martes, 2 de abril de 2013

FEDERALISMO Y ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZ


FEDERALISMO Y ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO (1ª PARTE)
 
La razón por la cual no defendemos una estructura federal para el Estado español, es simplemente porque proponer esto es llover sobre mojado. Nos explicamos: El sistema de las Autonomías es ya en sí un sistema federativo. No vamos a proponer, por tanto, algo que ya está creado.
 
Alguien dirá que no es así. Y entonces preguntamos ¿Qué falta a esta estructura autonómica para ser un Estado federal? Lo diremos:
 
1º Tener el valor de llamarse Federal (cuestión de palabras como veréis).
2º Un Parlamento Federal, es decir, una cámara de representación territorial (como el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica) o un Consejo Federal (como el caso de Alemania).
3º La clara delimitación de las competencias territoriales y del Estado Federal.
Como supondréis, lo primero, como cuestión de palabras, no merece mayores comentarios ni interés. Pero, lo segundo y tercero, estrechamente relacionados e interdependientes, es digno de ser tratado, no solo por los aspectos técnicos y jurídicos que ofrece, si no, sobre todo, por el contexto histórico y sociológico en el que se pretende ofrecer.
 
El contexto histórico y sociológico español no creemos que sea necesario explicarlo: Reivindicaciones soberanistas, independentistas en territorios como Euskadi, Cataluña, Baleares, Galicia, y con menor virulencia pero no menos importante, Canarias (por no cansar y comentar que en cada comunidad hay grupos separatistas).
 
Una cosa es aplastar la identidad de un pueblo y su cultura y otra que, en nombre de pueblo y cultura, no aplastados (porque la actual Constitución española garantiza los mismos derechos, deberes, libertades y servicios estatales por igual a todos los ciudadanos miembros del Estado español, incluso privilegia a ciertos grupos, que son los que precisamente se significan como agraviados), ciertos grupos, pueblos o etnias intenten legitimar la opción separatista, independentista, soberanista (como quieran llamarle). Creemos que se podría entender en cierto modo  levantar la bandera de la independencia cuando están conculcados los derechos de los ciudadanos en lo tocante a sus valores identitarios (o manifiestas discriminación racial dentro del Estado). Pero esto no es ni con mucho el caso de España. Y en todo caso, podríamos entender el separatismo como una deserción y dejación de los deberes políticos de una ciudadanía que, en vez de luchar por un Estado en el que impere la justicia, se separa abandonando a su suerte al resto de la ciudadanía. 
 
Por tanto, cualquier opción separatista no puede tener otro fundamento, dada la realidad política española, que dos intereses, los cuales nos atrevemos a definir sin ambigüedades, de naturaleza “criminal”. Una, los intereses de poder mezquino de élites locales, que encienden las más bajas pasiones étnicas, para lograr un control político total sobre un territorio. La otra, los fundamentos étnicos, que si conllevan la voluntad de separación, no tienen más sentido ni más valor que el sentimiento xenófobo, inaceptable y hasta punible.

Que nadie se engañe con las bondades del federalismo en boca de los nacionalistas. Son la trampa mortal para colar una vía hacia su persistente camino independentista.
 
Nos  parece que lo coherente como propuesta política, tomando en cuenta el contexto histórico y sociológico, es la opción del Estado unitario descentralizado. El creciente peso de los nacionalistas en los órganos de decisión del Estado, con sus pretensiones secesionistas, constituyéndose en bisagras de los dos grandes partidos para optar a gobernar el país, a cambio de peligrosas concesiones y de generar asimetría en los derechos y deberes de los ciudadanos, el panorama de balcanización que supone el constante desafío impertinente del nacionalismo vasco y catalán, es insostenible e indefendible.

Por tal motivo, el replantearnos de la estructura del estado con propuestas en dirección al Estado federal, es sobre todo peligrosa e inoportuna. No tanto por lo que es en sí el federalismo (magnífica estructura del Estado en condiciones como las planteadas a España, si solo valorásemos la diversidad cultural y los orígenes históricos de los antiguos reinos, señoríos y condados feudales), sino por dos motivos esenciales:
 
1º.- Porque, como ya se ha dicho, el sistema autonómico es una forma federalista (aunque de soslayo y difusa), así es que ya estamos embarcados en una estructura federativa. No hace falta, pues, introducirla.
2º.- Y para nosotros muy importante: Plantearse ahora como propuesta política la estructura federal del Estado, dejará la clara impresión, a los votantes,  de una nueva concesión hacia los nacionalistas y un distanciamiento cada vez mayor de un urgente y necesario planteamiento de un Estado fuerte ante las Autonomías.
 
El replanteamiento del Estado como Federal no aporta nada nuevo, ni mejorable, en relación a lo ya obtenido con la estructura autonómica (y lo iremos viendo a través de este artículo). Mas bien, al contrario, este replanteamiento nos expone a facilitar la apertura de puertas a futuros conflictos, principalmente con los nacionalistas, que es evidente buscan el menor resquicio por donde introducir sus tesis independentistas, además de abrir debates por ahora inoportunos, como el papel de la Monarquía en la estructura federal, porque, si bien es cierto que, con voluntad política es posible compatibilizar la institución monárquica y el federalismo, estrictu sensu, este último es un concepto de índole republicana. Y el problema no es menor, toda vez que, mezclado con los intereses nacionalistas, deslegitimar la Corona, institución histórica a través de la cual se ha vertebrado España, es también dar herramientas legitimadoras de desvinculación a los nacionalistas (y conste que nuestro partido, por coherencia democrática, alberga principios republicanos, como se habrá constatado en su ponencia política).

Si entramos, por otra parte, al análisis de las experiencias federativas para justificar la conveniencia del federalismo en España, hemos de decir que las realidades políticas que mejor han funcionado utilizando la estructura federal, no son comparables con España porque sus condiciones son diferentes.

El ejemplo arquetípico ha sido siempre la federación de los Estados Unidos de Norteamérica. Lo primero que hay que destacar es que, contrario a la corriente conductista (que es en la que se ha inspirado el fundamento teórico del que ha surgido el sistema autonómico), en Estados Unidos de América del Norte no existe ningún fundamento para la estructura federativa que implique heterogeneidad sociológica, ni multicultural. Se trata de un país bastante homogéneo culturalmente y de muy pocas diferencias económicas entre los territorios. Así y todo, no fue precisamente la estructura federal lo que la salvó del conflicto secesionista (su guerra civil), pues que, antes bien, como estructura la facilitó bastante (aunque no digo que sin ella hubiera podido evitarse).

Tras la guerra de la independencia, las trece colonias atravesaron un periodo de anarquía, en el que cada Estado buscó su propio desarrollo, a veces en detrimento de sus propios vecinos. Tanto los Artículos de la Confederación como el Congreso del Estado Confederado parecían papel mojado. La posibilidad de estructurarse como Estado obligó, en un momento dado, a que prevalecieran fuerzas con sentido centrípeto, contrario a lo sustancial del confederalismo. De hecho se recurrió a un sistema más vinculante y vertebrador, plasmado en la Constitución de Filadelfia, del que surgirá eso que entendemos como federalismo interestatal.
 
Pero ojo a la nota que vamos a introducir: En toda la historia política del federalismo, sólo EEUU. obliga constitucionalmente a los Estados miembros, a través de un poder legislativo común, que puede imponerse directamente a los ciudadanos pertenecientes a cada uno de los Estados. La pregunta es si en España las fuerzas nacionalistas permitirían semejante Legislativo. Evidentemente no.
Por otra parte, el poder del Estado federal sobre los Estados miembros de la Unión se ha hecho, y de manera más acelerada en las últimas décadas, cada vez mayor. Por ejemplo, ha crecido considerablemente el poder de imponer impuestos y políticas de gastos destinadas al bienestar social. El sistema económico y el sistema social esta cada vez más controlado y regulado por la administración federal.
Para rematar el famoso ejemplo americano, decir simplemente que padece de los mismos males que empezamos a observar con relación al sistema autonómico: duplicación de estructuras y servicios administrativos entorpeciéndose mutuamente y encareciendo el gasto del Estado.

Cojamos ahora el otro modelo arquetipo: el federalismo alemán.

A diferencia del modelo interestatal americano, los alemanes han sentado el federalismo intraestatal. Y observen ustedes lo que le define este:
• Diferenciación clara de funciones entre la administración del Bund y la del Land. Las funciones legislativas recaen sobre el Bund, mientras que las administrativas son propias del Land y de los municipios ¿Dejarán en España los nacionalistas que esto suceda, sin participar de la función legislativa? Me temo que no
• Existe, en efecto, una participación de los gobiernos de los Länders a través del Consejo Federal (el Bundesrat, que es el órgano de representación de los dieciséis Estados federados de Alemania y cuyos miembros son nombrados por los Gobiernos de los Estados federados), pero en Alemania, son el gobierno y parlamento federales quienes definen, a las administraciones de los Estados federados, lo que éstas han de ejecutar. El Consejo Federal solo tiene la facultad de participar (y solo en aquello que afecta a los Estados federados, aprobando, rechazando o sancionando las leyes federales que afectan a sus competencias). Sin embargo, tanto constitucionalmente, como en los principios implícitos, no solo de las normativas de cada Land, si no en la esencia misma de la sociología política alemana (la cultura política germana), la cooperación interestatal, tanto entre los länder, como entre éstos y el Bund, es un hecho fundamental, obligado e irrenunciable. Si bien cada Estado vela por sus intereses, no se soslaya el deber que tienen los Estados más ricos de ayudar a aquellos de menores ingresos. Su cultura política no se basa en el conflicto, sino en la proporcionalidad e integración vertical. El sistema alemán es un federalismo cooperativo, que solo es posible a partir de un irrenunciable sentido de unidad, que hace del sistema una estructura oscilante entre lo que podría ser entendido como una especie de centralismo y una gran cooperación para la ejecución de las tareas, sin perder el espacio de independencia de los Estados. No es ningún disparate decir y afirmar que el sistema federal alemán posee estructuras centralizadoras considerables que, por otra parte, hunden sus raíces en el mismo proceso de integración europea.
Evidentemente no es el caso de España, donde el separatismo y la más que demostrada insolidaridad entre regiones (léase política hidrográfica y fiscal por poner un botón de muestra, impensable en Alemania), son paradigma de una falta total de intención cooperativa interestatal. En España un posible consejo federal al estilo alemán (representantes de los länder) de länder separatistas, no actuaría como una fuerza de efecto centrípeto como en Alemania, sino como legalización de fuerzas emancipadoras y soberanistas.
Debemos sumar a este argumento, de hechos constatados en la historia de las Autonomías, otros hechos diferenciales entre Alemania y España, como es, por ejemplo, que en la estructura federativa del país germano, no juega ningún papel la heterogeneidad de territorios, la multiculturalidad, porque Alemania es culturalmente homogénea, con muy escasas diferencias económicas y nadie cuestiona la unidad lingüística. En realidad, el federalismo alemán funciona, no por sus bondades intrínsecas, si no, por el contrario, por la condición que precisamente carece España: el altísimo grado de homogeneidad social y cultural del país, y el altísimo grado de cooperación y entendimiento entre las partes.

Y de experiencias históricas que funcionan, pasemos a la teoría del federalismo y el caso autonómico español (porque de las experiencias erráticas solo cabe decir dos cosas: o terminan en guerras del tipo “balcánico”, o son papel mojado ante un Estado federal que, de hecho, actúa con la contundencia de un Estado centralista).
Desde la raíz misma del concepto hemos de plantear la diversidad de fundamentación en torno al mismo. En alguna parte mencioné la corriente teórica conductista que fundamenta al federalismo sobre la base de diferencias étnicas, religiosas, económicas entre sociedades identificadas o identificables en un determinado espacio delimitable. Este ha sido, esencialmente, el fundamento sobre el que se asienta el reconocimiento de las Autonomías en el territorio español. Por ello decimos que, además de ya estar instalado el federalismo en la estructura del Estado, el conductismo ha sido el enfoque que ha imperado en gran medida en el sistema de nuestras autonomías.

Frente a esta concepción reaccionaria (todo reconocimiento-claudicación a la realidad es reaccionario. Más aún cuando renuncia a la utopía, y a trascender una realidad que, por otra parte, es una construcción perceptiva, además de ser construida por el propio ser humano, y por lo tanto, perfectamente transformable y superable). Frente a esta concepción, decimos, nos encontramos con la concepción que se conoce como el enfoque institucional. Ésta concepción no parte ni se fundamenta en consideraciones de tipo “étnico,” o “heterogeneidades de la estructura económica,” o en las “diferencias culturales profundas” (multiculturalidad), “el universo de valores y emociones discrepantes”. Por el contrario, sus fundamentos son consideraciones puramente técnicas, a tenor de objetivos funcionales y administrativos. Se considera aquello que es más práctico al funcionamiento del aparato del Estado al servicio de los ciudadanos (como ejemplo, Alemania y EEUU., sociedades muy homogéneas en todos los aspectos).

De más está decir que hubiese sido el único fundamento válido para defender una estructura federativa del Estado. Pero, pese a este argumento, verosímil y cierto, en España existe, y nadie lo puede ignorar, una falacia: Los que defienden la estructura federal, en el mejor de los casos, son inocentes que desconocen el contexto. Y en el peor de los casos, separatistas que lo pretextan para avanzar en sus pretensiones soberanistas.

Hay varias expresiones o formas estructurales de federalismo:
• Una federación, es decir asociación de varios Estados, que ceden soberanía a un poder federal y se estructuran como una sola nación.
• El Estado unitario con estructuras federativas o descentralizadoras. QUE ES LO QUE PROPONEMOS, dado que es un hecho consumado.
• Estados confederados.
 
En todos los casos se parte del reconocimiento de los derechos de las colectividades a reconocer su identidad peculiar y darle legitimidad a través del aparato jurídico del Estado, creando cuerpos de leyes y estatutos donde queda comprendida la auto delimitación; pero siempre dentro del marco de la Constitución.
Hasta donde alcanza nuestro entendimiento del problema, este ha sido el procedimiento en el caso de las Autonomías españolas. Nada hay pues que aportar nuevo en este sentido.
 
Cuando hablamos de federalismo, hablamos de descentralización como argumento principal (si seguimos la corriente o enfoque institucional, que es, en todo caso, el éticamente aceptable). Es decir, hablamos de descentralizar la organización política y administrativa como contribución a la optimización del ejercicio democrático de los ciudadanos, de la distribución de los recursos, la adecuación y acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en función de las peculiaridades y demandas consecuentes.

Y en efecto, la regionalización, las Autonomías, pueden y deben contribuir a la mayor eficacia y operatividad de todo esto, pero es también, como en toda estructura de índole federativa, un riesgo auténtico en el que el objetivo se pervierte, degenerando en la reproducción a escala local, de los vicios de cualquier Estado centralizado, aparte de multiplicar la burocracia y entorpecer las acciones del Estado por duplicidad de funciones e instituciones. Por no decir, que facilitan la constitución de grupos de poder local, refugio de las oligarquías feudales. Efectos todos que ya hemos experimentado en este país, aparte de que el problema sustancial en España no es tanto el de las transferencias administrativas, ni el del acercamiento de las instituciones a la ciudadanía y los problemas locales a través de la autogestión. Todo ello bajo la bandera autonómica se ha desarrollado y es perfectible. Por tanto, detrás del tecnicismo federalista, no se está demandando este tipo de cuestiones. En España se exige trasferencias de carácter soberanista que no tienen otra dirección que el separatismo, la desintegración del Estado.
 
Para completar lo que se encierra en la concepción federalista, debemos además aclarar que en este concepto caben modelos diversos. Desde el modelo de federalismo intraestatal, el interestatal, el federalismo cooperativo y dual y las estructuras descentralizadoras como son las regionalizaciones y las autonomías (esta última es el caso de España).

Llegado el caso de intentar vertebrar sociedades de diversidad étnica, religiosa, social, ciertamente el federalismo es una estructura adecuada, pues en principio permite compatibilizar diversidad y vertebración política, preservando diversos nichos ecológicos humanos, estableciendo una estructura flexible y dinámica, en la que se reconocen intereses y valores que pueden entrar en conflicto y se establece el marco jurídico para superarlos. ESTO LO HA OFRECIDO YA EL SISTEMA AUTONÓMICO EN ESPAÑA, por lo cual, lo que cabe es perfeccionar ese marco y establecer claramente las competencias y límites de cada Autonomía y sus obligaciones y deberes con el Estado que las vertebra.

Según uno de los más destacados politólogos, Rainer-Olaf Schultze, el federalismo supone como mínimo dos funciones:
 
1. La separación y delimitación del poder mediante la división vertical de poderes, dando protección a las realidades colectivas singulares (de carácter étnico, cultural, con identificación de espacio) otorgándoles autonomía territorial.

2. Desarrollar una función integradora y vertebradora en sociedades heterogéneas. El federalismo supone construir e institucionalizar un equilibrio en el que pueda armonizarse un nivel de unidad y un nivel de multiplicidad, posibilitando la integración de objetivos sociales diversos.

Pues bien, ambas funciones, hasta donde llega nuestro entendimiento, están ya ofrecidas en el sistema autonómico español. De manera tal, que seguimos insistiendo que es inútil y redundante plantear la estructura del Estado en un sentido federalista, por cuanto que ya, en sí, el sistema de las Autonomía lo es.

El objetivo esencial de cohesionar sociedades que presentan significativas diferencias culturales y sociales (siguiendo la tesis conductista y los mínimos establecidos por Rainer-Olaf Schultze), ha sido el objetivo de las Autonomías y ha quedado claramente plasmado con el reconocimiento de los fundamentos históricos y culturales de las diferentes Autonomías llamadas de carácter histórico. Además, y siguiendo las tesis del enfoque institucional, las Autonomía no históricas, encuentran su sentido y marco en valores de índole práctico, plasmados en su existencia misma como realidades políticas destinadas a mejorar la administración, descentralizándola.
Brian E. Loveman, profesor de ciencia política en la Universidad de California, expone que se puede considerar la existencia de una estructura federal, cuando las estructuras estatales de decisión (los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) están presentes tanto en el nivel federal como estatal, y ello esté garantizado en la Constitución, no pudiendo ser anulado por ninguno de los dos niveles. Y es aquí donde está el verdadero problema de España: La delimitación de las atribuciones estatales y de las instituciones territoriales, puesto que aquí no se han delimitado de modo definitivo. Ha quedado todo abierto a permanente discusión.
 
El problema es que no se ha cerrado, no por otra cosa, sino por la perversión de la situación política española, que tolera de un modo anómalo y contra toda lógica de derecho y coherencia jurídica, existir a los independentistas, no solo como opinión, si no como partidos y poder político, cosa que ningún estado federal admitiría, porque de lo que se trata es de vertebrar y no facilitar tendencias soberanistas (¿En qué Estado, salvo el español, se permitiría la legalización de un partido político que no jura a la Constitución del Estado, y admite una fórmula carente de sentido y fuerza jurídica, como es el acatamiento por fuerza mayor?).
 
La figura autonómica como estructura de naturaleza federativa está en cualquier manual de teoría del Estado. No voy pues a redundar en que España no necesita hablar de federalismo porque ya goza, o sufre de sus “bondades”. Guy Heraúd hace un recuento de las características que debe guardar una estructura Autonómica:
 
La sociedad que la conforma podrá apelar a los siguientes derechos para estructurase como comunidad autónoma:
 
• Derecho a la autoafirmación.
• Derecho a la a autodefinición. Que le capacita para trazar sus fronteras y límites políticos y geográficos.
• Derecho a la auto organización.
• Derecho a la autogestión. A gobernarse y administrarse libremente dentro de su propia normativa.
 
Y evidentemente todos estos ítems se cumplen en nuestro caso, por lo que, además de reafirmar la estructura federativa que insistimos tiene ya el país, nos lleva a preguntar ¿Qué más se puede pedir? pues con bastante certeza podemos decir que la independencia.
Llegados a este otro punto, queremos rematar lo que en cambio debemos exigir en materia de estructura del Estado que, por lo demás, forma parte de la teoría política en lo que se refiere a la delimitación de deberes y derechos del sistema autonómico.
Todo sistema Autonómico debe obedecer a:
 
• Un principio de subsidiariedad. Donde la comunidad autónoma debe adquirir solo aquellas competencias y poderes que puede ejercer eficazmente. Todo lo demás se debe transferir al Estado supra-autonómico.
• Un principio de participación o unidad. Las comunidades autónomas deben participar activamente en la toma de decisiones del Estado, debiendo propiciar la participación de las comunidades, siempre bajo el principio de la unidad.
• Un principio de cooperación y solidaridad. Sin este principio sería inviable la existencia misma del Estado autonómico. Debe establecerse la complementación entre las comunidades, la cooperación y la coordinación entre las mismas.
• Un Principio de garantías. Capaz de organizar y dar viabilidad y vertebración al Estado autonómico en su conjunto. Ello requiere de Tribunales supra-autonómicos, con competencia jurisdiccional sobre todo el territorio, obligatoria y vinculante, que sean capaces de asegurar la vertebración del Estado y las competencias establecidas, y capaces de garantizar la ejecución de las decisiones de los tribunales mediante órganos con capacidad coercitiva.
Llegados a este punto, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿En este contexto de cosas, qué se reclama en realidad con el federalismo? Quienes idearon este engendro llamado Autonomías, vendieron la mercancía con el siguiente argumento:
 
Las Comunidades Autónomas constituyen la máxima forma de descentralización política. El Estado cede competencias en materia ejecutiva, legislativa y judicial a todas las Autonomías.

Se ha argumentado y fundamentado este proceso de descentralización autonómico, constituido principalmente en transferencia de poder político, como refuerzo del proceso de democratización, potenciando la participación ciudadana en la dirección y gestión de los asuntos públicos de su jurisdicción territorial y como una de las soluciones más idóneas para enfrentar los problemas de subdesarrollo regional.
 
Si de eso se trataba, y en este contexto y sentido surgió el sistema autonómico, no vemos la razón de redundar ahora en el hecho federalista, porque, como insistimos  en este mismo texto, esta estructura está dada. Por tanto, si ahora se viene a replantear, es más que razonable la sospecha de no ser por otra cosa que por una intención perversa de dar un paso más hacia el soberanismo y la ruptura del Estado.
 
En caso contrario, hubiera bastado con plantear perfeccionar el sistema, delimitar claramente las competencias del Estado y las Autonomías y echar a rodar de manera definitiva. O sea, plantear, determinar, definir y fijar claramente las competencias esenciales del Estado, que son:

• Legislar (sobre todo ese conjunto de leyes estatales supra autonómicas, destinadas a la vertebración del país y a garantizar la unidad y la igualdad de todos los ciudadanos en cualquier lugar del territorio que, puestos a hablar de federalismo, actuarían a modo de leyes federales y que supondrían, también, qué duda cabe, la definición de delitos estatales, equivalentes a los delitos federales. Entre ellos, todos aquellos que atenten a la unidad nacional, o sea lesivos para ella o constituyan ofensa hacia sus instituciones, símbolos e identidad. Un cuerpo jurídico que no podría ser contravenido por las legislaciones locales.
• Definir y conducir las relaciones exteriores, asumir las competencias de defensa, interior.
• Servicios básicos que garanticen la información y prestaciones sociales idénticas para cualquier ciudadano, en cualquier rincón del territorio y garantizar en el mismo la igualdad de derechos y deberes en materias fundamentales como sanidad, educación, sistema fiscal y tributario. 
Del mismo modo, plantear, determinar, definir y fijar claramente las competencias de los gobiernos autónomos y sus instituciones, en el marco de la Constitución y las leyes supra-autonómicas y crear un Consejo Autonómico al modo del Consejo Federal alemán –el Bundesrat- con idénticas funciones a ese (que bien podría ser la Cámara de Senado).
 
Ni siquiera estoy planteando competencias exclusivas de una u otra instancia política (El Estado que engloba a las Autonomías o las Autonomías), porque bien pueden compartirse las competencias, fijando claros criterios. Por ejemplo, por citar uno de los problemas más acuciantes a resolver. No es incompatible permitir competencias en materia educativa a las Autonomías, y que el Estado establezca escuelas, colegios y Universidades estatales, en la lengua vehicular del Estado, garantizando el derecho a la educación de aquellos ciudadanos que, por diferentes motivos desean, necesitan y sobre todo, tienen el derecho a educarse en la lengua del Estado (inmigrantes que solo hablan el español, españoles que no hablan las lenguas co-oficiales y que residen en alguna Autonomía de lengua co-oficial, o simplemente ciudadanos nativos de esas autonomías que quieren ejercer el derecho a ser educados y aprender la lengua oficial).
 
Por todo lo dicho, y porque forma parte de la teoría política y del Estado, redundamos finalmente en lo que comenzamos diciendo al principio de este texto y que hemos venido repitiendo en el transcurso del mismo: No es necesario replantear la estructura del Estado con un sentido federalista, porque el sistema de las Autonomías es ya un sistema federativo y cuenta con todos los instrumentos para desarrollar las exigencias y requerimientos de esta estructura. Lo único que hay que plantear en este sentido, es cumplir con los requisitos básicos que plantea la teoría política: determinar, definir y fijar claramente las competencias esenciales del Estado, y zanjar de una vez y para siempre la unidad política de España y punir sin complejos, como sucede en no pocos países federales o de sistema centralizado, igualmente demócratas, todo aquello que atente a la unidad nacional o constituyan ofensa hacia sus instituciones, símbolos e identidad. Y conste: No por un concepto étnico de patria. Simplemente por una racional coherencia acerca de una organización construida para servir al desarrollo de una sociedad y para defensa de sus derechos políticos, sociales, civiles e individuales.

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