sábado, 7 de abril de 2012

Reglamentación de los Símbolos Patrios.


Reglamentación de los Símbolos Patrios. 
Artículo 36, Constitución Dominicana. “La Ley reglamentara el uso de los Símbolos Patrios y las  direcciones  de la Bandera Nacional y  del Escudo Nacional”.
A pesar de la importancia de los símbolos patrios para establecer, “la identidad cultural del Estado Constitucional, las normas constitucionales que los regulan son frecuentemente  desatendidas” (Jorge Prats, 535), olvidándose así que éstos suelen materializar más eficazmente la adhesión del pueblo al Estado que las regulaciones jurídicas, “ porque la naturaleza humana no es sólo racional, sino, además, sintiente”,  en expresión de Pablo Lucas Verdú.
Pero, precisamente por su carácter irracional, los símbolos patrios pueden ser manipulados para procurar la legitimación de cualquier sistema  político, con lo que se corre “ el riesgo  de la estadolatría, que conducen al callejón sin salida de la idolatría del sistema político.
Todo  ello apuntalado a golpe de marro con el agigantamiento del Estado que es llevado  a un punto de  tal que la sociedad civil queda reducida a la mínima expresión y el partido en el Poder adopta el rostro de un Partido-Estado. (Chihu Amparan, 239-240)
La manipulación de los símbolos patrios fue lo que permitió a la tiranía trujillista, bajo un supuesto ropaje  nacionalista, personificar la Patria en la figura del jefe  del Estado: “Dios y Trujillo”. Algo similar ocurrió en la Alemania del Tercer Reich, con Hitler a la cabeza d un imperio totalitario en el que la voluntad del Fhurer termina siendo identificada con la voluntad popular.
La manipulación de los símbolos tampoco es ajena a los regímenes con aspiraciones democráticas, pues los partidos políticos, prácticamente  los que gobiernan, siempre tienen la tentación de utilizar en su favor los símbolos patrios. Es lo que  sucedió con el PRI en México cuando pretendió aprovecharse de los símbolos de la bandera azteca para conectar con la conciencia mítica de su pueblo.
Podría mencionarse también la utilización  del himno nacional dominicano en perjuicio de José Francisco Peña Gómez (PRD), en la campaña política en que contendía contra el Presidente Joaquín Balaguer (PRSC), con  la finalidad de enervar  el nacionalismo dominicano ante la acusación del origen haitiano del líder Perredeistas y un supuesto plan para unificar la Isla, si éste asumía  la Presidencia de la República.
 El uso de los símbolos patrios debe estar  por encima de cualquier distinción  particularizarte a lo interno  del Estado. Por  esta razón debe reconocerse  como acertada la decisión de la  Junta Central Electoral de prohibir que un partido político pueda utilizar como signo distintivo los mismos colores de la bandera. Es correcto que se prohíba la utilización de símbolos como el Escudo para documentos que no tengan un carácter estatal, como  bien recuerda una resolución de la Suprema Corte de Justicia que advirtió a los profesionales del derecho que no debían usarlo  en sus tarjetas  de `presentación.
La utilización de los símbolos también debe ser despojada de toda connotación autoritaria porque como fuente de consenso” ( HABERLE, 281), procuran  la indisoluble unidad de la Nación ( artículo 5, CONT. DOM. “ La Constitución  se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación patria común de todos los dominicanos y dominicanas”)., y la sentimentalización de los valores supremos y principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho” (artículo 7, “ Dice: La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria fundado en el respecto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación  e independencia de los poderes públicos”.) ellos han de afianzar la  soberanía de una  “ Nación Organizada en Estado Libre e Independiente” (artículo 1, Const. Dom. “El pueblo dominicano constituye  una Nación organizada en  Estado Libre e Independiente, con el nombre de República Dominicana), y la adhesión ciudadana a un Estado que debe garantizar, “la  protección efectiva de los derechos de la persona humana”, (artículo 8. Cont. Dom., dice “la función esencial  del Estado, la protección  efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención  de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de  libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos  y todas.
Un elemento que debe  ponderarse críticamente es la protección penal del irrespeto a los símbolos patrios. “Los símbolos de la comunidad deben ser más bien amados que temidos, si se desea que su aceptación sea el fruto de un consenso profundo. Ciertamente, la pertenencia  a una comunidad política funda deberes especiales, tras los que se  encierra una  cierta identificación patriótica, pero aquellos no  deberían ser exigidos mediante las medios de coerción  estatal” (Vernet i Llovet, 107).
La identificación  de ciudadanas y ciudadanos con los símbolos de la patria, forma  parte de un inacabado proceso cultural que solo puede afianzarse con la educación cívico-ciudadana y no con la penalización de su irrespeto. Se trata de una verdadera cuestión  de moralidad pública que requiere “ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes”. Por  esto se impone “en  todas las instituciones de educación pública y privada”, la obligatoriedad de “ la instrucción en la formación  social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica y el sentimiento patriótico florecerá  espontáneamente sin la necesidad de una amenaza punitiva
Fuente: Dr, Félix Tena de Sosa, Constitución Comentada, finjus, noviembre 2011, Santo Domingo, Págs.63-65, compilación por Ubaldo Solís



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