miércoles, 13 de mayo de 2015

Derechos de ciudadanía y reelección presidencial (I)

Derechos de ciudadanía y reelección presidencial (I)


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Nuestra Constitución reconoce derechos, los cuales tienen vinculación entre sí por ser inherentes a las personas, pero provienen de naturalezas distintas y por lo tanto deben ser diferenciados. Es por ello que desde la perspectiva del ciudadano como titular de derechos frente a la comprensión del Estado y sus poderes públicos, se delimitan los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 37 al 67 de los derechos de ciudadanía consignados en el artículo 22, bajo el presupuesto de que los “derechos y sus garantías” constituyen elementos legitimadores del poder político en todas sus manifestaciones.
Los derechos de participación de la ciudadanía vinculan los derechos individuales de las personas con el interés general de la sociedad, relacionan la parte dogmática con la parte orgánica de la Constitución, evidencian la existencia de la separación de poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales.
Estos derechos de ciudadanía se exteriorizan a través de las conductas de los ciudadanos de hacer o no hacer, donde la respuesta de la voluntad del Estado tiene que coincidir con la voluntad política de la sociedad. Son derechos exclusivos de los ciudadanos que se materializan a través de la voluntad general y se concretiza a través de la manifestación particular de las personas. Son constitutivos de ciudadanía, pues se es ciudadano en la medida en que se participa en la formación de la voluntad y en el comportamiento general e individual del Estado. El ejercicio de este derecho no admite diferencias de una persona con otra, sólo es suficiente con ser ciudadanos. La génesis de la voluntad individual no puede existir sin la existencia de la voluntad colectiva, ambas son simultáneas y coexisten.
Estos derechos son políticos, ya que únicamente se disponen de ellos en el ejercicio de la soberanía que reside “exclusivamente en el pueblo”. Estos derechos no residen bajo la única condición de participar como personas, sino que además, requiere una condición especial que es la de ser “ciudadanos”. Su ejercicio y periodicidad depende del contenido esencial de cada derecho. Por ejemplo: el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos no depende de la convocatoria periódica de un órgano que convide a los ciudadanos, como es el caso del derecho al sufragio o del derecho de ser consultados a través del referendo.
El derecho de participación de la ciudadanía es un derecho que necesita un desarrollo normativo, del cual la Constitución establece lo fundamental, pero éste no puede ejercerse plenamente si no se desarrolla legislativamente en cada caso: derecho a elegir y a ser elegido, participación directa a través del referendo, iniciativa popular, legislativa o municipal; formar peticiones a los poderes públicos o denunciar faltas cometidas por los servidores públicos. Ese desarrollo normativo ocupa un lugar muy reducido en nuestro ordenamiento jurídico, la prueba es que apenas contamos con lo necesario e impreciso por falta de una voluntad política que sólo se apresura cuando sus intereses son favorecidos, afectados o en peligro de ser amenazados.

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