OPINION: Cuando un país se apropia de otro
La reciprocidad jurídica
¿Qué ocurriría si en lugar de menospreciar la aplicación de nuestras leyes, pisotear nuestra Constitución, adoptáramos las leyes y disposiciones que Haití aplica a todos los extranjeros en su territorio?
¿Se contrapone la Sentencia TC168/13 a las disposiciones existentes en Haití con relación a la nacionalidad de los descendientes de extranjeros? Desde luego que no.
A la luz del derecho, la Sentencia 168/13 que ratifica lo que es un precepto de todas nuestras constituciones desde que se introdujo el jus solis en 1929 (otorgamiento de la nacionalidad por nacer en el territorio) le reconoce derechos a los descendientes de extranjeros que le han negado siempre todas las Constituciones haitianas desde 1805 a 1986.
Veamos el contraste.
En la actualidad, la Sentencia TC168/13 le reconoce derechos a los descendientes de haitianos que residen legalmente en nuestro país, esos mismos derechos Haití se los niega a los dominicanos que tengan en esa misma condición en territorio haitiano.
Pero los haitianos esas ventajas no resultan satisfactorias ni suficientes. Quieren que esos beneficios se otorguen a todo el que logre cruzar la frontera dominicana.
La maniobra haitiana consiste en victimizarse. En acusarnos de racismo y de discriminación porque no le regalamos la nacionalidad. ¿En cuántos países del mundo, los descendientes de haitianos que han ingresado ilegalmente se convierten automáticamente en nacionales de esos países? En ninguno pertenecen al entronque de esas naciones. ¿Por qué el negarle la nacionalidad a los descendientes de extranjeros no residentes sería racismo y discriminación, cuando la apliquen cualquier país, incluyendo la República Dominicana, y no lo sería cuando Haití se la niega a los descendientes de extranjeros residentes legalmente en ese país? ¿Por qué se batirían en los foros internacionales los haitianos contra la República Dominicana para que se le otorguen derechos en nuestro país que ellos les niegan a los extranjeros en el suyo?
La admirable Sudáfrica, país ejemplar en la lucha contra el apartheid y la discriminación, no es la patria de los negros del mundo. Deporta diariamente cientos de ilegales procedentes de Zimbabue, de Namibia, del Congo y de otras fronteras. No les otorga la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes no residentes o ilegales ni a los hijos de diplomáticos ni a los hijos de extranjeros empleados de los consulados y legaciones diplomáticas. A la luz de esa Constitución, los hijos de haitianos que ingresaren allí ilegalmente, tampoco serían considerados como nacionales. ¿Acusarán a la Sudáfrica de Mandela de racista, de aplicar procedimientos nazis, de apartheid porque allí no se le regala la nacionalidad a los que ingresen en su territorio ilegalmente?
¿Qué hacer cuando un país se apropia de otro?
Un país puede apropiarse de otro de dos maneras.
¿Qué ocurriría si en lugar de menospreciar la aplicación de nuestras leyes, pisotear nuestra Constitución, adoptáramos las leyes y disposiciones que Haití aplica a todos los extranjeros en su territorio?
- En primer lugar, de hacerlo los haitianos no podrían acusarnos—tal como están haciendo en todos los foros internacionales—de valernos de leyes que quebrantan los derechos humanos. Porque si las disposiciones que ellos han establecido para los extranjeros en su país resultan buenas a sus ojos, no podrían tacharlas de malas, cuando se le apliquen a ellos en el nuestro territorio, donde son extranjeros?
- En segundo lugar, estableceríamos un estatuto de reciprocidad jurídica, en la que ninguno de los dos Estados tendrían derecho a desacreditar internacionalmente al otro, en vista de que en ambos países imperarían leyes semejantes. No sería entonces válido invocar al intervencionismo internacional, para que corrija las supuestas violaciones incluidas en el sistema jurídico dominicano.
¿Se contrapone la Sentencia TC168/13 a las disposiciones existentes en Haití con relación a la nacionalidad de los descendientes de extranjeros? Desde luego que no.
A la luz del derecho, la Sentencia 168/13 que ratifica lo que es un precepto de todas nuestras constituciones desde que se introdujo el jus solis en 1929 (otorgamiento de la nacionalidad por nacer en el territorio) le reconoce derechos a los descendientes de extranjeros que le han negado siempre todas las Constituciones haitianas desde 1805 a 1986.
Veamos el contraste.
- Los descendientes de extranjeros, residentes legales en República Dominicana, podrían optar por la nacionalidad dominicana, en caso de que no hagan valer expresamente la nacionalidad de sus padres. Exceptuados de esos beneficios se hallan los no residentes (en tránsito o plenamente ilegales) y los descendientes de diplomáticos. Son las disposiciones menos restrictivas que existen en el concierto de naciones del mundo.
- Por el contrario, los descendientes de extranjeros, nacidos en territorio haitiano, sin que importe su situación jurídica, nunca podrían optar por la nacionalidad haitiana. Haití sólo reconoce el jus sanguini. Se parte del principio de que todo el que nace del vientre de una haitiana es haitiano, sin que importe demasiado el territorio en donde nace.
En la actualidad, la Sentencia TC168/13 le reconoce derechos a los descendientes de haitianos que residen legalmente en nuestro país, esos mismos derechos Haití se los niega a los dominicanos que tengan en esa misma condición en territorio haitiano.
Pero los haitianos esas ventajas no resultan satisfactorias ni suficientes. Quieren que esos beneficios se otorguen a todo el que logre cruzar la frontera dominicana.
La maniobra haitiana consiste en victimizarse. En acusarnos de racismo y de discriminación porque no le regalamos la nacionalidad. ¿En cuántos países del mundo, los descendientes de haitianos que han ingresado ilegalmente se convierten automáticamente en nacionales de esos países? En ninguno pertenecen al entronque de esas naciones. ¿Por qué el negarle la nacionalidad a los descendientes de extranjeros no residentes sería racismo y discriminación, cuando la apliquen cualquier país, incluyendo la República Dominicana, y no lo sería cuando Haití se la niega a los descendientes de extranjeros residentes legalmente en ese país? ¿Por qué se batirían en los foros internacionales los haitianos contra la República Dominicana para que se le otorguen derechos en nuestro país que ellos les niegan a los extranjeros en el suyo?
La admirable Sudáfrica, país ejemplar en la lucha contra el apartheid y la discriminación, no es la patria de los negros del mundo. Deporta diariamente cientos de ilegales procedentes de Zimbabue, de Namibia, del Congo y de otras fronteras. No les otorga la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes no residentes o ilegales ni a los hijos de diplomáticos ni a los hijos de extranjeros empleados de los consulados y legaciones diplomáticas. A la luz de esa Constitución, los hijos de haitianos que ingresaren allí ilegalmente, tampoco serían considerados como nacionales. ¿Acusarán a la Sudáfrica de Mandela de racista, de aplicar procedimientos nazis, de apartheid porque allí no se le regala la nacionalidad a los que ingresen en su territorio ilegalmente?
¿Qué hacer cuando un país se apropia de otro?
Un país puede apropiarse de otro de dos maneras.
- mediante el mecanismo de la dominación colonial. En esa circunstancia, suprime la soberanía, ocupa militarmente el territorio, implanta sus leyes, su lengua y su cultura y ahoga la resistencia patriótica, sacrificando o exiliando a los responsables de la oposición a esa dominación oprobiosa. Fueron esas las características de la ocupación haitiana de 1822-1844.
- Pero hay otras circunstancias en las cuales un país puede apropiarse de otro. Se trata de la mudanza de los pueblos, cuyos efectos pueden ser aún más devastadores, porque terminan por romper la cohesión nacional. Basándose en la victimización que ha generado políticas de compasión, los haitianos han comenzado a apropiarse de la República Dominicana, sin que medie la ocupación militar y el dominio del Estado. Las características de esta apropiación se basan en factores que tienen efectos devastadores.
- Desnacionalización de la mano de obra, la conquista de la agricultura y de la construcción y los servicios. Las declaraciones de Fermín Acosta, Presidente de ACOPROVI advierte que no deben deportarse los haitianos que trabajan en la construcción. De lo contrario, se cierran las actividades del sector. Don Osmar Benítez, Presidente de la Junta Agro empresarial, proclama que le sean reservados a los millares de haitianos los puestos de trabajo de la agricultura. ¿cómo hemos llegado a esta catástrofe? Los partidos, ya sean de izquierda o de derecha, han traicionado a los trabajadores dominicanos.
- La implantación de su lengua y su cultura en términos demográficos el creole haitiano es la lengua que mantiene la cohesión endrogrupal, y es la lengua que permite mantener unidos a los haitianos del oeste vinculados a los que han comenzado a colonizar el este. Se trata de una cultura entrópica, centrada en sí misma. Una comunidad de intereses, unida por la configuración religiosa, por la lengua, por los intereses jurídicos de proclamarse derechohabientes en la República Dominicana.
- La ocupación del territorio. Una gran proporción de los terrenos del Estado ha servido para fundar comunidades, más de cuatrocientos bateyes. En algunos casos, nos hallamos ante pueblos enteros, como ocurre en Verón ( Higuey) o en Troudille ( Oviedo) o en Ranchito ( La Vega). Los haitianos ya ocupan las calles, las avenidas, los mercados.
- La ruptura de la frontera jurídica. Es decir, convertir toda la circunstancia anterior en un hecho irreversible, apoyado por la comunidad internacional, por las ONG, por una porción de la Iglesia y por los empresarios dominicanos, por la USAID y sus agentes locales, por una porción manipulada de la sociedad civil y, desde luego, por el mando político que ha encontrado una coartada para enseñorearse con el poder.
- La destrucción psicológica del adversario. Mediante una campaña de descrédito emprendida por los grupos que promueven esta implantación extranjera, se siembra estereotipos en la comunidad internacional que apoyen el despojo de los logros sociales del pueblo dominicano y que conviertan esta conquista del territorio dominicano en un hecho irreversible.
- La anulación de la Independencia dominicana de 1844. Ocupado el territorio por una población extranjera, que se ha proclamado en derechohabiente al destruir la frontera jurídica; conquistado los empleos que produce la economía; encorsetada la acción del Estado por organismos internacionales; la independencia del Estado dominicano quedaría en los hechos y en la forma Sin autodeterminación no hay libertad. Sin libertad se desvanece la independencia. Pero la tragedia no termina en esa declaración. Porque a partir de entonces comenzara irreversiblemente un proceso de degradación de todos los progresos que hemos logrado. Al importar sus enfermedades, destruimos la salud del pueblo nuestro; comenzará a imponerse el desorden haitiano y sus grandes problemas; quedará deshecho el turismo y la paz social. Cuando eso ocurra, los empresarios que apoyan esta tragedia podrán, como ha manifestado el abogado de empresas, José Luis Taveras tomar sus aviones privados y alojarse en sus mansiones de Miami. Los políticos irresponsables que se han cruzado de brazos para contemplar el hundimiento del país y los traidores que promueven la desnacionalización podrán contemplar su obra. Habrán destruido todo lo que nos resulta hermoso.
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