miércoles, 18 de diciembre de 2013

INFLUENCIA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA DEL 1844

INFLUENCIA DEL ACTA  DE INDEPENDENCIA  DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,  EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA DEL 1844

Fuente: Emilio Rodríguez Demorizi obra  el Acta de la Separación Dominicana y el Acta de  Independencia de los Estados Unidos de América. Imprenta “La Opinión, Ciudad Trujillo, 1943

No es un hecho nuevo en la historia de la sociedad el que una nación influya sobre las costumbres  e Instituciones de otra.( Brinque. Ciencia y Derecho Constitucional, París, 1887, pág. 397), al señalar  las influencias  de las instituciones norteamericanas en Europa. Como también este fenómeno  se  advierte en las Repúblicas Hispanoamericanas en los albores  de su emancipación y organización como naciones libres.

En la Obra  Historia Constitucional de Venezuela, de Gil Fortoul, al referirse a la redacción del Acta de  Independencia  suramericana del 5 de julio  de 1811, dice: “ E  n  la sesión de la tarde  del 5 de julio , el Congreso comisiona a Roscio y al Secretario Isnardi para redactar la declaración  de Independencia, imitando así al Congreso de los Estados Unidos que  en ese momento análogo comisionó con el mismo  objeto a Jefferson” (José Gil Fortoul, obra  Historia Constitucional de Venezuela, Caracas, 1930. Vol. II. Pág 360.)

En la República Dominicana, el grado de influencia  de las  Instituciones Norteamérica, desde el mismo momento de la vida república, para  ver este ascendiente de esas ideas, basta  estudiar el Manifiesto  del 16 de enero y la Constitución  de San Cristóbal, de 1844.

Es indudable que el redactor  del documento separatista dominicano, tuvo presente al idearla, la Declaración de Independencia  de los Estados Unidos de Norteamérica, salida de la mete de Jefferson, y firmada el 4 de julio de 1876, documento que ocupa un lugar entre los más importantes de la historia  moderna. Según afirma Murray  Buttler, en su  obra (Los Constructores de los Estados Unidos, Habana, 1933, pág. 37.) “A ninguna fuente de mayor pureza, pudo acudirse para que la revolución dominicana no  tuviese el aspecto de un motín de felices consecuencias, sino el carácter de una solemne y reflexiva  determinación”
Y es así  cuando se comparan los  primeros párrafos de ambos documentos, que evidencian, hasta la saciedad, la certidumbre de tal  afirmación, donde se indican no solo la consonancia  de las ideas, sino también los vocablos y las expresiones














DECLARACIÓN AMERICAN DE 1776
Cuando  en el curso de los acontecimientos Humanos se ve  un pueblo en la precisión  de  Disolver los lasos políticos  que lo unirán con Otros, para ejercer por  si solo los poderes de  De que debe hacer uso por el derecho que le  Conceden las leyes  de la naturaleza y del  Mismo Dios, un sentimiento de respeto  y de   Dignidad le impone el deber de manifestarse  Al mundo que causas le obligaron proporcionar.


MANIFESTACIÓN  DOMINICANA DE 16 DE ENERO DE 1844
La atención decente y el respeto que se debe a  La opinión  De  todos los hombres y al de las  Naciones civilizadas Exige que  cuando un  Pueblo que ha sido unido a otro, Quisiere  Reasumir sus derechos,  reivindicaros, y Disolver  sus  lasos políticos, declarase m Con franqueza Y buena fe las causas  que  Le muevan a su separación



El  principio de la libertad, por el que  toda sociedad tiene el sagrado derecho  de determinar su propio destino, mediante el ejercicio  de la voluntad colectiva, ya  expuesto por Rousseau en las primeras páginas del “Contrato Social”, se  desenvuelve de igual manera  en el segundo párrafo de ambos escritos
.





DECLARACIÓN AMERICAN DE 1776
La prudencia aconseja ciertamente que se  cambien por  pequeñas causas los gobiernos que cuenten mucho tiempo de existencia, pues la experiencia ha demostrado que los hombres prefieren sufrir, mientras sus males sean tolerables, más bien que alterar las leyes a que están acostumbrados;  pero cuando una larga serie   de abusos y usurpaciones cometidos  invariablemente con el mismo objeto, revela el designio de  oprimir a un  pueblo despóticamente, éste está autorizado y se halla en el deber de separarse del gobierno que tal haga,  buscando nuevas garantías para su futura  dicha y tranquilidad.









MANIFESTACION DOMINICANA DE 1844
Nosotros  creemos haber demostrado con una  constancia heroica, que  los  males de un gobierno deben  sufrirse mientras sean soportables, más bien que hacerse justicia aboliendo las formas;  pero cuando una larga serie de  injusticias, violaciones y vejámenes, constituyen al mismo fin denotan el designio de reducirlo todo  el despotismo y a la más absoluta tiranía, toca al sagrado derecho de los pueblos y  de su deber, sacudir el yugo de semejante gobierno, y proveer a nuevas garantías, asegurando su estabilidad, y  su prosperidad futura.

Después de esta declaración, en los  escritos comparados hay de común, entre  otras  cosas, la enumeración de agravios contra  el opresor,  que es parte más extensa, característica de los documentos  de estas índoles. En la Manifestación de 1844 hay tintes más sombríos; en la Declaración de 1776, más claridad y elocuencia.
Necesariamente, el documento dominicano había de tener mayor amplitud que el americano, ya que  éste,   como  expresó Adams en un discurso del 4 de julio de 1831, no tenía por objeto “establecer ciertas  formas de gobierno, pues el pueblo de la colonia ya era libre”.  Esta inevitable divergencia se explica por  sí misma, a la vez que demuestran la sabia previsión de los ´patriotas dominicanos al formular previamente las normas legales  por las  cuales debían  guiarse los  organizadores de la República.
Es de notarse que Jefferson había  dejado subsistente en su país  el retrasado régimen  de la esclavitud, que  no vino a desaparecer sino en los tiempos del Presidente Lincoln, mientras que los dominicanos le daban por abolir en la Manifestación.

Es innegable que el Dr. José Núñez de Cáceres también tuvo a la vista la declaración de Independencia  de los Estados Unidos de Norteamérica, al redactar la “Declaratoria de Independencia  del Pueblo Dominicano, el 1ro. de diciembre de 1821, como se compruebas  por el siguiente párrafo, de la notoria semejanza con los pasajes  transcritos del  Acta de 1776: “Sabemos con evidente certeza que los hombres renunciaron  la independencia del estado natural para entrar en una sociedad civil que les afiance de un modo  estable y permanente la vida,  la propiedad y la libertad,  que son  los tres principales bienes en que consiste la felicidad de las naciones.  Para gozar de estos  derechos se instituyen y forman los gobiernos,  derivado  sus justos poderes del consentimiento de los asociados; de donde se sigue, que si el gobierno no corresponde a estos esenciales fines, si lejos de mirar por la conservación de la sociedad, se convierte en opresivo, toca a las facultades del pueblo alterar, o abolir su forma, adoptar otra nueva que le parezca más conducente a sus seguridad  y futuro bien. En hora buena , que los gobiernos, fundados de largo tiempo, no se cambien por  ligeros motivos y causas transeúntes. La prudencia dicta que se sufrían los  males, mientras  sean soportables; pero cuando tocan en el último ápice, cuando la misma experiencia demuestra que el designio es reducido todo a un absoluto despotismo, entonces sería degradarse de seres racionales y libres, si los hombres no desanchasen en el momento su gobierno diametralmente  contrario  a los altos fines que su originaria institución”

Las ideas institucionales de los Estados Unidos de Norteamérica, que tuvieron en Europa y en la cruenta lucha de la emancipación  hispanoamericana tan gloriosos ecos, también hallaron repercusión en la solitaria  Isla de Santo Domingo. Prueba de que los forrajeadores de la República, si bien cedieron  a las  deletéreas influencias de la informe sociedad dominicana de la época,  no eran hombres que obraban  al azar. También abrevabas  en las más claras fuentes de los principios y  querían  para la Patria, como los obreros de la arquitectura clásica, los mármoles más puros para las bases de sus templos.


















No hay comentarios:

Publicar un comentario