Atentado Patrimonial En Santo Domingo
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Las ruinas del convento de San Francisco son, junto con la Catedral de Santo Domingo, el monumento más valioso del patrimonio dominicano, al ser el primer convento construido en América. El conjunto monumental que incluye tanto las ruinas del convento como la zona arqueológica anexa y el área verde que antaño fue parte de los jardines de este complejo monástico, fue consolidado y puesto en valor en 1973. Esta intervención se consideró en su momento un ejemplo de puesta en valor responsable y respetuosa de un espacio monumental integrado por ruinas, edificios, jardines y un extenso sitio arqueológico. Dada la importancia que este conjunto monumental tiene para la República Dominicana, el Estado decidió incluirlo dentro del proyecto “Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo”, como un sub proyecto denominado “Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno”. El Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno y las obras correspondientes que se han previsto, son financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el número de referencia IDB301-03/15. El diseño de la obra que se pretende ejecutar no fue sometido a consulta a las instituciones involucradas en la protección y el manejo del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo el proyecto salió a licitación pública y los arquitectos ganadores de la misma han sido ya contratados por la Unidad Ejecutora del proyecto.
Debemos denunciar que el proyecto seleccionado y contratado por la Unidad Ejecutora del programa Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, no cuenta con la aprobación de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. Tampoco ha sido aprobado por la Dirección de Patrimonio Cultural Inmueble del Ayuntamiento del Distrito Nacional. El proyecto seleccionado por la Unidad Ejecutora no ha sido sometido al Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, tal como exigen las Directrices Prácticas Para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial en su párrafo 172. Esta situación es especialmente grave, al poner en riesgo la declaratoria de Patrimonio Mundial de que goza la Ciudad Colonial de Santo Domingo.
La obra que se pretende realizar en las ruinas del Convento de San Francisco y su entorno, contempla construir una cubierta moderna de hormigón sobre las estructuras antiguas. También se pretenden colocar en la citada estructura colonial muros empañetados como elementos propios de la arquitectura actual en evidente contraste con los muros antiguos. La zona verde del entorno, perteneciente al conjunto monumental, desaparece casi en su totalidad, construyéndose sobre la misma un parqueo, un anfiteatro para espectáculos y diferentes elementos estructurales modernos. Dado el impacto del proyecto y la información que ha obtenido del mismo el Consejo Dominicano de ICOMOS, nuestra organización ha decidido realizar un estudio del anteproyecto remitido por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. Después de revisarlo detalladamente y recabada la opinión de los miembros del Consejo, entre los que se encuentran respetados arquitectos conservadores y arqueólogos, se ha podido constatar que esta intervención viola claramente gran cantidad de directrices de UNESCO e ICOMOS en relación a la intervención sobre edificios históricos, ruinas patrimoniales y sitios arqueológicos.
Seguidamente exponemos con detalle las normativas internacionales que son violentadas. Para ello incluimos el título de cada documento y el detalle de los puntos en conflicto con el proyecto seleccionado y que se pretende ejecutar.
1 – Carta de Venecia, publicada en 1964. Este documento es la base de todas las recomendaciones de UNESCO e ICOMOS para el manejo del patrimonio monumental. En la parte expositiva, la Carta de Venecia indica lo siguiente:
• “Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común, reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones futuras. Estima quees su deber transmitirlas en su completa autenticidad”.
• El citado documento, en su Artículo 5, expone:
“La conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad: tal finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres deben, pues, contenerse dentro de estos límites.
El citado documento, en su Artículo 6, expone: • “La conservación de un monumento implica la de sus condiciones ambientales. Cuando subsista un ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las relaciones de los volúmenes y los colores”. El citado documento, en su Artículo 7, expone: • “El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento, no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional”. El citado documento, en su Artículo 9, expone: • “La restauración es un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas…” El citado documento, en su Artículo 13, expone: • “Las adiciones no pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante”. La Carta de Venecia, por tanto, nos indica claramente que debemos preservar la autenticidad del monumento y su entorno paisajístico asociado, no resultando lícito reconstruirlo y mucho menos añadirle estructuras modernas, actuación que iría en contra de las políticas de conservación de monumentos amparada por UNESCO. Garantizar la integridad y la autenticidad del conjunto patrimonial de las ruinas del convento de San Francisco es la primera condición que debe respetarse para que se mantenga la declaratoria de Patrimonio Mundial.
• “Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común, reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones futuras. Estima quees su deber transmitirlas en su completa autenticidad”.
• El citado documento, en su Artículo 5, expone:
“La conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad: tal finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres deben, pues, contenerse dentro de estos límites.
El citado documento, en su Artículo 6, expone: • “La conservación de un monumento implica la de sus condiciones ambientales. Cuando subsista un ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las relaciones de los volúmenes y los colores”. El citado documento, en su Artículo 7, expone: • “El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento, no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional”. El citado documento, en su Artículo 9, expone: • “La restauración es un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas…” El citado documento, en su Artículo 13, expone: • “Las adiciones no pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante”. La Carta de Venecia, por tanto, nos indica claramente que debemos preservar la autenticidad del monumento y su entorno paisajístico asociado, no resultando lícito reconstruirlo y mucho menos añadirle estructuras modernas, actuación que iría en contra de las políticas de conservación de monumentos amparada por UNESCO. Garantizar la integridad y la autenticidad del conjunto patrimonial de las ruinas del convento de San Francisco es la primera condición que debe respetarse para que se mantenga la declaratoria de Patrimonio Mundial.
2 – La Carta de Burra publicada en 1999. Este documento es la base de la filosofía de ICOMOS para la conservación y gestión de sitios de significación cultural. En su Artículo 1, punto 1.7, la Carta de Burra expone el significado del término “Restauración”: • “ Restauración significa devolver a la fábrica existente de un sitio un estado anterior conocido, removiendo agregados o reagrupando los componentes existentes sin introducir nuevos materiales”. En su Artículo 3, Aproximación Cautelosa: • “3.1 La conservación se basa en el respeto por la fábrica, uso, asociaciones y significados existentes. Requiere una aproximación a los cambios tan cautelosa como sea necesario, tratando que sean los menores posibles”. • “3.2 Los cambios en un sitio no deben distorsionar la evidencia física o de otra naturaleza que el mismo provee, y tampoco deben basarse en conjeturas”. En su Artículo 8. Entorno, la Carta de Burra expone: • “8. 1 La conservación requiere el mantenimiento de un entorno visual apropiado y otras relaciones que contribuyan a la significación cultural del sitio. Las construcciones nuevas, las demoliciones, las intrusiones u otros cambios que puedan afectar adversamente el entorno o las relaciones con él, no son apropiados”. El proyecto de intervención en las Ruinas del convento de San Francisco prevé utilizar materiales modernos, estructuras modernas y en general pretende combinar la obra antigua con materiales y estructuras completamente nuevas y sumamente alejadas de lo que fue la obra original. Igualmente son inadmisibles los cambios en el entorno paisajístico y cualquier alteración que afecte a la estructura original del monumento ni que distorsione su morfología. Colocar techos de hormigón, afectar muros antiguos, integrar estructuras monumentales modernas y añadir espacios de nueva planta como parqueos o auditorios, son incompatibles con la conservación de la autenticidad de las ruinas del convento de San Francisco.
3 – Memorandum de Viena de 2005. Se centra en el Patrimonio Mundial y Arquitectura Contemporánea, habiendo sido patrocinado por UNESCO. El Memorándum de Viena expone contundentemente: • “La autenticidad y la integridad de la ciudad histórica no pueden ser cuestionadas ni puestas en peligro. Los aspectos económicos deben quedar subordinados a los objetivos de preservación del patrimonio histórico”. Cualquier consideración económica o turística queda por debajo de la conservación de la autenticidad de las ruinas del convento de San Francisco. Esta premisa se está violentando flagrantemente a la hora de plantear la intervención del monumento, pretendiendo en primer lugar rentabilizarlo como negocio turístico.
4 – Convención de la UNESCO Sobre Patrimonio Cultural y Natural de 1972. La República Dominicana, al ser Estado Parte de UNESCO, signatario de la citada convención, debe respetar la integridad de las ruinas del convento de San Francisco y sus jardines. La Convención, en el punto nº 3 dice textualmente: • “3 – Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causear daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural…”
5 – Carta de Cracovia del 2000. Preparada durante la Conferencia Internacional sobre Conservación “Cracovia 2000”. El documento forma parte de las “cartas de restauro”, cuya preparación es apoyada por UNESCO. En su Objetivo 4 la Carta de Cracovia expone: • “4. Debe evitarse la reconstrucción en el estilo del edificio de partes enteras del mismo. La reconstrucción de partes muy limitadas con un significado arquitectónico puede ser excepcionalmente aceptada a condición de que esta se base en una documentación precisa e indiscutible”… “La reconstrucción de un edificio en su totalidad, destruido por un conflicto armado o por desastres naturales, es solo aceptable si existen motivos sociales o culturales excepcionales que están relacionados con la identidad de la comunidad entera”. Esta cita es clara. Según las más modernas corrientes de pensamiento cultural, aceptadas y promocionadas por UNESCO e ICOMOS, además de por las más importantes organizaciones dedicadas a la protección del patrimonio cultural. Es inadmisible restaurar ruinas por el mero hecho de convertirlas en atractivos turísticos.
6 – Carta de ICOMOS titulada Principios Para el Análisis, Conservación y Restauración de las Estructuras del Patrimonio Arquitectónico de 2003. En la Carta de ICOMOS se expone lo siguiente: • “3.9 Siempre que sea posible, las medidas que se adopten deben ser “reversibles”, es decir, que se puedan eliminar y sustituir por otras más adecuadas y acordes a los conocimientos que se vayan adquiriendo. En el caso de que las intervenciones practicadas no sean completamente reversibles, al menos no deberán limitar la posible ejecución de otras posteriores”. Las obras que se plantean en las ruinas del convento de San Francisco no son en absoluto reversibles. Las estructuras que se pretenden construir son de hormigón y bloque, cimentadas en buena parte y en ningún momento podrán ser removidas sin generar un daño irreparable al sitio patrimonial. 7 – Memorandum de Viena, publicado en 2005. El concepto de Conjunto Histórico, se moderniza y se matiza en este documento de UNESCO. En el Memorandum de Viena se expone lo siguiente: • “Se parte de la idea de que hay que superar los conceptos clásicos de “centros históricos”, “conjuntos” o “alrededores” para ir a un nuevo término: “el paisaje histórico urbano”. • “Este paisaje histórico urbano supera la idea del edificio en sí, para considerar el lugar, el perfil de la ciudad, los ejes visuales, las líneas y tipos de edificios, los espacios abiertos, la topografía, la vegetación y todas las infraestructuras, incluso las de menor tamaño”. De esta manera, si aun quedasen dudas sobre la opinión de UNESCO sobre la posibilidad de afectar con estructuras de nueva planta, los jardines, la zona arqueológica y el área verde donde se localizan las ruinas del convento de San Francisco, aquí quedan completamente despejadas. El monumento tal como lo conocemos actualmente y su entorno asociado, debe ser conservado por encima de consideraciones relativas a la necesidad de construir parqueos, auditorios musicales o salones de reuniones.
Conclusiones: A la luz del estudio realizado, es completamente evidente que las ruinas del convento de San Francisco no deben ser alteradas de la manera que se pretende en el proyecto ganador de la licitación “Diseño, Supervisión y Dirección de las Obras del Proyecto Ruinas de San Francisco y Entorno”. El proyecto que se pretende ejecutar afecta de la manera más negativa la integridad y la autenticidad del monumento y su entorno asociado, con lo que violenta flagrantemente las normas que UNESCO dicta para mantener la declaratoria de Patrimonio Mundial de la Ciudad Colonial. Las ruinas del convento de San Francisco deben ser, en primer lugar estudiadas en su totalidad, realizando excavaciones arqueológicas extensivas que permitan conocer con todo detalle la historia y funciones de cada área del monumento. A la vez deben ser consolidadas apropiadamente y el conjunto ha de dotarse de una infraestructura de uso público adecuada de carácter desmontable. De la misma manera las ruinas han de ser protegidas en cada caso de la manera más conveniente, partiendo de intervenciones no invasivas que mantengan la visual del monumento lo menos alterada posible. Para realizar todo este trabajo es imprescindible el concurso de técnicos especializados y de las instituciones que legal y éticamente deben tomar las decisiones al respecto, o sea, las que la ley ha creado dentro del Ministerio de Cultura que es a quien le corresponde la custodia y conservación del conjunto histórico artístico. La presentación al turismo de las ruinas debe ser profesional y honesta y ha de preservarse a toda costa la autenticidad e integridad del sitio monumental y arqueológico. Para ello se debe preparar un proyecto bien meditado y consensuado con los técnicos y la comunidad que permita tomar decisiones acertadas. Pero sobre todo hay que realizar actuaciones que permitan que en un futuro se puedan modificar las directrices tomadas, si como es previsible, se logran avances técnicos que permitan mejorar los sistemas de conservación y exhibición del conjunto monumental. El Consejo Dominicano de ICOMOS considera que es fundamental invertir lo necesario para consolidar las ruinas del convento de San Francisco y favorecer su visitación. Por ello solicita encarecidamente que se estudie y se elabore una nueva propuesta ceñida a las directrices internacionales de UNESCO y de ICOMOS en relación a la intervención de ruinas patrimoniales y su entorno arqueológico y paisajístico.
Consejo Dominicano de ICOMOS
Santo Domingo , República Dominicana.
Julio de 2015
Consejo Dominicano de ICOMOS
Santo Domingo , República Dominicana.
Julio de 2015
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