¿De qué estamos hablando cuando hablamos de Criminología?
Ya en algunos artículos anteriores hemos hablado de los cambios de paradigma que, en relación a su objeto de estudio, han existido en la ciencia criminológica.
En tal sentido, se indicó el tránsito desde el estudio del “por qué alguien comete un determinado delito”, al estudio del “por qué y en base a qué se define una conducta como delictiva”; lo que comporta el análisis de la gestación del control social y de las fuerzas que se enfrentan en ese proceso. Tal análisis, decíamos, resulta del todo crucial para comprender, en su caso, cómo la ley no resulta neutra sino que es, en sí misma, favorecedora de determinados intereses.
También se indicó que lo anterior supone, por tanto, dos formas de conocimiento -en relación a “la cuestión criminal”- prácticamente contrapuestas. Una inicial -desde la perspectiva etiológica- que comportaba la división entre delincuentes y no delincuentes, sanos y enfermos, amigos y enemigos, etc. intentando descubrir las causas del comportamiento delictivo (considerado como algo ontológico y no como fruto de una simple definición), diseñando las consiguientes herramientas para controlarlo y castigarlo, alimentando -de esta forma- la ideología de “la defensa social”. Y otra posterior y crítica -generadora de una revolución epistemológica- variando el objeto tradicional de estudio (del delito, al control del mismo), en que por vez primera iban a investigarse los procesos de creación de la ley penal, y de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias; esta Criminología crítica pasa a ser, por tanto, sociología jurídico penal y pone en evidencia el estado de cosas imperantes (al cuestionar la tipificación de determinadas conductas como delitos y la no tipificación de otras -que quizás no convengan a determinados intereses-, etc.). Y hemos de añadir ahora que, como lógica progresión de esa segunda línea de pensamiento, se alcanza la denominada “Criminologia global” que no puede excluir ni al genocidio, ni al resto de crímenes de Estado, ni tampoco a los crímenes económicos o de los mercados (propios del feroz neoliberalismo imperante, el cual con sus directrices genera miseria y degradación en los más desfavorecidos). Debe pasarse pues del nivel intraestatal al globalizado, ampliando -además y siempre desde el enfoque crítico- los objetos de estudio hasta “más allá” de los actuales. Una especie de “beyond Criminology”, que incorpore el estudio de los denominados daños sociales
Por todo ello, es de vital importancia el saber de qué estamos hablando cuando hablamos de Criminología. Conviene distinguir a cuál de esas epistemologías antes citadas nos referimos.
Así, cuando alguien desea cursar estudios de Criminología como cuerpo pluridisciplinar (derecho, política criminal, victimología, estadística, criminología, sociología, psicología, psiquiatría, criminalística o técnicas de investigación –documentoscopia, balística, lofoscopia, etc.-, medicina forense, etc.), deberá posicionarse y elegir el enfoque conveniente de entre los múltiples -e incluso variopintos- que se vienen ofreciendo.
Basta con acceder a algunas de las ofertas de estudios en Criminología existentes en Internet, para observar aseveraciones como las que siguen:
-“ofrece –el plan de estudios- al estudiante los conocimientos y habilidades necesarias para evaluar,asesorar e intervenir en los ámbitos de prevención y reacción al delito”
-“podrá integrarse –el licenciado/diplomado/graduado– en las actuales profesiones orientadas a laprevención y respuesta al delito.
-“salidas profesionales: el ejercicio profesional de la criminología resulta de interés en los ámbitos relacionados con la delincuencia. El conocimiento científico sobre su prevención y tratamiento permitemejorar la efectividad de los agentes de control social formal e informal para la reducción de la delincuencia. En concreto:
En materia de prevención y seguridad, el cuerpo de conocimientos de la criminología ha de servir para contribuir al desarrollo de políticas públicas de prevención y protección dirigidas a reducir los riesgos de la delincuencia y los efectos perjudiciales sobre las personas y la sociedad, tanto objetiva como subjetivamente.
En materia de ejecución penal, los conocimientos de la criminología han de servir para contribuir al desarrollo de políticas públicas de intervención con las personas responsables de los delitos, que sean eficaces para favorecer la reducción de la reincidencia y la reparación del daño cometido a la víctima y a la sociedad.”
-“El plan de estudios se centra en el estudio del delito, el delincuente, la víctima y los medios de control social, propiciando una cobertura adecuada a una demanda social –de “seguridad”- e igualmente una labor de apoyo a determinados colectivos e instituciones (cuerpos y fuerzas de seguridad, instituciones penitenciarias, servicios asistenciales relacionados con víctimas o delincuentes, etc.)”.
–Etc. etc.
En definitiva, todas las anteriores propuestas, se alinean fundamentalmente con la defensa social frente al delincuente, a través de su neutralización y resocialización. La “seguridad” (sin especificar de qué ni frente a quién) debe mantenerse con el respeto absoluto a la norma (que no se cuestiona), perpetuando así y de forma acrítica el “statu quo” imperante. Se refuerzan, asimismo, los sistemas de control que tampoco se cuestionan.
También se hallan propuestas distintas, como las siguientes, que van un paso más allá en la línea de crítica, cambio de paradigma, búsqueda de alternativas, de divulgación con quiebra de estereotipos, y cuestionamiento del sistema de control e intereses a los que sirve. Así:
“pretenden formar –estos estudios- a los profesionales que, en su día a día, quieren utilizar la metodología científica de la criminología para aplicarla al delito, a sus causas, a su prevención y a las alternativas en la lucha social contra este fenómeno..
Asimismo, desde el ámbito universitario, deben poder diseñarse y desarrollarse nuevos instrumentos para la criminología, en particular desde la perspectiva de la sociología jurídico-penal, que posteriormente puedan llevarse a la práctica sin problemas, e instrumentos intelectuales capaces de incidir en la realidad.
….pretende fomentarse especialmente entre los recién licenciados y graduados el interés por la investigación científica, con el propósito de hacer progresar la criminología como disciplina científica autónoma en nuestro sistema universitario.
….pretende fomentarse especialmente entre los recién licenciados y graduados el interés por la investigación científica, con el propósito de hacer progresar la criminología como disciplina científica autónoma en nuestro sistema universitario.
Competencias:
Aplicar los conocimientos adquiridos y la capacidad para resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinarios) relacionados con el área de estudio.
Integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas que están vinculadas a la aplicación de estos conocimientos y juicios.
Comunicar claramente y sin ambigüedades los conocimientos, las conclusiones y las razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados.”
En todo caso y al margen de la valoración que a cada cual merezca uno u otro enfoque, lo cierto es que no es lo mismo hablar de uno que de otro. Aun reconociendo determinadas virtudes y aspectos comunes en ambos, no es lo mismo hablar de una Criminología que de otra. Por ello convendrá aclarar –como se dijo- ese aspecto. Máxime teniendo en cuenta la realidad que nos rodea.
Y es que esa realidad muestra que nuestra tan cacareada democracia y nuestro Estado de Derecho se hallan actualmente muy seriamente comprometidos en aquellos valores conquistados gracias a la cultura de los derechos humanos; y ello es debido a la presencia hegemónica del neoliberalismo, a la globalización del capitalismo y a las nuevas políticas de seguridad y control. El Estado de Derecho se devalúa en un Estado guardián que, bajo la máscara de la legalidad, incrementa las desigualdades, comandado por poderes económicos no elegidos democráticamente.
Y ante una tal situación, entiendo que el posicionamiento de la Criminología crítica es el que mejor puede posibilitar la conciliación de lo legal con lo legítimo, y por ende, precisamos de profesionales y estudiosos de la cuestión que se ubiquen en esa línea.
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