sábado, 13 de junio de 2015

CODIGO TRUJILLO DE TRABAJO

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CODIGO TRUJILLO DE TRABAJO
Un día como hoy, hace 64 años , en 1951, se promulgó este código. Conozcamos un poco su historia

Durante los 31 años de la Era de Trujillo, se dictó una copiosa legislación en materia social y laboral. Los avances de las teorías socia­les que corrían por el mundo impactaron al régimen y éste quiso poner al país a tono con esos avances. Así, bien temprano, en 1932 se dictó la Ley 352 sobre Accidentes de Trabajo, que confirió protección a los obre­ros que sufrían daños físicos en ocasión de sus ocupaciones y que obli­gó a todos los patronos a tomar pólizas de seguros para garantizar las indemnizaciones a favor de sus empleados y obreros que se lesionaran o murieran en un accidente de trabajo. Esta ley sufrió varias modifica­ciones durante este período y fue fortalecida en el año 1947 cuando se estableció la Caja Dominicana de Seguros Sociales, y se creó el meca­nismo mediante el cual los trabajadores y sus patronos pagaban las pólizas para los seguros no sólo de accidentes sino que se extendió a enfermedades, maternidad, incapacidad y vejez.

En 1933 se dictó la Ley de Dominicanización del Trabajo, que fijó topes a la cantidad de extranjeros que podían trabajar en una empresa. En 1934 se dictó la Ley 740 que prohibió el pago de salarios mediante fichas y vales, costumbre muy arraigada en los ingenios azucareros que así obligaban a sus obreros a comprar en las bodegas propiedad de esas empresas. En 1935 se promulgó la Ley 929 que establecido el límite de 8 horas diarias y 48 horas a la semana para la jornada normal de trabajo, para los trabajadores industriales y co­merciales. A esta ley se le agregó la No. 183 del año 1939 sobre Des­canso y Cierre Dominical. En 1944 se dictó la Ley de Contratos de Trabajo, la cual reglamentó las relaciones obrero-patronales y final­mente en el año 1951 se dictó el Código Trujillo del Trabajo, cuerpo legal que recogió toda la legislación anterior en materia laboral y la modernizó, estableciendo jurisdicciones especiales para los litigios entre patronos y trabajadores y haciendo obligatorio un preliminar de conciliación ante la Secretaría de Estado de Trabajo, organismo que ya había sido establecido en el año 1945. Se dictó la ley 877 que estableció como día festivo el 1ro. de mayo declarado Día del Trabajo. En 1942 se había dictado la Ley 68 que concedió derecho a descanso y vacaciones a los servidores domésticos.

Los gremios obreros fueron reglamentados por la Ley 267 del año 1940 y en ese mismo año se dictó la Ley 252 sobre Salarios Míni­mos, aunque el régimen no permitió la libre sindicalización. En 1955 salió la ley que obligó a los patronos a otorgar una regalía pascual a sus empleados.

Las mujeres fueron favorecidas con variada legislación. En 1933 se concedió por primera vez el derecho de voto a las mujeres median­te Decreto 858 y en 1940 se dictó la importante Ley 390 que les otorgó plena capacidad civil, modificándose o derogándose 28 artículos del Código Civil en los cuales las mujeres aparecían con incapacidades totales o parciales. Así, desde entonces las mujeres dominicanas pu­dieron ejercer libremente un oficio o profesión sin necesidad de auto­rización de sus maridos; otorgar testamento, ser tutoras, contratar libremente, abrir y manejar sus propias cuentas bancarias.

Para los menores también se legisló abundantemente. Se dictó en 1939 la Ley de Filiación de los Hijos Naturales, que derogó varios artículos del Código Civil que ponían a éstos en condiciones de gran desigualdad con los hijos legítimos. En lo adelante el reconocimiento de los hijos naturales les daba los mismos derechos que los legítimos, excepto en materia hereditaria donde su porción sería de la mitad que tocara a los legítimos. En 1941 se dictó la Ley 603 creando los Tribunales Tutelares de Menores, como jurisdicciones especiales para juzgar a los menores de 18 años. En 1947 fue promulgada la Ley 1406 sobre Guarda de Menores; en 1950 la Ley 2402 amplió los derechos.

Texto: Wenceslao Vega

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