jueves, 23 de julio de 2015

Una Moral para la Democracia

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Una Moral para la Democracia
MORAL CIVIL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
1. DEL ESTADO CONFESIONAL AL ESTADO LAICO. RÉQUIEM POR EL MONISMO MORAL

El artículo 16 de la Constitución española y la “puntilla” al nacional-catolicismo (“respuesta de una sociedad política, que intenta resolver los problemas de disgregación comportados por la modernidad, escogiendo la tradición católica como un ingrediente de su proyecto nacional, para utilizar el catolicismo como elemento de cohesión y de reducción de la conflictividad ideológica y social”). La desaparición del código moral único y la supuesta transición del monismo moral al pluralismo moral.

2. A REY MUERTO, INTERREGNO

El espectáculo actual de la tolerancia como coexistencia de posturas diversas y contrapuestas en materia moral (aborto, divorcio y relaciones sexuales). ¿Existe en realidad un auténtico pluralismo moral?
El pluralismo moral, entendido como convivencia –no mera coexistencia- de distintas concepciones acerca de lo felicitante y de lo justo. La exigencia de rebasar los actos concretos en pro de las actitudes más felicitantes y justas.
La tradición ética de regreso a la preocupación por el ethos (Ortega, Aranguren) más que por acciones concretas. La moral de actitudes, única capaz de alumbrar respuestas morales. La pregunta competente por las actitudes que humanizan al hombre frente a la reducción de lo moral al ámbito sexual-familiar: el “monismo territorial” de las diferentes posturas genera un falso pluralismo que juega en el mismo terreno que el monismo moral supuestamente superado.
La identidad de quienes se esfuerzan en rebasar el campo de lo concreto-anecdótico y preguntan por los fines últimos: los grupo religiosos (moral no civil), los movimientos sociales (reivindican aspectos concretos) y los grupos políticos (actitudes pragmáticas)
El código único ha sido sustituido por el desconcierto respecto a las valoraciones últimas y a los ideales del hombre.

3. LA ILUSTRACIÓN: UN PROYECTO MORAL FRACASADO

El avance de la Ilustración (Modernidad) no ha supuesto la muerte de Dios, sino su muerte sociológica.
El papel original de las cosmovisiones religiosas: función identificadora y configuradora de las sociedades, fundante de las normas morales y jurídicas y legitimadora de la dominación política.
El avance de la técnica y la necesidad de nuevas visiones del mundo que se adecúen al modo técnico de plantear y resolver los problemas: las cosmovisiones científicas, que prescinden de toda pregunta por el absoluto. La distonía entre el mundo religioso y el progreso técnico y el anuncio de la muerte de Dios.
La muerte de Dios, no entrañada de iure por la Ilustración. La idea de progreso moral como sustituto de la de Dios: la religión natural (visión de Dios como pedagogo moral) y la teología moral (Dios como ideal moral o “máxima persona”). Dios, ya no el legitimador de las normas morales, sino la conclusión razonable de la existencia innegable de la moral universal.
El intercambio de papeles entre Dios y la razón, muerte sociológica de Dios. El papel legitimador de la religión pasa a la razón moral: el nacimiento del derecho natural racional, la moral formal y los ideales democráticos. La asignatura pendiente de la Ilustración: proporcionar una identidad a los individuos.
El progreso, más aparente que real, de la universalización de la razón: la Escuela de Francfort y el triunfo de la razón técnica frente a la razón moral. La razón instrumental, sustituta de Dios como factor legitimador: la muerte de Dios, tanto sociológica como en cuanto palabra carente de significado. El triunfo de la razón instrumental y la muerte del universalismo moral.

4. EL POST-UNIVERSALISMO MORAL

La teoría de la evolución social y el desarrollo de la conciencia moral: las diferentes etapas –particularistas, cosmovisiones argumentables aunque de principios dogmáticos- y el advenimiento final de una moral plenamente universalizable y de valores compartibles, por estar fundada en la razón: el universalismo moral.
Las propuestas universalistas (idealismo, utilitarismo, marxismo, anarquismo): hay valores, fines y metas que todos los hombres pueden compartir y que forman un ámbito sobre el que se debe hablar, y no callar.
La realidad: no es la razón moral universalizable la que toma el relevo sociológico de la religión como factor legitimador, sino la razón técnica. La “subjetivación” de los valores y metas morales, incomunicables por incompartibles: Weber y el politeísmo axiológico seguido en Occidente (las acciones gobernadas por valores son apenas racionalizables).
El no advenimiento del universalismo moral: reducción del pluralismo a cuestiones sexuales, no trascendencia del terreno de lo anecdótico, incompartibilidad de las opciones de valor moral (“politeísmo axiológico”) e inviabilidad de la coexistencia de tales opciones (no todas reconocen la tolerancia). La muerte del universalismo moral ilustrado frente a la privatización de la moral.

5. ¿DE LA NECESIDAD, VIRTUD? EL PROYECTO DE UNA MORAL CIVIL

La moral civil según Laín Entralgo (“aquella que, cualesquiera que sean nuestras creencias últimas, debe obligarnos a colaborar lealmente en la perfección de los grupos sociales a los que de tejas abajo pertenezcamos. Sin un consenso tácito entre los ciudadanos acerca de lo qué sea esencialmente esa perfección, la moral civil no parece posible”).
La moral civil presupone unos ciertos ideales compartidos que proporcionan ventajas respecto del “polirrobinsonismo”: la moral civil, resultado de hacer de la necesidad virtud.
El discurso de la moral civil, “disco rayado” repetido en forma irreflexiva. El actual sentido de la moral civil no funciona ya como un contrato entre egoísmos (teorías del contrato), sino que sitúa dos consideraciones básicas: el derecho del hombre a autolegislarse y el valor de las leyes universalmente acordadas.
El sentido profundo de la moral civil no descansa sólo en una necesidad de consenso y asociación, sino en la aceptación de unos valores como verdaderos, en la convicción de que los hombres son autolegisladores y que la fuente de normas morales es un consenso de reconocimiento recíproco de derechos.
Las virtudes de esta moral civil: tolerancia, disponibilidad al diálogo, responsabilidad y autoestima.

6. GOZOS Y SOMBRAS DE LA MORAL CIVIL

La confianza en el consenso como único procedimiento legítimo de acceso a normas universales: la expresión de la razón moral a través de un diálogo cuyo telos es el consenso.
El consenso, entendido como “término medio” entre las normas absolutas e indiscutibes y la disolución de lo moral en el subjetivismo personal: el modelo “socialista” del consenso (el logos humano es dialógico) o el modelo “liberal” del contrato (la radical autonomía humana expresada como autolegislación dialógica): reconocimiento mutuo y autolegislación.
Los tres peligros que acechan al consenso.
  • Concebir el consenso como un pacto estratégico: la concepción de lo humano como un individualismo asilvestrado y la aceptación de la utilización de los hombres como peones de un pacto (concepción heterónoma, no autónoma, del sujeto humano).
  • Reducir el consenso a un mecanismo formal, legitimador de normas y que no guarda relación con la forma de vida (dialogal y consensual) de la que debe surgir.
  • Hacer del consenso una piedra filosofal que todo lo moraliza: identificación de la dimensión moral del hombre con las normas legitimadas por consenso, identificación de lo moral con la moral cívica. Lo moral trasciende el ámbito de los deóntico: las normas de la moral civil acaban positivadas en derecho (que es un mínimo de leyes consensudas), en tanto que los proyectos morales humanos son propuestas de máximos y no se limitan a ser mecanismos de legitimación jurídica.

¿CONCORDIA O ESTRATEGIA? UNA MORAL PARA NUESTRO TIEMPO


1. PLURALISMO MORAL Y ÉTICA APLICADA

La ética, urgida a potenciar la aplicación de sus reflexiones (“ética práctica”). El diferente papel de la ética en las fases del desarrollo de la conciencia moral: justificación de las normas morales legitimadas por la religión (cosmovisión religiosa), fundamentación de la forma y el procedimiento de la moralidad de una norma (autonomización procedimental de la moral) y reflexión sobre las consecuencias prácticas de la fundamentación propuesta (desaparición del código moral único): dilucidar la actitud para enfrentar estas cuestiones una vez separada la moral de la religión.

2. “SI DIOS NO EXISTE, TODO ESTÁ PERMITIDO”

Por la conexión entre religión y moral, ¿comporta la muerte sociológica de Dios la muerte de la moral? La respuesta negativa desde la constatación de propuestas humanistas que reivindican el valor en sí del hombre (liberalismo, marxismo, anarquismo, utilitarismo, idealismo, “diamat”, naturalismo): la escatología presente en las utopías racionales evita la efectiva muerte sociológica de Dios.
El triunfo de la “moral de esclavos” (moral de iguales) frente a la moral de los héroes y las bases de una moral democrática.
La percepción actual de la muerte de Dios en la muerte de las éticas humanistas y utópicas: el surgimiento de una “lúcida desesperanza”. ¿Es posible una actitud más humana que otras? La contradicción entre la existencia de un contenido para esa actitud y la actitud triunfante en la praxis y en la teoría (la moral del pragmatismo): el ethos del pragmatismo tras las grandes ideologías seculares y humanistas. La contradicción entre la defensa irreversible de los derechos humanos y su imposible traducción en la práctica en virtud de la moral triunfante.

3. PRAGMATISMO Y DESMORALIZACIÓN

3.1. SANO PLURALISMO O VACIO MORAL

El pluralismo moral, convivencia de distintas concepciones sobre lo bueno (felicitante) o sobre las normas: sus pretensiones de universalidad. El divorcio actual entre las éticas de lo bueno y de lo correcto. El carácter universalizable (intersubjetivo, objetivable) de las normas frente a la subjetividad de la felicidad.
La posibilidad de facto y de iure de la convivencia de distintas concepciones morales con pretensiones de universalidad: la ética cívica, compuesta de unos mínimos compartidos no a través de pactos fácticos, sino por el uso como criterio e idea regulativa de las reglas de una situación ideal de habla.
Otras dos limitaciones para un auténtico pluralismo moral:
  • La existencia de un vacío moral y la ausencia de convicciones morales arraigadas (moral sociológica en la que falta la dimensión personal).
  • La forma politeísta del pluralismo: el doble proceso de racionalización y desencantamiento y los valores morales entendidos como decisiones últimas irracionales. El politeísmo axiológico de Weber.
3.2. DES-MORALIZACIÓN COMO DES-ÁNIMO

El aspecto psico-antropológico del fenómeno moral: la vida como quehacer moral continuado que precisa confianza en el proyecto de ser hombre y valoración de esta tarea. Los factores confianza y valoración.
La tarea de ser hombre como tarea moral y la autoestima como elemento clave: el hombre que se autocomprende como lo absolutamente valioso. El reconocimiento del propio valor como fin en sí objetivo, fundamento de la acción moral: la autoafirmación evaluadora de Tugendhat.
El ataque a las condiciones de la autoestima por el triunfo actual de la razón estratégica, que entiende de medios pero no puede valorar fines y socava el autorrespeto de los hombres. Los obstáculos al quehacer moral por la cosificación y la urgencia pragmática del instante: la calculabilidad sustituye a la verdad.

4. ¿CONCORDIA O ESTRATEGIA? UNA MORAL PARA UNA “NUEVA IZQUIERDA”

La contradicción entre la defensa de un contenido moral y la actitud moral teórica y práctica imperante: la utilización estratégica del discurso universalista para la satisfacción de fines propios.
¿Posibilidad de un momento de transición de un estadio a otro? La pervivencia “trasnochada” de estructuras universalistas de la conciencia moral frente a la realidad del corporativismo y feudalismo interesados: de la solidaridad universal a la solidaridad grupal. ¿Posible momento regresivo en la dinámica social con retorno final de las aguas a su cauce? El problema de la reconstrucción a posteriori de lo contingentemente acaecido.
Los dos tipos de consenso: pacto estratégico (relación entre individuos de sujeto a objeto) o mutuo entendimiento (relación interindividual de sujeto a sujeto, también llamado concordia). El nuevo estadio y el consenso como pacto estratégico (teoría de los juegos): el “individualismo dialogante” de parte de la izquierda.
La razón estratégica individualista de la izquierda como fundamento de la actitud consensual en cuanto fuente única de legitimación de normas: los pactos legitimadores de lo moral y el derecho, de naturaleza estratégica (convenciones más que convicciones) y con claras limitaciones. La utilización espúrea de las propuestas éticas kantianas sin atender a su fundamento (la razón común por la cual los hombres pueden comunicarse y concordar). La razón estratégica sólo será razón humana si se convierte en ancilla de la razón comunicativa.


LA JUSTIFICACIÓN ÉTICA DEL DERECHO COMO TAREA PRIORITARIA DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA
1. UN PROBLEMA URGENTE PARA LA FILOSOFÍA POLÍTICA

La Teoría de la Justicia de John Rawls y el intento de elaboración de una teoría moral sistemática o filosofía moral con inclusión de elementos interdisciplinares: la tarea de la justificación como problema epistemológico o práctico. El problema de la filosofía política en las sociedades democráticas: la explicitación de los conceptos de “libertad” e “igualdad” y la descripción de un equilibrio satisfactorio entre ellos.
La teoría moral de Rawls y su interés preferente por las virtudes sociales, en especial por la justicia en su dimensión pública. La estructura básica de la sociedad, tematizada por la justicia social: la revisión crítica de los códigos jurídicos desde la perspectiva de su justicia o injusticia. Los criterios de legitimidad crítica o validez de los códigos jurídicos y las propuestas de los iusnaturalismos (extremo y moderados) y del positivismo jurídico.
La propuesta de Rawls, caracterizable como iusnaturalismo procedimental (Cortina): no existen principios previos a la puesta en ejercicio de la propia autonomía humana (rechazo del iusnaturalismo), el derecho es objeto de discusión y razonamiento moral (contra el positivismo) y la justificación ética no se reduce a las voluntades fácticas del legislador o de los individuos reales. Los principios y deberes con contentido resultan de poner en práctica un procedimiento constructivo a partir de los caracteres formales de la autonomía “pura”.
La justificación rawlsiana del derecho no deja a la voluntad del legislador ni de los individuos fácticos el determinar los criterios de la justicia ni los deberes posibles, que se obtienen, empero, desde un procedimiento y no de principios previos.

2. JUSTIFICACIÓN “PRÁCTICA” DE LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA VERSUS JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA

La crítica de Rawls al utilitarismo, al intuicionismo racional y al perfeccionismo.
La crítica del utilitarismo: éste presenta un criterio para la decisión racional, la maximización de la felicidad entendida como “placer” (ética teleológica o del fin dominante de la vida humana). Pero sólo encuentra un único fin para las actividades humanas y no explicita los términos “igualdad” o “libertad” ni su relación.
Frente al utilitarismo teleológico, Rawls plantea una teoría sistemática de la justicia deontológica, que da prioridad a lo justo y lo correcto antes que a lo bueno y los fines.
Rawls rechaza el deontologismo intuicionista, que justifica las normas epistemológicamente, apelando a unos principios a priori que convierte las normas morales en verdaderas o falsas. Dos puntos de crítica: se descubre una pluralidad de principios entre los que no cabe decisión racional y supone la preexistencia de unos principios universalmente aceptados (imposición de heteronomía frente a la autonomía rawlsiana).
La filosofía moral rawlsiana como ética postconvencional: distingue normas de principios y se ocupa de éstos últimos, que no se conocen, sino que se construyen procedimentalmente.
La crítica del perfeccionismo, ética teleológica que considera como bien moral la máxima elevación de la capacidad humana: supone una característica metafísica previa a la autonomía y no resiste la prueba de la “objetividad moral”.
El método de justificación de Rawls: la apelación al common sense. Frente al subjetivismo moral práctico (positivismo) y la verdad práctica (iusnaturalismo), la filosofía puede descubrir la objetividad moral (refiere a un concepto de justicia que sintoniza con las creencias de la ciudadanía según la autocomprensión de ésta y que se presenta como la más razonable de acuerdo con la historia y tradiciones propias). Es un criterio operativo. La teoría moral objetiva puede funcionar como ideal de la vida social y como criterio de justicia.

3. EL CONCEPTO DE “PERSONA” COMO CLAVE JURÍDICA

El punto de partida es el momento de objetivación de la conciencia moral, en el que se plasman las convicciones meditadas para afrontar la reflexión crítica. Los juicios meditados son juicios emitidos en condiciones favorables al ejercicio del sentido de la justicia.
El análisis de los juicios meditados requiere de instrumentos conceptuales, que Rawls extrae de Kant: los “conceptos-modelo” de persona moral y de posición original, además del de sociedad bien ordenada, con los que se puede señalar el criterio de legitimidad de las normas jurídicas.
A partir del concepto de “persona moral” se perfilan los rasgos de los principios de la justicia, que sirven de criterio normativo para decidir sobre la justicia (legitimidad). La operativización del concepto de persona moral se logra por mediación de la “posición original” (procedimentalización del concepto de persona): sería un “personalismo procedimental”.
La insistencia de Rawls en la capacidad autolegisladora y en la autonomía de la persona (Kant) y la consecuencia de una justicia procedimental pura (Rawls), que no supone criterio previo al procedimiento constructivo: la ética rawlsiana sería una ética procedimental.

4. LA AUTONOMÍA COMO FUNDAMENTO MORAL DEL DERECHO LEGÍTIMO

La autonomía como criterio de legitimación renuncia al iusnaturalismo, al positivismo, al utilitarismo, al intuicionismo y al perfeccionismo y sustenta la existencia de razones morales para obedecer al derecho. Las mismas razones abonan la desobediencia y la obediencia del derecho.
Las leyes que expresen los intereses de los afectados tras una deliberación igualitaria son de cumplimiento moralmente obligado, por ser la autonomía constitutiva de la moralidad. El derecho no se exime del juicio moral. La afirmación de la autonomía de todos los hombres conlleva unos derechos cuya no protección legal merece un juicio moral negativo.
La moralidad no es asunto de la conciencia individual. La separación, a efectos de valoración moral, entre la vida pública y la privada (tesis del positivismo y del existencialismo) es ficticia.
Rechazo de la excelencia idealista de la conciencia respecto de la vida pública: las leyes públicas pueden reflejar intereses de clase y la conciencia individual no está exenta de ideologización por intereses egoístas.
El test del imperativo kantiano para evitar que los mandatos morales en la conciencia sean el resultado de intereses inconscientes, y para distinguir un mandato moral de un supuesto mandato que brota de intereses no morales: el imperativo no anula la autonomía individual, cuyo reconocimiento es un criterio moral que obliga a obedecer al derecho cuando éste la fomenta. Tanto el derecho como la conciencia obligan moralmente bajo determinadas condiciones.

5. AUTONOMÍA Y CONDICIONES IDEALES DE LEGITIMIDAD

El mayor problema del procedimentalismo: describir sus condiciones de modo que el resultado sea objetivamente válido (imposibilidad de entender la autonomía de la voluntad como expresión de opiniones individuales cuya suma resulte en lo objetivamente válido).
Otra objeción a la autonomía kantiana: ¿cómo conectar la autolegislación individual (autonomía) con la intersubjetividad?
La autonomía kantiana o rawlsiana no se reduce a la expresión de las convicciones de los individuos: en la tradición ética, la objetividad moral y la validez práctica de una norma exige siempre contar con un momento de idealidad, limitación ideal de la pura facticidad.
Rawls no extrae los principios de la justicia de los consensos fácticos entre individuos reales, sino a partir de un contrato ideal entre individuos con caracteres ideales. Los principios de la justicia resultarán de un proceso contractual llevado a cabo en una situación ideal (la “posición original”).
La posición original (dramatización, en términos de teoría de juego cooperativo de no-suma cero, de las condiciones ideales que otras éticas expresan como reglas formales): situación de juego dotada de condiciones formales que aseguran la objetividad de los resultados, entre seres libres e iguales que ignoran su lugar futuro en la sociedad y sus peculiaridades psíquicas y físicas.
La preocupación de Kant por justificar la igualdad moral de los hombres pese a sus desigualdades empíricas: la apelación a la distinción entre hombre nouménico (autolegislador) y hombre fenoménico. La ventaja de la dimensión nouménica: sólo presenta intereses morales, no empíricos. La doble autonomía del hombre nouménico: frente a principios previos y frente a intereses empíricos.
Las dos ventajas del hombre nouménico en la caracterización rawlsiana de la persona moral: ser dotado de dos capacidades morales (sentido de la justicia y facultad de formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien) a las que corresponden dos intereres no empíricos “de orden supremo” y un tercer interés “de orden más elevado” (el perseguir una concepción particular del bien). El procedimiento de construcción racionalmente deliberativa de los principios de la justicia y los «bienes primarios» de Rawls.

6. RECONSTRUCCIÓN DE LA RACIONALIDAD PRÁCTICA

Los dos servicios tradicionales de la razón práctica: la acción técnica y la acción moral. Kant: la regulación de la acción técnica por los imperativos hipotéticos y la dirección moral por los imperativos categóricos. Rawls y la racionalidad calculadora en los “egoístas racionales” de la posición original. Los principios de la justicia, incondicionados (como los imperativos categóricos) y su garantía de racionalidad: los intereses morales, el velo de la ignorancia y la razonabilidad.
La racionalidad convienen a un individuo (monológica), mientras que la razonabilidad posee un carácter social. La razón moral, no la monológica, establece la intersubjetividad. La tradición ético-política de la realización de la intersubjetividad como momento de la moralidad y el carácter no monológico de la razón práctico-moral desde Kant.
La articulación de los movimientos de las razones práctico-calculadora y práctico-moral: lo razonable presupone y subordina lo racional.
La fundamentación ética del derecho, en Rawls, descansa en la autonomía real de los hombres (reconocimiento de su carácter autolegislador). Las normas legítimas o justas se atienen a los principios que los individuos elegirían en condiciones ideales, y expresan la unidad de la racionalidad práctica en su función empírica (lo “racional”) y pura (lo “razonable”).
La forma social de vida que se atenga a las nociones de libertad e igualdad dará lugar a la tercera “concepción-modelo”: la sociedad bien organizada, en la que se consuma la unidad de la razón práctica. (lo racional necesita lo razonable, lo bueno precisa lo correcto): el bien del individuo requiere la cooperación social entre personas morales al modo kantiano.

7. UNA JUSTIFICACIÓN EMPÍRICO-PRÁCTICA DEL DERECHO LEGÍTIMO

La desconfianza posible frente a la oferta de Rawls respecto del carácter normativo de los principios de la justicia. La crítica de Habermas a Rawls por dotar de contenido a los principios tratándose de un filósofo moral “procedimentalista” (señala los rasgos formales del procedimiento, no el contenido de las normas).
El cuestionamiento de un rasgo formal del procedimiento de Rawls: la pretensión de normatividad de los principios rawlsianos que discrimina entre normas justas e injustas. La apuesta de Rawls por el constructivismo kantiano (la justificación práctica que pretende objetividad práctica) renunciando a cualquier pretensión metafísica o trascendental.
El problema clásico de conjugar trascendentalismo e historia. El constructivismo de Kant (normatividad de las condiciones de posibilidad en el marco de una teoría metafísico-trascendental) y el constructivismo de Rawls (el relativismo histórico: la teoría empírico-práctica de la justicia sólo tiene fuerza normativa en las sociedades democráticas que poseen un cierto concepto de persona). La prometedora “tercera vía” que conjuga trascendentalismo e historia (carácter evolutivo de la conciencia moral-jurídica y valor normativo de las condiciones insuprimibles del sentido de los juicios).
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