miércoles, 5 de noviembre de 2014

El Tribunal Constitucional deja al país fuera del alcance de la Corte Interamericana

El Tribunal Constitucional deja al país fuera del alcance de la Corte Interamericana

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH) suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999.
Con la sentencia 256-14, emitida con los votos disidentes de Isabel Bonilla, Hermógenes Acosta y Katia Miguelina Jiménez, la República Dominicana queda fuera del alcance de las decisiones de la CorteIDH, que ha condenado al país por repatriar de manera irregular a ciudadanos haitianos entre 1999 y 2000.
El tribunal argumentó que la aceptación de la competencia de la CorteIDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, que define entre las atribuciones del Congreso, “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.
Los diez jueces que adoptaron la decisión en este sentido, consideraron que la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes y el de no intervención en los asuntos internos del país, “normas invariables de la política internacional dominicana”.
Para la mayoría de los magistrados no bastaba, para adherirse a la CorteIDH, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 62.1 y 62.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), que dice: “Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención”.
Agrega en este aspecto, que el instrumento de aceptación, aunque constituye un acto unilateral no autónomo producido en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos, tiene la misma fuerza de las convenciones internacionales, y, por tanto, la capacidad ínsita de producir efectos jurídicos en el plano internacional, que a su vez, pueden repercutir en el derecho interno y afectar directamente a los dominicanos.
“En consecuencia, resulta lógico convenir que la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consienta el tratado que le sirva de marco (en este caso, la CADH)”, dice la sentencia.
“Es decir, el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno. Resulta, en efecto, de la mayor importancia que antes de adherirse a un compromiso internacional de cualquier índole, la República Dominicana verifique su conformidad con los procedimientos constitucionales y legales nacionales previamente establecidos.
Respecto de lo anterior, el TC establece: “Esta verificación fue omitida en la especie respecto Instrumento de Aceptación, que no fue sometido al Congreso Nacional como dispone el precitado artículo 55.6 de la Constitución de 2002, lo cual, a juicio del Tribunal Constitucional, genera su inconstitucionalidad”.
Se trata de una acción directa de inconstitucionalidad incoada del 25 de noviembre del 2005, incoada por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti, Leila A. Roldán, Nelys María del Orbe Pérez, Deomedes Olivares Rosario, José Miguel Vásquez García, Germinal Muñoz Grillo, Heggard Louné Brazobán, Consuelo Despradel, Lucy Arraya, Sócrates Antonio Ramírez Quiñónez y José Miguel  Moreno Roa.
También suscribieron la instancia Máximo E. Taulé Mañón, Bienvenido Solís Roa, Víctor A. Disoné, Pedro Pablo Severino Diloné, Margarita Reyes Paulino, Pablo Montero, Lérida C. Tobal Lebrón, Sócrates Manuel Álvarez, Fiordaliza E. Reyes García, Alfredo Olmes, Alfredo Carrasco, Felipe J. Salas, Manuel Mejía Matos, Marcelo Francisco García, Amelia Rocha Pichardo, Florentino Rodríguez Clase y Ulises Espaillat Guzmán.
También Beatriz Rocha Pichardo, Agustín López Henríquez, Juan Francisco Santos, Martín Rodríguez Bello, Amaury Germán Taveras Vásquez, Beayanvel Cortorreal Rocha, John Edwin Campos Jiménez, Evelin Ramírez, Blayisvel Cortorreal Rocha, Rafael Evangelista Beato, Liliana Esther Luzón, Rafael Silverio Ferreras, Yomarys A. Paredes Acosta y Dileia Rocha Pichardo.
El voto disidente de la magistrada Isabel Bonilla
La sentencia TC0256-14, con fecha de este martes 4 de noviembre, incluye el voto disidente de Bonilla y señala que con respecto al de los otros dos magistrados, sólo se hizo constar en acta.
Para Bonilla la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH es una disposición de la Convención Americana de Derechos Humanos que ya había sido firmada y ratificada por el Estado dominicano, con lo cual se daba cumplimiento a lo establecido en la Constitución, por lo que el Gobierno del presidente Leonel Fernández lo hizo en cumplimiento de los compromisos derivados de la ratificación de dicha convención.
Por ello consideró que la acción de Fernández, como máximo representante del país en ese momento, no se puede considerar como una violación a la Constitución.

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