viernes, 28 de noviembre de 2014

Vale la pena el Código Penal?


Vale la pena el Código Penal?

http://hoy.com.do/vale-la-pena-el-codigo-penal/autor/eduardo-jorge-prats/
e.jorge[@]jorgeprats.com 
codigo penal
Si el Código Penal no es más que “el catálogo en el que se reúnen los fracasos de una sociedad, aquello que ésta no ha podido resolver de otra forma” (Pablo Galain Palermo), no hay dudas que la nueva codificación penal recientemente aprobada por el Congreso Nacional cumple su cometido pues, aparte de los ilícitos típicos del homicidio y del robo, dos de las infracciones más frecuentes en nuestro medio, se amplía el catálogo de infracciones para incluir una serie de conductas consideradas dañosas para la sociedad, como es el caso del feminicidio y el sicariato, por solo citar dos de las infracciones por vez primera consagradas en nuestra legislación y que resultan ser de las más usuales en nuestra sociedad.
No cabe duda tampoco que la aprobación del Código Penal ha sido alimentada en cierta medida por ese populismo penal que el Papa Francisco critica por difundir “la convicción de que a través de la pena pública se pueden resolver los más disparatados problemas sociales” y por debilitar “la concepción del Derecho penal como última ratio”, que es precisamente lo que caracteriza al Derecho penal liberal. Por eso no han faltado los juristas que han calificado de populista la pieza legislativa, aludiendo principalmente al aumento de la pena de prisión de 30 a 40 años, técnica que, como está harto probado no contribuye a reducir la criminalidad pero que, sin embargo, sí sirve para saciar el hambre de castigo de las masas (des)informadas por la prensa y asustadas por la expansiva percepción de peligro, miedo e inseguridad que irradian los medios de comunicación.
Hay que reconocer, sin embargo, que el Código elimina una de las armas más letales del juez populista dominicano: el uso de la analogía mala partem, es decir, en contra del reo, con lo que se castigaban conductas no previamente establecidas por el legislador, recurriendo a tipos legales similares para imponer pena. Aunque ello está prohibido en el artículo 40.15 de la Constitución de 2010 (cuyo antecedente inmediato es el artículo 8.5 de la Constitución de 1966), y de modo mucho más expreso en el 40.13, en una cultura jurídica “codiguera” como la dominicana, no está de más que, aparte de consagrar nuevas infracciones que al cometerse en el pasado eran sancionadas con la inconstitucional ampliación de los vetustos tipos penales, el legislador disponga que “la ley penal es de interpretación restrictiva” y que “se prohíbe el uso de la analogía y la interpretación extensiva de la norma penal, salvo que favorezcan a la persona imputada (sub judice) o la que cumple condena” (artículo 3.2), lo que da mayor seguridad jurídica a las personas que saben así lo que está expresamente prohibido penalmente. Solo esperamos que el anti garantismo de algunos de nuestros jueces no desvirtúe esta y otras garantías de las contenidas en la nueva codificación, lo cual nunca se sabe en un país como el nuestro donde el más claro y expreso de los derechos se vuelve agua en la praxis jurisdiccional, por obra y gracia de una cultura jurídica donde prevalece la autoridad frente al Derecho.
Es una pena que no se haya despenalizado el aborto, por lo menos en ciertos supuestos. Pero ello no debe ser óbice para que el Presidente promulgue el nuevo Código, pues ya habrá tiempo de modificar el régimen punitivo de la interrupción voluntaria del embarazo. Ello solo requiere activismo social, voluntad política, el voto del pueblo al momento de la selección de los legisladores y la designación y promoción de jueces dispuestos a respetar el derecho a la vida y a la dignidad de las mujeres. Las leyes y los derechos no se regalan: se arrancan como conquistas. Mientras tanto, cientos de abortos seguirán efectuándose diariamente en la clandestinidad, con riesgo para la vida de las mujeres, en específico de aquellas de escasos recursos, pero garantizándose la impunidad pues, gracias a la reinante hipocresía social, no hay un solo perseguido ni condenado por esta infracción en el último medio siglo. Culpas son del túnel del tiempo en que vivimos y el Código Penal solo es reflejo de ello.
Pero hay que decirlo. Este Código es el mejor posible en estos momentos y para esta sociedad. Ciertamente hay disposiciones de constitucionalidad dudosa, pero ya tendrá tiempo la justicia constitucional de purgar esas nulidades, de modo paulatino, continuo y progresivo. El Código, si bien no elimina –ni puede eliminar- las causas sociales del crimen ni la criminalización de la pobreza, por lo menos consolida efectivamente el principio de legalidad penal, elimina los delitos bagatela, concentrando el poder punitivo estatal en los ilícitos verdaderamente lesivos para las personas y para la sociedad, y, lo que no es menos importante, permitirá el desarrollo de una dogmática penal y de una política criminal que hagan más racional el terrible poder sancionador del gran Leviatán estatal. Mientras tanto, con o sin nuevo Código Penal, y como bien afirma el Papa Francisco, “la misión de los juristas no puede ser otra más que la de limitar y contener” las pulsiones autoritarias del populismo penal.
 

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