lunes, 21 de septiembre de 2015

1929 – Firma del tratado por el que se establecen las fronteras entre Haití y la República Dominicana

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1929 – Firma del tratado por el que se establecen las fronteras entre Haití y la República Dominicana.

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Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre la República Dominicana y Haití
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Situaciones dadas en el tratado realizado entre República Dominicana y Haiti la podrás conocer en este trabajo.
Este tratado, de cuya fecha se celebra un aniversario más este el 9 de noviembre, fue firmado en Port-au-Prince en 1874 entre la República Dominicana y Haití teniendo un gran significado histórico para ambas naciones.
Estableció el derecho al libre comercio entre estos países a través de las fronteras, previo al pago de una indemnización de ciento 150 mil pesos anuales durante ocho años como “Compensación por los perjuicios que las rentas dominicanas experimentaban a consecuencia del mantenimiento del comercio clandestino en las fronteras”.
Antes se habían intentado otros acuerdos pero sin llegar a resultados concluyentes.
En la firma de este acuerdo representaron a la República Dominicana, Carlos Nouel, José Caminero y Tomás Cocco, quienes fueron designados para tales fines por el General Ignacio María González, Presidente Constitucional del país.
En representación de Haití, firmaron el pacto el General Prophete y los señores Labonte y Lizaire.
La firma del Tratado de Aranjuez entre España y Francia en 1777, estableció los límites fronterizos entre la Isla de Santo Domingo y de la zona que más tarde se llamaría Haití, como una colonia dependiente de Francia. Este acuerdo es precedente importante para el tratado que se firmaría muchos años después.
Desde ese momento no cesaron los enfrentamientos entre los dos gobiernos coloniales, extendiéndose a todo lo largo de la vida política de las dos naciones.
El tema más dificultoso fue siempre el relacionado con los límites entre ambos pueblos.
Otro precedente del Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre la República Dominicana y Haití, se produce en el 1867 cuando la Cancillería Dominicana instruyó a sus representantes acerca de que la cuestión más espinosa que se podría presentar era lo relativa a los límites, entre República Dominicana y Haití por lo que había que negar toda concesión basándose en lo prescrito por la Constitución.
Esta vez las partes reunidas no llegaron a un acuerdo en relación a los límites de ambas naciones pero el artículo 4 de laConstitución ” decía:
Las altas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y los intereses recíprocos de los dos pueblos las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales.
Esta necesidad será objeto de un tratado, y para ese efecto, ambos gobiernos nombrarán sus comisionarios lo más pronto posible.
Otro artículo establecía que: “Ambas partes se obligan a mantener con toda su fuerza y poder la integridad de sus respectivos territorios, y a no ceder, comprometer ni enajenar en favor de ninguna potencia extranjera, ni la totalidad ni una parte de sus territorios ni las islas adyacentes que de ellos dependen.
Así mismo se comprometen a no solicitar ni conquistar anexión ni dominación extranjera.
Este tratado sirvió de base a otras revisiones y negociaciones. Según el conocido intelectual, historiador y político Manuel Arturo Peña Batlle, fue alterada la redacción del Art. 4 luego de haber sido sometido a la aprobación de la convención nacional.
Originalmente decía: ” Las altas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y a los intereses recíprocos de los dos pueblos, las líneas fronterizas que los separan.
Esa necesidad será objeto de un tratado especial, y para ese efecto, ambos gobiernos nombrarán sus comisarios lo más pronto posible.”

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