'El fuero de Vizcaya' |
Juan Karlos Pérez |
El
fuero de Vizcaya es el elemento nuclear de la tradición de autogobierno
vasco, establecido en todos los territorios vascos, con un nombre u
otro, de un estilo u otro. El más conocido es precisamente este, ya que
fue codificado en un texto legal único y comprensible de todos los
ámbitos a los que se refería. Es una realidad histórica que es muy
importante en la tradición legal y en el legado histórico del pueblo
vasco, sin la cual es difícil entender la posterior evolución de las
realidades jurídico políticas del país de los vascos.
En
los territorios vascos no hubo feudalismo propiamente vasco, como en
Suiza. En Suiza, cuyo ejemplo puede ser la leyenda de Guillermo Tell, la
nobleza era austríaca, no propia. Y aquí un poco lo mismo. La guerra de
banderizos fue un poco eso, el intento de unos de sobreponerse sobre
otros, es decir, tener unos derechos hereditarios y una posición de
fuerza, cosa que no se logró, permaneciendo por ello los fueros en toda
su realidad, con sus características propias. Los llamados "Parientes
Mayores" se quedaron en el olvido. Sí hubo feudalismo en territorios
vascos, periféricos, pero nunca fue un fenómeno propiamente vasco.
Por
aquella época bajo medieval se produjeron rebeliones en casi toda
Europa. El ejemplo más próximo fuera de nuestras fronteras es el de las
comunidades y las germanías en Castilla y Levante. Castilla pierde sus
libertades, las que tenían sus ciudades en este momento, con final en
Villalar. Castilla es, por tanto, una víctima más, sobre cuyo cadáver se
levantó el imperio que empieza con Carlos V. Pero esta historia es cosa
suya. El nuevo modelo requería laminar el anterior, en la medida de lo
posible.
La
hidalguía universal es una forma de llamar al reconocimiento de lo que
luego se ha venido en conocer como derechos de ciudadanía: derechos por
el mero hecho de ser ciudadanos. Todo aquel que nacía en territorio de
Vizcaya tenía reconocida esta realidad, tal es así que Vizcaya era mucho
más que la provincia de hoy. Cervantes llama vizcaíno a uno de Azkoitia
en El Quijote y Limpias en el siglo XIV o el Valle de Mena en el XIX, como dos ejemplos, han solicitado pertenecer a Vizcaya.
El
igualitarismo era una característica fundamental para entender la
realidad, derivada de ese hecho de que el feudalismo y la nobleza que
hiciera distinciones entre clases altas y plebe. Al tener derechos de
ciudadanía, siendo todos iguales ante la ley, la base era sólida y
solidaria. Ya sé que los términos han evolucionado a lo largo de la
historia, pero el concepto, la sustancia, es la reflejada en la palabra
igualdad. Igualdad de derechos y de posibilidades.
Cuando
se redacta el fuero nuevo o fuero reformado (1526) se establece, en un
mes, un periodo de redacción, de lunes a viernes, de 6 a 10 y de 13 a 17
horas. Parece casual que fuera una jornada laboral de 8 horas. Y en el
relato de los nombres se hace sin títulos, solo nombres y apellidos. Y
se hace en castellano, claro. Pues aunque todos supieran euskera, quien
lo iba a jurar, como señor de Vizcaya, también rey de Castilla, no tenía
por qué conocerlo y no iba a jurar un texto legal en un idioma que no
conociera. El fuero reformado no es algo nuevo, sino una recopilación ya
elaborada en 1452 y que se basa en una trayectoria oral de los
anteriores cuatro siglos, sustrato jurídico político. Incluyendo leyes,
usos y costumbres. Los fueros eran un completo código legal. Nuestra
Constitución.
En el
caso del poder judicial, dado que el legislativo eran las Juntas
Generales, había plena autonomía. Tanto es así que en la Chancillería de
Valladolid había una sala específica para Vizcaya, que era una especie
de tribunal de última instancia, donde se juzgaban aquellos casos de
especial gravedad. Las guerras de banderizos aún quedaban cerca y se
debió preferir una instancia ajena para estos casos (como hoy se hace
con tribunales internacionales, llámense La Haya o Estrasburgo). Pero
siempre aplicando lo establecido en el Fuero de Vizcaya, salvo que no
hubiera disposiciones aplicables, lógicamente.
El pase foral era la clave de bóveda del sistema foral. Y se aplicó, por ejemplo, en el Motín de la sal, o en la Machinada,
cuando el Estado quiere subir impuestos en un claro contrafuero porque
eso es competencia exclusiva foral. Por tanto, se llevaba a término la
fórmula de se obedece pero no se cumple. Alguno lo ha llamado recurso de
inconstitucionalidad previo.
Una
de las características del fuero puede ser la denominada prisión por
deuda. Nadie podía ser encarcelado por ello, a no ser que la deuda fuera
derivada de un delito. Tampoco se podía bajo ningún concepto embargar a
una persona ni su casa ni su caballo. Tampoco se podía ejercer tortura
para la obtención de información.
Y allí donde hubiera indicios fuertes, pero no pruebas, se condenaba
con pena atenuada, como en los casos de incendio, que eran tipificados
como delito, lógicamente, en un país donde los bosques eran parte de la
economía nacional. Por otro lado, se reconocían todos los derechos a
aquellos que vivieran fuera de Vizcaya, ya fuera en otra parte de "las
Españas" o en América. Y esto incluía hasta a la tercera generación, es
decir, a los nietos. Y para tal solo tenían que demostrar el solar
vizcaino, tener origen en Vizcaya.
Habeas corpus
es la fórmula por la que al reo se le debe presentar ante el juez y no
tenerle escondido. Ya aparece recogida en el Fuero de Vizcaya. La carta
magna parece ser elemento de innovación inglesa, pero no es así. Por
ejemplo, el que ideó el Parlamento Inglés, que vivió en Gascuña (patria
chica de D'artagnan, por cierto) algún tiempo, debió verse influenciado
por el sistema foral de alguna manera. En el sistema foral se tenía el
derecho a elegir y a ser elegido. Y en el caso inglés era algo limitado a
la nobleza y el alto clero, no al pueblo llano, cosa que no ocurría en
el sistema vasco, donde el derecho era universal.
En el
caso de los matrimonios, podemos hablar, con propiedad, de derechos de
la esposa. Aunque los bienes provinieran de él, constaban como bienes
comunes, y aunque el marido quisiera vender, la esposa tenía que estar
de acuerdo. Y a la hora de heredar, no tenía por qué hacerlo el hijo
mayor, sino cualquiera de ellos, pues no tenía por qué ser el mayor el
más capaz de llevar a término las empresas (entendidas como labores)
familiares. La unidad del caserío era indivisible, pues el minifundio
habría sido ineficiente económicamente, y habría conducido a la pobreza,
por lo que quedaba descartado.
La
libertad de comercio es otra de las particularidades del fuero. Y es que
al estar las aduanas en las fronteras con Castilla se fomentó, sin
duda, el comercio exterior. Hasta tal punto que era norma que los barcos
con dirección a tierras vascas tuviera pase libre entre la flota de
Castilla en alta mar. Y el Consulado de Bilbao y su delegación en
Flandes fueron los que crearon el primer marco legal de referencia, el
primer tratado de comercio, luego copiado por los demás. En otras partes
hubo de esperar hasta Adam Smith para que hicieran tal reivindicación.
Las
libertades vascas son el orgullo de un pueblo, el vasco. Ni mejor ni
peor, solo diferente. Es lo nuestro, lo que nos dejaron los que
estuvieron sobre tierra vasca ayer, en un ayer remoto y lejano. Algo
diferente, pero propio y sentido. Un corpus legal y jurídico de honda
raigambre democrática, y de indudable carácter popular.
Cabe
decir que la actual constitución de los españoles, la de 1978, establece
como derogadas las leyes de 1839 y 1876, abolitorias de los fueros, a
la par que en su disposición adicional primera respeta y ampara los
derechos forales de los territorios vascos. Con estos mimbres... ¿Por
qué no se da una reintegración foral plena?
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