La difamación y la injuria
de Casa Comunitaria de Justicia, el Lunes, 9 de Julio de 2012 a la(s) 10:26 ·
El delito por difamación e injuria es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión que daña o puede de que produzca daños cualitativo a la moral u honor de una o varias; esta contemplación como forma básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su relación con el código, debemos citar ante de exponer una tesis de lo que representa la difamación y la injuria en nuestro código y la leyde expresión y difusión del pensamiento al día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas dentro de la jurisdicción dominicana.
La difamación y la injuria
El art.367 del código penal la define como la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo a cual se imputa.
La injuria es cualquier expresión afrentosa, cualquier invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.
El difamador se refiere a un hecho determinado, exacto o falso que ataca el honor o la consideración de una persona, como por ejemplo: Juan fue el que robo el caballo a Pedro.
La injuria existe por el mero hecho que se emplee con respecto de una persona una expresión afrentosa o despreciativa en si, sin imputarle un hecho preciso, como por ejemplo: Juan es un ladrón. Aquí no se establece con precisión el hecho de que le robo a alguien, sino que se señala un vicio determinado, tal como lo requiere el art.373 en su parte infine.
Elemento constitutivo común de la difamación y la injuria
La publicidad: la difamación y la injuria contra los particulares no constituyen delitos propiamente dichos cuando no se efectúen públicamente. En ausencia del elemento de la publicidad la injuria constituye una contravención de simple policía según el art.373. la difamación misma cuando ella no se efectúa públicamente cambia en cierto sentido de naturaleza y es sancionada como la simple injuria. De conformidad de disposiciones del articulo 471, apartado 16 del código penal.
Elementos constitutivos espéciales de la difamación
- 1) La alegación o imputación de un hecho preciso
La alegación es una aserción producida sobre un rumor público o una simple suposición, mientras que la impugnación es una afirmación personalfundada en un conocimiento personal firme.
Estas deben radicarse en un echo preciso, cuya veracidad o falsedad pueda ser comprobada. Por ejemplo, el inculpado a dicho que tal persona había sido condenada por robo creía que había sido condenada por robo. El ha enunciado un hecho preciso que puede ser verificado, luego ha cometido una difamación y estas pueden ser castigables, aunque fuera presentada bajo una forma disfrazada o por vía de insinuación.
- 2) Un hecho que encierre un ataque al honor o a la consideración
Ataca al honor cuando es contrario a la propiedad, a la lealtad, a la honestidad, poco importa que sea castigable por la ley penal. Por ejemplo: las alegaciones que un ciudadano ha empleado sus influencias para que le exoneren del servicio militar o que actúa de mala fe en los negocios.
Ataca la consideración cuando lesiona a una persona en su aspecto ético, esto es, cuando es susceptible de comprometer su situación social o profesional. Tal es la alegación de que un hombre casado tiene una concubina. Asimismo, la afirmación de que un abogado se descuida en los asuntos al confiado. Esto son imputaciones de hechos contrarios a la consideración de la persona.
- 3) La designación de la persona o del organismo al cual se impute el hecho
No es necesario que la persona sea designada expresamente por su nombre: es suficiente que pueda identificarse de un modo claro y preciso a la persona aludida.
Cuando la difamación esta dirigida contra una persona moral o una colectividad, se impone una distinción. En caso de que la imputación se haga de tal manera que atente contra cada miembro de la colectividad cada asociado puede demandar al difamador.
- 4) La intención culpable
Es siempre exigida y aun a falta de publicidad, cuando la difamación se convierte en una simple contravención; poco importa el móvil.
Esta intención delictuosa se presume y es al prevenido a quien le corresponde probar que esta intención no existe, mediante la exposición de hechos justificados de su buena fe y los jueces del fondo apreciaran, bajo el control de la corte de casación, el valor de los hechos justificados alegados.
Si falta uno de los cuatros elementos ya mencionados, desaparece la infracción. En tal virtud se extingue la acción publica la cual no podrá ser ejercida contra el autor pero el hecho puede constituir un delito civil o un cuasidelito. La acción civil en reparación del daño puede ser ejercida antes los tribunales civiles.
Elementos constitutivos especiales de la injuria
- 1) Expresión afrentosa, término de desprecio o invectiva
Para que exista el delito de injuria a particulares es necesario, según el art. 373 del código penal, que la expresión afrentosa, el término de desprecio o la invectiva, entrañe el doble carácter de publicidad y de imputación de un vicio determinado pero la ley no exige como en el caso de la difamación, la imputación de un echo preciso.
Importa poco que la expresión incriminada atente o no contra el honor o la consideración de la persona agraviada. El carácter injurioso se desprende de su violencia o de su grosería.
- 2) Designación de la persona injuriada
Como la difamación, la injuria debe haber sido dirigida contra una persona o un cuerpo constituido. Como la difamación, la injuria puede consistir en palabras o en hechos, pero también pueden consistir en escritos, pues a pesar de la deficiencia de la formula legal, no es posible duda alguna acerca delpensamiento del legislador de comprender en la definición de la injuria las imputaciones escritas dirigidas a una persona o a un cuerpo constituidos. Los artículos 367 y 369 se refieren a personas vivas. En efecto, los artículos 367 y 369 se refieren (al hablar de difamación e injuria) la persona vivas puesto que solo ellas pueden ser lastimadas por la difamación o por la injuria. Así se expresa la SCJ, en la sentencia que, en funciones de corte de casación, pronuncio el 28 de enero de 1927 (bol.jud.no.198,p.13). lo que se protege pues no es la reputación o la memoria del muerto, sino a los herederos cuando prueban que han sufrido un perjurio.
- 3) Intención culpable
Como en el caso de la difamación, el autor de la injuria debe haber actuado con intención culpable. No puede haber injuria sin intención de injuria. Se presume la intención.
El dolo especifico de la injuria esta formado por dos circunstancias:
- A) El conocimiento de que las expresiones usadas o acciones ejecutadas sirvan comunmente para deshonrar u ofender.
- B) Que haya sido pero fer das o ejecutadas en carácter agraviante.
Es importante tener presente que al momento de referirnos a una persona, debemos tener informaciones precisas y concretas, ya que al emitir un juicio de valor podemos lesionar una persona y causarle un agravio y esto es un asunto que nuestra legilacion sanciona. En tal caso que seas tu el agraviado la ley es clara y puedes acceder a que se haga justicia.
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