viernes, 27 de abril de 2012

EL CLAVAO. UNA MONEDA CON SABOR A FOLKLOR DOMINICANO.


EL CLAVAO.
UNA   MONEDA   CON SABOR A FOLKLOR  DOMINICANO.
Las últimas monedas del régimen                    de  Ulises Heureaux.

Algunos problemas judiciales suscitados  entre el presidente de la República Ulises Heureaux, y el Banco Nacional de Santo Domingo, entidad controlada por accionistas franceses a través de la Sociedad de Crédito Mobiliar de París, además  de las negociaciones  que el Presidente Lilis, realizaba calladamente  con una empresa Norteamericana, Santo Domingo Improvement,  fueron  los principales hechos que, combinados coadyuvaron  a provocar  un cambio fundamental en la suerte  no sólo  de la  moneda fraccionada que  había prevalecido desde la creación , en 1889, el Banco Nacional de Santo Domingo.
por Ley  del 28 de abril de 1894, el País  abandonó el sistema monetario de la Unión  Monetaria Latina, compuesto por  francos de plata y sus múltiplos, y adoptó, siguiendo la pautas trazadas por  la San Domingo Improveement, el sistema norteamericano de pesos y centavos.
A partir  de este momento fue  adoptado el peso oro, de cien centavos, como unidad de cambio legal de la República Dominicana.
Esta innovaron. significó lógicamente  un triunfo de los  directivos de  la empresa norteamericana sobre la  descaída  de entidad bancaria  local, en  los aspectos  relacionados  con   el sistema monetario que  debía m regir las operaciones mercantiles de los  dominicanos.
Aunque,  con evidente  propósito  de  no agravar la litis existente entre “Lilís”  y el Banco Nacional, la cuales  había  adquirido un peligroso matiz  internacional, en  el articulo 9 de la Ley  de 1894,  se reafirma  el número 15 de la Concesión  otorgada  a la Sociedad  de Crédito Mobiliar,  para conferirle  al Banco El derecho exclusivo de  acuñar  la moneda  nacional.
Empero ese mismo articulo  de la Ley desconoce el derecho exclusivo del Banco, “considerándose  como un  opción  preferencial” se hace la salvedad que si esa institución no  pudiere efectuar  la  acuñación el Poder Ejecutivo, quedaría en  libertad de contratarla con  la firma  acuñadora  de su preferencia, con la debida  inspección  del Agente Fiscal, el Ministro  o Cónsul Dominicano  que  resida en el lugar de la acuñación.

En vista de que el gobierno dominicano no disponía de una  casa de  moneda , el articulo 14 de la referida Ley le autorizó a crear  una  Agencia Fiscal para la fabricación , emisión y redención de su moneda  y para el mantenimiento a la par  en oro, de la plata  y demás  monedas de  cuño  nacional.
Dicha agencia tendría  su oficina  principal en la ciudad de  Santo Domingo y sucursales en Puerto Plata, Sánchez y Santiago.
 El Banco Nacional estaría  a cargo  de las referidas oficinas y sucursales  en caso  de  que se reclamara  el derecho de acuñación  de la m moneda dominicana y contratara con el  gobierno todo lo relativos a dicha  operación.
El privilegio concedido al Banco Nacional para efectuar la acuñación se supeditaba a que, dentro de los sesenta días  de habérsele  anunciado las cantidad  de monedas  de la respectivas  denominaciones y el tiempo dentro  del cual  debían  ser entregadas  para su circulación  e informara  por escrito al gobierno de su intención  de ajustarse  a las prescripciones  de la Ley, para acuñar la moneda nacional, en cuyo caso quedaría  el Banco constituido en Agencia Fiscal del Gobierno para  la emisión  y redacción  de la moneda  nacional, y tendría todos los  poderes , privilegios, beneficios y obligaciones que de tal  carácter se derivaren.
En caso  contrario la no  comunicación de esta  información se  consideraba  como  una  renuncia  al derecho  de realizar  la acuñación.
Por esta misma Ley de 1894,  se determinaron  las denominaciones y características  de las monedas de circulación  corriente  de la República Dominicana y el Ministro de Hacienda, de ese  entonces  Don  Modesto Rivas, le notificó  al Banco Nacional, en mayo del 1894,  que tenia  concedido un plazo de sesenta días para  declarar su  intención de ajustarse a las  prescripciones de la Ley sobre  la  acuñación de la Moneda Nacional.

La tirantez en las relaciones  del Gobierno y del Banco  Nacional, fue el motivo fundamental para  que  no se llegara a un acuerdo positivo con relación a  la acuñación  de la Moneda Nacional dispuesta el 9 de mayo del 1894. En consecuencia, el Gobierno suspendió la orden  del 23 de septiembre  de ese año (1894). Al presentar  renuncia el Consejo Directivo del Banco Nacional de Santo Domingo, verificada  en París el 9 de septiembre de 1895, esta institución  pasó  al controlo de la San Domingo Improvement, Charles w. Well fue nombrado Director  General del Banco.
Este cambó  de directiva  contó con el beneplácito del Presidente  Heureaux, ya  que  satisfaría   sus ambiciones dictatoriales, considerando al Banco como  una  fuente personal de obtención  de recursos  financieros.

En diciembre del 1896,  el Poder Ejecutivo designó a Don Hipólito  Billini en calidad  de Comisionado Especial del Gobierno, con pleno poderes para gestionar en  los Estados Unidos la acuñación de 600.000 mil pesos en monedas de plata. Esta aparentemente estaba bajo el amparo de la Ley  del 28 de  abril de 1894,  que no  había sido derogada.
En las  instrucciones  entregadas  al Comisionado Especial se le autoriza contratar con una  de las casas de  monedas  legalmente  establecidas  en los Estados Unidos los 600.000 mil pesos  acordados  en las  denominaciones  de : Un Peso, Medio Peso, Veinte y Diez Centavos. Posteriormente esta cantidad  fue aumentada en un máximo de un millón quinientos mil  pesos (1,500.000.oo), aún datos  suministrados por la casa oficial de monedas  de los Estados Unidos, el Gobierno Dominicano recibió un  total de $2,269,052.70,  en este  tipo de  monedas , durante los años  1897,1898 y 1899.

La emisión de  estas monedas reviste interés de ser  las últimas  emitidas  durante el siglo XIX, y por la baja calidad de la plata  utilizada en la acuñación,  por que en ellas (las monedas)  convergen  algunos factores  que no  se han  presentado en otra ecuaciones. Ejemplo,  a citar, la  firma encargada  lo fue   la Charles S. Plata, de New York, firma refinadora de  oro  y plata, que a la vez  logro  conseguir troqueles  confeccionados por la  Casa  de Moneda de París,  por lo  que se explica  la presencia de las marcas  distintivas  de esa cerca  en todas  las monedas  del cuño  de 1897. La U.S. Mint. de Filadelfia, realizó   la  acuñación , interviniendo tres  firmas en el  proceso.
La muerte del Presidente Heureaux, en julio del 1899, provocó súbitamente, un rechazo  total  de los  medios de cambio  que había en  circulación  en ese momento. En diciembre de ese  año, el Congreso Nacional  autorizó al poder Ejecutivo a efectuar en canje de la moneda nacional de 1897, y de  toda las de níquel y cobre, al  tipo de cinco pesos nacionales por un peso  oro norteamericano y por moneda de plata  del mismo cuño. en la practica  fue imposible  retirar  las monedas de 1997.
La pieza  de Un Peso correspondiente a esta acuñación  fue  denominada  por el pueblo  CLAVAO, la razón  de este nombre resalta confusa pues  algunos consideran que  provenía  del tipo de envase  donde venia  muy parecido a los barriles  donde venían los clavos. otros aseguran  que se le dio el nombre por la costumbre de clavarla en  los mostradores  de las tiendas  y en puertas de las casas o porque el que la recibía  quedaba clavado por el escaso valor que representaba.
Lo cierto es  que el  “ CLAVAO”  y sus fracciones estuvieron  circulando hasta la reforma monetaria realizada por Trujillo en 1937.



Nota.  Datos provenientes de la revista ECOS, de 11-1983.


Ubaldo Solís.
www.desdelavegardubsolis.blogspot.com  (DESDELAVEGARD/UB SOLIS
www.lacoctelera.com/uval ( EL SOLITARIO DE LA VEGA REA)


  



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