domingo, 14 de septiembre de 2014

Contra la falsedad de que los palestinos no tienen Estado por no aceptar la Resolución 181

Las potencias que impulsaron la Resolución eran plenamente conscientes de que los plazos determinados taxativamente en esta no daban margen para negociación ni consulta popular alguna, solo cabía entonces la dinámica de guerra que irremediablemente estalló entre las comunidades judeo-palestinas y judeo-europeas por un lado, y árabe-palestinas por otro

El argumento más básico que se esgrime desde el movimiento sionista que en 1948 fundó el Estado de Israel respecto a la razón que justifica el que los palestinos no tengan un Estado, es apelar al hecho históricamente conocido de que que estos se negaron a acatar la Resolución 181, de 29 de noviembre de 1947, resultado de lo cual al acabar el mandato británico y proclamarse el Estado de Israel en fecha de 15 de mayo de 1948, los árabes atacaron a los judíos, iniciándose de tal modo el ciclo interminable de conflictos militares, políticos y sociales entre los unos y los otros.
Independientemente de que el texto recomendaba en su preámbulo la participación de Palestina en un Estado judío y otro árabe, y un régimen especial internacional para Jerusalén, todo ello con una unión económica, una vez finalizado en mandato británico, lo cierto es que la población árabe-palestina nunca dio su aceptación para que la recomendación de la Asamblea General de Naciones Unidas terminándose implementándose política y jurídicamente.
La población judeo-palestina y judeo-europea lo termino aceptando, pese a algunas reticencias provenientes de ciertos sectores del movimiento sionista.
La cuestión es plantear que si a los árabe-palestinos se les hubiese peguntado en un referéndum si deseaban partir su tierra en dos estados, se hubiera comenzado por encausar la problemática causada por la inmigración de judíos europeos a Palestina a través de cauces democráticos.
Pero las comunidades judeo-palestinas y judeo-europeas optaron por aplicar por la fuerza la recomendación recogida en el preámbulo de la Resolución 181 en lo que al Estado judío se refería, obviando totalmente la voluntad de la población árabe-palestina.
La Resolución 181 estaba de esta manera viciada en sus fundamentos jurídicos, pues su preámbulo en el que se recomendaba la participación de Palestina en los términos señalados no se preocupó de argumentar que dicha participación tendría que ir avalada por un dialogo previo entre las distintas comunidades de Palestina, y ser además refrendado en votación popular cualquier acuerdo por estas alcanzado.
Pero en lugar de establecer una exposición jurídica que fuese en este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció una trampa jurídica con la que pretendió evadir su responsabilidad sobre lo que se sabía perfectamente que iba a suceder.
La "Parte I" del "Plan de Partición con Unión Económica" dice:
Constitución y gobierno futuros de Palestina

A.- TERMINACIÓN DEL MANDATO, PARTICIÓN E INDEPENDENCIA

1.- El Mandato sobre Palestina terminará lo antes posible, pero en ningún caso después del 1º de agosto de 1948.
Teniendo en cuenta que la Resolución 181 es de fecha 29 de noviembre de 1947, solo por tanto de ocho meses antes del plazo señalado para que se extinguiese el Mandato Británico, y de que según la misma ambos estados no debían constituirse más allá de la fecha de 1 de octubre de 1948 ( Resolución 181: Parte I, A, 3)..¿podemos pensar con una lógica sólida que las potencias que impulsaron la Resolución 181 tenían la intención de que entre el 29 de noviembre de 1947 y el 1 de octubre de 1948 se iniciase un proceso de negociación entre las diferentes comunidades palestinas que debía terminar en un refrendo por parte de las poblaciones implicadas por la Resolución?..
Las potencias que impulsaron la Resolución eran plenamente conscientes de que los plazos determinados taxativamente en esta no daban margen para negociación ni consulta popular alguna, solo cabía entonces la dinámica de guerra que irremediablemente estalló entre las comunidades judeo-palestinas y judeo-europeas por un lado, y árabe-palestinas por otro.
La dinámica de guerra se origina de este modo porque la Resolución 181 la llevaba implícita, al limitar los plazos que harían imposible negociar y someter a votación potenciales acuerdos entre unas y otras comunidades palestinas. Ello supuso que la voluntad árabe-palestina fue suplantada por las cúpulas de las altas instancias de la política mundial, que por sus intereses decidieron implantar un artificial Estado sionista en Palestina sin contar con la voluntad favorable de la población árabe que habitaba esta tierra.
Es un hecho que el Estado de Israel fue implementado en Palestina sin el aval democrático de la población que se vería afectada por este hecho. Pero incluso partiendo de las limitaciones mentales que entones regían la cosmovisión geopolítica del mundo, se podían haber tomado en consideración cuatro posibles soluciones:
1ª: Federación de los territorios de Palestina, Jordania, Siria, Líbano e Irak
2ª: Federación jornado-palestina
3ª: Un solo estado palestino árabe-judío
4ª: Dos estados, uno árabe y otro judío.
Cualquiera de las cuatro opciones debiera haber contado con la premisa de un dialogo previo entre todas las comunidades implicadas que debiera haber terminado en consulta popular.
Si se hubiese optado por la cuarta opción, como realmente se hizo, pero contando con la implicación en el proceso de las comunidades humanas involucradas, se hubiera distribuido el territorio que habría de formar parte de Israel y Palestina con acuerdo entre ambas poblaciones, y posteriormente se hubiera llevado este acuerdo a referéndum.
Si se hubiera aprobado por ambas comunidades esta participación en referéndum, comunidades que previamente habrían negociado la distribución territorial de sus respectivos estados y la mancomunización de recursos esenciales como el agua, se habrían evitado las premisas que generaron la dinámica de guerra. Si podrían haber creado los dos estados con las premisas de participación ciudadana árabe-palestina, judeo-palestina y judeo-europea, para decidir de mutuo acuerdo el reparto territorial y la mancomunización de los recursos acuíferos, o con estas mismas premisas haber optado por cualquiera de las tres posibilidades anteriores..
Se habrían difuminada entonces desde su raíz las premisas que ahora aparentemente hacen irresoluble el problema sionista en Palestina, pero en la intención de las potencias promotoras de la Resolución 181 estaba precisamente el provocar el contexto en el cual la población árabe-palestina se viese sometida a condiciones de vida inasumibles a fin de forzarla a su extinción, ya sea por desaparición física o por verse sometida a una emigración forzosa a Jordania u otros países limítrofes..
La premisa de que..“Si los árabes no hubieran atacado a Israel en 1948, ahora tendrían su Estado en ese territorio” .. se demuestra falsa cuando queda constancia de que nunca se contó con la voluntad favorable de la población autóctona árabe para implementar en tierra palestina un Estado judío y otro árabe.
La Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó sin el aval de una imprescindible premisa democrática y de respeto a los derechos civiles y humanos más elementales que asistían a los palestinos por el solo de haber nacido y vivido en su tierra..
Los derechos democráticos, civiles y humanos de los árabe-palestinos y las árabe-palestinas fueron ignominiosamente ignorados a la hora de aprobar esta nefasta Resolución, que solo debía haberse aprobado después de que se contase con el aval expresado en un referéndum de la voluntad favorable de la población implicada, o en su defecto a otorgar el contexto legal para que esas negociaciones y la posterior sanción en referéndum de los acuerdos pactados entre judeo-palestinos y judeo-europeos por un lado, y árabe-palestinos por otro, hubiesen sido factibles, lo que es una obviedad que no era viable dentro de los plazos marcados en esta Resolución (ver más arriba).
Más las potencias aprobaron de manera suprepticia el establecimiento por la fuerza de un Estado sionista en Tierra Santa tradicional contra la voluntad de la población árabe-palestina. Al no contar dicha Resolución 181 con el aval democrático de la población árabe-palestina, ejerció esta de acicate para la respuesta armada de dicha población..y para iniciar así un infernal y aparentemente interminable conflicto político, militar y social, destinado a buscar la limpieza étnica de Tierra Santa en favor de la población judeo-palestina.

 

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