24 Enero 2012, 11:20 PM
Finjus dice anomalías con los jueces obliga reformas
La entidad destaca acta 24 del CNM no cumple requisitos de Ley Orgánica ni Constitución
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que las limitaciones e irregularidades que afectaron el proceso de evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) demuestran la necesidad de reformar los procedimientos institucionales y el ejercicio democrático del poder en el pleno de ese tribunal, así como del reglamento de evaluación de desempeño del CNM.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que es “preocupante” que el CNM en su Acta 24 no sustentara sus decisiones referentes a la evaluación de desempeño a que fueron sometidos los jueces de la SCJ para decidir si eran confirmados o no en sus cargos, como establece la ley.
Señaló que aunque el CNM realizó los pasos que el artículo 33 de su Ley Orgánica establece, que incluyen las evaluaciones orales de los Presidentes de las Salas, la documentación confidencial que tuvo a mano, los informes individuales de gestión que presentaron algunos jueces y la evaluación oral individual a que fueron sometidos los magistrados, “se advierte la ausencia de una motivación rigurosa que permita verificar las consideraciones del CNM en torno a los magistrados separados de sus cargos”.
Esos magistrados fueron Julio Aníbal Suárez Dubernay, Eglis Margatira Esmurdoc, Ana Rosa Bergés y Enilda Reyes Pérez, quienes no fueron confirmados en sus cargos por alegadamente no actuar con independencia e imparcialidad.
El riesgo. Castaños Guzmán agregó que la discrecionalidad en las decisiones al margen de lo estipulado en ese artículo “pone en riesgo la independencia judicial, pues no despeja las dudas que pudieran existir acerca de si la separación de esos jueces fue producto de una arbitrariedad”.
Un obstáculo. Castaños Guzmán resaltó que es conocido que los jueces de la anterior SCJ, a lo largo de sus 14 años de gestión, nunca hicieron las evaluaciones periódicas de desempeño que manda la Ley de Carrera Judicial.
Esto, según él, impidió al CNM tener a mano esa importante herramienta, lo que afectó el proceso de evaluación de desempeño de estos jueces, “haciendo que la elección de los nuevos jueces de la SCJ se produjera en una situación de irregularidad, como nosotros lo había advertido previamente”.
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Llama la atención
La FINJUS dijo que en el Acta 24 del CNM tampoco hay suficientes elementos de motivación para demostrar que en la designación de los jueces de la carrera judicial se respetó el “derecho a la igualdad” en el acceso a los cargos públicos, y que el criterio material que incidió se ajustó a los “principios de mérito, capacidad y profesionalidad” para el ascenso y promoción en la carrera judicial.
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