Ley y Justicia ¿siempre de la mano?
Convendremos
en que La Ley nació idealmente como vehículo de la Justicia. Pero es
bien conocido que la Ley -y en la Ley Penal, el delito- son fruto de la
definición. Y eso constituye un obstáculo para el logro de lo anterior.
En
definitiva, en el ámbito penal -y como ya hemos expuesto en anteriores
artículos- debe superarse el estadio de la criminología clásica, la cual
considera al delito como una realidad preexistente que no se discute y
que, por tanto, se centra en el estudio de las causas de toda índole que
explican el por qué alguien comete esos delitos. Hemos de superar esa
etapa y pasar a plantearnos que el delito existe pues ha sido definido
así por el propio Derecho Penal.
Consecuentemente,
deberemos establecer el por qué determinadas conductas se tipifican
como delito y otras no y también si el Derecho Penal se halla al
servicio de unos pocos frente a otros, o bien al servicio de todos. En
definitiva, establecer qué interés se esconde tras ese proceso de
definición.
Obviamente,
si una conducta no se hubiese definido como delito, éste no existiría y
no tendría sentido plantear cuáles son las causas de que alguien cometa
tal acción u omisión. La Nueva Criminología debe centrarse, pues, en el
estudio crítico de los procesos definitorios y en el funcionamiento de
los aparatos de control.
Al hilo de lo anterior, deseo rendir aquí humilde homenaje a Rafael Barret[1], cuyo artículo “Gallinas” (publicado en El Nacional
el cinco de Julio de 1910 pocos meses antes de su fallecimiento),
siempre me ha cautivado y en el que de forma preclara ya se apunta al
proceso de definición que estamos tratando. Reproduzcámoslo
seguidamente:
“Mientras no poseí más que mi catre y mis libros, fui feliz. Ahora poseo nueve gallinas y un gallo, y mi alma está perturbada.
La
propiedad me ha hecho cruel. Siempre que compraba una gallina la ataba
dos días a un árbol, para imponerle mi domicilio, destruyendo en su
memoria frágil el amor a su antigua residencia. Remendé el cerco de mi
patio, con el fin de evitar la evasión de mis aves, y la invasión de
zorros de cuatro y dos pies. Me aislé, fortifiqué la frontera, tracé una
línea diabólica entre mi prójimo y yo. Dividí la humanidad en dos
categorías; yo, dueño de mis gallinas, y los demás que podían
quitármelas. Definí el delito. El mundo se llena para mí de presuntos ladrones, y por primera vez lancé del otro lado del cerco una mirada hostil.
Mi
gallo era demasiado joven. El gallo del vecino saltó el cerco y se puso a
hacer la corte a mis gallinas y a amargar la existencia de mi gallo.
Despedí a pedradas el intruso, pero saltaban el cerco y aovaron en casa
del vecino. Reclamé los huevos y mi vecino me aborreció. Desde entonces
vi su cara sobre el cerco, su mirada inquisidora y hostil, idéntica a la
mía. Sus pollos pasaban el cerco, y devoraban el maíz mojado que
consagraba a los míos. Los pollos ajenos me parecieron criminales. Los
perseguí, y cegado por la rabia maté uno. El vecino atribuyó una
importancia enorme al atentado. No quiso aceptar una indemnización
pecuniaria. Retiró gravemente el cadáver de su pollo, y en lugar de
comérselo, se lo mostró a sus amigos, con lo cual empezó a circular por
el pueblo la leyenda de mi brutalidad imperialista. Tuve que reforzar el
cerco, aumentar la vigilancia, elevar, en una palabra, mi presupuesto
de guerra. El vecino dispone de un perro decidido a todo; yo pienso
adquirir un revólver.
¿Dónde
está mi vieja tranquilidad? Estoy envenenado por la desconfianza y por
el odio. El espíritu del mal se ha apoderado de mí. Antes era un hombre. Ahora soy un propietario…”
Como es de
ver, se trata de una lúcida crítica a la propiedad privada como
causante de infinitos males, evidenciando la generación de
desigualdades, de la ley al servicio de determinados intereses y de la
consideración del delito como fruto de una definición y no de una
realidad preexistente
Y
retomando ese proceso de definición normativo, también se ha comentado
en artículos anteriores que, en la medida que no todos nos hallamos en
una misma posición socioeconómica y cultural en la estructura social, no
todos tenemos el mismo poder de decisión y de influencia y, por ello,
la ley termina siendo “lo que quiere el que puede”. Y ello a pesar que
cada sujeto sea teóricamente un voto, pues en esta democracia no todos
tienen el mismo poder de influencia en la definición de normas.
Nos hallamos pues ante un Derecho clasista, nos hallamos ante un Estado de derechas y no de Derecho.
Nos
hallamos ante conductas altamente lesivas -a nivel económico, etc.- pero
que son legales. Estamos ante la legalización de lo ilegítimo para unos
pocos más bien ubicados y ante la ilegalización de los “tirones de
bolso. y compañía”, de otros mucho peor ubicados.
Esa Ley al
servicio de unos pocos debe ser modificada para dar paso a la que
permita defender la verdadera Justicia. Sólo en ese punto cabra aceptar a
la Ley como el vehículo de la Justicia.
Pero es
que, además y por contra, la ley penal en concreto ahora se hace más
involutiva; aumenta la punición y se acuña el denominado Derecho Penal
del Enemigo con su exacerbación punitiva, disminución de garantías y
anticipación preventiva en su aplicación.
También
estamos asistiendo a una criminalización de toda disidencia en un
momento en que la tal disidencia es un acto de dignidad y de defensa
frente al desmantelamiento de derechos conseguidos a través de muchos
años de sacrificios y lucha.
Nos
enfrentamos, como ya he indicado en otras intervenciones, a una
situación generada por verdaderos “crímenes económicos contra la
Humanidad”. Además nos culpabilizan de la tal situación y nos recortan
todo tipo de derechos sociales y fundamentales con la excusa de que así
saldremos de ella; eso sí sin culpabilizar ni perseguir a los verdaderos
autores del desaguisado. Ante nuestras lógicas y legítimas protestas
–incluyendo las pacíficas- se nos tacha de atentar contra no se qué tipo
de seguridad.
El nuevo Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana recientemente promulgados son prueba fehaciente de todo ello.
Justamente un camino en sentido contrario al conveniente!!
[1]
De nombre completo Rafael Ángel Jorge Julián Barrett y Álvarez de
Toledo (Torrelavega, Cantabria, España, 7 de enero de 1876 – Arcachón,
Francia, 17 de diciembre de 1910) fue un escritor español -narrador,
ensayista y periodista- que desarrolló la mayor parte de su producción
literaria en Paraguay, resultando una figura destacada de la literatura
paraguaya durante el siglo XX. Es particularmente conocido por sus
cuentos y sus ensayos de hondo contenido filosófico
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