horacistas en contra de los Jimenistas.
- La ocupación del territorio haitiano por Estados Unidos.
- El levantamiento del ministro de guerra del gobierno de Jiménez, Desiderio Arias.
Los argumentos utilizados por los norteamericanos fueron rebatidos por los nacionalistas dominicanos: ‘Al haber un desacuerdo de interpretación de un tratado internacional, procedía utilizar los mecanismos existentes para resolver esos diferendos, puesto que la violación al texto, no entrañaba como sanción una ocupación militar al país’. No hubo jurídicamente ninguna razón válida que diera visos de legalidad a esa intervención.
Tanto la República Dominicana como Estados Unidos eran signatarios de las convenciones de la Haya de 1899 y 1907, las cuales establecían los mecanismos de solución pacífica en estos tipos de conflictos entre naciones.
Situación Jurídica de la República Dominicana durante la Ocupación Militar
La legalidad y el derecho internacional fueron abandonados en este proceso. La República Dominicana se vio sometida a una ocupación militar de extrañas características, donde se mantenía una apariencia de nación legítima con un gobierno militar que estaba solo ‘ayudando’. Algunas de esas características fueron:
- La ficción de una nación independiente se mantuvo: Las autoridades norteamericanas dictaron leyes y resoluciones a nombre de la República Dominicana, así también continuaron las sentencias de los jueces.
- Los empleados públicos nacionales y municipales se mantuvieron en su mayoría.
- La bandera nacional ondeaba en edificios públicos y casas privadas.
- El Gobernador Militar, que sustituyó al Presidente de la República, era nombrado por el Presidente de Estados Unidos, y ese Gobernador dictaba disposiciones legales bajo el nombre de Órdenes Ejecutivas.
- Designaban Ministros y Cónsules.
- Modificaban las leyes y emitía Códigos.
- Designaban a los Secretarios de Estado que fueron todos oficiales de la Marina norteamericana.
- Tomaban créditos internacionales emitía bonos contra el crédito de la República.
La situación fue muy irregular e inusual. Fue una ocupación militar ‘sui-generis’, donde fuerzas extranjeras despojaron la mayoría de los poderes públicos de la República Dominicana. Tampoco hubo una disposición oficial del Congreso norteamericano.
Tan sólo se declaró mediante una Proclama de un Capitán de Navío de la Marina Norteamericana, llamado H.S. Knapp, dictada desde el buque insignia de la flota norteamericana del Atlántico, el USS Olympia el 29 de Noviembre de 1916.
Legislación de la Intervención
Los gobernadores militares norteamericanos consideraron que el país estaba muy atrasado y mal administrado. Esto era una realidad evidente, ya que los anteriores gobernantes, se habían enfocado en la manutención del poder.
Los interventores se enfocaron en la reforma de:
- La salud pública.
- El régimen administrativo interno.
- El orden público.
- La agricultura.
Los norteamericanos pusieron mayor interés en cubrir los siguientes cuatro aspectos:
- Leyes sobre la educación.
- La Deuda Pública.
- Las finanzas y los impuestos.
- La propiedad territorial.
Leyes sobre la educación
Se constituyó una comisión encargada de preparar un informe sobre la situación educativa del país. Como resultado, se dictaron las siguientes leyes:
- Ley de Instrucción Obligatoria Pública.
- Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública.
- Ley General de Estudio.
- Ley para la Enseñanza Universitaria.
- Ley sobre el Seminario Conciliar.
La Deuda Pública
Mediante esta se buscaba solucionar el grave problema de la deuda interna dominicana. Se dictó la Orden Ejecutiva No. 60, la cual creaba la ‘Comisión de Reclamaciones de 1917’, para investigar las deudas pendientes.
La Orden Ejecutiva No. 65 tenía como misión básica la de presentar al Gobernador Militar un plan para proveer los medios necesarios para liquidar las adjudicaciones y reclamaciones presentadas por los acreedores. Esta comisión tenía sus reglas:
- Reclamaciones hasta el 31 de diciembre de 1917.
- Ninguna reclamación proveniente de las revoluciones.
Las Finanzas y los Impuestos
Había un sistema impositivo arcaico e inconsistente. El impuesto más significativo era el de las aduanas. Se trajeron expertos para centralizar los impuestos; estos sugirieron la abolición de los impuestos de pocos ingresos y que se creara un impuesto sobre la propiedad territorial. Este gravamen fue aplicado tanto sobre las tierras, como sobre las mejoras levantadas sobre las mismas.
La primera crítica a esta ley, era que: gravaba todas las tierras, por lo que afectaba a los dueños de terrenos baldíos igual que a los que estuvieran en uso. Esto sin duda era una injusticia.
La Orden Ejecutiva No. 282 estableció el Impuesto a la Propiedad y luego, la Orden Ejecutiva No. 285, se abolieron ocho impuestos municipales.
También, existió una nueva legislación sobre impuestos a la producción doméstica, específicamente de bebidas alcohólicas, cigarros y cigarrillos; fósforos, velas y jabones.
Por la Ley de Rentas Internas No. 197, se centralizó el cierre de muchos pequeños negocios, como alambiques.
La excusa de la ocupación militar fue el aumento de la deuda pública; pero esta no tuvo consideraciones a la hora de tomar préstamos desmedidos. Al término de este período, la República Dominicana quedó más endeudada de lo que estaba cuando se inició.
La propiedad territorial
La actuación legislativa más trascendental fue: el régimen de Registro de Propiedad Inmobiliaria, el cual eliminó el sistema de los terrenos comuneros por el sistema de Torrens. En sí, el sistema vigente era un obstáculo al desarrollo del país.
En 1919, se le solicitó al abogado Francisco Peynado que prepara un ante-proyecto de ley de Registro de Tierras basado en el sistema Torrens. Mediante este, se escogieron a los miembros del Tribunal Superior de Tierras. Ya en Julio de 1920, se promulgó la Orden Ejecutiva No. 511: ‘Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros’. El sistema que existía hasta entonces, no permitía el control estatal; no había certeza sobre las propiedades.
En el sistema Torrens, el Estado era el propietario originario de las tierras, y se les concedían a los particulares según este mecanismo:
- Mesurar todo el país.
- Se establecía quién era el dueño.
- Cada traspaso de derecho de propiedad se registraba bajo el control del Estado.
El Gobierno Militar
Este actuó en su gobierno de ocho años acuñando las siguientes medidas:
- Fijaron a los norteamericanos en los altos cargos del gobierno.
- Se constituyó una Reforma del Estado Dominicano.
- Se reemplazó a los militares dominicanos.
- Se llevó a cabo el desarme poblacional.
- Se censuró la libertad de prensa y comunicaciones telegráficas.
- Se crearon las Rentas Internas.
- Se logró el primer censo poblacional.
- Existieron distintos ajusticiamientos.
- Se llevaron a cabo distintas construcciones.
- Se creó la Guardia Nacional.
- Se pagaron los sueldos atrasados.
En 1919 la intelectualidad se organiza a raíz de las medidas tomadas por el Contralmirante Thomas Snowden, quien había sustituido al Capitán Knapp.
Proceso de Evacuación
Wodrow Wilson, fue sustituido en 1921 por Warren Harding. Las propuestas americanas siempre buscaban el control en el país, pero los dominicanos pedían: ‘la desocupación pura y simple’. Finalmente, se llegó a un acuerdo de desocupación, lo que se conoce como: ‘Plan Hughes-Peynado’. Este plan implicó la elección de un Presidente Provisional. Las exigencias norteamericanas fueron: el reconocimiento de las disposiciones legales. El Plan fue aprobado el 19 de Septiembre del 1922 y entre un grupo de políticos dominicanos se escogió a Vicini Burgos como Presidente Provisional.
El gobierno provisional preparó el país para el retorno a la normalidad institucional; se dictó la Ley Electoral y las leyes sobre portes de armas. También:
- Se restablecieron los juzgados y alcaldías.
- Se crearon los Consejos de Guerra.
- Se celebraron elecciones para legisladores y para Presidente en Marzo de 1924. El Presidente electo fue: Horacio Vásquez y las tropas norteamericanas abandonaron el país pocos días después.
La Constitución de 1924
Esta se constituyó en Junio de 1924. Era la reivindicación de la Constitución de 1916. Las diferencias de esta Constitución y la última en estado de vigencia, la de 1908, eran las siguientes:
Constitución de 1908 |
Constitución de 1924 |
El Congreso y el Presidente se elegían por voto indirecto, a través de electores. |
Se estableció el sufragio directo para la elección de estos funcionarios. |
El Período Presidencial era de seis años y se permitía la reelección. |
Se estableció un período de cuatro años y se prohibió la reelección inmediata del presidente. |
No había cargo de Vicepresidencia. |
Se usó el puesto de Vicepresidente. |
Los Gobernadores Provinciales eran elegidos por el Poder Ejecutivo. |
Los Gobernadores Provisionales eran elegidos por el pueblo, por voto directo, cada cuatro años. |
La pena de muerte era permitida, salvo causas políticas. |
Hubo una prohibición total de la pena de muerte. |
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