LAS PROVINCIAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,
ORIGEN DE SUS NOMBRES.
Fuente; Adriano Miguel Tejada E .Revista ene ene
Estudios Dominicanos. Vol. II, Núm. 12 mayo-junio 1974. Pág. 136 al 141.
Al dar el grito
de Independencia el 27 de febrero de 1844,
la parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida, al
modo haitiano, en dos departamentos; el del Cibao y del Ozama, que comprendía sólo ciudades
pertenecientes a la parte española de la isla. Sin embargo, villas de la parte Este pertenecía a departamentos
situados en la parte Oeste, como
Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
La Junta Central
Gubernativa, el primer gobierno de la
República, ocupada en sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitiana, no se ocupó
inmediatamente en dividir el territorio
de la República, y no fue
sino hasta el 24 de julio de 1844,
cuando al convocar las elecciones
para escoger los diputados que
representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución Nacional,
dividió el territorio de la República en cinco departamento, con fines
electorales que fueron: Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega, y del Seibo
La Constitución
del 6 de noviembre de 1844 cambió la denominación “departamento por “provincia”, pero mantuvo la división realizada para los fines
de la elección de los diputados. En el artículo
de de la Ley Sustantiva establecía que; “el territorio de la República
se divide en cinco provincias que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa
Cruz del Seibo, Concepción de La Vega, y Santiago de los Caballeros.
La ley del 9 de
junio del 1845, la primera Ley de organización provincial que se votó en el
país, organizo la división territorial
de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo
la denominación “Común” y “Puerto Militar”, a la nomenclatura territorial
dominicana. La reforma más novedosa que se introdujo en la división territorial
dominicana la realizó la llamada Constitución de Moca, del 19 de febrero de
1858, al establecer, en el artículo 2 que
“el territorio de la República se divide en tres departamentos que son;
Seibo, Ozama y Cibao. Se subdividen en
cincos provincias.”
La ley del 9 de marzo e 1858, del Congreso Constituyente,
estableció las provincias que resultaron ser las mismas enumeradas anteriormente.
Al tomar el dominio de la situación el general Pedro Santana, éste, por decreto No. 564, del 27 de septiembre de
1858, echó por tierra esta división y restableció
la existente antes de la promulgación de la Constitución de Moca. Esta
división política se mantuvo hasta el 24
de agosto de 1861, cuando el general
Santana, Capitán General de la flamante
colonia de España, dictó la Resolución que dividía provisionalmente la nueva “provincia española en; (a)- Gobiernos
Políticos-Militares, (2) Tenencias de Gobierno, (3), Comandante de Armas, (4)
Puestos Militares.
Librada la
República del dominio español, se
restableció la legislación existente al momento de la anexión. La
Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del
país al crear los “Distritos Marítimos”
de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de
las provincias en el nombre, puesto
que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las
anteriores.
Al momento de
sus creación las provincias eran gobernadas por jefes superiores políticos, que
duraban en sus funciones cuatros años pudiendo ser reelegidos. Estos
funcionarios eran nombrados por el Poder
Ejecutivo y presidían las “diputaciones provinciales” que se constituían en
cada ´provincia. Los miembros de estas diputaciones eran elegidos por los colegios electorales y
duraban en sus funciones dos años.
Las Diputaciones
Provinciales prácticamente desaparecieron en el año de 1847, cuando fueron creados los Ayuntamientos Comunales por medio de la ley No. 107 del 23 de junio de ese año,
ya que los mismos absorbieron, en las
prácticas, todas las funciones.
La Constitución
de febrero de 1854 cambió la denominación “jefes Superiores Político”, por la
de Gobernador Político, para la
principal autoridad provincial, y en la de diciembre de ese mismo año,
los ayuntamientos pasan a formar parte del estatuto constitucional. En su artículo 51
PROVINCIAS DE LA REPUBLICA DOMINIANA.
AZUA. Su nombre viene de un Nitayno del cacigozgo de Maguana. Fue instituida en provincia por
la Constitución del 6 de noviembre de 1844, con el nombre de Compostela de
Azua.
DISTRITO NACIONAL. Originalmente fue fundada como Provincia de Santo Domingo
por la Constitución de noviembre de 1844, nombre con el que recorrió todo el siglo pasado. La Ley No. 1067 del 11 de noviembre de 1932, cambio
la denominación por la de Provincia Nacional. Sin embargo, en febrero de 1934,
por ley no 650, se le cambio el nombre por
de Distrito Nacional, pero esta
reforma solo duro dos años. La
ley No. 1068, del 15 de enero de 1939 cambió su nombre por el de Ciudad Trujillo, que luego desaparecido
el tirano se mudó al de Distrito Nacional, nuevamente, por medio de la ley No. 5674 del 23 de noviembre
de 1961. Este nombre es el que
conserva actualmente.
EL SEIBO. Erigida por la
Constitución de 1844, debe su nombre al
de su ciudad cabecera que fue fundada en 1506 por Juan de Esquivel con el nombre de Santa Cruz del Seibo o de Icayagua.
LA VEGA. También debe su
nombre a la ciudad capital de la provincia, Concepción de La Veta, que fue bautizada por Colón. La erigió en
provincia la Constitución de 1844
SANTIAGO. También instituida por la Constitución del 6 de
noviembre del 1844, que la llamo igual
que su cabecera, que, a su vez debe su
nombre al Santo Patrón de España, uno de los tantos Santiago que los
colonizadores distribuyeron por América
PUERTO PLATA. Fue erigida
como Distrito Marítimo de Puerto Plata por la Constitución del 14 de noviembre
de 1865, y con la reforma que introdujo en la división política la Constitución del 9 de septiembre de 1907 fue instituida en Provincia de Puerto Plata.
La provincia debe su nombre a su capital
que fue bautizada por Bartolomé Colón que
la llamó así por el gris de la
bruma del Isabel de Torres. Sin embargo, como el gobernador Nicolás de Ovando fue
quien más impulso dio a la ciudad se le
considera su fundador.
SAMANA. Al igual que Puerto Plata, fue
erigida en Distrito Marítimo por la Constitución del 14 de noviembre de 1865.
La Constitución del 9 de septiembre de 1907, que derogó la denominación
de Distrito del diccionario territorial
dominicano, la convirtió en Provincia. Debe su nombre a un nitayno del
cacicazgo de Maguá
MONTECRISTI. El Distrito Marítimo de San Fernando de
Montecruti fue instituido por la Ley
No. 1765 del 25 de de abril de 1879. La Constitución de 1907 cambió su
denominación por la Provincia de San Fernando de Montecristi. Fue bautizada su
ciudad capital por el gobernador Ovando y a la misma debe su nombre la
provincia.
BARAHONA. Por ley No.
1959 del 12 de septiembre de 1881 fue erigido el Distrito Marítimo de Barahona,
que por la Constitución de 1907 cambió su nombre de Provincia de Barahona. Su
nombre proviene de un nitayno del cacicazgo de
Jaragua.
SAN PEDRO DE MACORIS. Constituido
en Distrito Marítimo por ley No. 2013,
del 23 de junio de 1882, durante la fiebre del azúcar, cambió su denominación
en virtud de lo dispuesto por la Constitución de 1907. Debe su nombre a su común cabecera.
ESPAILLAT. Fue fundada por
Resolución del Congreso Nacional No. 2338, del 19 de mayo de 1885. Recibió este
nombre para perpetuar la memoria del
ilustre repúblico don Ulises Francisco Espaillat.
DUARTE. Por ley No. 3633, del 5 de
junio de 1896, fue creado el Distrito Pacificador, para honrar
a Ulises Hueraux, a la sazón
Presidente de la República y “Pacificador de la Patria. (Este titulo de Pacificador
de la Patria le fue otorgado al
General Heureaux por el Congreso
Nacional el 26 de junio de 1888, por medio de la Resolución No. 2666, que
establecía que lo usará a perpetuidad. C.L.T. X. Pág. 440). La
Constitución de 1907, a pesar de la caída
de la tiranía de Lilís, respetó el nombre y sólo cambio el de Distrito por el de Provincia, pero la Ley No. 329, del
16 de diciembre de 1925, le otorgó el nombre de Duarte, para honrar
la memoria del Padre de la
Patria.
SAN CRISTOBAL. La ley No. 397
del 11 de noviembre de 1932 la instituyo con
el nombre de Provincia Trujillo. La Ley No. 5685 del 28 de noviembre de
1961, lo cambio por el de Provincia de
San Cristóbal. Igual que la cabecera de
Provincia.
SAN JUAN. Fue instituida como provincia
con el nombre de “Benefactor”
por ley No. 1521 del 20 de junio de 1938. La ley No. 5678, del 25 d noviembre
de 1961, lo cambió por el de San Juan,
presumiblemente, ya que la ley no dice
nada al respecto, por el valle de San
Juan que forma parte principalísima del territorio de la provincia, más que por
su ciudad capital.
DAJABON. Fue denominada originalmente
provincia de Dajabón por ley del 20 de
junio de 1938, pero nonos de un mes más tarde, por ley no. 1532, del 14 de
junio del mismo año, se le cambió en nombre por el de “Libertador”,
en homenaje a Trujillo. La ley No. 5678, le
restituyo su nombre, que es el de
su común cabecera.
PERAVIA. Es la provincia que más cambios
de nombre ha sufrido en su corta vida. Fue
erigida como Provincia de Monte Plata por ley No.1521, del 20 d junio de
1938, pero el 6 de agosto del mismo año se cambió su nombre por el de Provincia
Monseñor Meriño. El 21 de noviembre de 1944, por ley No. 747, se le cambió el nombre por la
provincia de Baní, que solo tuvo por
nueve días, ya que el 1 de
diciembre de 1944, por ley No. 750, se le llamó José Trujillo Valdez, en homenaje al padre de Trujillo, nombre que conservo hasta el 28
de noviembre de 1961, cuando se denominó Peravia, por el valle que forma parte de su demarcación
provincial.
ELIAS PIÑA. La ley No. 83
del 16 de noviembre de 1942, creó la Provincia de San Rafael, efectiva el 1ro.
de junio de 1943, que se mantuvo con ese nombre hasta el 12 de abril de 1965,
cuando el Triunvirato votó la ley No. 704, que
cambió el nombre de la provincia por el de La Estrelleta, en homenaje a
la batalla del mismo nombre ganada por el General José Joaquín Puello, sin embargo, la Ley No. 342 del 29 de mayo de 1972 designó la
Provincia con el nombre de E lias Piña, el valiente coronel que combatió bajo las órdenes del
Patricio General Antonio Duvergé, en la batalla de Cachimán, que tuvo como escenario el famoso cerro enclavado en
el territorio de la provincia . La misma ley cambió el nombre del municipio cabecera de la provincia por
el de Comendador.
BAHORUCO. Por ley No.
229, del 18 de marzo de 1943, fue creada la provincia, con efectividad al 16 de
mayo del mismo año. Debe su nombre a la
sierra que pasa por su territorio que fue escenario de las luchas del cacique
Enriquillo.
LA ROMANA. Originalmente,
fue creada como provincia de La Romana
por ley
del 14 de septiembre de 1944, con efectividad el 1 de enero de 1945. Sin
embargo, el 9 de octubre de 1944 fue enmendada la ley no 697 que se constituyo,
y la nueva provincia, todavía sin comenzar a vivir, se denominó Provincia del la Altagracia. Esta situación se mantuvo hasta el 1961, cuando con el nombre
de la romana, reservando el nombre de la Altagracia para una
nueva provincia que el Gobierno Nacional tenía en proyecto erigir con la
ciudad de Salvaleón de Higuey como
capital. El nombre de la provincia se deriva del de su
ciudad capital, que le debe “a la romana establecida allí para el pesaje
de los productos que constituían el tráfico por
aquel puerto, dice don Vicente Tolentino Rojas en su obra citada
LA ALTAGRACIA. Tal como la
cocemos hoy, la Provincia de la Altagracia fue erigida por ley no. 5597, del 11
de agosto d 1961, con efectividad al 16 de agosto del mismo año. Aunque la
no explica los fundamentos del nombre,
tenemos que referirnos a la ley que designó como Provincia de la Romana el
antiguo territorio nominando como Provincia de La Altagracia, para poder
establecer que fue en razón
del Santuario Nacional a la
Patrona del Pueblo Dominicano, localizado en Higuey, capital de la nueva
Provincia, que se denominó así la nueva
demarcación provincial, como homenaje a la Virgen de la Altagracia.
SALCEDO. La ley No. 3208, del 26 de febrero de 1952, creó la Provincia de Salcedo para
glorificar la memoria de Francisco Antonio Salcedo (Tito), héroe de la Batalla
de Beler y distinguido luchador de las lides Independentistas, en la actualidad
esta provincia lleva el nombre de Hermanas Mirabal, en honor a: Minerva, Patria
y María Teresa Mirabal asesinada por la
tiranía de Trujillo
SANCHEZ RAMIREZ. La ley que creó
la Provincia de Salcedo también creó la Provincia Sánchez Ramírez, en homenaje al caudillo de la reincorporación de
la parte Este de la Isla de Santo Domingo a España en 1808, Juan Sánchez
Ramírez, nativo de Cotuí, capital de la Provincia.
MARIA TRINIDAD SANCHEZ. La ley NO.
4882 del 27 de marzo de 1958 creó la provincia Julia Molina, con efectividad al
1ro. de enero de 1958. La ley No. 5685
del 29 de noviembre de 1961 le cambió el
nombre por el de María Trinidad Sánchez,
fusilada por Santana el 27 de febrero de 1845.
VALVERDE. Fue instituida en provincia por la misma ley que
creó la Provincia de María Trinidad Sánchez, pro, aunque el decreto de creación no dice nada con relación al nombre, se tiene la creencia
que se quiso rendir homenaje al general Sebastián Emilio Valverde, prócer de
nuestra guerra de Independencia.
PEDERNALES. La ley No.
4815, del 27 de diciembre de 1957, constituyo la provincia con efectividad al 1ro. de abril de 1958. Fue
bautizada por el río del mismo nombre
que corre por su territorio.
SANTIAGO RODRIGUEZ. Fue creada por
la ley 1995, del 13 de mayo de 1949, con efectividad al 1ro, de enero de 1950, para rendir homenaje al prócer e la Restauración Santiago
Rodríguez.
INDEPENDENCIA. La ley No.
1916, del 28 de enero de 1949, creo la Provincia Nueva Era, con efectividad al
1ro. de enero de 1950, pero entres de
que llegara a constituirse, se le cambió el nombre por el de Independencia. La
LEY 1994, del 13 de mayo de 1949, fue la
que cambió este nombre.
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