domingo, 29 de marzo de 2015

Acosta afirma hay cuatro motivos para recurrir fallo Bautista

Acosta afirma hay cuatro motivos para recurrir fallo Bautista

http://hoy.com.do/acosta-afirma-hay-cuatro-motivos-para-recurrir-fallo-bautista/
p1
Abogada Laura Acosta.
La abogada Laura Acosta, experta en materia penal, declaró que en la demanda contra el senador peledeísta por San Juan, Félix Bautista, habían pruebas diferentes a la acusación anterior, cuatro razones para ordenar apertura a juicio de fondo, y según reveló, algunos medios de comunicación conocían el fallo antes de que el juez Alejandro Moscoso Segarra beneficiara al legislador con un No Ha Lugar.
Le preocupó que en programas de radio, en horas de la mañana, se debatiera la decisión del tribunal. Antes de que se leyera la sentencia, circuló por correo. Pide que se cuestione a quien filtró la sentencia a periodistas, la noche anterior de la audiencia final.
Acosta cuestionó también que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) enviara varios tweets en la tarde del pasado viernes, justificando la sentencia del juez de la Instrucción Especial, Moscoso Segarra, sin considerar que está pendiente de conocer el recurso de apelación de este expediente.
Dijo que hay pruebas que no fueron las mismas que se conocieron en la primera demanda, por lo que “había la posibilidad de retener la doble persecución para algunos cargos, aunque para otros no contra Bautista” (exfuncionario del Gobierno y secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). “Con ese argumento de la sentencia yo no estoy de acuerdo. Creo que el juez podía haberlo retenido parcialmente”.
Según el parecer jurídico de Acosta, el juez Moscoso Segarra pudo mantener la apertura a juicio para parte de los cargos contenidos en la acusación, y no haber barrido la totalidad con la doble acusación.
Cree que el sometimiento de un político de tanto poder, demuestra que el país avanza, pero advirtió que no está de acuerdo con la exclusión de la prueba pericial ni con el argumento del tribunal, porque -afirmó- viola el artículo 211 del Código Procesal Penal, que establece que en la etapa preparatoria no es necesario que las partes estén presentes, “él (el juez) obvió la parte in fine del segundo párrafo del artículo”. El Ministerio Público puede prescindir de notificar a las partes la prueba pericial. Dijo que es un error que la prueba pericial, en caso de funcionario público, sólo se acepta si la efectúa la Cámara de Cuentas. Manifestó que el Ministerio Público, en etapa preparatoria, es libre de elegir los peritos. “Lo que hay es que probar si esos peritos cumplieron con las normas de contabilidad debida”.
Acosta sostuvo que hubo otras exclusiones probatorias de documentos bancarios, basado en el secreto bancario, en el supuesto de que la orden judicial la dio un juez incompetente. “Yo entiendo que por la incompetencia de un juez autorizaran a la Superintendencia de Bancos a entregar documentos, esto no es suficiente para excluir, de manera total, una prueba”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario