INFLUENCIA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA DEL 1844
Fuente: Emilio
Rodríguez Demorizi obra el Acta de la
Separación Dominicana y el Acta de
Independencia de los Estados Unidos de América. Imprenta “La Opinión,
Ciudad Trujillo, 1943
No es un hecho nuevo en la historia de
la sociedad el que una nación influya sobre las costumbres e Instituciones de otra.( Brinque. Ciencia y
Derecho Constitucional, París, 1887, pág. 397), al señalar las influencias de las instituciones norteamericanas en
Europa. Como también este fenómeno
se advierte en las Repúblicas
Hispanoamericanas en los albores de su
emancipación y organización como naciones libres.
En la Obra Historia Constitucional de Venezuela, de Gil
Fortoul, al referirse a la redacción del Acta de Independencia
suramericana del 5 de julio de
1811, dice: “ E n la sesión de la tarde del 5 de julio , el Congreso comisiona a
Roscio y al Secretario Isnardi para redactar la declaración de Independencia, imitando así al Congreso de
los Estados Unidos que en ese momento
análogo comisionó con el mismo objeto a
Jefferson” (José Gil Fortoul, obra
Historia Constitucional de Venezuela, Caracas, 1930. Vol. II. Pág 360.)
En la República Dominicana, el grado de
influencia de las Instituciones Norteamérica, desde el mismo
momento de la vida república, para ver
este ascendiente de esas ideas, basta
estudiar el Manifiesto del 16 de
enero y la Constitución de San
Cristóbal, de 1844.
Es indudable que el redactor del documento separatista dominicano, tuvo
presente al idearla, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, salida
de la mete de Jefferson, y firmada el 4 de julio de 1876, documento que ocupa
un lugar entre los más importantes de la historia moderna. Según afirma Murray Buttler, en su obra (Los Constructores de los Estados
Unidos, Habana, 1933, pág. 37.) “A ninguna fuente de mayor pureza, pudo
acudirse para que la revolución dominicana no
tuviese el aspecto de un motín de felices consecuencias, sino el
carácter de una solemne y reflexiva
determinación”
Y es así
cuando se comparan los primeros
párrafos de ambos documentos, que evidencian, hasta la saciedad, la certidumbre
de tal afirmación, donde se indican no
solo la consonancia de las ideas, sino
también los vocablos y las expresiones
DECLARACIÓN
AMERICAN DE 1776
Cuando en el curso de los acontecimientos Humanos se
ve un pueblo en la precisión de Disolver los lasos políticos que lo unirán con Otros, para ejercer
por si solo los poderes de De que debe hacer uso por el derecho que le Conceden las leyes de la naturaleza y del Mismo Dios, un sentimiento de respeto y de Dignidad le impone el deber de manifestarse Al mundo que causas le obligaron proporcionar.
MANIFESTACIÓN DOMINICANA DE 16 DE
ENERO DE 1844
La
atención decente y el respeto que se debe a La opinión
De todos los hombres y al de las Naciones civilizadas Exige que cuando un Pueblo que ha sido unido a otro, Quisiere Reasumir sus derechos, reivindicaros, y Disolver sus
lasos políticos, declarase m Con franqueza Y buena fe las causas que Le
muevan a su separación
El
principio de la libertad, por el que
toda sociedad tiene el sagrado derecho
de determinar su propio destino, mediante el ejercicio de la voluntad colectiva, ya expuesto por Rousseau en las primeras páginas
del “Contrato Social”, se desenvuelve de
igual manera en el segundo párrafo de
ambos escritos
.
DECLARACIÓN AMERICAN DE 1776
La prudencia aconseja ciertamente que
se cambien por pequeñas causas los gobiernos que cuenten
mucho tiempo de existencia, pues la experiencia ha demostrado que los hombres
prefieren sufrir, mientras sus males sean tolerables, más bien que alterar las
leyes a que están acostumbrados; pero
cuando una larga serie de abusos y
usurpaciones cometidos invariablemente
con el mismo objeto, revela el designio de
oprimir a un pueblo
despóticamente, éste está autorizado y se halla en el deber de separarse del
gobierno que tal haga, buscando nuevas
garantías para su futura dicha y
tranquilidad.
MANIFESTACION DOMINICANA DE
1844
Nosotros
creemos haber demostrado con una
constancia heroica, que los males de un gobierno deben sufrirse mientras sean soportables, más bien
que hacerse justicia aboliendo las formas;
pero cuando una larga serie de
injusticias, violaciones y vejámenes, constituyen al mismo fin denotan
el designio de reducirlo todo el
despotismo y a la más absoluta tiranía, toca al sagrado derecho de los pueblos
y de su deber, sacudir el yugo de
semejante gobierno, y proveer a nuevas garantías, asegurando su estabilidad,
y su prosperidad futura.
Después de esta declaración, en los escritos comparados hay de común, entre otras
cosas, la enumeración de agravios contra
el opresor, que es parte más
extensa, característica de los documentos
de estas índoles. En la Manifestación de 1844 hay tintes más sombríos;
en la Declaración de 1776, más claridad y elocuencia.
Necesariamente, el documento dominicano
había de tener mayor amplitud que el americano, ya que éste,
como expresó Adams en un discurso
del 4 de julio de 1831, no tenía por objeto “establecer ciertas formas de gobierno, pues el pueblo de la
colonia ya era libre”. Esta inevitable
divergencia se explica por sí misma, a
la vez que demuestran la sabia previsión de los ´patriotas dominicanos al
formular previamente las normas legales por las
cuales debían guiarse los organizadores de la República.
Es de notarse que Jefferson había dejado subsistente en su país el retrasado régimen de la esclavitud, que no vino a desaparecer sino en los tiempos del
Presidente Lincoln, mientras que los dominicanos le daban por abolir en la
Manifestación.
Es innegable que el Dr. José Núñez de
Cáceres también tuvo a la vista la declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, al
redactar la “Declaratoria de Independencia
del Pueblo Dominicano, el 1ro. de diciembre de 1821, como se
compruebas por el siguiente párrafo, de
la notoria semejanza con los pasajes
transcritos del Acta de 1776: “Sabemos con evidente certeza que los
hombres renunciaron la independencia del
estado natural para entrar en una sociedad civil que les afiance de un
modo estable y permanente la vida, la propiedad y la libertad, que son
los tres principales bienes en que consiste la felicidad de las
naciones. Para gozar de estos derechos se instituyen y forman los
gobiernos, derivado sus justos poderes del consentimiento de los
asociados; de donde se sigue, que si el gobierno no corresponde a estos
esenciales fines, si lejos de mirar por la conservación de la sociedad, se
convierte en opresivo, toca a las facultades del pueblo alterar, o abolir su
forma, adoptar otra nueva que le parezca más conducente a sus seguridad y futuro bien. En hora buena , que los
gobiernos, fundados de largo tiempo, no se cambien por ligeros motivos y causas transeúntes. La
prudencia dicta que se sufrían los
males, mientras sean soportables;
pero cuando tocan en el último ápice, cuando la misma experiencia demuestra que
el designio es reducido todo a un absoluto despotismo, entonces sería
degradarse de seres racionales y libres, si los hombres no desanchasen en el
momento su gobierno diametralmente
contrario a los altos fines que
su originaria institución”
Las ideas institucionales de los Estados
Unidos de Norteamérica, que tuvieron en Europa y en la cruenta lucha de la
emancipación hispanoamericana tan
gloriosos ecos, también hallaron repercusión en la solitaria Isla de Santo Domingo. Prueba de que los
forrajeadores de la República, si bien cedieron
a las deletéreas influencias de
la informe sociedad dominicana de la época,
no eran hombres que obraban al
azar. También abrevabas en las más
claras fuentes de los principios y
querían para la Patria, como los
obreros de la arquitectura clásica, los mármoles más puros para las bases de
sus templos.
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