domingo, 12 de febrero de 2012

EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA, DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA


EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA,  DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Con la intervención militar norteamericana culmino la segunda republica
FUENTE: Prof. Alfredo Rafael Hernández, profesor de la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI). Publicado en el BAGN 2006, Núm. 11, 6-04
NOTA, es un fragmento del trabajo del Prof. Hernández, el consideramos tiene un gran valor histórico principalmente para  aquellos estudiosos de la historia del pueblo vegano.
El ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra vida republica ha estado matizado  por hechos que muestran la idiosincrasia del dominicano que manda. Santana, aunque la Asamblea Constituyente  fue  llevada a San Cristobal para  alejarla de la influencia del poder,  envió  allí sus  tropas e impuso el artículo 210, con el cual gobernaría como un tirano.
Báez emitió dos decretos que parecían una  consulta democrática donde el pueblo ratificaría o rechazaría lo propuesto, el del 16de febrero de 1870 sobre  la anexión a los EE.UU. y  el del 4 de marzo de 1873 sobre el arrendamiento de Samaná, que fueron ratificados por todos los  firmantes.
A lo largo de la historia republican, se ha reproducido el ejercicio  abusivo del poder en los caciques locales que han dominado la política  de las provincias y/o   que han ejercido el poder provincial. Los gobernadores veganos no han  sido la excepción, sea porque se les ordenara desde arriba o porque su estilo del ejercicio del  poder,  ante el espíritu levantisco  de quienes se consideraban engañados o tradicionales por el gobierno, risquería que  estos funcionarios demostraran claramente quién  era  el que tenia la autoridad
El marco legal que regía las funciones de los gobernadores sufrió constantes cambios, tanto durante la Primera República, como la Segunda. La Ley 40 del 9 de junio de 1845 sobre Organización Provincial establecía el destino  de jefe  superior político  a cargo  de las provincias, cuyas funciones eran casi idénticas a las de un jefe de Estado.
Lo único que les restaba autonomía  era la especificación  de que éste se comunicaría directamente con el Secretario  de Estado de lo Interior  y Policía, al cual daría cuenta de su administración. Por tanto, era el encargado de la ejecución de las leyes, y de la Ley Electoral; la organización de la Policía y del Ejército; otorgar y visar pasaportes, otorgar licencias; organizar la Guardia Cívica y la Policía  Rural, de la vigilancia de cárceles y hospitales, de la  construcción,  de caminos y obras públicas. (AGN. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo (1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875 y 1882)
El 12 de junio de 1847 la Ley No. 104 modificó la Ley 40 de 1845 y le introdujo  algunas variaciones, pero no tocó las funciones de los jefes superiores políticos. Esta a su vez  fue sustituida por la Ley  No. 355 de 1854 en  la que el Capitulo II. Del Gobierno Político de la Provincia”; Titulo Primero, de los Gobernadores  Político, ( se cambió el título de  Jefe Superior Políticos por el de Gobernador Político, es mantenido en el Art. 4to.
 De la nueva Ley No. 285 (ibídem al 1ro. 1855, 1865, 1866, 1875, 1882) sobre las  ´Provincias y su Gobernación del 1855,  el cual dice “Mantener bajo su responsabilidad el orden y sosiego público en el interior de su provincia, participando con  prontitud al Gobierno todo lo que sea caducante a este efecto;  y tomando en caso necesario todas las medidas que conduzcan a la seguridad y mantenimiento del orden”
Tras la salida de las tropas española en  agosto de 1863 quedó como Gobernador interino el general Manuel Mejía, pero luego  fue designado comandante de Armas y R. Matías Mella  fue nombrado gobernador, pero no aceptó. Entonces  se creó una situación  confusa, pues se recomendaron otras personas. Además, se nombraron los llamados adjuntos, que  en ausencia del  titular firmaban como gobernadores interinos y/o circunstanciales y algunos simplemente como gobernador sin especificar su condición.
También  se daba el caso  que el Comandante de Armas era una  figura sobresaliente ( caso de los generales Tomás Villanueva y Hermógenes García), y se le daba participación como Adjunto a la Gobernación. Esto significaba            que  en un momento determinado podía estar firmando  como y otro la correspondencia oficial, y tomando las  medidas que demandaban las circunstancias.
En los  ocho artículos de  dicha Ley se  daban muchos poderes a los gobernadores, pero también es posible, que de manera  autónoma ellos se otorgaran  otros  para justificar sus  actuaciones ante la necesidad del mantenimiento del orden.  En ninguna parte le asigna explícitamente poder  fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos sin juicios previo, como señala ex gobernador y fiscal Pedro Antonio Casimiro en su comunicación  al Ministro de Justicia en 1879 (ibídem. 1866-75 y cartas del Poder Judicial de La Vega al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, 1875. AGN, l-16, E-2).
TRAS LA SALIDA DE LAS TROPAS ESPAÑOLA (1863)  FUERON DESIGNADOS Y EJERCIERON LA GOBERNACIÓN DE LA VEGA. DE 1863 a 1916 (HASTA LA OCUPACION MILITAR MORTEAMERICANA
Gral. Manuel Mejía, 1863-1866; Gral. Manuel Núñez, 1863; Gral. Silverio Delmonte, 1864; Cor. Jacinto ´Peynado, 1865-1866; Gral. Wenceslao Álvarez, 1865-1866; José Concepción Tavera, 1866; Ramón M. de Moya,  1866; Miguel Custodio Abreu, 1866-1867; José Morey, 1867; Tomás Villanueva, 1868-1873, Juan de Jesús Salcedo, 1868; José Rodríguez Clisante,  1868-1873; Telésforo Hernández, 1869; Gral.  Eulogio Cruel,  1871
Felipe Neri Cordero, 1871,1872; Francisco de la Cruz, 1875; Juan Isidro Vásquez, 1873; Juan E. Ariza,  1873; Juan Gómez, 1874-1875; Juan C. Portalatin, 1874; Juan E. Ariza, 1874;  Juan C. Portalatín, 1875-1876; Santiago Núñez, 1876; Eugenio Miches, 1876; Olegario Tenares, 1876; Casimiro N. de Moya, 1876; Wenceslao Álvarez, 1876
Pedro A. Casimiro, 1876; Arístides Mella, 1877; Juan E. Ariza, 1877; Juan Gómez, 1877; Tomás Villanueva, 1877: Juan E. Ariza, 1877, José Rodríguez Clisante, 1877; Francisco de la Cruz,  1878; Norberto Tiburcio, 1878; Juan C. Portalatín, 1879; Juan C. Portalatín, 1880; Casimiro N. de Moya, 1880; Casimiro N. de Moya,1881-1884; Doroteo Tapia, 1884;  Hermógenes García; Leonte F. Vázquez; Manuel Portalatín, 1885-1886; Ramón Fabián, 1886
Jacinto Disla, 1886; Andrés Pantaleón Pérez, 1886; Andrés Félix Pérez, 1887; Hermógenes García, 1887; Pedro A. Casimiro, 1887-1889; Hermógenes García, 1887-1889;  Florentino Camilo, 1889; Hermógenes García, 1879;  Marcos Lora, 1890; Pedro A. Casimiro, 1891-1894; Federico García, 1894; Manuel Decamps, 1894-1895; Pedro A. Bobea, 1894-1899; Jesús Martínez, 1899; F.A.Gómez, 1899; Samuel de Moya, 1900-1903;
José Fermín Pérez, 1903; Fermín Rodríguez, 1903; Antonio Jiménez, 1903; Hermógenes García, 1903; Carlos Ginebra, 1904; Cirilo de los Santos, 1904; Fermín Rodríguez, 1904, Nicolás Pereyra, 1904; Fermín Rodríguez, 1905; Cirilo de los Santos, 1905; Pedro A. Bobea, 1905-1907; Jesús M. Céspedes, 1907; Fermín Rodríguez, 1910; Fermín Rodríguez, 1911; Pascasio Toribio, 1913; M. Jiménez, 1913; Tancredo Saviñón,1914; Nazario Suardí, 1914; Ramón Espinosa, 1915-1916; Nazario Suardí, 1616 ( Ocupación Militar Norteamericana)
MUESTRAS, DE LOS ACTOS DESPÓTICOS, ARBITRARIOS MÁS SOBRESALIENTES SON LOS SIGUIENTES
----- A una orden del Gobierno ´Provisional Restaurador de Santiago de recoger a todos los peninsulares (españoles) diseminados en la provincia y remitirlos a Santiago, se desató una persecución despiadada contra estos sin tomar en cuenta que ya algunos de ellos  habían  optado por quedarse  pues  se habían casado con dominicana. (Esta orden  está fechada el 18 de octubre de 1884 y fue cumplida al pie de la letra “Actos del Gobierno Provisional 1864”. En Boletín AGN, Año I, Vol., No. 4, 1938.)
----- Pese a que  en ninguna parte de las  diferentes leyes,  ni de los decretos que  las modificaban se les otorgaba la facultad de fusilar o ejecutar  ese  tipo de sentencias, hubo caso en que incluso lo hicieron sin juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva,  o sumariamente como   cuando Manuel Mejía fusiló al ciudadano español Carlos  de la Cruz casado con  dominicana, pese a  que éste se presentó voluntariamente a legalizar su  situación  usando a Luperón. (Carlos de la Cruz,  ejerció como administrador de Hacienda en La Vega durante el periodo de la Anexión. Al estar casado con una dominicana, se escondió  en Cevicos y luego en Pontón,  pero se presentó  ante el general Luperón quien  andaba por  esos lares y quien a su vez lo presentó al general Manuel Mejía, quien se le quejó del maltrato  de que había  sido objeto por sus compatriotas españoles cuando intentaron fusilarlo; inmediatamente llamó al sargento Gregorio Javier Trinidad para que  formara un pelotón de fusilamiento y, conducido a la plaza de armas, frente al Parque Duarte, fue fusilado. (Jovino Espinola,  revista mensual enciclopédica El Observador,  año 11,  No. 281, septiembre de 1948)
----- El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también  fue fusilado en 1867 por el gobernador Miguel C. Abreu, en medio del proceso judicial que se le  seguía y sin esperar órdenes superiores (El 17 de mayo de 1867 se  informó sobre agitación en La Vega,  por la captura del general Manuel Rodríguez “El Chivo”. El Gobernador sugirió que éste fuera sometido al Consejo de Guerra y solicitó al Ministerio de Guerra las instrucciones a seguir. Un informe del Gobernador M.C.Abreu dice “Ayer a la 6 de la tarde ha sido pasado por las armas el titular Gral. Manuel Rodríguez en esta ciudad sin que se le hubiese alterado el orden público” < Captura y ejecución  del general Manuel Rodríguez (a) El Chivo. L-6 E- 14 de 1868.AGN>
----- El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes  de que en la Corte de Apelación se   dictara una  sentencia definitiva. ( La Suprema Corte Marcial confirmó la Sentencia del Consejo de Guerra de la provincia de La Vega que condena  a la última Pena al coronel Juan Franco,  por crimen de rebelión . El Consejo del acusado, coronel Luis  Ma. Casimiro interpuso el recurso de gracia ante el Poder Ejecutivo. El  8 de  abril de 1869 el gobernador Telésforo Hernández envió comunicación  al Ministerio de Justicia dando cuenta  que el  día 6 de abril  fue ejecutado el reo Juan Franco (Gaceta Oficial No. 57 del 20  de marzo de 1869. En  la No. 220 año 4. Del 18 de mayo de 1872 se publica la sentencia completa en 1868, L-8 E-2. AGN)
---- También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general Pío Lázala y cuando este entró fue apresado y fusilado sumariamente, sin que el tribunal siquiera le instruyera una sumaria. (Emilio Rodríguez Demorizi, Seudónimos dominicanos, Editora Taller,  edición  Santo Domingo, 1982)
----- Cuando capturaban  a un contrario político, la mejor manera de salir  de ellos  era fusilándolos, cumpliendo los requisitos de apariencia legal mínimo. Sin embargo, no se conoce de un proceso seguido  contra el coronel Jovino Bruno, quien se mantuvo prófugo después  que el general Cáceres negoció la salida en 1874 y sus compañeros de rebelión  fueron amnistiados. Capturado en el Seybo,  fue llevado a un Proceso Sumario de identificación y una vez certificada su identidad, fue fusilado por el gobernador de aquella provincia. (Circ. No. 547, La Vega, 27 de octubre de 1874. Ciudadano. Es  en poder su importante circular No. 1193 en la que se me comunica la captura y ejecución en la ciudad   del Seybo del  faccioso Jovino Bruno, cabecilla del levantamiento de La Torre de esta Jurisdicción. Me he apresurado a comunicar esta noticia a todas las dependencias que servirán de escarmiento a todos  los que como  aquel malhechor  trastornaron el orden público: < Captura y ejecución del coronel  insurrecto  Jovino Bruno, 1874. Interior y Policía, L-20 bis E- 47. AGN>)
<<<Estos son algunos de los casos citados por el autor del trabajo,. Prof. Alfredo Rafael Hernández.>>

No hay comentarios:

Publicar un comentario