LAS
COMPETENCIAS BASICAS DE LOS PRIMEROS CABILTOS DE LA ESPAÑOLA.
Origen de los Cabildos en América
Antecedentes medievales de los cabildos
americanos
Por: Dantes Ortiz Núñez:
Miembro correspondiente nacional de la Academia Dominicana de la Historia.
Conferencia pronunciada en el local de la Academia Dominicana de la Historia la
noche del jueves 11 de noviembre de 2004.
Dos
fueron las competencias básicas de los primeros cabildos en La Española: de
orden policía local y administración de la vida comunal.
En
materia de orden, el cabildo actuaba como administrador de justicia, desde sus
más remotos orígenes en el siglo XII sobre el territorio bajo su jurisdicción,
de ahí que el alcalde representara la autoridad desde el inicio de la historia
en las localidades; a veces era asistido por vocales designados al respecto.
Las
tareas de la cual se ocupó el cabildo con especial cuidado, tanto en Castilla,
como en América y en la etapa de la cual se hizo mención anteriormente; fueron
en cuanto a la reglamentación comercial promulgadas para la vigilancia y cuidado
de pesas y medidas en el intercambio comercial y el abasto público. Junto a
estas tareas hay que mencionar las de sanidad pública, pues éstos incluían
normas que velaban por la higiene y calidad en los hospitales, y tanto también
en las que debían reinar en los mataderos
Tal
como se consignó en otra parte de este ensayo, una de las tareas clásicas de los
cabildos tenía que ver con la edificación de obras públicas y su respectiva
financiación. Esta labor guardaba relación estrecha con la materialidad estatal
o proceso mediante el cual el Estado creó un conjunto de obras para devolverle
a la ciudadanía parte de lo que quitaba en impuestos y tasas; y creaba la
legitimidad a sus actuaciones como hacía con las encomiendas.39 De no haber
sido por la fatal pérdida de los fondos documentales40 de la época colonial,
hubiera sido factible establecer la correlación entre lo que captaba la
administración local y lo que invertía en obras públicas como iglesias, puentes,
cementerios, hospitales, etc. Entre 1493 y 1540 aproximadamente, en que en
Santo Domingo se erigieron obras que le dieron esplendor, habría sido de
capital importancia para una aproximación al quehacer institucional del período
en cuestión.
Otro
renglón de trascendencia en la vida municipal colonial relacionadas con la administración
de bienes propios o comunales y préstamos,41 fue el manejo de hacienda y
política crediticia. Organizar fiestas y llevar a cabo ceremonias tal vez fue
la competencia más directamente ligada al pueblo de todas las propias del
cabildo. Esta constitución de eventos creativos convocaba a los munícipes en su
totalidad, dada la escasa población y el tipo de villas con frecuencia
pequeñas, determinaban los eventos a celebrarse.42
Otro de
los objetivos importantes de los cabildos, era el de proteger a la ciudadanía de
actos reñidos con las leyes. La población se unía a los oficiales como
voluntarios, por tradición, y se ocupaban por igual de efectuar rondas de vigilancia
nocturna para evitar caos, sobre todo en época de alteración de la paz pública.
Adjunto
a las tareas cotidianas, los cabildos se acogían a las normativas emanadas de
la Corona, pero también a las normas que se generaban en su propio seno conocidas
como ordenanzas municipales,43 medidas que se adoptaban para 41. Justificar los
procesos sociales urbanos y las relaciones entre la institución y los vecinos.
El
prestar atención en cuanto al acatamiento de estas ordenanzas, correspondía al
mismo cabildo, ello así porque desde los primeros tiempos estaban revestidos de
autoridad para dictar sus propias ordenanzas, lo que nunca fue puesto en tela
de juicio a pesar de las controversias respecto a su política interna 44, como
sucedió en Concepción de La Vega y San Juan de la Maguana; en todo caso las
normativas se debían a la opinión de la audiencia para refrendarlas.45
Los
grupos que formaban parte de la dirigencia política controlaban la vida comercial
y el cabildo dependió de la Real Audiencia, administración central local, hecho
que ponía limitaciones a los alcaldes y regidores en sus apetencias. La búsqueda
de independencia impulsó a elegir a un procurador general que fuera adonde el
monarca a interceder por la “ciudad” (sus intereses particulares).
El
primer escenario de la lucha de intereses se produjo antes en el cabildo de La
Isabela con la revuelta de Roldán contra Bartolomé Colón. Al regresar Colón del
tercer viaje pactó con los roldanistas y luego el Estado Monárquico dio
prerrogativas a los colonizadores
impartiendo tierras, solares, aguas, entre otras. Todo esto en 1504.46
Luego
de la revuelta de Roldán para acabar con los grandes sueños de poder, fama y
fortuna del gran Almirante, Francisco de Bobadilla fue nombrado Juez
Pesquisidor por orden de la Corona. Bajo el gobierno del Comendador Mayor esos
privilegios pasaron a ser controlados directamente por él. Luego bajo el
gobierno de Diego Colón, pasaron a ser lo mismo por la Real Audiencia además de
los oficios reales a través de la instrumentalización de los repartos, aunque
sólo los conocían las necesidades de los municipios; los funcionarios acaparaban
la mayor cantidad de manos de obra indígena.
El cabildo fijó el escenario de estas disputas
entre los señores del poder económico por hacerse de los controles de los
mecanismos de poder político. Los conflictos se procesaban en el cabildo y la
Real Audiencia, tal como se desprende de la lectura del capital texto supra
citado de Genaro Rodríguez Morel y de otros trabajos referidos a la cuestión.
El
período 1493-1519 es ilustrativo para dilucidar el tema de la aparición de la
oligarquía en La Española. Juan Bosch47 sitúa la aparición de ésta en los
repartimientos efectuados bajo Ovando y Diego Colón, empero, es dable demostrar
que la oligarquía apareció al tomar control un grupo de funcionarios de las
posiciones claves de los cabildos para instrumentalizarlos y ponerlos a su
servicio, lo mismo que subordinarlos al poder central.
El
hecho es que el concejo fue el espacio de confrontación social por excelencia
para procesar los conflictos de clases en la primera etapa de la conquista y
colonización, y aunque las tareas institucionales se efectuaron, nunca las
disputas estuvieron al margen de la operatividad como queda claro en los
documentos sobre Santo Domingo, San Juan de la Maguana, La Vega y Bonao por lo
menos.
Otra
prueba de lo arriba sostenido es la designación de los funcionarios edilicios
tales como regidores, alcaldes, alcaldes provinciales, alcaldes de hermandad;
procurador general, escribano público, alférez real, alguacil mayor, fiel
ejecutor y el depositario general, cargos que requerían de intervención real,
cuando no eran comprados.
El
cabildo colonial participaba de todo lo concerniente a la vida social48.
Solicitaba medios para la construcción de iglesias, obras públicas:
fortificaciones, acueductos y puentes; intervenía en la regulación de precios,
introducción de monedas, reducción de impuestos o prórrogas de pago de los
mismos, etc. Se conoce también que los regidores llegaron a solicitar la
prohibición de adjudicaciones y legar incondicionalmente bienes a la iglesia o la
exclusividad en la concepción de canonjías eclesiásticas a los naturales de la
isla. 48
Fuentes:
39.
Wenceslao Vega. Historia del derecho dominicano, Santo Domingo, Amigo del
Hogar, 1986, p. 35 y Frank Moya Pons. La Española en el siglo XVI. Santiago,
República Dominicana. Impresora UCMM, p. 311. Efraín Córdoba. “La encomienda y la
repartición de indios de las Antillas Mayores”. Caribean Studies, 8 (3). 1968,
San Juan de Puerto Rico.
40.
Roberto Cassá. Directorio de Archivo de República Dominicana. Madrid, Editora
Mapfre, 1995
41. En
la documentación consultada no he localizado datos referidos a préstamos,
aunque en disposiciones propias de los cabildos se le acordaba esas
atribuciones prestatarias.
42.
María Ugarte. “Discurso de ingreso a la Academia Dominicana de la Historia”.
Clío, órgano de la Academia Dominicana de Historia, Año LXIV, enero-agosto,
1995, No. 152, pp. 9-80.
43.
Sobre los funcionarios concejiles, ver Juan de Solórzano Pereira. La política
indiana. Madrid 1648. Ed. de la Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1972
pp. 170-179; y Frank Moya Pons. Historia colonial de Santo Domingo. Madrid, p.
145 y ss.
44.
Conjunto de disposiciones legales emanada de los cabildos ordinarios; las
normas fueron las que influenciaron de manera más clara la vida del vecindario
en Santo Domingo y las villas más notables del período que nos ocupa. Cfr.
Marino J. Incháustegui. Reales cédulas y correspondencias de los gobernadores
en Santo Domingo. Madrid, Gráficas Reunidas, 1958.
45.
Genaro Rodríguez Morel, ob. cit. p. 19, nota 13.
46.
Genaro Rodríguez Morel, ob. cit. p. 21.
47.
Composición social dominicana. Historia e interpretación. Santo Domingo,
Editora Tele 3, 1994.
48.
Para una información más detallada ver a Juan Solórzano Pereira, ob. cit.,
especialmente el libro 111, tomo IX, sobre los funcionarios del cabildo.
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