lunes, 22 de diciembre de 2014

Dignidad de dominicanas en juego

Dignidad de dominicanas en juego


Todos los preceptos jurídico legales sobre la dignidad de las personas, en el enfoque de derechos humanos, se considera un supuesto superior del constitucionalismo contemporáneo, como explica el Dr. Cristóbal Rodríguez, constitucionalista, citando al jurista alemán, Peter Häberle que dice: “la dignidad constituye la premisa antropológica y cultural del Estado constitucional”. (La Interrupción del Embarazo: Análisis Constitucional para el Debate, publicado en 2012). 
El artículo 5 de la Constitución dominicana de 2010, fundamenta su existencia en el respeto a la dignidad humana y amplía el concepto en el artículo 38 que dice: “la dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Obligar a las mujeres a morir en el intento de un embarazo, o a alumbrar hijos o hijas fruto de violaciones sexuales o de incestos, no es precisamente respetar la dignidad ciudadana. Además, en estos dos últimos casos, se mantiene la raíz del crimen que generó ese embarazo, por encima de los derechos fundamentales de la mujer o la niña, abusadas y obligadas por el mismo Estado que debe protegerlas, a incorporar las consecuencias criminales a su vida, aún en detrimento de su propia integridad física y emocional.
No es cierto que el artículo 37 de nuestra Constitución impida la despenalización por causales del aborto, al contrario, la actual y absoluta penalización, es anticonstitucional cuando violenta toda posibilidad de recuperación de la vida de la mujer en condiciones extremas para ella.
Existen 12 países al menos, en los que es reconocida una normativa especial para el feto, o en los que se reconoce la vida desde el momento de la concepción, que sin embargo, no penalizan el aborto en casos considerados lesivos a los derechos de la mujer, a la dignidad y a la misma vida.
En países desarrollados este reconocimiento se hace mayormente, a partir de las necesidades sucesorales y en los de América Latina, por el establecimiento del concepto “vida” desde la concepción. En estos países, como Alemania, Italia, Portugal, España, Francia y Suiza, en Europa; Argentina, Brasil, Perú, Paraguay y Ecuador, en América, entre otros, existen sin embargo, situaciones médicas reconocidas donde la penalización no se aplica.
En fin, es penoso para las ciudadanas dominicanas, saber que no tenemos poder de decisión sobre nuestros cuerpos, siendo “personas”, reconocidas “humanas”. Es muy difícil creer que en nombre de la moral religiosa, a todas, se nos conculque el derecho a la dignidad mínima que se supone, traemos al nacer.

No hay comentarios:

Publicar un comentario