domingo, 14 de septiembre de 2014

Habeas Corpus

martes, 26 de mayo de 2009

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Habeas Corpus

HABEAS CORPUS
Orígen
El Habeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe.

Posteriormente, el pueblo inglés a través de varias luchas logró imponerlo en el año 1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.

El habeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)

GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS
Nace en Inglaterra en el año de 1679, como una garantía de la libertad individual, en lo regímenes de derecho y democracia. Esta acción de amparo se la interpone ante el Juez natural o competente, para que el detenido sea llevado a su presencia, con el objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación en calidad de detenido. La Constitución establece que toda persona que crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas corpus.

LA SOLICITUD
La persona que se acoge al habeas corpus puede simplemente manifestar en su solicitud que se encuentra ilegalmente detenida y la autoridad ante quien se presenta dicha solicitud será quien debe determinar si esa afirmación es cierta
Sin embargo, aunque ni la Constitución ni la Ley establecen qué debe contener la solicitud, no solamente se expondrá que el peticionario está ilegalmente detenido, sino que ayuda a la autoridad ante quien se acude, hacer una relación detallada de los hechos, es decir, explicar cómo sucedió la detención ilegal. Esto no debería exigirse como requisito indispensable de la solicitud, sobre todo considerando que cualquier ciudadano puede presentarla por sí misma o por interpuesta persona. No obstante, una violación al derecho a la libertad protegido por el hábeas corpus dentro de un Estado de Derecho, no puede darse en la generalidad de los casos, al contrario, es una arbitrariedad que debería presentarse raramente.

CONCLUSION
El Habeas Corpus, es una garantía que permite el ejercicio del derecho a la libertas de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violacion es sumamente grave, por lo tanto, dicha violacion será obvia para quien tiene que resolver una peticion de esa naturaleza. Es importante euq la garantia del hábeas corpus sea utilizada por los ciudadanos ilegalmente detenidos para obtener su inmediata libertad

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