Protestantes y masones en la mira de la Iglesia del siglo XIX (2 de 4)
21 de mayo de 2015 - 12:09 am -
http://acento.com.do/2015/opinion/8250524-protestantes-y-masones-en-la-mira-de-la-iglesia-del-siglo-xix-2-de-4/
Guido Riggio
Escritor y economista, ha publicado poesías y ensayos como "La Historia al revés": excomunión de Duarte y su enfrentamiento con la Iglesia antidominicanista. Es activista del Foro por un Estado Laico EMH.
(A José Chez Checo, fervoroso
heraldo clerical que persiste en negar que “Duarte tuvo problemas con la
Iglesia Católica o esta con el patricio,” refutando así a su colega
Pérez Memén, afirmando que todo es un invento nuestro). Ver: http://guidoriggio.blogspot.com/2015/04/chez-checo-o-el-fervor-catolico-de-un.html
Sobre cómo el Arzobispo Meriño vigilaba a protestantes y a masones…
Para ponernos al tanto de la actitud que
asumía la Iglesia ante la presencia de grupos protestantes y masones, en
la naciente República Dominicana, leamos varios fragmentos de algunos
de los “Documentos inéditos de Fernando A. de Meriño”, (compilados por José Luis Sáez s. j. y publicados por el AGN en Santo Domingo, 2007, volumen xxviii). Veamos:
A) Para
marzo de 1859 Fernando Arturo Meriño, gobernador ecuménico de la
archidiócesis criolla, le informaba en carta al cardenal Giacomo
Antonelli sobre la Iglesia:
“Por fortuna, Em. Sr., aquí son todos
católicos porque ésta es la religión del Estado; y aunque no faltan
infieles y protestantes, son pocos y extranjeros.”
B) Luego,
el 3 de junio del mismo año Merino debió emitir su circular Nº 4
dirigida a los vicarios foráneos y auxiliares para advertirles sobre el
peligro de la extensión de la masonería y de la necesidad de enfrentar
su venenosa influencia y herejía, diciéndoles:
“Venerables hermanos: Con
bastante pena hemos tenido noticias de que las logias masónicas van
extendiéndose y ocupando toda la República; y nuestro deber es protestar rotunda
y enérgicamente contra su venenosa influencia, zelar (sic) con
vigilancia y guardar el depósito sagrado de la fe católica, estando
siempre alerta contra la herejía y la impiedad que se van introduciendo
así en así en nuestro infortunado país.”
Arengándolos a todos para que, en sus calidades de custodios y depositarios de la santa religión, hicieran todos los esfuerzos posibles “por
conservar incólumes las leyes de la Iglesia; obligando a los necios que
con avilantez (sic) las desprecian, a que las respeten, obedezcan y
cumplan según y como lo debe hacer todo verdadero fiel.”
Además les advertía que se trataba de una “sociedad cismática” que causaba “retroceso en la civilización católica” y se lamenta de los muchos curas que estaban en su nómina y que cooperaban con sus “proyectos destructores y anti-católicos”, los “mundanos e infernales”, los muy bien conocidos.
Les instaba además a redoblar “vuestros
cuidados en estos aciagos tiempos, que forman días malos, días de
perversión e iniquidad, para que no sea escalada la casa por los
ladrones nocturnos; para que las zorras no entren a demoler la viña”
Y por demás los animaba a observar las disposiciones de los sumos pontífices enviándoles sus textos con la “excomunión mayor” para los masones:
<< Clemente XIII (25 de
abril de 1738), Benedicto XIV (16 de marzo de 1751), León XII (13 de
mayo de 1825) y últimamente por nuestro Santísimo Padre, el 9 de
noviembre del año 1846, quienes en diferentes Bulas imponen la pena de excomunión mayor ipso facto con reservación, a todos los francmasones, sus adictos, etc., por estas palabras que transcribimos: Nos…
estrictamente prohibimos, y en virtud de santa obediencia mandamos a
todos y a cada uno de los fieles de J.C. de cualquier estado, grado,
condición, rango, dignidad y preeminencias que sean, así legos como
clérigos, ya seculares, ya regulares; aun dignos de específica e
individual mención y expresión, de atreverse o presumir bajo cualquier
pretexto o colorido que sea, entrar en las referidas sociedades de Francmasones
(o llamados de otra manera) o propagarlas, alimentarlas, recibirlas en
su casa o darles asilo en algún otro lugar, inscribirse en ellas y
agregarse, asistir a ellas o prestarles el poder y medios de reunirse,
favorecerlas con alguna cosa, darles consejo, socorro o favor en público
o en secreto, directa o indirectamente; ya sea por sí o por otros de
cualquier modo que sea, como también de exhortar a los otros,
provocarlos, comprometerlos, protegiéndolos del modo que sea o
aconsejándoles…, bajo la pena de excomunión mayor ipso facto, en que, sin otra declaración,
incurrirán según queda dicho arriba, y de la que nadie puede obtener el
beneficio de la absolución, sino de nos o del romano pontífice que
entonces exista, a no ser que llegue el artículo de la muerte”. Por
consiguiente, venerables hermanos, haréis de modo que estas
disposiciones tengan toda su fuerza y eficacia en vuestras parroquias; y
notad que sólo os damos facultades de absolver de la tal excomunión in
articulo mortis, si pública y solemnemente renuncia y protesta contra la Masonería el penitente; porque de otro modo (su pecado es bastante público para que público se vea el castigo), no le administraréis los sacramentos, ni le haréis exequias si muere, ni le dejaréis enterrar en sagrado.
Todo lo cual os mandamos cumplir fiel y exactamente, bajo pena de
suspensión ipso facto, en que incurrirá el que contravenga esta nuestra
disposición. Sacaréis copia de la presente y la archivaréis según
costumbre, firmando ésta y pasándola bien asegurada al cura más
inmediato por el orden que se indica al margen, y el último tendrá el
cuidado de devolvérnosla sin demora.>>
(Nota1: Este caso de excomunión ipso facto
citado en el texto de la bula demuestra que en ese entonces (y desde
mil años antes) ya existía la “excomunión latae ipso facto incurrenda”.
Por lo que no entendemos cómo hoy la Iglesia se atreve a decir que no
excomulgó a Duarte porque en ese entonces no existía la excomunión,
diciendo que “Duarte nunca fue excomulgado”, aun sabiendo que, de hecho,
Duarte ya se encontraba excomulgado por ser masón como lo explican
estas bulas papales. Por lo que Duarte fue dos veces excomulgado, como
masón y por oponerse a Santana como decía la Carta Pastoral de Portes,
ambas automáticamente, sin necesidad de juicio, por excomunión latae,
ipso facto, como lo establecía el canon desde siglos antes al 1844.
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