martes, 26 de agosto de 2014

Jueza devuelve al Estado terrenos bahía las Águilas que detentaban particulares

Jueza devuelve al Estado terrenos bahía las Águilas que detentaban particulares


Pablo Matos
La jueza Alba Beard Marcos. La abogada Laura Acosta conversa con procurador Francisco Domínguez.
Los 364 millones de metros cuadrados (579, 600 tareas) que dentro de Bahía de las Águilas había otorgado el Instituto Agrario Dominicano (IAD) a particulares, fueron restitudios ayer al Estado por la jueza de la Octava Sala del Tribunal de Tierras, Alba Luisa Beard Marcos.
Luego de rechazar todos los incidentes de los demandados, la jueza anuló todos los títulos dentro de la Parcela 215A, del Distrito Catastral No. 3, de Enriquillo, en la provincia de Pedernales, incluidos los de los terceros adquirientes.
Mediante su sentencia número 126-2014, dispuso además que el 7% de la superficie que comprende dicha parcela sea otorgada en dación de pago a los doctores Samuel Ramia Sánchez, Manuel de Jesús Cáceres Genao, Gustavo Biaggi Pumarol y Nolasco.
Esto, es al acoger una cuota litis otorgada por el exprocurador general de la República Radhamés Jiménez Peña, y por aplicación de los artículos 3, 9 y 10 de la Ley 302 sobre Honorarios de los Abogados.
En consecuencia, ordenó al Registrador de Títulos de Barahona emitir una constancia del certificado de título 28, que ampara la parcela envuelta en la litis, a favor dichos abogados.
Argumentos para decisión. La magistrada Beard Marcos afirmó que al ponderar las pruebas documentales sobre la parcela en controversia emitidas por el registrador de títulos de Barahona, y al compararlos con las constancias anotadas y los certificados de títulos, contienen informaciones disímiles y contradictorias.
Dijo que los títulos y anotaciones dentro de la citada parcela carecen de valor jurídico porque ningún funcionario puede disponer administrativamente de bienes del Estado sin tener un poder especial para ello, o ser autorizado por el Congreso Nacional.
“Entender pues que el director del IAD, o el director de Bienes Nacionales tienen poderes absolutos para disponer de los terrenos del Estado sin cumplir con las condiciones previstas por el legislador, “sería avalar la vulneración al Estado de derecho”, dijo.
Títulos son fraudulentos. Agregó que como guardián, es deber del juzgador garantizar en todo proceso la norma fundamental y de todas aquellas que de la misma se derivan, independientemente de la materia de que se trate, “máxime cuando se comprueba que los terrenos que conforman la partela 215A, del Distrito Castatral número 3, de Enriquillo, provincia Pedernales, no tienen vocación agrícola ni figuran registradas como un asentamiento campesino por el IAD”.
Esto, según consta en las certificaciones emitidas por el IAD el 1 de octubre del 2013, y en la expedida por el Ministerio de Agricultura el 10 de mayo, “con lo cual se comprueba, entre otras cosas, la intención fraudulenta de los citados funcionarios alegadas por los demandantes”, dijo la jueza.
Agregó que en el proceso quedó evidenciado, además, que los beneficiarios de la “pretendida” reforma agraria lo que buscaban era hacer ventaja para luego vender los terrenos con fines turísticos.
Refirió que la Ley 5879 consagra que la finalidad primordial de una Reforma Agraria es mejorar las condiciones de vida y de trabajo del sector campesino, como un merecido servicio de justicia social.
Agregó que al haber los demandantes probado sus argumentos, y vista la Constitución en sus artículos 39, 40, 51, 68, 69 y 168; el 511 de la Ley 137 sobre el tribunal y los procedimientos constitucionales; 137, 148, 185, 186, 189 sobre Registro de Tierra; 4 y 17 de la Ley 1832 sobre Bienes Nacionales; 2, 3 y 4, literal “c” de la Ley 5879 de Reforma Agraria; 40 y 44 de la Ley 55-79 que modifica la Ley 5879; 711, 1116, 1134, 2168 del Código Civil; 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; 1, 2, 28, 29, 44 de Ley 834, del 17 de julio de 1978; 12 de la Ley 1486 sobre Representación del Estado, “la presente demanda debe ser acogida en todas sus partes”.

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