SIMBOLOS PATRIO, LA BANDERA.
La Constitución
de la República Dominicana (26/01/2010), en su artículo 31 dice “La Bandera Nacional se compone de los
colores azul ultramar y rojo bermellón en cuarteles alternados, colocados de tal
modo que el azul quede hacia la parte
superior del asta, separado por una cruz blanca
del ancho de la mitad de la altura de un
cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La Bandera mercante es la misma que la Nacional sin Escudo”
En la versión comentada
de Nuestra Constitución, (edición Finjus, noviembre 2011, pág. 36 a 38, por el
Dr. Félix Tena de Sosa), expresa… La bandera nacional es uno de los símbolos
patrios m s importantes de cualquier Nación. Como lo dice el poeta
mexicano Andrés Henestrosa, “la Bandera es la Patria toda, en sus sueños, en
sus realizaciones. En su origen y concepción se mezclan el mito, la leyenda, la fabula, que
sumada dan el concepto de Patria, de
nacionalidad, de identidad colectiva”.
Ningún otro símbolo encarna con mayor contundencia y profundidad
la identidad cultural dominicana como la
bandera nacional: concebida por el ideólogo
de la Independencia nacional, Juan Pablo
Duarte, como emblema de la sociedad secreta. La Trinitaria en el 1838, sus colores han en enaltecido la patria desde
la fundación de la República el 27 de febrero de 1844, cuando floto por primera
vez en la puerta del Conde.
Federico Enríquez
y Carvajal afirma que “la bandera dominicana
es símbolo, emblema y guía. Ella es el
augusto emblema de la libertad y el símbolo sagrado de la redención de un pueblo heroico ante colono o esclavo; ahora autónomo y para siembre libre”.
La bandera dominicana
está compuesta por tres colores; azul, rojo y blanco. La significación de cada uno de los colores de la bandera pone de relieve la gravitación que su simbología evoca en el espíritu y la
conciencia de la ciudadanía. Pero no existe una regla general que permita
codificar objetivamente el significado de los colores. Por eso cada quien les
asigna un valor conforme a su apreciación subjetiva. No obstante, que la bandera apele más a una “
emotio” a que a una “ ratio”, no impide que el significado de sus colores pueda
ser aprovechado racionalmente a partir
de una simbiosis entre la historia y la tradición ( que miran al pasado)
con el texto constitucional ( que proyecta hacia el futuro).
La interpretación
de los colores de la bandera nacional se deben rememorar las proezas de la
Independencia y la Restauración, y, simultáneamente, sensibilizar los valores
superiores y principios fundamentales de la Constitución Dominicana. Desde esta perspectiva,
el azul ha de representar, más que la grandeza de Dios o el campo celestial
donde ondea la bandera, el progreso y la libertad, como quería Gastón Fernando Deligne, en la aspiración
de implementar “un Estado Social y Democrático
de Derecho ( Articulo 7 “ La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria en el respeto a la dignidad humana,
los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos”). Que garantice “ la protección efectiva
de los derechos de las personas” ( artículo
8 “ la función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respecto de su
dignidad y la obtención de los medios
que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro
de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”).
El rojo ha de representar
la sangre derramada por los héroes y heroínas
inmortales en la lucha por la Independencia y la Restauración, al tiempo que
funge como un recuerdo constante de la Patria
dominicana ha de ser libre e
independiente de todo poder extranjero
(artículo 3) “La soberanía de la Nación Dominicana. Estado libre e
independiente de todo poder extranjero, es
inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución
puede realizar o permitir realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República Dominicana p una
injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y
de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio
de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana”). El blanco ha
de representar la paz y la pureza del
pueblo dominicano, un pueblo abierto a la cooperación, que procura, la
convivencia pacífica entre los pueblos y la solidaridad con todas las naciones (artículo 26 “ La República Dominicana en un
Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y
apegado a la normas del derecho internacional)
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