La Constitución haitiana de 1801
Wenceslao Vega Boyrie
Miembro de Número de la Academia
Dominicana de la Historia
REVISTAS CLIO Y BAGN\Clío - Organo de la Academia Dominicana
de la Historia, NUM.178, ANTECEDENTE CONSTITUCIONALES DOMINICANOS -1801-1883
La antigua colonia francesa de Saint-Domingue, rico emporio
agroindustrial de la metrópoli basado en el trabajo de miles de negros
esclavos, sufrió las consecuencias de la Revolución Francesa iniciada en París
el 14 de julio de 1789. La declaración de la igualdad de todos los hombres no
fue acatada por los propietarios blancos en la colonia, lo que produjo la
sublevación sangrienta de los esclavos en 1791, que devino en el
establecimiento de cierta autonomía por parte del régimen de Napoleón, quedando
dicha colonia sometida a Francia, pero gobernada por el antiguo esclavo
Toussaint Louverture. Fue éste, actuando como Gobernador de la colonia
francesa, quien en enero de 1801 ocupó militarmente la Parte Española de la
Isla, en cumplimiento de lo previsto por el Tratado de
Basilea de 1795, por medio del cual España la cedió a Francia.
Ocupada toda la Isla, Louverture, en nombre de la Francia
napoleónica, decidió darle a la colonia una constitución y para esos fines
convocó a una Comisión Constitucional de 10 miembros escogidos por sufragio
indirecto, la que se reunió el 22 de marzo de 1801 en Puerto Príncipe. De esos
10 miembros, 4 eran de la Parte Española: Juan Mancebo, Francisco Morillas,
Carlos de Rojas y Andrés Muñoz Caballero.
Después de tres meses de deliberaciones, fue promulgada, el
8 de julio de 1801 en Cabo Haitiano, la primera Constitución de Haití y la
segunda de América.
Esa Constitución tenía varias particularidades que
claramente la distinguen de otros textos. Primero, se dictó no para una nación
independiente, sino para la colonia de una potencia europea. Segundo, fue un
texto moderado, considerando lo sangriento que habían sido los años anteriores.
Una potencia europea. Segundo, fue un texto moderado, considerando lo
sangriento que habían sido los años anteriores.
Tercero, en ella quedó abolida la esclavitud, un avance extraordinario
para la época.
Dicha normativa constitucional solamente se aplicó en la Parte
Este de la Isla desde julio 1801 hasta febrero de 1802, cuando las tropas enviadas
desde Francia por Napoleón desalojaron a las de Louverture de la Parte
Española. Aunque su vigencia aquí fue entonces de tan solo 7 meses, tuvo
impacto e influenció en los acontecimientos futuros.
En su primer artículo esta Constitución dilucidó la
situación política del momento, al decir:
“Santo Domingo en toda su
extensión así como Samaná, La Tortuga, Gonaive, Cayamites, Ille-a Vache, Saona
y otras islas adyacentes, constituyen el territorio de una sola Colonia, que
forman parte del Imperio francés, pero que se rige por las leyes especiales.”
Por consiguiente ésta fue una constitución de la colonia
autónoma de una potencia europea, no la de una nación independiente; caso bien
raro en la historia del constitucionalismo.
La abolición de la esclavitud, el establecimiento de la religión
católica como la única del Estado, la garantía absoluta a la propiedad
inmobiliaria y la protección especial a la agricultura de plantación fueron
algunos de los puntos más relevantes de esa Constitución. Otros interesantes
aspectos fueron: la creación de una Asamblea Central como órgano legislativo,
cuyos miembros fueron elegidos por comicios de segundo grado; el Poder Ejecutivo
estaba en manos de un Gobernador General, título otorgado al propio Louverture
con carácter vitalicio. Ahí se inició la funesta tradición en Haití de los
gobernantes perpetuos, que ha sido una constante en su historia hasta hace poco
tiempo.
La Constitución de 1801, primera carta sustantiva aplicada al
pueblo dominicano, tuvo, como dije, escasa vigencia y menos importancia en el
devenir del mismo. Sin embargo, por ser la primigenia de las muchas Cartas
Sustantivas que se han aplicado en este pueblo, debe de aparecer en la lista de
las que han regido al país.
La Constitución haitiana de 1805
Si los habitantes del Santo Domingo Español recibieron sin
temores a Toussaint Louverture en 1801, no sucedió lo mismo en 1805 con Jean-Jaques
Dessalines. En esos cuatro años habían ocurrido eventos políticos
trascendentales.
En 1802 Napoleón Bonaparte dispuso restablecer la esclavitud
en las colonias francesas, esto provocó una sublevación general de los negros
en Saint-Domingue. El líder de esta rebelión fue otro antiguo esclavo,
Dessalines; bajo su liderazgo los haitianos derrotaron a los franceses en
diciembre de 1803 y el 1º de enero del año siguiente tomaron la medida extrema
de proclamar la Independencia convirtiendo a la antigua colonia francesa en la
República de Haití.
Como jefe de la revuelta triunfante, Dessalines se proclamó Emperador,
a similitud de Napoleón en Francia y convocó a sus generales a redactar la
Constitución del Imperio de Haití.
El 27 de mayo de 1805 quedó proclamada la primera
Constitución de un Haití independiente. Según señala Luís
Mariñas Otero:
“El nuevo texto, a diferencia del
de 1801, adopta una actitud de ruptura total con la antigua metrópoli. La
esclavitud queda abolida para siempre (Art.12) y ningún blanco cualquiera que sea
su nacionalidad podrá poner los pies en este territorio a título de amo o de
propietario y no podrá en el futuro adquirir en el mismo propiedad alguna
(Art.12), fórmula que con escasas variantes reproducirán las ulteriores
constituciones haitianas hasta 1918”.(
Luis Mariñas Otero. Las Constituciones de Haití. Madrid, Ediciones
Cultura Hispánica, 1968, p. 23)
Esa Constitución otorgaba poderes extraordinarios al Emperador,
a quien llamó Vengador y Libertador de sus conciudadanos. No se estableció religión oficial y el Estado no tendría
culto alguno, quedando reconocido el matrimonio civil y el divorcio. Se
confiscaron todas las propiedades de los antiguos amos blancos y se repartieron
entre los antiguos esclavos.
Esa Constitución tan centralizada vino a aplicarse, teóricamente,
en el Santo Domingo Español, cuando Dessalines invadió dicha porción en marzo
de 1805. Fue una invasión sangrienta, en la cual las tropas haitianas asolaron
a Monte
Plata, Cotuí, Santiago y La Vega; lo peor sucedió en Moca donde
fueron degollados algunos pobladores. Dessalines, llegó a cercar a la ciudad de
Santo Domingo, donde las tropas francesas lo esperaban atrincheradas. En ese
mismo mes de marzo una escuadra francesa atracó frente a las costas de Santo
Domingo desembarcó soldados y provisiones a los sitiados y luego
tomó rumbo hacia el oeste lo que atemorizó a Dessalines y le obligó a retornar.
En su tránsito cometió atrocidades. Toda la Parte Este quedó entonces en manos
de las tropas francesas.
En realidad, aunque teóricamente la Constitución Imperial de
Dessalines fue dictada para regir a toda la Isla, en la Parte Este no tuvo
vigencia, por las razones indicadas en el párrafo anterior. Tampoco tuvo mayor
vigencia en Haití, porque al retornar Dessalines, una sublevación militar lo
derrocó y fue asesinado en octubre de 1806, poniendo fin a su Imperio y
Constitución. Haití, como República, tuvo otras dos constituciones en ese
brevísimo período que va desde 1806 hasta 1807, pero ninguna de las dos se
aplicó en el Santo Domingo Español.
Bibliografía
1-Campillo Pérez, Julio Genaro. Constitución Política y
Reformas Constitucionales, 1492-1844. Santo Domingo, Editora Alfa & Omega, 1995.
2-Cordero Michel, Emilio. La Revolución Haitiana y
Santo Domingo, 4ª
edición. Santo Domingo, Editora Búho, 2000.
3-García, José Gabriel. Compendio de la Historia
de Santo Domingo. Santo
Domingo, Publicaciones ¡Ahora!, 1968.
4-Henríquez Coiscou, Máximo. Documentos para la
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5- Listant, Pradine. Lois
et Acts du Gouvernement D´Haiti. s/l, s/e, s/f.
6- Montero Sánchez, Rafael. Los Borbones, Fernando VII. Madrid, Alianza Ediciones S.
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