El poder público municipal
El
Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva,
desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y
la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo
Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control
fiscal corresponderá ala Contraloría Municipal,
en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de
planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo
Local de Planificación Pública.
Es
necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base
fundamental dentro de la organización social, política y económica del
país, manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y
administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los
administrados. La descentralización, facilita la construcción de un
Estado más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el
ejercicio del poder.
El
Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones
territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que
satisfacen necesidades comunes o entidades político-territoriales, con
elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o
total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero,
atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en
Constituciones y Leyes.
El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:
1. La función ejecutiva: Es
desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la
administración, es la primera autoridad civil y política en el
Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía
municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de
funcionario público.
2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.
3. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la Contraloría Municipal,
en los términos establecidos en la ley y su ordenanza, su principal
función consiste en la vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal,
designado por el Concejo mediante concurso público
4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
La
organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura
que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la
organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones
complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión
de gobierno y en la promoción del desarrollo local.
Los
Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir
susautoridades, para gestionar las materias de su competencia y para
crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los
límites constitucionales y legales.
El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (Consagradas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)
- La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde el gobierno y la administración;
- La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.
- La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal,y
- La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Entre
las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración de
sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos
domiciliarios, la materia inquilinaría , la promoción de la
participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad,
la ordenación territorial y urbanística, la vivienda de interés social,
el turismo local, los parques y jardines, plazas, balnearios y otros
sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público,
entre otras.
Los
impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de
industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda
y publicidad comercial.
El
Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de
Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que
realice, basándose en el clasificador de actividades vigente para el
municipio de que se trate, y tomando como base imponible los ingresos
brutos de la empresa a tributar.
A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna,
tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras
leyes que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones
son: Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social,
Turismo local, Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías municipales, Servicios de transporte
público urbano de pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos
municipales, entre otros.
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