lunes, 9 de abril de 2012

Dictadura constitucional


Dictadura constitucional
Hoy Digital
Una prótesis autoritaria en el interior de la legalidad democrática
El concepto de dictadura constitucional tiene un largo recorrido en las ciencias políticas.  Habría que entenderlo como una prótesis autoritaria que se coloca en el interior de la legalidad democrática. Reduce la calidad de la democracia eludiendo los límites, los contrapesos, la rendición de cuentas, el equilibrio de poderes. Estableciendo una relación directa entre el líder y el pueblo fuera de las instituciones, a través de la aclamación y la democracia plebiscitaria.
Los ejemplos concretos de dictadura constitucional en la actualidad son el caso de Putin en Rusia, Berlusconi en Italia, Chávez en Venezuela, Daniel Ortega en Nicaragua y Leonel Fernández.
Carl Schimitt a principios del siglo XX designa como dictadura constitucional la concentración del poder en un centro de decisión único, con la finalidad de fundar un régimen político,  insertado en la legalidad democrática, que sin salirse de esta legalidad degrada considerablemente la calidad de la misma.
Hay que resaltar que Hitler llega al poder por medio de elecciones libres, hecho que fue destacado por Carl Schmitt como el triunfo de una revolución legal.
De este modo, el concepto de dictadura constitucional no puede considerarse opuesto a la existencia de elecciones libres. Se trata de una degradación de la democracia, sin caer en una ideología totalitaria, por lo que hay que distinguir este concepto de la dictadura clásica.
La dictadura constitucional del siglo XXI conserva rasgos de la del siglo XX, pero introduce nuevas modalidades. En este ejercicio del poder, se  convierte a todo adversario en enemigo, denigrándolo permanentemente, para garantizar la continuidad del poder, se destaca la “amenaza” que significaría la victoria de la oposición. Coexiste una legalidad democrática reducida con la apelación a la democracia plebiscitaria. Se pretende establecer que solo hay un camino y un pensamiento único. No se toleran límites,  se excluye a la minoría. Se consolida un Estado patrimonialista, controlado por una persona o un partido, se confunde lo público y lo privado, y se constituye una tiranía de la mayoría carente de control y contrapesos.
Otra de sus modalidades reside en el control de la opinión pública con una ciudadanía desinformada. Se altera la equidad del proceso electoral, desnaturalizando el principio de un ciudadano un voto. De este modo se pone en juego la alternancia del poder y se garantiza la continuidad.
Como ha señalado Farred Zakaria: “La tendencia que muestran los gobiernos democráticos a creer que poseen una soberanía absoluta (es decir: un poder absoluto), puede provocar la centralización de la autoridad, a menudo por medios extraconstitucionales y resultados desalentadores. Al final acabamos con algo parecido a una dictadura, aunque tenga una mayor legitimidad”.
George Agamben va todavía más lejos, cuando advierte: “La creación deliberada de un Estado de excepción permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) ha pasado a ser una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos. La existencia de esta grave amenaza nos obliga a trascender la visión reduccionista de la democracia, como la entiende Samuel Huntington, al considerar que esta se basa únicamente en “las elecciones abiertas, libres y equitativas, constituye la esencia de la democracia, el ineludible sine qua non”.

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