"Las
leyes deben ser justas, equitativas, claras, sin ambiguedad, ni contradicción, útiles y
acomodadas al estado y genio de los pueblos".
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En primer orden, eran aplicadas las leyes de Castilla y León en razón de que bajo el patrocinio original de esta Corona, se desarrolló la empresa colonizadora. Para ese momento, aún no se había producido el fenómeno de la unidad peninsular.
Legislación Española:
Veamos la legislación castellana más importante, de la cual excluimos las fuentes romanas y visigóticas):
- Los Fueros: Documentos concedidos por el Rey (Fueros Reales) y posteriormente por la nobleza (Fueros Señoriales) los cuales contenían privilegios, mediante se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las relaciones de quien los concedía a los habitantes.
- El Fuero Viejo: Durante el reinado de ALFONSO III (866-910 d.C.), los nobles castellanos solicitaron al monarca la confirmación de sus fueros. Contiene 240 leyes, en cinco libros y 33 títulos, incluye material propio del Derecho Público (el Señorío del Rey, deberes y derechos de los fijosdalgo, Derecho Penal y Judicial) y del Derecho Privado (posesión, compraventa, arrendamientos, donaciones entre cónyuges, herencia, guarda).
- El Fuero Real: Promulgado en 1255 por el Rey ALFONSO X de Castilla y León. Esta codificación fue conocida como Fuero del Libro de los Consejos de Castilla o como Flores de las Leyes. Se encuentra dividido en 4 libros, 72 títulos, y 550 leyes, que abarcan temas sobre el oficio del rey, la Ley, Derecho Penal, matrimonios y materia judicial.
- Las Leyes de Estilo: Las decisiones originadas en el Fuero Real, fueron recogidas con fines didácticos en las 252 llamadas Leyes de Estilo o Declaración de las Leyes del Fuero. Ciertamente el nombre de "Leyes" no le es propio, toda vez que se trata de una colección privada, la cual, empero, tuvo un gran valor doctrinal en la enseñanza y la posterior redacción de la Novísima. Recoge material de tipo civil, procesal, penal, mercantil y Derecho Público.
- El Espéculo: Fue una especie de anteproyecto de Las Partidas, por lo que careció de fuerza legal. Sus libros trataban sobre puntos religiosos, la sucesión de la corona, asuntos militares y procedimientos judiciales.
- Las Siete Partidas: Conocida también con los
nombres de Libro de las Leyes o Fuero de las Leyes, dictadas bajo el reinado de ALFONSO
X "El Sabio", tuvieron gran influencia del Derecho Romano. Las
mismas contaban con 2,208 leyes, divididas en siete partes:
- Primera Partida: Trata sobre las fuentes del Derecho, del Derecho Eclesiástico y del dogma.
- Segunda Partida: Incluye aspectos político-administrativo como la sucesión a la Corona, los funcionarios y otras.
- Tercera Partida: Contiene normas procesales y algunas de Derecho Civil y Mercantil.
- Cuarta Partida: Contiene normas sobre Derecho de Familia (matrimonios, filiación, paternidad, adopción, patria potestad), aspectos sobre las personas y normas sobre la organización social de la España medieval (relaciones entre los vasallos y los feudos).
- Quinta Partida: Dedicado al Derecho de Obligaciones y Contratos, las cuales marcan gran influencia del Derecho Romano.
- Sexta Partida: Contiene normas sobre Derecho Hereditario y sucesiones.
- Séptima Partida: Contiene normas de Derecho Penal y procedimientos en esta materia (Derecho Procesal Penal).
- El Fuero de Nájera: En 1138, el Rey ALFONSO VII "El Emperador", aprobó en la ciudad de Nájera el llamado "Fuero de Nájera", que contiene el reconocimiento del monarca de los privilegios de la nobleza castellana. A pesar de su influencia nobiliaria, el mismo sirvió como garantía para el pueblo.
- El Ordenamiento de Alcalá: Promulgadas en 1348 por ALFONSO XI en las Cortes de Alcalá de Henares con el interés de unificar la legislación existente. Contiene 125 leyes abarcadas en 32 títulos dedicados a diversos temas jurídicos (procedimientos judiciales, leyes penales, bienes, contratos, sucesiones).
- El Ordenamiento Real o de Montalvo: Por orden de los
Reyes Católicos, el jurista ALONSO DÍAZ DE MONTALVO, concluyó en
1484 esta colección que fue conocida además como Ordenanzas Reales de Castilla.
Las fuentes de este documento se encuentran en el Fuero Real y en el Ordenamiento de
Alcalá. Hoy día, se discute su valor legal, toda vez que existen autores que
le consideran como una simple colección particular, en donde cada ley podía tener vigor,
pero no en su conjunto. Se divide en 1,063 leyes, en ocho libros con ciento
quince títulos:
- Libro I: Derecho Eclesiástico.
- Libro II: Derecho Político (oficios reales y de la Corte).
- Libro III: Derecho Procesal.
- Libro IV: Derecho Político (clases sociales).
- Libro V: Derecho Civil (matrimonios, sucesiones, ventas, etc.).
- Libro VI y VII: De las rentas regias y Derecho Administrativo.
- Libro VIII: Derecho Penal y Procesal Penal.
- Las Leyes de Toro: La obra de DIAZ DE MONTALVO no logró resolver la anarquía legislativa, por lo que la Reina ISABEL LA CATOLICA formó otra comisión a tales efectos. En 1502 durante las Cortes de Toledo, se dictaron varias leyes. Sin embargo, fueron promulgadas en las Cortes de Toro en 1505, por el Rey FERNANDO EL CATOLICO, en nombre de su hija JUANA LA LOCA. Esta obra legislativa consta de 83 leyes.
- La Nueva Recopilación de las Leyes de España: El Rey FELIPE II en 1567 puso en vigencia este cuerpo legislativo, que recogió normas del Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de Montalvo, las Leyes de Toro y algunas más. Este código excluyó aquellas disposiciones que contradecían el espíritu político impuesto por la Casa de Austria, monarquía reinante en España, la cual buscaba centralizar la administración en la Corona. Posteriormente, bajo el reinado de FELIPE V de la casa de BORBON, se le agregó en 1732 un tomo de autos o resoluciones del Consejo. El mismo consta de 3,391 leyes que se encuentran en nueve libros, divididos en 214 títulos. El tomo agregado, consta de 1,134 leyes.
- La Novísima Recopilación de las Leyes de España:
Esta obra fue ordenada por el Rey CARLOS IV, promulgada en 1805. A
pesar de que fue ideada para ordenar el enmarañado sistema legislativo español, no
logró su objetivo. Las 4,020 leyes estaban recogidas en doce libros
dispuestos de la siguiente forma:
- Libro I: De la Santa Iglesia, sus derechos, bienes y rentas; prelados y súbditos; y el Patronato Real.
- Libro II: De la jurisdicción eclesiástica, ordinaria y mixta, y de los tribunales y juzgados en que se ejercen.
- Libro III: Del Rey, su Real Casa y la Corte.
- Libro IV: De la real jurisdicción ordinaria y de su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla.
- Libro V: De las cancillerías y audiencias del reino, sus ministros y oficiales.
- Libro VI: De los vasallos, su distinción en estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones.
- Libro VII: De los pueblos y su gobierno civil, económico y político.
- Libro VIII: De las ciencias, artes y oficios.
- Libro IX: Del comercio.
- Libro X: De los Contratos, obligaciones, testamentos y herencias.
- Libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y ejecutivos.
- Libro XII: De los Delitos y sus penas, y de los juicios criminales.
En cuanto a las Leyes de Indias, de acuerdo a la definición brindada por LAURENTINO DIAZ LOPEZ, en su obra El Derecho en América en el Período Hispano, el Derecho Indiano o Derecho en Indias, consistió en "El conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales".
En primer término, observamos las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. A tales efectos, FERNANDO el CATOLICO ordenó la formación de una junta de teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema. Si bien es cierto que la inclinación de los miembros de la junta, determinaba que los indios eran seres libres y merecían tratamiento de seres humanos, se observaba que este debía estar sometido a la coerción española, a fin de lograr un proceso acelerado de evangelización.
Ante la problemática surgida a raíz del sistema de encomiendas, desatada por el célebre obispo dominico BARTOLOME DE LAS CASAS, el Emperador CARLOS V dispuso convocar una junta de juristas a fin de resolver la controversia. En ellas surgen las llamadas LEYES NUEVAS, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. No obstante, su aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España y del Perú.
El Rey FELIPE II ordenó recopilar las disposiciones que la Corona había dado para los dominios coloniales. En 1596 se logró tal fin, resultando que esta primera recopilación solo, incluyó lo concerniente al Consejo de Indias y sus ordenanzas.
En 1628 se publicaron los fundamentos de los Sumarios de la Recopilación General de las Leyes.
Durante el reinado de CARLOS II, se publicó finalmente en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. La edición impresa durante el reinado de CARLOS IV, contiene un total de 9 libros y 218 títulos con mas de seis mil leyes, que contenían temas sobre la Fe Católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político (Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa; asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de Contratación.
Muy importante es señalar el papel del panameño MANUEL JOSEPH DE AYALA en el estudio, recopilación y anotación del Derecho Indiano.
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