EL CLAVAO.
UNA MONEDA CON SABOR A FOLKLOR DOMINICANO.
Las últimas monedas del régimen de Ulises Heureaux.
Algunos problemas judiciales suscitados entre el presidente de la República Ulises
Heureaux, y el Banco Nacional de Santo Domingo, entidad controlada por
accionistas franceses a través de la Sociedad de Crédito Mobiliar de París,
además de las negociaciones que el Presidente Lilis, realizaba
calladamente con una empresa
Norteamericana, Santo Domingo Improvement,
fueron los principales hechos
que, combinados coadyuvaron a
provocar un cambio fundamental en la
suerte no sólo de la
moneda fraccionada que había
prevalecido desde la creación , en 1889, el Banco Nacional de Santo Domingo.
por Ley del 28 de
abril de 1894, el País abandonó el
sistema monetario de la
Unión Monetaria
Latina, compuesto por francos de plata y
sus múltiplos, y adoptó, siguiendo la pautas trazadas por la San Domingo Improveement, el sistema
norteamericano de pesos y centavos.
A partir de este momento
fue adoptado el peso oro, de cien
centavos, como unidad de cambio legal de la República Dominicana.
Esta innovaron. significó lógicamente un triunfo de los directivos de
la empresa norteamericana sobre la
descaída de entidad bancaria local, en
los aspectos relacionados con
el sistema monetario que debía m
regir las operaciones mercantiles de los
dominicanos.
Aunque, con
evidente propósito de no
agravar la litis existente entre “Lilís”
y el Banco Nacional, la cuales
había adquirido un peligroso
matiz internacional, en el articulo 9 de la Ley de 1894,
se reafirma el número 15 de la Concesión otorgada
a la Sociedad de Crédito Mobiliar, para conferirle al Banco El derecho exclusivo de acuñar
la moneda nacional.
Empero ese mismo articulo
de la Ley
desconoce el derecho exclusivo del Banco, “considerándose como un
opción preferencial” se hace la
salvedad que si esa institución no
pudiere efectuar la acuñación el Poder Ejecutivo, quedaría
en libertad de contratarla con la firma
acuñadora de su preferencia, con
la debida inspección del Agente Fiscal, el Ministro o Cónsul Dominicano que
resida en el lugar de la acuñación.
En vista de que el gobierno dominicano no disponía de
una casa de moneda , el articulo 14 de la referida Ley le
autorizó a crear una Agencia Fiscal para la fabricación , emisión
y redención de su moneda y para el
mantenimiento a la par en oro, de la
plata y demás monedas de
cuño nacional.
Dicha agencia tendría
su oficina principal en la ciudad
de Santo Domingo y sucursales en Puerto
Plata, Sánchez y Santiago.
El Banco Nacional
estaría a cargo de las referidas oficinas y sucursales en caso
de que se reclamara el derecho de acuñación de la m moneda dominicana y contratara con el gobierno todo lo relativos a dicha operación.
El privilegio concedido al Banco Nacional para efectuar la
acuñación se supeditaba a que, dentro de los sesenta días de habérsele
anunciado las cantidad de
monedas de la respectivas denominaciones y el tiempo dentro del cual
debían ser entregadas para su circulación e informara
por escrito al gobierno de su intención
de ajustarse a las
prescripciones de la Ley , para acuñar la moneda
nacional, en cuyo caso quedaría el Banco
constituido en Agencia Fiscal del Gobierno para
la emisión y redacción de la moneda
nacional, y tendría todos los
poderes , privilegios, beneficios y obligaciones que de tal carácter se derivaren.
En caso contrario
la no comunicación de esta información se consideraba
como una renuncia
al derecho de realizar la acuñación.
Por esta misma Ley de 1894, se determinaron las denominaciones y características de las monedas de circulación corriente
de la República Dominicana
y el Ministro de Hacienda, de ese entonces Don
Modesto Rivas, le notificó al
Banco Nacional, en mayo del 1894, que
tenia concedido un plazo de sesenta días
para declarar su intención de ajustarse a las prescripciones de la Ley sobre la
acuñación de la Moneda Nacional.
La tirantez en las relaciones del Gobierno y del Banco Nacional, fue el motivo fundamental para que no
se llegara a un acuerdo positivo con relación a
la acuñación de la Moneda Nacional dispuesta el 9
de mayo del 1894. En consecuencia, el Gobierno suspendió la orden del 23 de septiembre de ese año (1894). Al presentar renuncia el Consejo Directivo del Banco
Nacional de Santo Domingo, verificada en
París el 9 de septiembre de 1895, esta institución pasó
al controlo de la San Domingo
Improvement, Charles w. Well fue nombrado Director General del Banco.
Este cambó de
directiva contó con el beneplácito del
Presidente Heureaux, ya que
satisfaría sus ambiciones
dictatoriales, considerando al Banco como
una fuente personal de
obtención de recursos financieros.
En diciembre del 1896,
el Poder Ejecutivo designó a Don Hipólito Billini en calidad de Comisionado Especial del Gobierno, con
pleno poderes para gestionar en los
Estados Unidos la acuñación de 600.000 mil pesos en monedas de plata. Esta
aparentemente estaba bajo el amparo de la Ley del 28
de abril de 1894, que no
había sido derogada.
En las
instrucciones entregadas al Comisionado Especial se le autoriza
contratar con una de las casas de monedas
legalmente establecidas en los Estados Unidos los 600.000 mil pesos acordados
en las denominaciones de :
Un Peso, Medio Peso, Veinte y Diez Centavos. Posteriormente esta
cantidad fue aumentada en un máximo de
un millón quinientos mil pesos
(1,500.000.oo), aún datos suministrados por la casa oficial de
monedas de los Estados Unidos, el
Gobierno Dominicano recibió un total de
$2,269,052.70, en este tipo de
monedas , durante los años
1897,1898 y 1899.
La emisión de estas
monedas reviste interés de ser las
últimas emitidas durante el siglo XIX, y por la baja calidad
de la plata utilizada en la acuñación, por que en ellas (las monedas) convergen
algunos factores que no se han
presentado en otra ecuaciones. Ejemplo,
a citar, la firma encargada lo fue
la
Charles S. Plata, de New York, firma refinadora
de oro
y plata, que a la vez logro conseguir troqueles confeccionados por la Casa de
Moneda de París, por lo
que se explica la presencia de
las marcas distintivas de esa cerca
en todas las monedas del cuño
de 1897. La U.S. Mint. de Filadelfia, realizó la
acuñación , interviniendo tres
firmas en el proceso.
La muerte del
Presidente Heureaux, en julio del 1899, provocó súbitamente, un rechazo total
de los medios de cambio que había en
circulación en ese momento. En
diciembre de ese año, el Congreso
Nacional autorizó al poder Ejecutivo a
efectuar en canje de la moneda nacional de 1897, y de toda las de níquel y cobre, al tipo de cinco pesos nacionales por un
peso oro norteamericano y por moneda de
plata del mismo cuño. en la
practica fue imposible retirar
las monedas de 1997.
La pieza de Un Peso correspondiente a esta
acuñación fue denominada
por el pueblo CLAVAO, la razón de este nombre resalta confusa pues algunos consideran que provenía del tipo de envase donde venia
muy parecido a los barriles donde
venían los clavos. otros aseguran que se
le dio el nombre por la costumbre de clavarla en los mostradores de las tiendas y en puertas de las casas o porque el que la
recibía quedaba clavado por el escaso
valor que representaba.
Lo cierto
es que el “ CLAVAO” y sus fracciones estuvieron circulando hasta la reforma monetaria
realizada por Trujillo en 1937.
Nota. Datos
provenientes de la revista ECOS, de 11-1983.
Ubaldo Solís.
www.desdelavegardubsolis.blogspot.com (DESDELAVEGARD/UB SOLIS
www.lacomunidad.elpais.com/usolis4587
(VEGANISIMO)
www.lacoctelera.com/uval ( EL
SOLITARIO DE LA VEGA REA)
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