jueves, 15 de marzo de 2012

Caminos para la Agricultura: Presentaciones Laborales y Reglamentación Agraria, durante los años 1900 1960, en la República Dominicana


Caminos para la Agricultura: Presentaciones Laborales y Reglamentación Agraria, durante los años 1900  1960, en la República Dominicana
A pesar  de que el ferrocarril fue establecido en el Cibao en el último cuarto  del siglo XIX,  a principio del siglo XX, la falta de  de carreteras y caminos adecuados representaban  aún  un gran obstáculo  en el desarrollo de la económica regional. Esta, de hecho, era una de las preocupaciones principales tanto  de las élites como de otros  grupos sociales de la región.
En vista de la falta de caminos constituía un serio problema en el transporte de los productos agrícolas, para  todos los sectores la superación de esa limitación se convirtió en una  meta primordial. Las mayorías de las veces eran  los campesinos acomodados, los terratenientes o los ayuntamientos quienes tomaban la iniciativa en  la construcción o mejora de los caminos
Pero a menudo las iniciativas en tal  sentido provenían de los campesinos mismos, quienes organizaban  "juntas de trabajo" para cooperar en la construcción o reparación de los caminos. Más  aún, fue el campesinado quien a la larga cargó con el peso en la construcción de los caminos rurales
Ley de Caminos-
En efecto, la Ley de Caminos- aprobada en marzo de 1907,  bajo la Presidencia de Ramón Cáceres,  autorizó a los ayuntamientos a utilizar a la población masculina en la construcción  y reparación de caminos. De acuerdo a la Ley, cada varón  entre las edades de 18 a 60 años estaba  obligado  a rendir sus servicios un día cada trimestre.
Aún la Ley se emendó en los años  subsiguientes, su fundamento (esto es, el trabajo forzado en las carreteras y caminos) permaneció inalterado, al menos hasta fines  de la década siguiente.  Durante esa década, las  enmiendas a la Ley impusieron condiciones más severas aún. De acuerdo a la Ley original, los "prestatarios" podían librarse del trabajo compulsivo pagando 25 centavos por cada  día de servicio (esto es un peso anualmente).
En 1918 el gobierno militar norteamericano de ocupación aumentó este pago a dos pesos por año.  Igualmente, la enmienda de 1918 estableció que, a requerimiento  del Inspector de Caminos, los prestatarios tendrían quedar cuatros días  de trabajo consecutivos. Esta  disposición se apartaba del  original de la Ley,  la cual obligaba a los prestatarios a trabajar sólo un día  por trimestre (Boletín Municipal - Santiago, en adelante citado como BM- 21; 593- 10 septiembre 1919, 1-2 y BM 29:1001 - 11 octubre 1918)
Durante la ocupación norteamericana de la República Dominicana (1916-1924) se comenzó a aplicar efectivamente la Ley de Caminos. Hasta entonces tanto  las autoridades municipales como las provinciales habían sido incapaces de implementarla de lleno.  Igualmente,  antes de la puesta en vigencia de la Ley  por el gobierno de ocupación, el cobro del impuesto de exoneración del trabajo compulsivo en los caminos  había  sido desacertado e ineficiente, "bien por la negligencia de los regidores anteriores o debido a las dificultades  en  llevar a cabo la recaudación", según alegaba uno de los regidores  del ayuntamiento de Santiago (BM, 28:924, 22 de noviembre 1916). En  consecuencia los trabajos en los caminos dependían mayormente de los trabajadores asalariados y no  tanto  del servicio de prestatarios (BM, 22:615, 3 de noviembre de 1909).´
Aparte de los problemas burocráticos, otro de los obstáculos en la implementación  de la Ley de Caminos fue la  resistencia que ésta confrontó. A menudo los prestatarios  rehusaban  tanto tributar como laborar (BM, 24:679.  10 de agosto de 1911). En otras ocasiones, cuando los prestatarios alegaban estar disponibles para trabajar, no había  ninguna carretera en  construcción, resultando innecesarios sus servicios en ese momento. (MB. 24: 690, 9 diciembre de 1911).
Aunque  a veces fuese  así es probable que este alegato fuese una  de las tácticas de los campesinos para rehuir el trabajo compulsivo. Así, pues, en  abril  de 1917 la Asociación de Agricultores y Ganadero, una organización de hacendados, solicitó al gobierno de la provincia la aplicación de la Ley. El Gobernador sugirió la creación de una comisión constituida por  miembros de la Asociación, del  Ayuntamiento y de la Cámara de Comercio. La cual se encargaría  de la recaudación del impuesto de exoneración y de la supervisión  de los trabajos en los caminos
Aunque sectores urbanos y rurales se opusieron a la Ley,   y donde  la resistencia  fue mayor   correspondió  a los campos alcanzando lo más altos niveles de resistencia  a  la aplicación de la referida Ley ¿Cuáles fueron las razones especificas para la oposición  del campesinado a la Ley de Caminos?.
Se defines  de la manera siguiente: primero,  esta Ley presenta dos aspectos virtualmente desconocidos hasta entonces en  la República Dominicana: el trabajo  compulsivo sistemático y el cobro directo de impuestos. Aunque  anteriormente el campesinado padeció otros tipos de exacción por parte del Estado, éstas ocurrían con poca frecuencia. Tal   fue el caso de  las confiscaciones y conscripciones con que el campesino dominicano padeció durante las guerras civiles que aquejaron al país durante el siglo XIX e inicio del XX, ( una de las mejores descripciones al respecto se encuentra en la novela de Juan Bosch, La Mañosa, 10ma ed. Santo Domingo, 1982. Durante  el tardío siglo XIX se  intentó mejorar la red vial del  país empleando  el trabajo de los campesinos. Sin embargo, parece que estos  intentos no crearon  un sistema generalizado de trabajo coaccionado. Ver: Emilo Rodríguez Demorisi, ed. Papeles de Pedro F. Bonó, Santo Domingo, 1964)
A pesar de resultar humana y económicamente onerosa, el reclutamiento militar y las confiscaciones carecían de la regularidad impuesta en la Ley de Caminos. Así pues dicha Ley incluía elementos novedosos en el país, lo que constituyó al malestar entre el campesinado cibaeño principalmente
Por su aplicación específica por parte de las autoridades así como las prioridades establecidas por ellas,  como también los registros a que eran sometidos para determinar si llevaban consigo la "cedula de rescate",  esto es el certificado que garantizaba  su cumplimiento  a la Ley de 1918,  otro malestar era la partida asignada a la comida cuando trabajaban en los caminos
Estos genero conflictos en entre las autoridades y la élite urbana con los habitantes de los campos, mientras los primeros preferían  en las mejoras de las carreteras principales, para los últimos la prioridad  era la apertura y reparación  de los caminos vecinales. Para los campesinos mantener los caminos que le permitían la salida  de sus productos hacia los mercados urbanos, tenia mayor importancia  que el establecimiento de un sistema de carreteras a  gran  escala
Fuente: Revista  Historia y Sociedad, del D          departamento de  Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Rio Piedra,   Año IV,  1991, autor Pedro L, San Miguel,  articulo  El Estado y el campesinado en la República Dominicana. Valle del Cibao, 1900-1960  Pág. 42 al 55

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