DECLARACIÓN GENERAL
El pueblo francés, por el referéndum del 8 de enero de 1961, ha reconocido a los argelinos el derecho de escoger, mediante consulta por sufragio directo y universal, su destino político con relación a la República francesa. Las conversaciones celebradas en Evian del 7 al 18 de marzo de 1962 entre el Gobierno de la República y el Frente de Liberación Nacional han llegado a la siguiente conclusión: un alto el fuego se ha acordado; concluirán las operaciones militares y la lucha armada en territorio argelino el 19 de marzo. Las garantías sobre realización de la autodeterminación y organización de los poderes públicos en Argelia durante el periodo transitorio, se han definido de acuerdo. La formación, como secuela de la autodeterminación de un Estado independiente y soberano, parece conforme a las realidades argelinas; en estas condiciones y respondiendo al interés de los dos países, la cooperación de Francia y de Argelia, el Gobierno francés estima con el F.L.N. que la solución de la independencia de Argelia en cooperación con Francia es la que corresponde a esta situación. Por lo tanto, el Gobierno y el F.L.N. han definido, de acuerdo, esta solu ión con declaración que la someterán a sus electores por el escrutinio de autodeterminación.
CAPITULO 1
De la Organización de los Poderes Públicos en el Período Transitorio y de las Garantías de Autodeterminación
La consulta de autodeterminación permitirá a los electores expresar si quieren que Argelia sea independiente, y en este caso si quieren que cooperen Francia y Argelia en las condiciones definidas en las presentes declaraciones
La libertad y sinceridad de la consulta se garantizarán conforme al Reglamento que fija las condiciones de la consulta de autodeterminación.
El pleno ejercicio de las libertades públicas y de las individuales se restablecerán en el más breve plazo posible. (...)
El F.L.N. se considerará como una formación política de carácter legal.
Las personas internadas en Francia y en Argelia se liberarán en el plazo máximo de veinte días desde el cese el fuego.
La amnistía se proclamará inmediatamente. Los detenidos serán liberados.
CAPITULO II
De la independencia y cooperación
Si se adoptara la solución de independencia y de cooperación, el contenido de las presentes declaraciones se impondrá al Estado argelino. (...)
A. DE LA INDEPENDENCIA DE ARGELIA
El Estado argelino ejercerá su entera y plena soberanía en el interior y el exterior. Esta soberanía se ejercerá en todos los aspectos, especialmente la defensa nacional y asuntos exteriores. El Estado argelino se dará libremente sus propias instituciones y escogerá el régimen social político que crea más conveniente a sus intereses. En el plano internacional definirá y aplicará con entera soberanía la política que es coja. El Estado argelino suscribirá sin reservas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y fundará sus instituciones sobre los principios democráticos y la igualdad de derechos políticos entre todos los ciudadanos, sin discriminación de raza, origen o religión. Aplicará especialmente las garantías reconocidas a los ciudadanos de estatuto civil francés.
2. Derechos y Libertades de las personas y sus garantías (...)
B. DE LA COOPERACIÓN ENTRE FRANCIA Y ARGELIA
Las relaciones entre ambos países se fundarán en el mutuo respeto de su independencia, sobre la reciprocidad de ventajas y el interés de las dos partes. Argelia garantiza los intereses de Francia y los derechos adquiridos por las personas físicas o morales en las condiciones fijadas por las presentes declaraciones. En contrapartida, Francia garantizará a Argelia su asistencia técnica y cultural y aportará a su desenvolvimiento económico y social una ayuda financiera privilegiada (...)
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