ANTECEDENTES,
DE LA CONSTITUCION DE SAN CRISTOBAL, DEL 6 DE
ENERO DEL 1844.
Nace la idea de
un sistema constitucional dominicano a la par
que se organiza la lucha por la
Independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara
la insurrección armada del 27 de febrero de 1844, se indica ya la necesidad de
dar al pueblo un Código Fundamental que fije sus deberes y garantice sus
derechos. (Manifestación de los
pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre
las causas de su separación de la
República de Haitíana, del 16 de enero del
1844,) La libertad política llega a ser un hecho en la República Dominicana
al ponerse en vigor la Constitución del 6 de noviembre del 1844, pocos menos
después de haber alcanzado su libertad
nacional.
No surge el
sistema constitucional en un ambiente
extraño. Antecedentes no lejanos se había
registrado. En efecto, realizada por Sánchez Ramírez en 1809 la
Reconquista de la parte española de la
Isla. A favor de España y en contra de Francia, Santo Domingo vive las mismas
vicisitudes políticas de la Metrópoli. Y
al elaborarse en Cáliz la primera Constitución Española, la del 1812, un
representante dominicano interviene como diputado en las deliberaciones de las
Cortes Constituyentes. ( Este diputado fue Don Francisco Mosquera y Cabrera,
elegido de acuerdo con el Decreto de la Regencia de 1ro, de enero de 1810, para
las Cortes reunidas el 24 de septiembre, a fin de dar la Constitución política
de la Monarquía española.)
Una vez
promulgada y puesto en vigor el Código fundamental, las posesiones hispanas de
Ultramar pierden su condición de
colonias para convertirse en provincias con idénticas prerrogativas a las
peninsulares. Las provincias de Santo Domingo se incorporan entonces a los
pueblos que gozaban de las ventajas del sistema representativo y entra de
lleno, con intensidad, en la vida constitucional iniciada. Sus Instituciones se
transforman según las normas impuestas por el Código gaditano, realiza
elecciones para las Cortes Ordinarias del 1813, por el procedimiento
seguido en España, y, como resultado,
Don Francisco Javier Caro recibe el 21 de febrero del 1813 el nombramiento de
diputados a la Cortes.
Vuelto Fernando
VII a España y abolido radicalmente el régimen constitucional de la monarquía,
Santo Domingo refleja en su organización las mismas modificaciones que
experimenta la Metrópoli. Se le imponen los sistemas retrógrados que habían
prevalecido hasta 1812 y, al igual que
España sufre las consecuencias
del absolutismo y de ineptitud de sus gobernantes.
En 1820, al
triunfar en la península las ideas liberales, tiene nueva vigencia del Código de Cádiz. El mecanismo
constitucional entra otra vez en marcha. Como en 1813, Santo Domingo concurre
con un representante a las Cortes españolas, para las del año 1820 vuelve a ser
electo Don Francisco Javier Caro y para la del 1821 se nombra a Don José Berna,
natural de la Isla.
Efímero fue en
ella este segundo período de aplicación de la Constitución de 1812, la Independencia proclamada
por Núñez de Cáceres a finales del 1821 marcaba nuevos rumbos a la
historia del pueblo dominicano. Descuerdo con la intención de incorporarla a la Confederación de la Gran Colombia, se
imponía la necesidad de otra Carta Fundamental y al efecto fue redactara la
llamada Acta Constitutiva o Constitucional del 1821, cuyo artículo 32 derogaba
el Código político de la monarquía española.
Durante la
ocupación de Boyer tuvieron también los dominicanos sus representantes
parlamentarios en la Cámara Haitiana, pero en realidad esto no paso nunca de
ser una completa ficción.
Proclamada la
Independencia Nacional de la República el 27 de febrero del 1844, quedó
constituida una Junta Gubernativa, a la que se le adhieren
casi todos los pueblos de la parte Española. Este organismo tuvo que
atender no solo a las necesidades que la vida de un Estado requiere, sino
también a repeler la invasión de los haitianos, que no reconocen el hecho de la
separación, y a los movimientos que dentro del país surgieron
como consecuencia de diferencias de criterio entre sus dirigentes. En estas
luchas internas acabó por triunfar el Partido Conservador, encargándose del Poder el general Pedro Santana en el 16
de julio del 1844 (Acta de reorganización de la Junta Central Gubernativa.
Col. De L. y D. Tomo I, Santo Domingo,
pág. 21.
Una de las
primeras medidas de la Junta Central
Gubernativa fue la de convocar al pueblo
para la elección de diputados al Congreso Constituyente, por Decreto del 24 de
Julio del 1844. Realizadas las elecciones en la fecha fija por el Decreto 20 a
30 de agosto del 1844, se reunió el Congreso en la Villa de San Cristóbal, a
fin de dejar a sus miembros la libertad
de opinión y de acción y de sustraerlos a las influencias perniciosas del espíritu del
partido, según dice el Cónsul francés Juchereau de Saint-Denys a su gobierno en carta del 4 de
agosto del 1844.
El Congreso
Constituyente quedó instalado el 21 de
septiembre de 1844 eligiendo como presidente del mismo a Don Manuel María Valencia,
diputado por Santo Domingo. El 26 de septiembre compareció ante la Cámara una
representación de la Junta Central Gubernativa, encabezada por Don Tomás
Bobadilla, a facilitar a aquel por su instalación. Diversos asuntos preocuparon
a los diputados. Algunos ocasionaron ruidosos altercados, como el provocado por la nota del 11 de octubre remitida por la Junta
Central Gubernativa, en que ésta, en
forma autoritaria, a consecuencia de la desaprobación por parte del Congreso Constituyente del empréstito que la
Junta había solicitado de Herman
Hendrik, recordaba al Congreso que ella…asumía en sí todos los poderes
hasta que la fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse
a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndolo responsable de
los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos. La comunicación produjo un enorme
revuelto entre los constituyentes,
acordando éstos, a propuesta del
representante de Azua, Buenaventura Báez, la declaración, el 17 de octubre, de que *los diputados eran inviolables
por sus opiniones o votos que emitieran en el ejercicio de sus funciones y que
sólo el Congreso podía ponerlos en
estado de acusación por hechos de su
vida privada.
Hasta el 22 de
octubre no se inició el examen de la Constitución. En esta fecha, la Comisión encargada de redactar el
programa de la misma presentó su proyecto e informe. La discusión transcurrió sin grandes debates, aunque
fueron. Muchas las vacilaciones y tanteos, sobre todo en lo que concierne a la
inmigración y al límite de los poderes del jefe de Estado. Este último extremo
fue causa del incidente más decisivo, a
la vez que más ruidoso, en la política de la recién nacida República.
Santana estimaba
que el Poder debía ser militar y no civil, más no conseguido su propósito,
trató por todos los medios de llegar a obtener la totalidad del Poder en
circunstancias graves, y ante la resistencia que el Congreso ofrecía, Santana
impuso su voluntad haciendo intercalar el artículo 210, con
lo que lograba su objetivo. Esto sucedió tras movidos incidentes, de los
que se dan diferentes versiones, algunas relatan que para ello. Marcho al lugar
en que se reunían los elegidos de los
pueblos a la cabeza de un numeroso escuadrón de caballería, llevando en su
faldiquera el .. Articulo 210 ( el
controversial artículo 210, de la Constitución Dominicana de 1844, dice. ** Durante la guerra actual y mientras no
esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar
el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar las medidas que crea oportunas para la
defensa y seguridad de la Nación, pudiendo en
consecuencia, dar todas las ordenes, provenientes y decretos que
convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.***
Y que los
miembros del Congreso no hicieron
resistencia a este artículo, pues se Báez se opuso a su aceptación. De
acuerdo con otra versión, Santana
condicionó su continuación en el Poder a determinadas reformas en el texto
aprobado, a las cuales se oponían pasivamente los diputados. Y ante la actitud decidida de
Santana… se enmendó la Constitución,
suprimiéndose las disposiciones
relativas a la milicia y a las facultades de los alcaldes, y para robustecer la
autoridad ejecutiva de los tiempos anormales que corrían, propuso al Sr.
Bobadilla la intercalación del artículo 210, que fue aceptado por todos.
El 6 de
noviembre de 1844 quedó aprobada la
Constitución política de la República Dominicana. El 13 del mismo mes el
Congreso Constituyente tomó juramento al General Pedro Santana como presidente
de la República, elegido de acuerdo con las normas establecidas en el
artículo 205 del texto de la Ley
Fundamental recién aprobada.
Una de las
primeras medidas de Santana constituido su gobierno, que sustituyó a la Junta Central Gubernativa, fue el
Decreto del 18 de noviembre de 1844, es
que se mandaba a imprimir y promulgar con todas las solemnidades posibles la
Constitución del Estado. La vigencia de este Código que ha pasado a la
posteridad con el nombre de Constitución
de San Cristóbal, se extiende en un período de casi diez años, uno de los
mayores duración, hasta la promulgación del texto revisado del 25 de febrero de
1854. Durante este espacio de tiempo fue objeto de numerosos
ataques de parte de la iglesia, por estimarlo contrario a sus intereses en las
disposiciones que se refieren a sus
relaciones con el Estado, y
de todos aquellos que se
oponían al tan debatido artículo 210
Textos
consultados.
Constitución
Política de la República Dominicana. Imp.
del Gobierno. Santo Domingo 1444.
Actas
legislativas del Congreso Constitucional
y Decretos del Presidente de la
República Dominicana en 1844 y 45 Tomo I, imprenta Nacional Ignacio Gonzáles, Santo Domingo
1847.
Colección de
Leyes, Decretos y Resoluciones. Vol. I, Imp. García y Hermanos, Santo Domingo,
1880.
Constitutions republicaines du globe. Paris 1848, Balbo.
Derecho
constitucional de las repúblicas de
Hispanoamérica. Madrid 1852
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