ANTECEDENTE CONSTITUCIONALES DOMINICANOS -1801-1883
La antigua colonia francesa de Saint-Domingue, rico emporio agroindustrial de la metrópoli basado en el trabajo de miles de negros esclavos, sufrió las consecuencias de la Revolución Francesa iniciada en París el 14 de julio de 1789. La declaración de la igualdad de todos los hombres no fue acatada por los propietarios blancos en la colonia, lo que produjo la sublevación sangrienta de los esclavos en 1791, que devino en el establecimiento de cierta autonomía por parte del régimen de Napoleón, quedando dicha colonia sometida a Francia, pero gobernada por el antiguo esclavo Toussaint Louverture. Fue éste, actuando como Gobernador de la colonia francesa, quien en enero de 1801 ocupó militarmente la Parte Española de la
Isla, en cumplimiento de lo previsto por el Tratado de Basilea de 1795, por medio del cual España la cedió a Francia.
Ocupada toda la Isla, Louverture, en nombre de la Francia napoleónica, decidió darle a la colonia una constitución y para esos fines convocó a una Comisión Constitucional de 10 miembros escogidos por sufragio indirecto, la que se reunió el 22 de marzo de 1801 en Puerto Príncipe. De esos 10 miembros, 4 eran de la Parte Española: Juan Mancebo, Francisco Morillas, Carlos de Rojas y Andrés Muñoz Caballero.
Después de tres meses de deliberaciones, fue promulgada, el 8 de julio de 1801 en Cabo Haitiano, la primera Constitución de Haití y la segunda de América.
Esa Constitución tenía varias particularidades que claramente la distinguen de otros textos. Primero, se dictó no para una nación independiente, sino para la colonia de una potencia europea. Segundo, fue un texto moderado, considerando lo sangriento que habían sido los años anteriores. Una potencia europea. Segundo, fue un texto moderado, considerando lo sangriento que habían sido los años anteriores.
Tercero, en ella quedó abolida la esclavitud, un avance extraordinario para la época.
Dicha normativa constitucional solamente se aplicó en la Parte Este de la Isla desde julio 1801 hasta febrero de 1802, cuando las tropas enviadas desde Francia por Napoleón desalojaron a las de Louverture de la Parte Española. Aunque su vigencia aquí fue entonces de tan solo 7 meses, tuvo impacto e influenció en los acontecimientos futuros.
En su primer artículo esta Constitución dilucidó la situación política del momento, al decir:
“Santo Domingo en toda su extensión así como Samaná, La Tortuga, Gonaive, Cayamites, Ille-a Vache, Saona y otras islas adyacentes, constituyen el territorio de una sola Colonia, que forman parte del Imperio francés, pero que se rige por las leyes especiales.”
Por consiguiente ésta fue una constitución de la colonia autónoma de una potencia europea, no la de una nación independiente; caso bien raro en la historia del constitucionalismo.
La abolición de la esclavitud, el establecimiento de la religión católica como la única del Estado, la garantía absoluta a la propiedad inmobiliaria y la protección especial a la agricultura de plantación fueron algunos de los puntos más relevantes de esa Constitución. Otros interesantes aspectos fueron: la creación de una Asamblea Central como órgano legislativo, cuyos miembros fueron elegidos por comicios de segundo grado; el Poder Ejecutivo estaba en manos de un Gobernador General, título otorgado al propio Louverture con carácter vitalicio. Ahí se inició la funesta tradición en Haití de los gobernantes perpetuos, que ha sido una constante en su historia hasta hace poco tiempo.
La Constitución de 1801, primera carta sustantiva aplicada al pueblo dominicano, tuvo, como dije, escasa vigencia y menos importancia en el devenir del mismo. Sin embargo, por ser la primigenia de las muchas Cartas Sustantivas que se han aplicado en este pueblo, debe de aparecer en la lista de las que han regido al país.
La Constitución haitiana de 1805
Si los habitantes del Santo Domingo Español recibieron sin temores a Toussaint Louverture en 1801, no sucedió lo mismo en 1805 con Jean-Jaques Dessalines. En esos cuatro años habían ocurrido eventos políticos trascendentales.
En 1802 Napoleón Bonaparte dispuso restablecer la esclavitud en las colonias francesas, esto provocó una sublevación general de los negros en Saint-Domingue. El líder de esta rebelión fue otro antiguo esclavo, Dessalines; bajo su liderazgo los haitianos derrotaron a los franceses en diciembre de 1803 y el 1º de enero del año siguiente tomaron la medida extrema de proclamar la Independencia convirtiendo a la antigua colonia francesa en la República de Haití.
Como jefe de la revuelta triunfante, Dessalines se proclamó Emperador, a similitud de Napoleón en Francia y convocó a sus generales a redactar la Constitución del Imperio de Haití.
El 27 de mayo de 1805 quedó proclamada la primera Constitución de un Haití independiente. Según señala Luís
Mariñas Otero:
“El nuevo texto, a diferencia del de 1801, adopta una actitud de ruptura total con la antigua metrópoli. La esclavitud queda abolida para siempre (Art.12) y ningún blanco cualquiera que sea su nacionalidad podrá poner los pies en este territorio a título de amo o de propietario y no podrá en el futuro adquirir en el mismo propiedad alguna (Art.12), fórmula que con escasas variantes reproducirán las ulteriores constituciones haitianas hasta 1918”.( Luis Mariñas Otero. Las Constituciones de Haití. Madrid, Ediciones Cultura Hispánica, 1968, p. 23)
Esa Constitución otorgaba poderes extraordinarios al Emperador, a quien llamó Vengador y Libertador de sus conciudadanos. No se estableció religión oficial y el Estado no tendría culto alguno, quedando reconocido el matrimonio civil y el divorcio. Se confiscaron todas las propiedades de los antiguos amos blancos y se repartieron entre los antiguos esclavos.
Esa Constitución tan centralizada vino a aplicarse, teóricamente, en el Santo Domingo Español, cuando Dessalines invadió dicha porción en marzo de 1805. Fue una invasión sangrienta, en la cual las tropas haitianas asolaron a Monte
Plata, Cotuí, Santiago y La Vega; lo peor sucedió en Moca donde fueron degollados algunos pobladores. Dessalines, llegó a cercar a la ciudad de Santo Domingo, donde las tropas francesas lo esperaban atrincheradas. En ese mismo mes de marzo una escuadra francesa atracó frente a las costas de Santo
Domingo desembarcó soldados y provisiones a los sitiados y luego tomó rumbo hacia el oeste lo que atemorizó a Dessalines y le obligó a retornar. En su tránsito cometió atrocidades. Toda la Parte Este quedó entonces en manos de las tropas francesas.
En realidad, aunque teóricamente la Constitución Imperial de Dessalines fue dictada para regir a toda la Isla, en la Parte Este no tuvo vigencia, por las razones indicadas en el párrafo anterior. Tampoco tuvo mayor vigencia en Haití, porque al retornar Dessalines, una sublevación militar lo derrocó y fue asesinado en octubre de 1806, poniendo fin a su Imperio y Constitución. Haití, como República, tuvo otras dos constituciones en ese brevísimo período que va desde 1806 hasta 1807, pero ninguna de las dos se aplicó en el Santo Domingo Español.
Bibliografía
1-Campillo Pérez, Julio Genaro. Constitución Política y Reformas Constitucionales, 1492-1844. Santo Domingo, Editora Alfa & Omega, 1995.
2-Cordero Michel, Emilio. La Revolución Haitiana y Santo Domingo, 4ª edición. Santo Domingo, Editora Búho, 2000.
3-García, José Gabriel. Compendio de la Historia de Santo Domingo. Santo Domingo, Publicaciones ¡Ahora!, 1968.
4-Henríquez Coiscou, Máximo. Documentos para la Historia de Santo Domingo. Madrid, 1975.
5- Listant, Pradine. Lois et Acts du Gouvernement D´Haiti. s/l, s/e, s/f.
6- Montero Sánchez, Rafael. Los Borbones, Fernando VII. Madrid, Alianza Ediciones S. A., c/ Javier Ferrero, 9, 28002, s/f.
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