EL RUMOR PÚBLICO
“Es la lucha sempiterna, de dos polos opuestos: la fuerza
del mal contra la razón; de la prepotencia y dominio hegemónico, contra la
sensatez; de la explotación y la desvergüenza, contra la igualdad y la
decencia; de la impunidad y corrupción, contra la Justicia”.
Luis Scheker Ortiz, Hoy 14 diciembre 2010.
Por Victorio Cuevas:
El concepto de "rumor", se entiende como
un fenómeno social porque se necesita precisamente de al menos dos personas para
crearlo y difundirlo. Por otro lado, la palabra rumor es un término que sirve
para cuestionar la veracidad de relatos que circulan dentro de una
sociedad. Por lo que el Rumor público no
es susceptible de ser instituido a una
persona, esto así por sus propias características constitutivas que lo avalan.
La importancia del Rumor Público en lo legal, es que
sirve como medio de apoderamiento del Ministerio Público para iniciar cualquier investigación, y poder
determinar su veracidad. Esto plantea que de oficio el Ministerio Público debe realizar
las investigaciones pertinentes.
Nuestro presidente de la República Danilo Medina, en
sus promesas de campaña, importantizó el Rumor Público al establecer:
“El primero que el rumor público señale le voy a
pedir cuentas frente a todos sus compañeros y cuando le pida cuentas y no me
satisface lo que me diga, simplemente lo
cancelo, todos van a saber que lo cancelé por eso. El segundo que lo haga
entonces lo cancelo y le hago un expediente y lo someto a la justicia”.
Si El Presidente desea honrar sus palabras, debería
poner en marcha la acción pública ante los diversos rumores que se han
esgrimido en los medios de comunicación, de tal forma que puedan esclarecerse
la realidad de los mismos o la culpabilidad de los funcionarios que están
envueltos en ellos.
El artículo titulado “El
álbum de los rumores y la presunción de inocencia” escrito por el señor Luis Scheker Ortiz, el 14 de Agosto del 2013, carece de
objetividad y fundamento, ya que al referirse al álbum del Rumor Público, como forma
de lesionar la dignidad del ser humano y como línea de difamación, no se corresponde con la verdad; puesto que la esencia
del rumor público es una alerta de una determinada población, que pudiera
asumir u omitir un hecho determinado.
Lejos de que el ciudadano no tiene derecho absoluto a
enterarse o a saber sobre el Rumor Público, como lo establece el autor de dicho
artículo, es simplemente una falacia, ya
que toda persona le reviste el derecho a la información, contenidas en nuestra
Constitución, las leyes adjetivas, los tratados y convenciones internacionales
ratificadas por el Estado Dominicano.
En tal sentido cualquier funcionario que se vea
envuelto en hechos cuestionables, debiera tomarle la palabra al Presidente y
ponerse a disposición de los organismos investigativos, para que sean estos
quienes determinen su honorabilidad, ya que su condición de servidor público,
no le permite deberse así mismo, sino a toda la ciudadanía, por tanto todos sus
actos están sujetos a la publicidad.
Por lo que el Rumor Público es simplemente una
antesala de hechos que requieren investigación,
vinculándose al Derecho de la Libertad de Expresión de la ciudadanía, por tanto
este es inherente a los seres humanos.
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