21 Septiembre 2014, 07:50 AM,
OPINION: Otra chapucería antidemocrática
La proclamación del ingeniero Miguel Vargas
Maldonado como candidato presidencial del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) sin convocatoria previa y una reforma estatutaria al
vapor tendrá que ser anulada por el Tribunal Superior Electoral si queda
algún vestigio del estado de derecho en el país.La elección violó los preceptos constitucionales, la ley electoral y el estatuto partidista, con el agravante de que ya en el 2009 la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) anuló un operativo similar en otra convención protagonizado por el mismo grupo político.
Chapucerías sin límites
Sin haber podido aún validar ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) el desastre convencional del 20 de julio para elegir sus máximos dirigentes, el PRD protagonizó el domingo 14 otra chapucería al proclamar al ingeniero Vargas Maldonado como su candidato presidencial para el 2016, sin llenar los mínimos requisitos democráticos.
El expeditivo procedimiento fue tan contundentemente violatorio de preceptos fundamentales que sólo se puede explicar en la indiferencia y la complicidad con que se asume el retroceso democrático en la sociedad dominicana y particularmente en la mayoría de los medios de comunicación. Pero más allá del hastío ante el desguañangue del más antiguo partido del país la ocurrencia es tan grotesca que cuestiona el estado de derecho.
El desafío será particularmente fundamental para el TSE ante el cual el PRD de Miguel Vargas no pudo presentar el listado de concurrentes a la votación para elegir las autoridades partidarias, que concluyó en un inmenso desorden el 20 de julio pasado, para lo cual venció un plazo esta semana. Es imposible presentarlo porque gran parte de las mesas de votación ni siquiera operaron en provincias y municipios completos, como pudieron comprobar los periodistas. El TSE había autorizado la juramentación de quienes fueron proclamados dirigentes electos, en tanto fijaba para el día 30 el juicio de fondo sobre su legalidad, motorizado por Guido Gómez Mazara, candidato a la presidencia del PRD, al que se impidió a tiros ejercer el voto junto a un grupo de seguidores.
Como Gómez Mazara anunció que también impugnará la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas, serán dos las convenciones y una reforma estatutaria sobre lo que tendrá que pronunciarse el tribunal electoral.
Se volaron los estatutos
Aunque varios días antes corrió el rumor de que Vargas sería proclamado candidato, no se produjo la convocatoria previa en un diario. El mismo artículo 68 de la Ley Electoral también instituye que “Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido”. Y resulta que el artículo 177 de los estatutos del PRD indica que “La elección del candidato (a) a la presidencia de la República será efectuada por el voto universal de la militancia del Partido; el (la) candidato (a) por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines”.
Es obvio que la convención del pasado domingo no cumplió ese precepto básico como tampoco el contenido en el artículo estatutario 172 que garantiza que “Todos (as) los (a) dirigentes y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular”.
Para más violaciones flagrantes, la letra b del artículo 24 del mismo estatuto instituye que es atribución de la Convención Extraordinaria “conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los (as) candidatos (as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales”.
Las violaciones a los estatutos perredeístas son tan obvias que intentando evadirlas fue que, antes de proclamar la candidatura de Vargas, se cocinó al vapor una reforma estatutaria. Pero también esta desconoció los estatutos, que en su artículo 212 establecen que “para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión.
El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo”.
Como es fácil advertir, los estatutos perredeístas establecen un complejo procedimiento justamente para evitar que cualquier reunión o convención sea apoderada sorpresivamente de una modificación de los fundamentos legales de la organización. Eso es normal en todo tipo de institución o entidad social, hasta en un condominio de 12 viviendas o en una junta de vecinos.
Jurisprudencia de la JCE
Si todas las violaciones a preceptos constitucionales, legales y estatutarios no son suficientes para anular la proclamación de la candidatura presidencial de Vargas Maldonado, que será una gran apuesta para Gómez Mazara, el TSE tendrá que pasar por encima de una jurisprudencia en materia de reforma estatutaria, establecida por la Cámara Contenciosa de la JCE, que fue el tribunal electoral hasta la Constitución del 2010.
Dos de los actuales titulares del TSE, los doctores Mariano Rodríguez y John Guiliani Valenzuela, presidente y miembro, tenían los mismos cargos en la Cámara Contenciosa de la JCE, y firmaron la Resolución 049/2009 del 17 de julio del 2009, que “declara la nulidad de la convocatoria para la celebración de la XXVIII convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano para reformar los estatutos, por no haber sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes”.
La misma resolución declara “buena y válida la Convención única y exclusivamente para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del PRD”. Fundamenta la anulación de la reforma estatutaria en que no se aportaron pruebas de que se había realizado de acuerdo a los preceptos establecidos en los artículos 172, 177 y 212 de los estatutos perredeístas arriba citados.
Pocos fuera del PRD entienden el desenfado con que en ese partido se han violado los preceptos democráticos, constitucionales, legales y estatutarios, poniéndosela bien difícil tanto al TSE como a la JCE que el día 14 envió inspectores para verificar la juramentación de los nuevos dirigentes, después de haberse negado a hacerlo en la convención que supuestamente los eligió. Al parece se trata de otra joya de alfarería política del genio político de Miguel Vargas Maldonado, como lo aprecia gran parte del aparato mediático creado y controlado por el expresidente Leonel Fernández.
El imperio de Vargas
La Convención Ordinaria del domingo 14 había sido convocada para juramentar a los dirigentes dados por electos en julio, pero tan pronto eso ocurrió propusieron una inmediata reforma estatutaria para convertirla en Convención Extraordinaria y “poder elegir” por aclamación al ingeniero Vargas como candidato presidencial para el 2016. Además se le confirieron poderes especiales para escoger candidato vicepresidencial, gestionar y formalizar alianzas y para completar la matrícula de los organismos directivos del partido.
“El Día de Miguel Vargas” tituló HOY el lunes al dar cuenta del procedimiento expeditivo con que se proclamó el primer candidato para los comicios presidenciales a celebrarse dentro de 20 meses.
De esa forma el empresario y dirigente político materializó lo que había planteado en el 2009, que el candidato presidencial fuera a la vez presidente del partido, pero él mantuvo el cargo cuando Hipólito Mejía fue escogido candidato presidencial en el 2011, aunque se negó a participar en su campaña electoral.
La primera violación de derechos en que incurrieron fue en perjuicio de 800 de los 4 mil 400 delegados a la convención que no asistieron y no fueron previamente avisados de que, además de juramentar los nuevos dirigentes, también deberían elegir el candidato presidencial, nominación a la que ellos tenían derecho, al igual que cualquier miembro de ese partido.
Numerosos artículos de la Constitución garantizan el derecho a elegir y ser elegido, y el 216 sujeta los partidos a los principios de la carta magna y “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley”. Y ocurre que el artículo 68 de la Ley Electoral establece que la nominación de los candidatos a cargos electivos debe ser hecha “por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de un aviso público en un diario de circulación nacional”.
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