Reglamentación de los
Símbolos Patrios.
Artículo 36,
Constitución Dominicana. “La Ley reglamentara el uso de los Símbolos Patrios y
las direcciones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional”.
A pesar de la
importancia de los símbolos patrios para establecer, “la identidad cultural del
Estado Constitucional, las normas constitucionales que los regulan son
frecuentemente desatendidas” (Jorge
Prats, 535), olvidándose así que éstos suelen materializar más eficazmente la
adhesión del pueblo al Estado que las regulaciones jurídicas, “ porque la
naturaleza humana no es sólo racional, sino, además, sintiente”, en expresión de Pablo Lucas Verdú.
Pero,
precisamente por su carácter irracional, los símbolos patrios pueden ser
manipulados para procurar la legitimación de cualquier sistema político, con lo que se corre “ el
riesgo de la estadolatría, que conducen
al callejón sin salida de la idolatría del sistema político.
Todo ello apuntalado a golpe de marro con el
agigantamiento del Estado que es llevado
a un punto de tal que la sociedad
civil queda reducida a la mínima expresión y el partido en el Poder adopta el
rostro de un Partido-Estado. (Chihu Amparan, 239-240)
La manipulación
de los símbolos patrios fue lo que permitió a la tiranía trujillista, bajo un
supuesto ropaje nacionalista,
personificar la Patria en la figura del jefe
del Estado: “Dios y Trujillo”. Algo similar ocurrió en la Alemania del
Tercer Reich, con Hitler a la cabeza d un imperio totalitario en el que la
voluntad del Fhurer termina siendo identificada con la voluntad popular.
La manipulación
de los símbolos tampoco es ajena a los regímenes con aspiraciones democráticas,
pues los partidos políticos, prácticamente
los que gobiernan, siempre tienen la tentación de utilizar en su favor los
símbolos patrios. Es lo que sucedió con
el PRI en México cuando pretendió aprovecharse de los símbolos de la bandera
azteca para conectar con la conciencia mítica de su pueblo.
Podría
mencionarse también la utilización del
himno nacional dominicano en perjuicio de José Francisco Peña Gómez (PRD), en
la campaña política en que contendía contra el Presidente Joaquín Balaguer
(PRSC), con la finalidad de enervar el nacionalismo dominicano ante la acusación
del origen haitiano del líder Perredeistas y un supuesto plan para unificar la
Isla, si éste asumía la Presidencia de
la República.
El uso de los símbolos patrios debe estar por encima de cualquier distinción particularizarte a lo interno del Estado. Por esta razón debe reconocerse como acertada la decisión de la Junta Central Electoral de prohibir que un
partido político pueda utilizar como signo distintivo los mismos colores de la
bandera. Es correcto que se prohíba la utilización de símbolos como el Escudo
para documentos que no tengan un carácter estatal, como bien recuerda una resolución de la Suprema
Corte de Justicia que advirtió a los profesionales del derecho que no debían
usarlo en sus tarjetas de `presentación.
La utilización
de los símbolos también debe ser despojada de toda connotación autoritaria
porque como fuente de consenso” ( HABERLE, 281), procuran la indisoluble unidad de la Nación ( artículo 5, CONT. DOM. “ La
Constitución se fundamenta en el respeto
a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación patria común de
todos los dominicanos y dominicanas”)., y la sentimentalización de los
valores supremos y principios fundamentales del Estado social y democrático de
derecho” (artículo 7, “ Dice: La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado
en forma de República unitaria fundado en el respecto de la dignidad humana,
los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.)
ellos han de afianzar la soberanía de
una “ Nación Organizada en Estado Libre
e Independiente” (artículo 1, Const.
Dom. “El pueblo dominicano constituye
una Nación organizada en Estado
Libre e Independiente, con el nombre de República Dominicana), y la
adhesión ciudadana a un Estado que debe garantizar, “la protección efectiva de los derechos de la
persona humana”, (artículo 8. Cont.
Dom., dice “la función esencial del
Estado, la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de
todos y todas.
Un elemento que
debe ponderarse críticamente es la protección
penal del irrespeto a los símbolos patrios. “Los símbolos de la comunidad deben
ser más bien amados que temidos, si se desea que
su aceptación sea el fruto de un consenso profundo. Ciertamente, la pertenencia a una comunidad política funda deberes
especiales, tras los que se encierra
una cierta identificación patriótica,
pero aquellos no deberían ser exigidos
mediante las medios de coerción estatal”
(Vernet i Llovet, 107).
La identificación
de ciudadanas y ciudadanos con los
símbolos de la patria, forma parte de un
inacabado proceso cultural que solo puede afianzarse con la educación cívico-ciudadana
y no con la penalización de su irrespeto. Se trata de una verdadera cuestión de moralidad pública que requiere “ciudadanas
y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes”. Por esto se impone “en todas las instituciones de educación pública
y privada”, la obligatoriedad de “ la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución,
de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los
principios de convivencia pacífica y el sentimiento patriótico florecerá espontáneamente sin la necesidad de una
amenaza punitiva
Fuente: Dr,
Félix Tena de Sosa, Constitución Comentada, finjus, noviembre 2011, Santo
Domingo, Págs.63-65, compilación por Ubaldo Solís
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