¿Dictadura constitucional?
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En los últimos días, algunos medios se han hecho eco de las declaraciones de algunos "académicos" e "intelectuales" que sostienen la tesis de que en la República Dominicana existe una "dictadura constitucional." Algunos, incluso, como es el caso del catedrático Luis Gómez Pérez -de reconocida trayectoria como luchador antitrujillista-, llegan al extremo de decir "que le ha tocado estudiar el inicio de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo y el inicio del régimen de Joaquín Balaguer y estamos caminando hacia una dictadura constitucional, o sea, que esos son simples detalles." Pero, ¿puede realmente sostenerse tal afirmación? ¿Acaso está inmerso el país en una "dictadura constitucional"?
El tema reviste de importancia puesto que la denuncia encierra un concepto -como es el de la dictadura- cuyo significado trae un triste recuerdo para el país. Esto es: no se trata de un término desconocido para la sociedad dominicana; por el contrario: la sociedad en su momento hasta lo padeció crudamente durante el régimen dictatorial de Trujillo (1930-1961). Por eso, asombra la ligereza con la que se trata un tema tan serio para el país y peor aún: que quienes están llamados a orientar a la población con los rigores que exigen las ciencias, son quienes plantean infundadamente que en República Dominicana exista una "dictadura constitucional". A continuación el porqué de esto:
El concepto de "dictadura constitucional" no ha sido todavía lo suficientemente estudiado. Pero esto no impide una identificación de los elementos que la mayoría de los autores le han atribuido. Por un lado, deben observarse los caracteres propios de las "dictaduras" -entendiendo el término en su acepción moderna- y que pueden resumirse en los siguientes: concentración de poderes; ejercicio arbitrario y desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales (no existe la libertad de expresión ni de prensa; aplicación de métodos contrarios a la dignidad humana; etc.); la no separación de poderes; la falta de partidos de oposición; la no celebración de elecciones; entre otros.
Es así que la construcción del concepto de "dictadura constitucional" debe partir -en términos objetivos- del significado de "dictadura", asociándolo a un constitucionalismo que presuntamente limita los poderes públicos. La dictadura constitucional será entonces una forma de gobierno dictatorial, pero bajo la sombrilla puramente formal e ilegitima de una Constitución. Es así que en las dictaduras constitucionales podrá verificarse, por ende, un aparente respeto al marco constitucional y a las instituciones democráticas; habrá un supuesto funcionamiento de los poderes públicos y elecciones cada cierto tiempo. En fin, las "dictaduras constitucionales" no son sino "democracias formales", mas, en su esencia, constituyen verdaderos regímenes dictatoriales con las tipologías que a éstos se asocian.
En América Latina, dos ejemplos encajan a la perfección con el concepto de "dictadura constitucional": en un primer momento, la dictadura de Juan Vicente Gómez en Venezuela (1908-1935); y, con posterioridad, la dictadura de Trujillo en la República Dominicana (1930-1961). Ambos intentaron desarrollar en toda su extensión una fachada democrática en sus respectivos países, resultando notorio también el esfuerzo de legitimarse constitucionalmente: presidentes títeres, reformas constitucionales y legislativas, etc. La historia, en cambio, evidencia la predominancia de la figura del dictador en todos los órdenes.
¿Puede entonces compararse el régimen de Trujillo con la actual situación política? Evidentemente que no y mucho menos en el actual contexto internacional. Y es que debe enfatizarse la entrada en vigor de la "Carta Democrática de la OEA" en fecha 11 de septiembre de 2001, de la cual la República Dominicana es signataria, y de cuyo contenido se extrae la imposibilidad de que en la región pueda instaurarse una "dictadura constitucional" sin ser advertida por los demás Estados signatarios. De ahí que extraña la inercia de los intelectuales en llevar a las instancias de la OEA la denuncia que sostienen. ¿Por qué no promover la suspensión de los derechos del país ante ese organismo, como lo prescribe el indicado instrumento? ¿O es que no se tienen los argumentos para ello?
En definitiva, lo dicho por los ilustrados trae a mi memoria lo que Sokal y Bricmont (1997) denominaron como "imposturas intelectuales" en su libro del mismo título, especialmente en algo que es muy común en estas controversias: apelar a la superioridad "epistemológica" de quienes patrocinan falsos juicios. Pero afortunadamente, como bien lo explican éstos, "el valor intelectual de una intervención depende de su contenido, no de la identidad de quien la hace, y mucho menos de sus títulos." La razón habrá de imponerse siempre.
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