El Tribunal Constitucional declaró a Loma Miranda: ¡intocable!
Juan Núñez Collado
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Esto sucedió el 24 de septiembre del año 2013 con la sentencia 167-13.
Mediante esta sentencia del Tribunal Constitucional se hizo firme una decisión de amparo que prohíbe a Falconbridge explotar Loma Miranda.
En varias ocasiones he señalado que la falta de respeto a nuestra Constitución, las leyes y jurisprudencias que de ésta se derivan, son a la vez causa y efecto del gran desorden institucional que prevalece en la sociedad dominicana.
O empezamos de una vez y por todas a respetar, venerar y obedecer a nuestra Constitución y leyes que de ella se derivan o simplemente nos encaminamos hacia el caos y el desorden, que son incompatibles con un estilo de vida civilizado, cimentado en el respeto a las normas elementales de convivencia humana.
Recordemos lo que dice nuestra Constitución del 26 de enero del año 2010, Art. 184, Título VII, que trata del control constitucional y dice: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”. Fin del texto de la Constitución.
Este texto está más claro que un bello amanecer de luna llena. Si las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables significa que nadie le podrá dar marcha atrás, ya que vinculan, o lo que es lo mismo, obligan a todos los poderes públicos, como el Ejecutivo, el Legislativo y Judicial, a no tocar ni con el pétalo de una rosa esta decisión.
¿Qué fue lo que originó esta decisión?
Esta decisión se originó a raíz de un recurso interpuesto por Falconbridge en contra de la decisión de amparo de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Vega.
Vale la pena resaltar el gran aporte del Rev. Padre Rogelio Cruz a la causa de Loma Miranda, ya que él fue quien elevó este recurso de amparo a favor de Loma Miranda, por ser parte muy importante de todo el ecosistema de nuestra Cordillera Central, que es el vientre de donde emanan las aguas que son fuentes de energía eléctrica, de agua potable para los seres humanos y agua para la agricultura y las plantas del bosque.
Conviene resaltar que el Tribunal Constitucional incorporó de oficio el informe del PNUD y de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, Boletín No. 16, de Julio del 2012, como fundamento que sirvió de soporte técnico- ambiental a esta sabia decisión.
Parece mentira que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, así como la oficina de Medio Ambiente, como una dependencia del Estado, hayan ignorado esta sentencia para embarcarse en una discusión estéril sobre algo que ya adquirió el status de una cosa juzgada definitivamente.
Creo que procede reconocer con toda humildad el gran fallo de todas las partes involucradas en discusiones estériles y confusas.
Demos a conocer el contenido de esta sentencia y vamos todos a respetar esta decisión, que es lo más sano para todos, ya que en virtud de esta sentencia Xstrata Níquel no podrá hacer ningún reclamo al Gobierno, porque los derechos fundamentales y ambientales están por encima de los intereses de cualquier grupo local o extranjero.
La preservación de la biodiversidad, del bosque y de las aguas es un compromiso de todo ser humano sin limitación de credo político, religioso o cualquier interés económico.
Después de esta sentencia podemos decir que: “Loma Miranda es un caso cerrado”.
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