martes, 21 de abril de 2015

Ley y Justicia ¿siempre de la mano?

Ley y Justicia ¿siempre de la mano?

Convendremos en que La Ley nació idealmente como vehículo de la Justicia. Pero es bien conocido que la Ley -y en la Ley Penal, el delito- son fruto de la definición. Y eso constituye un obstáculo para el logro de lo anterior.
En definitiva, en el ámbito penal -y como ya hemos expuesto en anteriores artículos- debe superarse el estadio de la criminología clásica, la cual considera al delito como una realidad preexistente que no se discute y que, por tanto, se centra en el estudio de las causas de toda índole que explican el por qué alguien comete esos delitos. Hemos de superar esa etapa y pasar a plantearnos que el delito existe pues ha sido definido así por el propio Derecho Penal.
180px-Barrett Wikipedia
Consecuentemente, deberemos establecer el por qué determinadas conductas se tipifican como delito y otras no y también si el Derecho Penal se halla al servicio de unos pocos frente a otros, o bien al servicio de todos. En definitiva, establecer qué interés se esconde tras ese proceso de definición.
Obviamente, si una conducta no se hubiese definido como delito, éste no existiría y no tendría sentido plantear cuáles son las causas de que alguien cometa tal acción u omisión. La Nueva Criminología debe centrarse, pues, en el estudio crítico de los procesos definitorios y en el funcionamiento de los aparatos de control.
Al hilo de lo anterior, deseo rendir aquí humilde homenaje a Rafael Barret[1], cuyo artículo “Gallinas” (publicado en El Nacional el cinco de Julio de 1910 pocos meses antes de su fallecimiento), siempre me ha cautivado y en el que de forma preclara ya se apunta al proceso de definición que estamos tratando. Reproduzcámoslo seguidamente:
Mientras no poseí más que mi catre y mis libros, fui feliz. Ahora poseo nueve gallinas y un gallo, y mi alma está perturbada.
La propiedad me ha hecho cruel. Siempre que compraba una gallina la ataba dos días a un árbol, para imponerle mi domicilio, destruyendo en su memoria frágil el amor a su antigua residencia. Remendé el cerco de mi patio, con el fin de evitar la evasión de mis aves, y la invasión de zorros de cuatro y dos pies. Me aislé, fortifiqué la frontera, tracé una línea diabólica entre mi prójimo y yo. Dividí la humanidad en dos categorías; yo, dueño de mis gallinas, y los demás que podían quitármelas. Definí el delito. El mundo se llena para mí de presuntos ladrones, y por primera vez lancé del otro lado del cerco una mirada hostil.
Mi gallo era demasiado joven. El gallo del vecino saltó el cerco y se puso a hacer la corte a mis gallinas y a amargar la existencia de mi gallo. Despedí a pedradas el intruso, pero saltaban el cerco y aovaron en casa del vecino. Reclamé los huevos y mi vecino me aborreció. Desde entonces vi su cara sobre el cerco, su mirada inquisidora y hostil, idéntica a la mía. Sus pollos pasaban el cerco, y devoraban el maíz mojado que consagraba a los míos. Los pollos ajenos me parecieron criminales. Los perseguí, y cegado por la rabia maté uno. El vecino atribuyó una importancia enorme al atentado. No quiso aceptar una indemnización pecuniaria. Retiró gravemente el cadáver de su pollo, y en lugar de comérselo, se lo mostró a sus amigos, con lo cual empezó a circular por el pueblo la leyenda de mi brutalidad imperialista. Tuve que reforzar el cerco, aumentar la vigilancia, elevar, en una palabra, mi presupuesto de guerra. El vecino dispone de un perro decidido a todo; yo pienso adquirir un revólver.
¿Dónde está mi vieja tranquilidad? Estoy envenenado por la desconfianza y por el odio. El espíritu del mal se ha apoderado de mí. Antes era un hombre. Ahora soy un propietario…”
Como es de ver, se trata de una lúcida crítica a la propiedad privada como causante de infinitos males, evidenciando la generación de desigualdades, de la ley al servicio de determinados intereses y de la consideración del delito como fruto de una definición y no de una realidad preexistente
Y retomando ese proceso de definición normativo, también se ha comentado en artículos anteriores que, en la medida que no todos nos hallamos en una misma posición socioeconómica y cultural en la estructura social, no todos tenemos el mismo poder de decisión y de influencia y, por ello, la ley termina siendo “lo que quiere el que puede”. Y ello a pesar que cada sujeto sea teóricamente un voto, pues en esta democracia no todos tienen el mismo poder de influencia en la definición de normas.
Nos hallamos pues ante un Derecho clasista, nos hallamos ante un Estado de derechas y no de Derecho.
Nos hallamos ante conductas altamente lesivas -a nivel económico, etc.- pero que son legales. Estamos ante la legalización de lo ilegítimo para unos pocos más bien ubicados y ante la ilegalización de los “tirones de bolso. y compañía”, de otros mucho peor ubicados.
Esa Ley al servicio de unos pocos debe ser modificada para dar paso a la que permita defender la verdadera Justicia. Sólo en ese punto cabra aceptar a la Ley como el vehículo de la Justicia.
Pero es que, además y por contra, la ley penal en concreto ahora se hace más involutiva; aumenta la punición y se acuña el denominado Derecho Penal del Enemigo con su exacerbación punitiva, disminución de garantías y anticipación preventiva en su aplicación.
También estamos asistiendo a una criminalización de toda disidencia en un momento en que la tal disidencia es un acto de dignidad y de defensa frente al desmantelamiento de derechos conseguidos a través de muchos años de sacrificios y lucha.
Nos enfrentamos, como ya he indicado en otras intervenciones, a una situación generada por verdaderos “crímenes económicos contra la Humanidad”. Además nos culpabilizan de la tal situación y nos recortan todo tipo de derechos sociales y fundamentales con la excusa de que así saldremos de ella; eso sí sin culpabilizar ni perseguir a los verdaderos autores del desaguisado. Ante nuestras lógicas y legítimas protestas –incluyendo las pacíficas- se nos tacha de atentar contra no se qué tipo de seguridad.
El nuevo Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana recientemente promulgados son prueba fehaciente de todo ello.
Justamente un camino en sentido contrario al conveniente!!
[1] De nombre completo Rafael Ángel Jorge Julián Barrett y Álvarez de Toledo (Torrelavega, Cantabria, España, 7 de enero de 1876 – Arcachón, Francia, 17 de diciembre de 1910) fue un escritor español -narrador, ensayista y periodista- que desarrolló la mayor parte de su producción literaria en Paraguay, resultando una figura destacada de la literatura paraguaya durante el siglo XX. Es particularmente conocido por sus cuentos y sus ensayos de hondo contenido filosófico

Acerca de Jordi Cabezas Salmerón

Jordi Cabezas Salmerón, nacido en Barcelona el 21/12/49, Abogado penalista en ejercicio, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona. Miembro del Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos de la UB, es también profesor del “Master Oficial en Criminología y Sociología Jurídico Penal” de esa Universidad y de la Mar del Plata (Argentina) y de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Policía de Cataluña. Asimismo es profesor penalista en la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB autor de diferentes ponencias/artículos y del libro “La culpabilidad dolosa como resultante de condicionamientos socioculturales”.

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