Los Taromenane
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Ubicación: Dentro del Parque Nacional Yasuní viven varios grupos indígenas: Kichwa o Naporuna, Waorani, Tagaeri y Taromenane.
Pueblos Indigenas Los Tagaeri y los Taromenane viven de acuerdo a su cultura en sus territorios tradicionales, pero en una situación de extrema fragilidad debido a su vulnerabilidad, desprotección y asimetría frente al avance de la cultura occidental, que se ha traducido en la colonización de sus territorios, evangelización, comercio ilegal de madera, extracción de recursos naturales no renovables y otras actividades legales como el turismo y la investigación científica.
Tagaeri es un nombre usado para designar al clan de Tagae, un guerrero Waorani que optó por el asilamiento. A uno o varios grupos cercanos culturalmente, con un idioma muy semejante y con un parentesco probablemente mucho más lejano, se los llama Taromenane.
Estos grupos han sido víctimas de repetidas matanzas y actualmente las amenazas a su integridad física provienen de la intervención petrolera, el tráfico de madera y de animales, y las incursiones a sus territorios de militares, colonos, turistas, indígenas kichwas e incluso algunos Waorani enemistados con ellos.
Por el territorio que ocupan, las casas observadas y los indicios de su presencia, según testimonios de los propios Waorani, de madereros y petroleros, se calcula que constituyen una población de entre 80 y 300 personas. Muchos de los Waorani describen a los Taromenane como criaturas casi mitológicas, gigantes, parecidas pero diferentes. Se mantienen escondidos, inclusive cocinan en la noche para no ser avistados a causa del humo. No representan una amenaza para nadie, excepto para los intrusos que atentan contra su aislamiento.
El Estado ecuatoriano ha garantizado los derechos de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y sus tradiciones; a no ser desplazados de sus tierras; a sus ecosistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional; a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital.
La Constitución, en su artículo 57, menciona por primera vez a los pueblos en aislamiento voluntario que habitan en el Yasuní: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”
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