viernes, 14 de noviembre de 2014

Salida de un embrollo constitucional

Salida de un embrollo constitucional

Por
e.jorge[@]jorgeprats.com
tribuanal
La Sentencia 256/14 del Tribunal Constitucional (TC) ha creado un verdadero embrollo jurídico y político en la medida en que el TC, a pesar de que, como bien ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte), se requiere denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y seguir el procedimiento de espera que establece la propia CADH para poder salir del ámbito competencial de la Corte IDH, decidió pasar por alto nuestra vieja, fáctica y expresa aceptación de la competencia de la Corte y el hecho de que no se requiere ratificación congresual para adherirse a dicha competencia, y ha declarado nulo el instrumento de aceptación de la misma, poniendo al país en clara contravención de sus obligaciones convencionales en el marco de la CADH y colocando al Gobierno dominicano ante cuatro opciones: (i) acatar la decisión del TC y por lo tanto no comparecer ni defender al Estado dominicano en los procedimientos de los casos presentes y futuros ante la Corte IDH, la que sigue siendo apoderada pues, conforme a la CADH, el país no ha salido de la competencia de la Corte; (ii) desacatar la decisión vinculante del TC; (iii) ratificar congresualmente la competencia de la Corte IDH; (iv) denunciar la CADH para iniciar el procedimiento de salida de la misma.
Por si la maraña anterior fuera poco, dos elementos vienen a complicar aún más la situación: (i) como ha señalado recientemente una de las cabezas mejor montadas del Derecho Público iberoamericano, Allan Brewer Carías, la declaratoria de nulidad del STC 256/14 surte efectos solo para el futuro (artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales), por lo que las decisiones de la Corte IDH respecto al país, en especial “Personas dominicanas y haitianas expulsadas v.
República Dominicana”, siguen “constituyendo una obligación internacional que el Estado de la República Dominicana está obligado a cumplir”; y (ii) para poder denunciar la CADH se requiere previamente reformar la Constitución pues esta, en su artículo 74.3, constitucionaliza todos los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país, entre ellos la CADH. Como se puede observar, es una verdadera tormenta perfecta la que se cierne sobre el Estado y el pueblo dominicano.
Ante esta situación, ¿qué debe hacer el Presidente de la República? Por la supuesta popularidad de la STC 256/14 y el apoyo cuasi total a la misma por parte del establishment político dominicano, algunos quisieran que el Poder Ejecutivo no se incline por la ratificación congresional de la competencia de la Corte IDH.
Pero el Gobierno y, en consecuencia, el Estado dominicano no debe arriesgarse a permanecer en estado de indefensión ante la Corte IDH y mucho menos a denunciar la CADH, que, aunque no es del todo descartable en el estado de ánimo actual como una manera de blindar la STC 256/14, aparte de poner en juego el principio supraconstitucional de la irreversibilidad en materia de derechos fundamentales, requiere el consenso para una reforma constitucional, si es que las autoridades se deciden a cumplir con este requisito constitucional.
Lo ideal, lo realista y lo posible en el presente caso, desde la óptica dominicana y de la comunidad internacional a la cual pertenecemos y a las normas que la rigen y que hemos proclamado aceptar en el artículo 26 de la Constitución, es que se ratifique congresionalmente la competencia de la Corte IDH y que el país despliegue una estrategia política y jurídica a nivel nacional e internacional que permita defender la posición dominicana en el caso de los desnacionalizados.
Creo que el país puede demostrar que la determinación constitucional de que los hijos de inmigrantes que residan ilegalmente en el territorio nacional no adquieren la nacionalidad dominicana, presente en otros ordenamientos constitucionales, es perfectamente legítima, a la luz del ordenamiento internacional de los derechos humanos, por lo menos a partir de 2010, demostrando que no es discriminatoria y desmontando los “obstáculos de facto” que impiden el registro de esos hijos “en el Estado de su nacionalidad” que son los que originan la “apatridia efectiva”, que es una de las brechas que deja al país la última decisión de la Corte IDH.
Estos son momentos que requieren mucha prudencia, tino y ecuanimidad para poder defender la posición dominicana en la arena internacional. Hasta Trujillo, en momentos de repudio internacional por la matanza de los haitianos en 1937, en lugar de utilizar un lenguaje descompuesto, patriotero y altanero como el que ahora prolifera, envió una legión de sus mejores diplomáticos y juristas (Peña Batlle, Balaguer, etc.) para tratar de solventar una situación extremadamente difícil para el país.
Solo apegados al Derecho Internacional, como ordena el artículo 26 de la Constitución, y trabajando estrechamente con los gobiernos, las organizaciones y grupos de presión más cercanos al país podremos salir del atolladero en que nos encontramos.
Esta puede ser una gran oportunidad para el presidente Danilo Medina y, reconciliados con la comunidad interamericana, puede ser el momento oportuno para que el país vuelque definitivamente la atención mundial y regional hacia el problema haitiano.

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