lunes, 15 de octubre de 2012

Los Acuerdos de Evian sobre la autodeterminación de Argelia 18 de marzo de 1962


Los Acuerdos de Evian sobre la autodeterminación de Argelia
18 de marzo de 1962

Un diario francés se hace eco
 de los Acuerdos de Evian
 



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DECLARACIÓN GENERAL
El pueblo francés, por el referéndum del 8 de enero de 1961, ha reconocido a los argelinos el derecho de escoger, mediante consulta por sufragio directo y universal, su destino político con relación a la República francesa. Las conversaciones celebradas en Evian del 7 al 18 de marzo de 1962 entre el Gobierno de la República y el Frente de Liberación Nacional han llegado a la siguiente conclusión: un alto el fuego se ha acordado; concluirán las operaciones militares y la lucha armada en territorio argelino el 19 de marzo. Las garantías sobre realización de la autodeterminación y organización de los poderes públicos en Argelia durante el periodo transitorio, se han definido de acuerdo. La formación, como secuela de la autodeterminación de un Estado independiente y soberano, parece conforme a las realidades argelinas; en estas condiciones y respondiendo al interés de los dos países, la cooperación de Francia y de Argelia, el Gobierno francés estima con el F.L.N. que la solución de la independencia de Argelia en cooperación con Francia es la que corresponde a esta situación. Por lo tanto, el Gobierno y el F.L.N. han definido, de acuerdo, esta solu ión con declaración que la someterán a sus electores por el escrutinio de autodeterminación.
CAPITULO 1
De la Organización de los Poderes Públicos en el Período Transitorio y de las Garantías de Autodeterminación
La consulta de autodeterminación permitirá a los electores expresar si quieren que Argelia sea independiente, y en este caso si quieren que cooperen Francia y Argelia en las condiciones definidas en las presentes declaraciones
La libertad y sinceridad de la consulta se garantizarán conforme al Reglamento que fija las condiciones de la consulta de autodeterminación.
El pleno ejercicio de las libertades públicas y de las individuales se restablecerán en el más breve plazo posible. (...)
El F.L.N. se considerará como una formación política de carácter legal.
Las personas internadas en Francia y en Argelia se liberarán en el plazo máximo de veinte días desde el cese el fuego.
La amnistía se proclamará inmediatamente. Los detenidos serán liberados.
CAPITULO II
De la independencia y cooperación
Si se adoptara la solución de independencia y de cooperación, el contenido de las presentes declaraciones se impondrá al Estado argelino. (...)
A. DE LA INDEPENDENCIA DE ARGELIA
El Estado argelino ejercerá su entera y plena soberanía en el interior y el exterior. Esta soberanía se ejercerá en todos los aspectos, especialmente la defensa nacional y asuntos exteriores. El Estado argelino se dará libremente sus propias instituciones y escogerá el régimen social político que crea más conveniente a sus intereses. En el plano internacional definirá y aplicará con entera soberanía la política que es coja. El Estado argelino suscribirá sin reservas la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y fundará sus instituciones sobre los principios democráticos y la igualdad de derechos políticos entre todos los ciudadanos, sin discriminación de raza, origen o religión. Aplicará especialmente las garantías reconocidas a los ciudadanos de estatuto civil francés.
2. Derechos y Libertades de las personas y sus garantías (...)
B. DE LA COOPERACIÓN ENTRE FRANCIA Y ARGELIA
Las relaciones entre ambos países se fundarán en el mutuo respeto de su independencia, sobre la reciprocidad de ventajas y el interés de las dos partes. Argelia garantiza los intereses de Francia y los derechos adquiridos por las personas físicas o morales en las condiciones fijadas por las presentes declaraciones. En contrapartida, Francia garantizará a Argelia su asistencia técnica y cultural y aportará a su desenvolvimiento económico y social una ayuda financiera privilegiada (...)

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