EL
CLAVAO.
UNA MONEDA
CON SABOR A FOLKLOR DOMINICANO.
Una moneda del gobierno de
Ulises Heureaux.
Algunos problemas judiciales suscitados
entre el presidente de la República
Ulises Heureaux, y el Banco Nacional de Santo Domingo,
entidad controlada por accionistas franceses a través de la Sociedad de Crédito
Mobiliar de París, además de las
negociaciones que el Presidente Lilis,
realizaba calladamente con una empresa
Norteamericana, Santo Domingo Improvement,
fueron los principales hechos
que, combinados coadyuvaron a
provocar un cambio fundamental en la
suerte no sólo de la
moneda fraccionada que había
prevalecido desde la creación , en 1889, el Banco Nacional de Santo Domingo.
por Ley del 28 de abril de 1894,
el País abandonó el sistema monetario de
la Unión Monetaria Latina, compuesto
por francos de plata y sus múltiplos, y
adoptó, siguiendo la pautas trazadas por
la San Domingo
Improveement, el sistema norteamericano de pesos y centavos.
A partir de este momento
fue adoptado el peso oro, de cien
centavos, como unidad de cambio legal de la República Dominicana.
Esta innovaron. significó lógicamente
un triunfo de los directivos
de la empresa norteamericana sobre
la descaída de entidad bancaria local, en
los aspectos relacionados con
el sistema monetario que debía m
regir las operaciones mercantiles de los
dominicanos.
Aunque, con evidente propósito
de no agravar la litis existente
entre “Lilís” y el Banco Nacional, la
cuales había adquirido un peligroso matiz internacional, en el articulo 9 de la Ley de 1894,
se reafirma el número 15 de la Concesión otorgada
a la Sociedad de Crédito Mobiliar, para conferirle al Banco El derecho exclusivo de acuñar
la moneda nacional.
Empero ese mismo articulo de la Ley desconoce el derecho
exclusivo del Banco, “considerándose
como un opción preferencial” se hace la salvedad que si esa
institución no pudiere efectuar la
acuñación el Poder Ejecutivo, quedaría en libertad de contratarla con la firma
acuñadora de su preferencia, con
la debida inspección del Agente Fiscal, el Ministro o Cónsul Dominicano que
resida en el lugar de la acuñación.
En vista de que el gobierno dominicano no disponía de una casa de
moneda , el articulo 14 de la referida Ley le autorizó a crear una
Agencia Fiscal para la fabricación , emisión y redención de su
moneda y para el mantenimiento a la
par en oro, de la plata y demás
monedas de cuño nacional.
Dicha agencia tendría su oficina principal en la ciudad de Santo Domingo y sucursales en Puerto Plata,
Sánchez y Santiago.
El Banco Nacional estaría a cargo
de las referidas oficinas y sucursales
en caso de que se reclamara el derecho de acuñación de la m moneda dominicana y contratara con
el gobierno todo lo relativos a
dicha operación.
El privilegio concedido al Banco Nacional para efectuar la acuñación se
supeditaba a que, dentro de los sesenta días
de habérsele anunciado las
cantidad de monedas de la respectivas denominaciones y el tiempo dentro del cual
debían ser entregadas para su circulación e informara
por escrito al gobierno de su intención
de ajustarse a las prescripciones de la
Ley, para acuñar la moneda nacional, en cuyo caso
quedaría el Banco constituido en Agencia
Fiscal del Gobierno para la emisión y redacción
de la moneda nacional, y tendría
todos los poderes , privilegios,
beneficios y obligaciones que de tal
carácter se derivaren.
En caso contrario la no comunicación de esta información se consideraba
como una renuncia
al derecho de realizar la acuñación.
Por esta misma Ley de 1894, se
determinaron las denominaciones y
características de las monedas de
circulación corriente de la República Dominicana
y el Ministro de Hacienda, de ese
entonces Don Modesto Rivas, le notificó al Banco Nacional, en mayo del 1894, que tenia
concedido un plazo de sesenta días para
declarar su intención de
ajustarse a las prescripciones de la Ley sobre la
acuñación de la Moneda Nacional.
La tirantez en las relaciones
del Gobierno y del Banco
Nacional, fue el motivo fundamental para
que no se llegara a un acuerdo
positivo con relación a la
acuñación de la Moneda Nacional dispuesta el 9
de mayo del 1894. En consecuencia, el Gobierno suspendió la orden del 23 de septiembre de ese año (1894). Al presentar renuncia el Consejo Directivo del Banco
Nacional de Santo Domingo, verificada en
París el 9 de septiembre de 1895, esta institución pasó
al controlo de la San Domingo
Improvement, Charles w. Well fue nombrado Director General del Banco.
Este cambó de directiva contó con el beneplácito del Presidente Heureaux, ya
que satisfaría sus ambiciones dictatoriales, considerando
al Banco como una fuente personal de obtención de recursos
financieros.
En diciembre del 1896, el Poder
Ejecutivo designó a Don Hipólito Billini
en calidad de Comisionado Especial del
Gobierno, con pleno poderes para gestionar en
los Estados Unidos la acuñación de 600.000 mil pesos en monedas de plata.
Esta aparentemente estaba bajo el amparo de la Ley del 28
de abril de 1894, que no
había sido derogada.
En las instrucciones entregadas
al Comisionado Especial se le autoriza contratar con una de las casas de monedas
legalmente establecidas en los Estados Unidos los 600.000 mil pesos acordados
en las denominaciones de :
Un Peso, Medio Peso, Veinte y Diez Centavos. Posteriormente esta
cantidad fue aumentada en un máximo de
un millón quinientos mil pesos
(1,500.000.oo), aún datos suministrados por la casa oficial de
monedas de los Estados Unidos, el
Gobierno Dominicano recibió un total de
$2,269,052.70, en este tipo de
monedas , durante los años
1897,1898 y 1899.
La emisión de estas monedas
reviste interés de ser las últimas emitidas
durante el siglo XIX, y por la baja calidad de la plata utilizada en la acuñación, por que en ellas (las monedas) convergen
algunos factores que no se han
presentado en otra ecuaciones. Ejemplo,
a citar, la firma encargada lo fue
la Charles S. Plata, de New York, firma refinadora
de oro
y plata, que a la vez logro conseguir troqueles confeccionados por la Casa de
Moneda de París,
por lo que se explica la presencia de las marcas distintivas
de esa cerca en todas las monedas
del cuño de 1897. La U.S. Mint. de Filadelfia, realizó la
acuñación , interviniendo tres
firmas en el proceso.
La
muerte del Presidente Heureaux, en julio del 1899, provocó súbitamente, un
rechazo total de los
medios de cambio que había
en circulación en ese momento. En diciembre de ese año, el Congreso Nacional autorizó al poder Ejecutivo a efectuar en
canje de la moneda nacional de 1897, y de
toda las de níquel y cobre, al
tipo de cinco pesos nacionales por un peso oro norteamericano y por moneda de plata del mismo cuño. en la practica fue imposible
retirar las monedas de 1997.
La
pieza de Un Peso correspondiente a esta
acuñación fue denominada
por el pueblo CLAVAO, la razón de este nombre resalta confusa pues algunos consideran que provenía
del tipo de envase donde
venia muy parecido a los barriles donde venían los clavos. otros aseguran que se le dio el nombre por la costumbre de clavarla
en los mostradores de las tiendas y en puertas de las casas o porque el que la
recibía quedaba clavado por el escaso
valor que representaba.
Lo
cierto es que el “CLAVAO”
y sus fracciones estuvieron
circulando hasta la reforma monetaria realizada por Trujillo en 1937.
Nota. Datos
provenientes de la revista ECOS, de 11-1983.
Ubaldo Solís.
ubaldosolis11@gmail.com
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