Participación ciudadana, gobernanza y territorio
En
los últimos tiempos estamos asistiendo a un extenso y enriquecedor
debate acerca de la regeneración democrática; son constantes los
llamamientos para lograr una mayor participación ciudadana; estos están a
la orden del día. Esta participación permite la intervención de la
comunidad en los aspectos de la vida diaria y en la mejora (o al menos,
en su búsqueda) del bienestar de la ciudadanía.
Quizá, a
modo introductorio, sería necesaria traer a colación la figura de la
descentralización, pues, a mi modo de ver, es un aspecto que guarda
relación con la gobernanza. Posiblemente, esta descentralización
consiguió la cercanía a la problemática del ciudadano. Sin embargo,
carecía (y carece) de un elemento: instrumentos reales de participación
ciudadana. Esto es, el gobernante se “aproxima” al ciudadano, puede
llegar a conocer sus inquietudes, pero no le permite intervenir en la
vida pública más allá de las votaciones correspondientes cada cierto
tiempo.
Podemos
hacer un recorrido al respecto; así, de un Estado español centralizado
se transitó hacia un modelo descentralizado; tuvo lugar un proceso de
transferencia de competencias en pro de las Comunidades Autónomas. Con
el convencimiento de que es un modelo más eficiente para aproximarse a
la realidad de un territorio: un gobierno más cercano al ciudadano posee
mayor capacidad para conocer la problemática que afecta a este último.
Por otro lado, también se procedió a descentralizar a un nivel inferior,
en este caso, a las Corporaciones Locales, con diferentes atribuciones
competenciales (en función del número de habitantes del municipio). Es
una etapa en la que está presente un auge de la tesis del localismo,
defensora de que en un entorno cada vez más turbulento, diversificado y
globalizado, el rol de los gobiernos locales experimenta un fuerte
impulso. Y el pilar sobre el que se sostiene es que los gobiernos
locales gozan de una situación privilegiada para dar respuesta a las
exigencias/necesidades/demandas de sus ciudadanos, y en los que la
proximidad es un vector esencial para reforzar el papel local como
ámbito óptimo de diagnosis, análisis y respuesta al ciudadano. La tesis
del localismo supone entender el juego político en un tablero de juego
más amplio, con mayor número de actores, y entre los cuales, se genera
una red de relaciones. Pese a todo, para algunos autores (v.gr. Arias,
X.C. y Costas, A. 2001: 38:42) quedó pendiente que se diese un proceso
cobertor de un mayor espectro de competencias a favor de las entidades
de ámbito local[1]. Desde mi punto de vista, fue una oportunidad desaprovechada la no inclusión de instrumentos participativos en el ámbito local.
Más allá
de esta descentralización (o desconcentración) de competencias, lo
cierto es que el deseo participativo parece que ya no puede pararse. Con
casi toda seguridad, el momento crítico por el que atraviesa el
ciudadano en el Estado español tenga mucho que ver; la laminación en las
condiciones de vida (incluidas reformas de diversa tipología) que tiene
lugar desde el inicio de la actual crisis económica supone el punto de
partida para el auge de los movimientos sociales; en gran medida, las
medidas o políticas “austericidas” son el germen de este afán
de intervención en la vida pública. Estas políticas se han presentado
como salvadoras de la problemática del país, y sin embargo, la mayoría
social sólo ha hecho que ver (y sufrir) una minoración en sus
condiciones de vida y en sus derechos. Consecuentemente, se ha dejado de
estar “narcotizado” o “anestesiado” para pasar a
solicitar mayores cuotas de intervención en la vida pública, tener la
posibilidad de tomar decisiones sobre la vida (y sus condiciones) que
afecta a la mayoría de la población, y crear un espacio para la
construcción de proyectos colectivos. Y en gran medida, estas
actuaciones se manifiestan, en gran medida, en el ámbito de lo local.
De lo
dicho, queda claro que, en esencia, estamos hablando de democracia.
Dentro de ésta, podemos diferenciar dos grandes tipos: la democracia
representativa y la democracia participativa. En el Estado español
estamos ante una democracia representativa, que legitima al político que
llega al poder, aunque dicha legitimidad pueda quedar en entredicho;
mientras, en una democracia participativa, se lleva a la democracia a
dar un paso más: supone dotar de mayor contenido al concepto de
democracia.
De todo lo
anterior no es ajena la Academia. Y muchos son las publicaciones que
han aparecido al respecto. Pero me parece adecuada la aportación de
Brugué y Martí, cuando define a la democracia participativa como:
“aquella
forma de participación ciudadana estructurada a partir de espacios de
conflicto bien definidos y de la presencia de actores informados e
interesados en los asuntos objeto de debate (…) focaliza la atención de
los participantes en un abanico limitado de temas, clarifica la posición
de los actores al respecto y, a través de escucharse y rebatirse,
permite llegar a conclusiones y resultados operativos” (Brugué Q. y Martí, S. 2003: 34).
Pero
hablar de participación ciudadana, conlleva el aporte o ingrediente de
otros elementos. Hablamos de contar con mecanismos de información en pro
de la ciudadanía; sin información difícilmente puede haber una
participación (relativamente) coherente; asimismo, está la formación:
debe incluirse un mínimo nivel de formación previo de los temas que
vayan a ser objeto de debate, pues de lo contrario, sería harto
complicado hacer aportaciones al tema en cuestión; por supuesto,
consultar y debatir, siendo esto último trascendental, pues muchas veces
existe una transmisión de información pero no hay una retroalimentación
por parte del receptor del mensaje. Más claramente, el tema o problema
que se plantee ante la ciudadanía debe permitir que ésta hable, que
fluya el diálogo entre gobierno y ciudadano, que exista debate, para
llegar finalmente al consenso. Para finalizar, y no menos importante,
está el control. Los dirigentes elegidos y que están encargados de
llevar a buen puerto las decisiones tomadas tras ese diálogo con la
ciudadanía, deben someterse a control, exigiéndose la máxima
transparencia.
En
conclusión, parece que los deseos de nuevas formas de gobierno están
cuajando cada vez más en la sociedad; dependerá de muchos factores el
que pueda llegarse a este modelo. Pero esta democracia participativa (en
la que, eso sí, cada uno deberá ser consciente y responsable de las
decisiones que toma/vota) debe venir acompañada de los ingredientes
antes citados, y a los cuales se debería agregar la accountability. Para
finalizar, esta participación debe llevar aparejada la idea de la
gobernanza multinivel, donde se entretejen redes de relaciones, tanto en
un sentido horizontal como en un sentido vertical (Farinós, J. y Romero
J. 2008:5; Gallego, J.R y Pitxer J.V. 2009). Por último, no está de
más recordar que la participación ciudadana en la vida diaria puede ser
un elemento cohesionador, generar un movimiento colectivo, donde podrán
existir tensiones entre posturas divergentes, pero que no dejan de ser
un elemento más de la democracia.
BIBLIOGRAFÍA
- ARIAS, X.C. y COSTAS, A. (2001): “El eslabón perdido de la descentralización. Argumentos a favor de los gobiernos locales”. Claves de Razón Práctica. Nº 114. Págs. 38-42.
- BRUGUÉ, Q. y MARTÍ, S. (2003): “Participació i democràcia en l´àmbit local” en BRUGUÉ, Q, DONALDSON, M. y MARTÍ, S: Democratitzar la democracia. Fundació Catalunya Segle XXI. Barcelona. Editorial Mediterrània.
- BRUGUÉ, Q. y GOMÀ, R. (coords. 1998): Gobiernos locales y políticas públicas. Barcelona. Ariel.
- FARINÓS, J. y ROMERO J. (2008): “La Gobernanza como método para encarar los nuevos grandes retos territoriales y urbanos”. Boletín de la A.G.E. Nº 46. Págs. 5-9.
- GALLEGO J.R. y PITXER J.V (2009): “Políticas locales participativas y desarrollo territorial. Los Pactos Territoriales por el Empleo en el País Valenciano”. Arxius de Ciències Socials. Nº 21. Págs. 21-36
[1]
Actualmente, y con la reforma de la Administración Local (a partir de
la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local), la situación se revierte;
se establece un proceso de recentralización, con la pérdida competencial
de las Corporaciones locales cuando éstas no puedan afrontar el gasto
de determinadas competencias hasta ahora asumidas, y que recaerán en las
Comunidades Autónomas. Así, en algunos casos se procederá a la “cesión”
competencial en sentido ascendente (hacia el nivel autonómico), con la
lejanía para con la ciudadanía. La justificación de esta reforma es que
“[se]…exigen nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia
de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en
el uso de los recursos públicos locales” (Preámbulo de Ley 27/2013).
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