jueves, 13 de diciembre de 2012

Receta para Embalsamar el Cadáver de la Patria: La Corrupción en la Época de Lilís


Receta para Embalsamar el Cadáver de la Patria: La Corrupción en la Época de Lilís
DOMINGO, 05 DE ABRIL DE 2009 12:05
Por :Alejandro Paulino Ramos
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http://www.historiadominicana.com.do/images/stories/historia/jos_%20ramn_lpez.jpgJosé Ramón López era una de los líderes de la oposición cibaeña a la dictadura de Lilís
Documentos relativos a la corrupción administrativa durante el gobierno de Ulises Heureaux (Lilís) y la persecución política y jurídica contra los opositores: La “receta” estaba firmada con el seudónimo de “Dr. Noventa y tres”, pero fue elaborada por José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo Eliseo López, y publicada en el periódico “La Libertad” de Puerto Plata.


Texto introductorio y notas de Alejandro Paulino Ramos y documentos Archivo General de la Nación: La hemeroteca del Archivo General de la Nación, tanto en el área de revistas como de periódicos, posee una rica colección (3,367 títulos de revistas y 661 títulos de periódicos), que van desde El Telégrafo Constitucional y el Duende (1821), Letras y Ciencias (1892), Listín Diario (1889), hasta publicaciones más recientes como son La Opinión (1927), El Caribe (1948) y La Nación (1942), medios informativos imprescindibles para el estudio de la historia dominicana. (www.historiadominicana.com.do)

En el periódico La Libertad (1884), aparece un curioso escrito político que implicó a un selecto grupo de jóvenes puertoplateños, opuestos a los líderes del Partido Nacional, entre ellos Lilís y Luperón. Ese escrito, reproducido por el periódico La República, constituyó una importante crítica a la corrupción de la época, como se podrá leer en la publicación que [Lilís: dictador corrupto y sangriento que gobernó la República con manos de hierro] insertamos en este número.
 
 
Uno de los incidentes políticos de más trascendencia y publicidad del período de gobierno del Partido Azul, lo constituyó un escrito aparecido en el mes de octubre de 1884, titulado por sus autores “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”,  con el que se pretendía denunciar la corrupción administrativa de aquellos días.

La referida “receta” estaba firmada bajo seudónimo del “Dr. Noventa y tres”, pero realmente fue elaborada por los  jóvenes puertoplateños José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo Eliseo López, y publicada originalmente en el periódico “La Libertad” de Puerto Plata, además de reproducida en varios medios de prensa controlados por jóvenes liberales, muchos de ellos seguidores de la candidatura de Casimiro N. de Moya y contrarios a Ulises Heureaux y Gregorio Luperón.

Condenado el grupo a dos meses de cárcel, sentencia que fue apelada para que el juicio por difamación e injuria pasara a la Suprema Corte de Justicia, el 29 de julio de 1885, José Ramón López, mentor de la referida publicación y del grupo que firmó la “receta” como Dr. Noventa y tres, escapó de la cárcel yéndose a vivir al extranjero.

Los detalles en torno a todo lo acontecido en el incidente provocado por la publicación, aparecen dispersos en los periódicos de la época, de los que hemos tomado las crónicas divulgadas por el periódico La República, dirigido por Eugenio Deschamps, amigo y partidario de las ideas de los que escribieron la referida Receta. (Alejandro Paulino Ramos. www.historiadominicana.com.do)


“Receta para Embalsamar el Cadáver de la Patria”
Garganta Heaureaux                  1,200.000 m. diam.
Vejigatorio de Luperón                1,000,000  id.
Empréstito Harmont                    700,000   $
Nuevo empréstito                       1,000,000   “
Compañías de crédito                 600,000   "
Ex ministro de Hacienda,
Uñas, pulgar e índice                   4   “
Espíritu Billini                              42  gr.
Sobrante del presupuesto            800,000  $
Filosofía ranchera contemplativa   10  tns.
Federalismo Monción                   800   m. cdrs.
Candidatura Imbert                     3  meses
Yo, siempre yo y sobre todo yo     2,000  repetir
Comisión Jabonifera                    20  años
Patriotismo                                 0000,0000 
 


Desístase todo en 30,000 de emisión de billetes y agréguensele incontinenti la enajenación de la Saona y La Romana y se obtendrá la momificación completa del cuerpo.  Dr. Noventa y tres.  (De “La Libertad”). (Reproducido en el periódico La República No. 40, dirigido por Eugenio Deschamps, 31 octubre 1884. -Nota de Alejandro Paulino R.-).

“Puerto Plata, noviembre 7 de 1884

Señor don Eugenio Deschamps, Redactor de “La República”, Santiago.

Estimado amigo: Comienzo dando a U. este dulce nombre, sin tener aún la satisfacción de conocerle; porque amigos, y leales, deben ser los que sienten y piensan de una misma manera, y a un solo y grandioso fin convierten sus ideas, sus esfuerzos y sus aspiraciones.

Yo por intención, por algo innato en mi ser, y siguiendo también su noble ejemplo, he procurando hacer algo por la Patria. He levantado mi débil voz para combatir los abusos donde quiera que los he visto, y no ceso de hacer la propaganda democrática en favor del pobre pueblo, tan maltratado por los mismos que debieran labrar su felicidad aun a costa del sacrificio.

Pero no parece, mi estimado amigo sino que el amor patrio es el sentimiento más dañino que pueda abrigar el pecho. Donde quiera que él germina, allí aparece también quien quiera ahogarlo, sofocarlo antes que crezca, como si su desarrollo fuera más fatal que la anarquía.

Innumerables son los casos que pudiera citar en apoyo de lo que llevo dicho; pero no quiero ser prolijo: escogeré entre ellos el último y más notorio, que es hoy el tema de todas las conversaciones in soto voce de esta población.

Varios amigos yo, conociendo que el ridículo es el arma más certera para atacar los abusos, enviamos  a “La Libertad” una receta en la que señalábamos los actos más escandalosos que manchan la Administración.

Estábamos escudados tras nuestra Constitución que no señala restricción alguna a la libertad de imprenta: antes bien, en beneficio de este derecho, estropea algo la retórica.

Sin embargo, amigo mío, el General Heureaux, a pesar de que el nombre y títulos con que demanda no constan en la receta, ha citado ante el Tribunal, por medio del Licenciado Gautreau, al periódico  “La Libertad”.
 
http://www.historiadominicana.com.do/images/stories/historia/documentos_historia/ulises_heureaux.jpgUlises Heureaux, dictador dominicano de finales del siglo xix, murió el 26 de julio de 1899/ Foto AGN, www.historiadominicana.com.do

Aun conociendo al General Heureaux el derecho de darse por aludido, que la aun extenso campo, ancha brecha por donde introducir contra él una acusación de arbitrario. El se queja ante el Tribunal, de ofensa y difamación. Pero su abogado, si lo es, si conoce esas exóticas leyes, que debe saber que ellas no califican de tal manera, más que a la publicidad de una ofensa determinada, y debió aconsejarle que no acusara.

Publicad la hay; porque la receta se insertó en un periódico cuya circulación fue cuatro veces mayor que de ordinario; pero no hay calificación, determinación de un hecho. ¿Qué quiere decir “Garganta Heureaux 1,2000,000 m. diam. ? Cada uno interpretará a  su antojo; supondrá lo que guste; pero a la a ley no le está permitido so: la ley sólo debe obrar en vista de hechos innegables, probados, que no dejen lugar a duda.

Pero aquí no ha parado el escándalo. Para hacerlo más odioso; para escarnecer más aun la libertad, la democracia, esos principios que sólo por serlo debían ser respetados, venerados, el Tribunal va a condenar “La Libertad”. Más ¡de qué manera, amigo mío! Sin oírla, sin tener abogado que la defienda, sin saber siquiera que su causa va a ser sentenciada!

Sí, va a ser condenado su redactor, el Sr. Taylor, a tres largos meses de prisión; diez pesos de mula y pago de costos. ¿No es esto desgarrador? ¿No hiere las más caras afecciones, las ilusiones más puras, las más legítimas esperanzas del patriota? Ah! Y cuando pienso que los que se llaman buenos son los únicos causantes de este mal! Ellos son; porque con su temeroso silencio, autorizan cuanto malo sucede. Ellos temen lanzarse pala en mano a sanear el  inmundo canal por donde corren los intereses de la patria!—Y el fango crece, crece y nadie hace nada por evitar que todo lo inunde y todo lo manche!

Todo el mundo desaprueba en su conciencia lo que está pasando; sin embargo, nadie se queja, nadie protesta. Todos y cada uno dejan que el mal se agrande y se agrande. Cuando pienso en los futuros destinos de la patria, mi corazón desfallece.—Veo el poder, el privilegio fortaleciéndose, y el pueblo, el derecho debilitándose. Los empleados subalternos sin valor para aplicar la ley, cumpliendo el mandato de los déspotas; y el pueblo envilecido, degradado, sin fuerzas de voluntad para defender sus fueros, rendirse acobardado y postrarse en una inercia que matará el honor y la prosperidad de la Nacion. Las letras huirán espantadas de donde son perseguidas, y sentará sus reales la ignorancia, peña colocada ante el carril del progreso para astillar el carro del pensamiento. ¡Y el cuervo de Occidente, hambriento de presa, asecha siempre a la tórtola de Oriente!

Pero no, yo espero que muchos sigan su ejemplo, amigo mío; yo espero que sean tantos, que al fin podamos gritar a los tiranos: las ideas son como el agua. Podéis arrojarla al suelo y descenderá a las entrañas de la tierra; o evaporarla y ascenderá al espacio; pero no os descuidéis, que no habéis logrado destruirla: ella, minando los cimientos, destruirá vuestros solios, o descenderá en pesadas gotas a inundarlos!

Adiós, amigo mío. Tan pronto como pueda volveré a informarle de lo que aquí acontezca.

El Pico.   (La  República, No. 42, 15 noviembre de 1884-Nota de Alejandro Paulino R.-).
 
 
“En Nombre de la República"

El Tribunal e primera instancia del Distrito Marítimo de Puerto Plata, debidamente constitutito en el local ordinario de sus audiencias, y compuesto de los Magistrados Idelfonso Mella Brea, Presidente; Domingo Antonio Rodríguez, Abogado de los Tribunales de la Republica, ocupando interinamente el puesto del primer conjuez, por impedimento legal de este; y del Juez de Instrucción, Pedro Hernández, segundo conjuez; y Juan Garrido y Pichardo, Procurador Fiscal, asistidos del infrascrito secretario, ha dado, en el circulo de sus atribuciones correccionales, la sentencia que sigue;

En la demanda establecida por el ciudadano general Ulises Heureaux, ex presidente de la República, propietario domiciliado y residente en esta ciudad, en la calle del “Comercio”; parte compareciente por medio de su apoderado especial, nombrado por escritura privada, el ciudadano Mauricio Altagracia Gautreau, Abogado de los Tribunales de la República y demandante a los fines de un acto de emplazamiento de fecha veinte y siete del mes de octubre próximo pasado,  tendente a que el señor Enrique August Taylor compareciese por ante este Tribunal, el día veinte y nueve del citado mes de octubre, para que, en sus calidad de redactor de su periódico “La Libertad”, se viese y oyese condenar, a penas que impone nuestro Código Penal vigente y que serian requeridas por el Ministerio Público, en virtud de la ofensa que se le infringe  a su persona en el suelto o gacetilla impresa en el numero treinta y nueve de dicho periódico, en la sección titulada “Estafeta Misteriosa”; bajo el epígrafe de “Receta  para embalsamar el cadáver de la Patria”, y cerrada con el pseudónimo “Doctor Noventa y tres” ; sin perjuicio de las reclamaciones que las leyes concede al requeriente, atributivas de su persona y de que dicho señor Taylor descifre o atenué, justificando en forma legal, que la ofensa que ha motivado la presente queja emana de otra persona distinta a la suya.

Contra el referido señor Enrique August Taylor, demandado a los fines del citado acto de emplazamiento, y par no compareciente por si ni por medio de apoderado.

Estimada la causa a la cita.

El Secretario dio cuenta al Tribunal por mandato del Presidente, de una comunicación dirigida por el señor Taylor, excusándose, por encontrarse enfermo; lo mismo que de una certificación del doctor U. Dellundé, remitida también por dicho señor. La parte demandadora fue oída, y por órgano de su apoderado especial el abogado Gautreau, concluyó en los términos expresados en el acto de emplazamiento referido.

El Ministerio Público dio sus conclusiones y terminó en estos términos:

“En cuya virtud requiere el Procurador Fiscal, por autoridad de la ley citada, se imponga la pena de tres meses de prisión y diez pesos de multa al señor Enrique August Taylor en su calida de redactor y editor del periódico “La Libertad”, en que se halla inserto el suelto que motiva el presente juicio, como su autor hasta ahora, mientras no pruebe lo contrario; condenándosele también al pago de los costos de juicio. Todo por sentencia en rebeldía no habiendo comparecido el señor Taylor a la audiencia para que fue citado, ni por sí, ni por medio de apoderado, como se lo faculta el articulo 185 del Código de Instrucción Criminal; y la condenación en rebeldía, de conformidad al 186 de dicho código”

Autos y vistos.
http://www.historiadominicana.com.do/images/stories/ulises_heureaux-lils.jpgLilís: dictador corrupto y sangriento que gobernó la República con manos de hierro


Resultando: que en el periódico semanal que se publica en esta ciudad con el título de “La Libertad”, bajo el numero treinta y nueve, correspondiente al día veinte y tres del mes de octubre último, y que redacta el señor Enrique August Taylor, aparece una gacetilla o suelto, en la sección de dicho periódico denominada “Estafeta Misteriosa”, con el epígrafe “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”; cuyo tenor es el siguiente:--“Garganta Heureaux--2,200,000  m. diam.—Vejigatorio de Luperón—1,000,000 id. –Empréstito Hartmont—700,000 $.—Nuevo empréstito 1,000,000 id.—Compañías de Crédito—600,000 id.—Ex ministro de Hacienda, uñas, pulgar e índice—4.—Espíritu de Billini—42 gr.—Sobrante del Presupuesto—800,000.—Filosofía ranchera contemplativa—10 tons.—Federalismo Monciòn—800 m. cdrs.—Candidatura Imbert—3 meses.—Yo, siempre yo, y sobre todo yo—2000 repetic.—Concesión jabonifera—20 años.—Patriotismo 000,000.—Deslíase todo en $30,000 de emisión de billetes y agréguesele incontinenti la enajenación de la Saona y La Romana y se obtendrá la momificación completa del cuerpo.—Dr. Noventa y tres”.

Resultando: que el demandado, Sor. Enrique August Taylor, se excusa de no haber comparecido al Tribunal con una carta de fecha veinte y ocho de octubre último, escrita en papel del sello 4º. Concebida en estos términos: “Señor Presidente del Tribunal de Primera Instancia—Recibí una citación del Alguacil Félix Petitón en la que se me ordena comparecer ante ese Tribunal. Pero por estar enfermo hace un mes sin poder salir a la calle se me hace imposible acatar dicha citación.—Mas tarde cuando mi salud lo permita podré atender a ella.—De Ud. Respetuosamente—Enrique A. Taylor” y con una certificación que dice así : “Dr. U. Dellundé, Dor. En medicina y cirugía, certifica: “Que Mr. Taylor (Enrique Augusto) sufre en la actualidad de ulceraciones en las dos piernas en su parte inferior; que están sumamente inflamadas y que necesita a lo menos quince días de tratamiento para poder salir a la calle.—Y a petición del interesado libro la presente en Puerto Plata octubre treinta de mil ochocientos y cuatro.—Dr. U. Dellundé”.

El Tribunal después de haber deliberado. Considerando: que en ese suelto o gacetilla se quiere dar a entender, que la Patria marcha a su ruina, a causa de hechos consumados por el Gobierno de la Nación, y otros que se presumen, como la enajenación de la Saona y La Romana; envolviendo la dicha gacetilla especies injuriosas contra funcionarios públicos de elevada categoría, como son: el primer Magistrado de la República, a quien parece se quiere calumniar con el hecho de que obra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que se desprende la frase a él alusiva que dice “Espíritu Billini 42 gr. (y la voz espíritu escrita con letra itálica o bastardilla); los generales U. Heureaux, expresidente de la República, G. Luperon, Eugenio G. Marchena, ex ministro de Hacienda, y Benito Monción, Gobernador del Distrito de Monte-cristy; diciéndose: Garganta de Heureaux; vejigatorio de Luperón; Ex ministro de Hacienda, uñas, pulgar e índice; y Federalismo Monción; citándose también el nuevo empréstito últimamente autorizado por el Congreso, la concesión por veinte años de una jabonería, asimismo otorgada por dicho Alto Cuerpo, y la emisión de treinta mil pesos de billetes; concluyendo la dicha gacetilla por afirmar que con la enajenación de la Saona y la Romana, agregada al mal obrar de los funcionarios públicos aludidos, se obtendrá la momificación del cuero, que es la Nacion Dominicana; cerrándose el todo con la firma Dr. Novena y tres, época conocida como la que tuvo lugar la sangrienta revolución francesa; dejando esto suponer que se ha querido decir que sólo con una revolución de igual carácter podría salvarse la República.

Considerando: que hechos, con especialidad en cuanto al actual Presidente de la República, y luego, respecto del demandador, general Ulises Heureaux, y demás funcionarios que se dejan mencionados, constituyen el delito de injuria con las circunstancias de publicidad. Y vicio determinados, que definen los artículos 345, en su segundo párrafo, y 351, en el primero, del Código Penal, que dicen así:

“Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que encierre la imputación de un hecho precioso” “segundo párrafo del articulo 345”.

“Para que tengan aplicación las disposiciones anteriores ha de concurrir la circunstancia de la publicidad, de la difamación o de la injuria. (Primer párrafo del articulo 351); cuyo delito de injuria es penado por los artículos 76, 346, y 350 del mismo código, concebidos en estos términos: “Articulo 76: Toda ofensa hecha públicamente al Presidente de la República, se castigara con prisión de seis meses a dos años, y multa de cincuenta a quinientos pesos fuertes. Podría además imponerse al culpable la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 39, durante un tiempo igual al de su condena. Este tiempo principiará a correr desde el día en que el culpable hubiere sufrido la  pena.

“El articulo 356: La difamación o la injuria pública, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien pesos fuertes y la necesaria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el articulo 39” (continuará). (La República No.49, 10 enero de 1885).

Articulo 350: La injuria hecha a una de las personas mencionadas en el articulo 347 se castigará, con multa de veinte a cien pesos fuertes, y prisión de ocho días a tres meses; y la que se dirija a particulares se castigará con multa de cinco a cincuenta pesos”.  Considerando: que aunque la Constitución política del Estado, entre las garantías concedidas a los dominicanos, asegura “la libertad del pensamiento expresado de palabra o por medio de la prensa, sin restricción alguna”, no puede entenderse que esta libertad sea sin responsabilidad, cuando las especies vertidas por la prensa contengan calumnia, difamación o injuria, y esto lo confirma las disposiciones que a ese respecto encierra el Código Penal vigente, sin que haya ninguna ley que abrogue tales disposiciones; con lo que están en toda su fuerza y vigor, y los Tribunales no pueden eximirse de aplicarlas en su caso.

Considerando: que el demandado fue regularmente emplazado para comparecer a la audiencia del día veinte y nueve de octubre último y que no se presentó personalmente, ni por medio de apoderado: que el estado de enfermedad que alega no puede eximirle de la obligación de comparecer en juicio, puesto que puede hacerlo por medio de un mandatario especial; según lo dispone el articulo 185 del Código de Instrucción Criminal.

Considerando: que el artículo 186, del mismo Código citado, dice, que si el prevenido no comparece, será juzgado en rebeldía.

En consecuencia, por todas estas razones, en estricta aplicación de los artículos de la ley citados, y de conformidad a las conclusiones y requerimiento el Ministerio Público, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República, falla en rebeldía contra el señor Enrique August Taylor, en su calidad de redactor y editor del periódico “La Libertad”, que se publica en esta ciudad, y como presunto autor de la gacetilla o suelto que figura en la sección de dicho periódico, correspondiente al número treinta y nueve, dado a la luz en fecha veinte y tres de octubre último, bao el título de “Estafeta Misteriosa”, con el epígrafe de “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria” ; condenándole, en tal concepto, a la pena de tres meses de prisión y diez pesos de multa, mínimun de la impuesta por el citado artículo 346 del Código Penal, al que ofende públicamente al Presidente de la República; y le condena asimismo al pago de los costos de este juicio liquidados en la suma de $58 cincuenta y ocho pesos.

Y por esta nuestra sentencia  así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Puerto Plata, a los once días del mes de noviembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

La República manda y ordena poner la presente sentencia en ejecución; a los Procuradores Fiscales hacerla ejecutar, y a todas las autoridades así civiles como militares a quienes está encomendado el deposito de la fuerza prestar su apoyo siempre que legalmente se les requiera.- Un envío al margen—LA—vale.

Firmados: I. Mella Brea—D. A. Rodríguez—P. Hernández.—Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los Magistrados que componen el Tribunal de 1ra. Instancia de este Distrito, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año arriba enunciados, la que fue leída, firmada y publicada por mi, secretario que certifica. Fecha ut supra.—Firmado José R. López, Secretario. (La República, Año II, No.50, 17 enero 1885).

En nombre de la República.  El Tribunal de Primera Instancia debidamente constituido en el local ordinario de sus audiencias y compuesto de los Magistrados Idelfonso Mella Brea, Presidente: Pedro Prud`homme y Pedro Hernández, jueces: Juan Garrido y Pichardo, Procurador Fiscal y asistidos del infrascrito secretario ha dado, en el circulo de sus atribuciones correccionales, la ordenanza que sigue:

En el recurso de oposición interpuesto ante este Tribunal por el señor Enrique August Taylor, redactor y editor propietario del periódico semanal que se publica en esta ciudad, con el título de “La Libertad”, contra una sentencia pronunciada por este repetido Tribunal en fecha once del corriente mes, que condena a dicho señor Taylor en rebeldía, a tres meses de prisión, diez pesos de multa, y a los costos del procedimiento ascendentes a ocho pesos y medio, como presunto autor de una gacetilla o suelto publicado en el mencionado periódico en el número treinta y nueve correspondiente al veintitrés de octubre último, titulada “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”; y cuyo recurso de oposición fue notificado al ciudadano Procurador Fiscal el día catorce del corriente mes por ministerio del Alguacil de Estrados Félix Petitón. (La República, Año II, No.50, 17 enero 1885).

Ecos.  LAS SENTENCIAS QUE PUBLICAMOS.—Lamamos la atención de nuestros lectores, sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Puerto Plata contra el señor Redactor de La Libertad, en cuyo periódico publicóse aquella Receta para embalsamar el cadáver de la Patria. Léase eso bien, y juzgue el público, a su vez, al Tribunal que escribe este considerando: Considerando que en ese suelto o gacetilla SE QUIERE DAR A ENTENDER, que la patria marcha a su ruina, a causa de hechos consumados por el Gobierno de la Nacion y otros QUE SE PRESUMEN, como la enajenación de la Saona y La Romana: ENVOLVIENDO LA DICHA GACETILLA ESPECIES INJURIOSAS contra funcionarios públicos de elevada categoría comos son: el primer magistrado de la República a QUIEN PARECE (oh por Dios!....) SE QUIERE CALUMNIAR con el hecho de que obra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que se desprende de la frase a él alusiva que dice: Espíritu de Billini 42 gr. (y la voz espíritu escrita con letra itálica o bastardilla): los generales Heureaux, ex presidente de la República, G. Luperón, ,Eugenio G. Marchena, ex ministro de Hacienda, y Benito Monción, Gobernador del Distrito de Montecristi: Vejigatorio de Luperón, Ex ministro de Hacienda, uñas, pulgar e índice; el nuevo empréstito últimamente autorizado por el Congreso; la concesión por veinte años de una jabonaría, asimismo otorgada por dicho alto Cuerpo, y la emisión de treinta mil pesos de billetes; concluyendo la dicha gacetilla por afirmar que con la enajenación de la Saona y La Romana agregada al mal obrar de los funcionarios públicos aludidos, se obtendrá la momificación del cuerpo, que es la Nacion dominicana; CERRÁNDOSE EL TODO CON LA FIRMA DR. NOVENTA Y TRES, época conocida como la en que tuvo lugar la sangrienta revolución francesa: DEJANDO ESTO SUPONER (bendito Dios!...) QUE SE HA QUERIDO DECIR que sólo con una revolución de igual carácter podría salvarse la República!

Si esto es insufrible! Si al leer Considerando semejante, el espíritu se indigna y se entristece!...El Tribunal de Puerto Plata condena porque es

En una gacetilla se quiere dar a entender….esto o estotro!.... Condena porque tales o cuales hechos se PRESUMEN….Condena porque ese Tribunal supone que estas palabras: Garganta Heureaux, ENVUELVEN ESPECIES INJURIOSAS!...Condena, patria desgraciada!...porque PARECE QUE SE QUIERE CALUMNIAR!...Condena,….condena porque LA GACETILLA SE CIERRA CON ESTA FIRMA: DR. NOVENTA Y TRES!.....Condena, porque eso deja suponer que se ha querido decir que solo con una revolución igual podría salvar la República!

Y ¡Oh patria adorada!, si por suposiciones, si por presunciones pueriles condenan tus tribunales a tus hijos; si el derecho se olvida, olvidándose que las pruebas  de los delitos han de ser claras, exactas, precisas, verdaderas, y no hallan tus hijos auxilio ni en el recinto sagrado de la justicia…. Entonces, patria, inútiles fueron los esfuerzos y sacrificios de tus héroes por conquistar libertad! Húndete, pues, de nuevo, en el no ser!....

Empero no todo es adversidad al fin. Libre de la sentencia el señor Redactor de La Libertad,  por la confesión que les hicieron de ser ellos los autores de la Receta, los dignos jóvenes López, Limardo y López,  caerá sobre ellos la sentencia, apelaran a Santo Domingo, y allí….oh! si, no hay que dudarlo,, ahí se dictará que salgan libres de toda pena: que nadie, absolutamente nadie, podrá probar que hubo en la Receta ultraje ni difamación de ningún género…!

Y mientras esperamos la decisión de la Suprema Corte de Justicia, roguemos al cielo que no se realice jamás la adivinanza del Tribunal de Puerto Plata, sobre la necesidad presentida por algunos ciudadanos de echar abajo mil cabezas para que surja entre nosotros, la verdad.  (La República, Año II, No.50, 17 enero 1885).

En Nombre de la República.  Llamada la causa  a la audiencia del día diez y siete del corriente, y presente el señor Enrique Augut Taylor expuso que cumpliendo con lo dispuesto por la ley, ha hecho significar al Ministerio Público, en la secretaría de ese Tribunal, como lo acredita el acto que produzco, diligenciado por el Alguacil Félix Petiton, que formo oposición por la sentencia que os habéis dignado dictar contra mi, en defecto, en fecha once del corriente mes; y esa oposición fundada en que dicha sentencia fue pronunciada contra mi como presunto autor del suelto “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”, publicado en mi periódico “La Libertad”: y como yo no soy el autor de dicho suelto según lo prueba la carta que exhibo, firmada por los señores Ricardo Limardo, José Ramón López, secretario de este Tribunal, aquí presente, y Pablo López, suplico os plazca revocar vuestra sentencia en todas las condenaciones contra mi pronunciadas, por hallarme libre de toda responsabilidad del delito que por la enunciada sentencia se castiga.

El Ministerio público fue oído en su dictamen y concluyó requiriendo que se reenviase la decisión del recurso de que se viene tratando, a fin de que por el órgano del alguacil de este Tribunal sean citadas las expresas personas de los señores José R. López, Ricardo Limardo y Pablo López, para que comparezcan a la audiencia correccional del día que se indique, en el sentido de juzgar y resolver por un mismo juicio y una misma sentencia amas instancias.

El Tribunal después de haber deliberado.

Considerando: que el recurso de oposición ejercido por el señor Enrique A. Taylor contra la reconsabida sentencia de este Tribunal, fue ejercido en forma legal y con notificación oportuna al Ministerio público, y que como dicho recurso se ha hecho basado en la circunstancia de que los autores responsables de la susodicha gacetilla son los señores José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo López, según se desprende de la carta privada que, suscrita por esos nombres, ha presentado el Sor. Taylor; y como quiera que este Tribunal está en el caso de averiguar la veracidad de lo expuesto por el dicho señor Taylor referente a que estos individuos son los autores y responsables de la repetida gacetilla; el Tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y acogiendo el dictamen de su Procurador Fiscal, ordena se fije la audiencia del día miércoles veintiséis del corriente para que en ella, y previa notificación a requerimiento fiscal, comparezcan los señores Ricardo Limardo, José R. López y Pablo López, para ser interrogados sobre la responsabilidad que pueda caberles en la publicación de la gacetilla publicada en el número 39 del periódico “La Libertad” correspondiente al 23 de octubre último y titulada “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”.

Y por esta nuestra sentencia así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Puerto Plata, a los 18 días del mes de noviembre de 1884.—Firmado: I. Mella Brea—Pedro Prud`homme—P. Hernández.

Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los Magistrados que componen el Tribunal de primera instancia de este Distrito, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año arriba enunciados, la que fue leída, firmada y publicada por mi, secretario que certifica.—Fecha ut supra.—José Ramón López, secretario. (La República, Año II, No. 51, 24 de enero 1885).

En nombre de la República.  El Tribunal de 1ª. Instancia el Distrito Marítimo de Puerto Plata, debidamente constituido en el local ordinario de sus audiencias, y compuesto de los Magistrados I. Mella Brea, Presidente, Pedro Prud`homme, y Pedro Hernández, conjueces, Emiliano Martínez, Procurador Fiscal y con la asistencia del infrascrito Secretario, ha dado, en el circulo de sus atribuciones correccionales, la sentencia que sigue:

En virtud de la citación hecha el día 22 del corriente por el alguacil de estrados de este Tribunal, Félix Petitón, y a requerimiento del Ministerio Público, a los señores Ricardo Limardo, J. Ramón López y Pablo López, vecinos de esta ciudad, para que compareciesen ante el mismo tribunal, el miércoles 26, para ser interrogados y oídos sobre la causa que se sigue por la publicación de una gacetilla o suelto inserto en el número 39 del periódico “La Libertad”, que se publica en esta ciudad, en su edición correspondiente a al día 23 de octubre, titulada “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria” y del que aparecen ser responsables dichos señores nombrados por un escrito firmado con sus nombres que ha sido presentado ante este Tribunal por el señor Enrique A. Tylor, editor propietario del mocionado periódico, en la oposición que hizo a la sentencia contra él pronunciada por este mismo Tribunal en fecha 11 del corriente mes, como presunto autor de la precitada gacetilla o suelto.

La causa llamada a la audiencia de ayer por el alguacil Petitón. La Secretaría dio lectura de la citac ion hecha a los señores referidos Ricardo Limardo, José Ramón López y Pablo López, a requerimiento del Ministerio Público.

Fueron interrogados estos señores, y declararon los tres, ser ellos los autores de la referida gacetilla o suelto inserto en el periódico “La Libertad” y titulada “Recta para embalsamar el cadáver de la Patria”. Se les puso de manifiesto el escrito firmado con sus nombres y presentado al Tribunal por el señor Enrique August Taylor, y contestaron los tres ser aquellas sus propias y verdaderas firmas.

Acordada la palabra al Procurador Fiscal, pidió se diese lectura a la sentencia de condenación contra el señor Taylor, a su acto de oposición a ella, y al dispositivo de la sentencia que ordenó la comparecencia de los señores Limardo, López y López, lo que fue hecho por la secretaria, y después de lo cual aquel Magistrado opinó porque se acoja la oposición hecha por el señor Taylor a la sentencia que le condena como presunto autor de la precitada gacetilla, que se le releve de toda culpa y pena, y se deje la acción libre al Ministerio Público para proceder, si ha lugar, contra quien fuere de derecho.

Aptos  y Vistos. Resultando: que los señores José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo E. López, hna declarado ser ellos los autores de la consabida gacetilla, y han reconocido sus firmas suscritas al pie del escrito que se les puso de manifiesto y que a letra dice así: “Noviembre 5  de 1884.—Señor Enrique A. Taylor.—Ciudad.—Estimado señor:--Ha llegado a nuestro conocimiento que U. va a ser condenado por la “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”, publicada en la sección del periódico “La Libertad” titulada “Estafeta Misteriosa”.

No es nuestro animo que U. inocente en ello, se perjudique; y por lo tanto, por este documento, del que podrá U. usar como le convenga, nos declaramos autores y responsables de la mencionada receta.—De U. seguros servidores—Firmados.—Ricardo Limardo.—José R. López.—Pablo E. López.

El Tribunal después de haber deliberado.

Considerando: que una vez que los señores Ricardo Limardo, José Ramón López y Pablo E. López han confesado ser ellos mismos los autores de la consabida gacetilla; como también reconocido  la carta que firman y dirigen al Sr. Enrique August Taylor, inserta en esta sentencia, la responsabilidad de este hecho no debe pesar más obre dicho señor Taylor.

Por todas estas razones, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley y acogiendo en todas sus partes la opinión fiscal, declara que debe descargar y descarga al señor Enrique A. Taylor, editor propietario del periódico decenal que se publica en esta ciudad con el titulo de “La Libertad”, de todas las penas a que fue condenado por nuestra sentencia de fecha 11 del corriente, como presunto autor de la gacetilla publicada en el numero 39 de dicho periódico, con fecha 23 de octubre, en la sección titulada “Estafeta Misteriosa”, y con el epígrafe de “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria” sin perjuicio de las acciones que correspondan al Ministerio Público.

Y por nuestra sentencia así lo pronunciamos, mandamos y firmamos en Puerto Plata, a los 27 días del mes de noviembre de 1884.

La República manda y ordena poner la presente sentencia en ejecución; a los Procuradores Fiscales hacerla ejecutar, y a todas las autoridades así civiles como militares a quienes está encomendado el deposito de la fuerza pública, prestar su apoyo siempre que legalmente se les requiera.—Firmados: I. Mella Brea—Pedro Prud`homme—P. Hernández.—Dada y firmada ha sido la anterior sentencia por los Magistrados que componen el Tribunal de 1ª. Instancia de este Distrito, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año arriba enunciados, la que fue leída, pronunciada y firmada por mi, Secretario que certifica.—José R. López, Secretario. (La República, Año II, No.52, 31 de enero 1885).

Conclusiones del Procurador Fiscal dde Puerto Plata, en la causa seguida contra los jóvenes Pablo López, Ricardo Limardo y José R. López.

Magistrados:  En la demanda del Ministerio Público contra los ciudadanos José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo Eliseo López, para comparecer a esta audiencia con objeto de que vean y oigan condenar a las penas que impone el Código Pena en vigor, por injurias inferidas a la persona del ciudadano Ulises Heureaux, en el escrito que bajo el título de Receta para embalsamar el cadáver de la Patria, corre inserto en el número 39 del periódico “La Libertad”, de fecha 23 de octubre último, que figura en autos a los folios 6 y 7; de cuyos escritos son autores aquellos ciudadanos, según carta autógrafa reconocida por ellos en juicios.

Atendido: que si bien la Constitución política de la República garantiza a los ciudadanos la libertad de pensamiento expresada de palabra o por la cosa sin restricción alguna; esta garantía no se ha estipulado sino para revestirla con el carácter de ley, en virtud de un pacto social, porque el pensamiento nace con el hombre y nadie puede sin violencia imponerle restricciones; pero esa libertad no puede garantizar nunca la impunidad de los delitos que, al hacer uso de ella, puedan cometerse contra las personas; aunque sí tiene completa aplicación en materia de ciencias y artes, en todos los asuntos políticos, de gobierno y administración pública.

Atendido: que en la proposición elíptica  “Garganta Heureaux 1,200,000 m. diam.” contenida en el citado escrito, hay un motejo hiperbólico que atribuye a la garganta del ciudadano Ulises Heureaux la magnitud de 1,200,000 metros de diámetro; lo que constituye una simple injuria pública, en   que no concurre el doble carácter de publicidad e imputación de un hecho que ataque el honor o la consideración de la persona a quien se imputa; doble carácter exigido imperiosamente por la ley para constituir el delito de difamación, mandando que la simple injuria sea castigada con penas de simple policía;
Atendido:  que si en la referida proposición ha habido malicia, ésta corresponde al dominio de la conciencia, donde puede penetrar la justicia distributiva, que por el contrario exige, para ejercer su acción, pruebas legitimas, suficientes y tan claras como la luz del día.
 

Vistos los artículos 19, 36 7, 373, del Código Penal y el 192 de de Procedimiento Criminal vigentes.

El Ministerio público, en virtud de las razones arriba expresadas y por autoridad de las leyes citadas, es de parecer que este Tribunal pronuncie la declinatoria en causa, y envié los  procesados José Ramón López, Ricardo Limardo y Pablo Eliseo López por ante el Tribunal de simple policía, para que allí se les apliquen las penas correspondientes por las especies injuriosas de carácter simple alusivas al ciudadano Ulises Heureaux, que se contiene en el mencionado escrito titulado “Receta para embalsamar el cadáver de la Patria”, de que son autores aquellos ciudadanos y que se halla publicado en el número 39 del periódico “La Libertad” de fecha 23 de octubre del año próximo pasado.  Enero 2, 1885. (La República, Año II, No.54, 14 febrero 1885).

Ecos. Tenemos el gusto de publicar las conclusiones del Fiscal de Puerto Plata, en la causa seguida allí contra nuestros amigos los jóvenes J. R. López, Ricardo Limardo y Pablo López. Ellos fueron condenados por el Tribunal a dos meses de prisión y al pago de una multa, por conjeturas, por presunciones, tan sólo. Apelaron, y según tenemos derecho de esperar, saldrán ilesos. (La República, Año II, No.54, 14 febrero 1885).

Suponemos, sin embargo, que confirme la Suprema Corte la sentencia. Nada habrán perdido, que son los acusados jóvenes de entero corazón. En cambio, algo, sí, los acusadores, en quien hubiera valido más quedarse callados y no popularizar su garganta y demás, que nada bueno irroga. Esperemos. (Nota: Los documentos presentados en este trabajo fueron localizados en el Archivo General de la Nación por Alejandro Paulino Ramos).

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