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24 Enero 2012, 12:04 AM
¿Destituyen jueces de la SCJ por venganza?
El caso de la Sun Land constituyó un fallo repudiado por amplios sectores, que lo consideraron político
El doctor Julio Aníbal Suárez Dubernay, ex juez de la Suprema Corte de Justicia, defendió ayer su actuación en ese alto tribunal y declaró que no descarta que su exclusión y la de otros tres magistrados fuera motivada por su voto disidente en el denominado caso Sun Land. Dijo que no someterá ninguna acción por las imputaciones de falta de “imparcialidad e independencia” que le hacen los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en su acta de evaluación, porque sabe que “ningún juez de paz sería capaz de asumirla”.
El doctor Julio Aníbal Suárez Dubernay, ex juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), defendió ayer su actuación en ese alto tribunal, y no descarta que su exclusión y la de sus otros tres compañeros esté motivada en su voto disidente en el caso de la Sun Land.
Dijo que no someterá ninguna acción por las imputaciones de falta de “imparcialidad e independencia” que le hacen los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en su acta de evaluación, porque sabe que “ningún juez de paz sería capaz de asumirla”.
Deploró que el acta en la que el CNM le hace las imputaciones no esté motivada ni especifique en qué consisten y dijo que está seguro de que ni el presidente Leonel Fernández ni los demás miembros del CNM que lo conocen “creen en esa imputación que ellos mismos hacen”.
Una acta viciada. Suárez Dubernay afirmó que el acta 24 del CNM tiene muchos vicios, porque además de que no contiene motivaciones ni dice en qué consisten las imputaciones, la ley y la Constitución de lo que habla es de la confirmación del juez y, sin embargo, a ellos se les aplicó un transitorio de la nueva Carta Magna que se colocó el último día de su discusión “para darle un manejo político a la situación”.
“Cuando el presidente de la República dijo que actuó como presidente del CNM, actuó como juez, y que sepa, como dijo, que los jueces hablan por sentencia, y que esa sentencia, que es la voz del juez, tiene que tener una motivación y no la tiene”, subrayó.
¿Lo crucifican? Suárez Dubernay reveló que desde un principio siempre tuvo muchas confrontaciones en la SCJ por cuestiones de justicia, al punto de que el presidente del tribunal, Jorge Subero Isa, en sus presentaciones públicas “siempre decía que yo era un juez muy contestatario”.
Agregó que todo parece indicar que el problema que “signó” su salida, la de Eglis Margarita Esmurdoc, Ana Rosa Bergés Dreyfous y Enilda Reyes Pérez de la SCJ, fue su voto disidente en el caso de la Sun Land, “porque yo no veo posibilidad de que me pueda imputar falta de parcialidad y de independencia si no me señalan un caso específico”, dijo Suárez Dubernay.
La conveniencia y el absurdo. Afirmó que votó contrario a la decisión del Pleno en el caso de la Sun Land, porque en agosto de 1998 la SCJ había dispuesto que una “parte interesada” era cualquier persona que tuviera participación en una demanda que resultare afectada por una decisión de los poderes públicos.
Agregó que en consonancia con esa definición, cuando Participación Ciudadana y otras instituciones que no eran personas físicas sometieron un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Carrera Judicial, “nosotros (la SCJ) lo declaramos aceptado porque nos afectaba en cuanto a la inamovilidad”. Sin embargo, dijo, cuando se trató de la Sun Land, eso no se tomó en cuenta como lo demuestra la sentencia.
“La sentencia en el caso de la Sun Land fue muy mal dada, un absurdo, porque a la vez que dice en uno de sus considerando que debía ser sometido al Congreso, lo declara inadmisible porque es el presidente del organismo, entiéndase PRD, el que debía exigir el cumplimiento del trámite”, señaló Suárez Dubernay durante una entrevista en el programa “El Día”.
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Fallo Sun Land
En diciembre de 2008 la SCJ declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad incoados por el PRD y Foro Social Alternativo contra un contrato de US$130 millones suscrito en mayo de 2006 entre el Gobierno y la empresa Sun Land Corporation, por considerar que sólo los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tienen calidad para ejercer dicha acción, conforme lo establece el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República
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