EL EJERCICIO DESPÓTICO DEL PODER EN LA VEGA, DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Con la intervención militar norteamericana culmino la segunda republica
FUENTE: Prof. Alfredo Rafael Hernández, profesor de la Universidad
Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI). Publicado en el BAGN 2006,
Núm. 11, 6-04
NOTA, es un fragmento del trabajo del Prof. Hernández, el consideramos tiene un gran valor
histórico principalmente para aquellos estudiosos de la historia del pueblo vegano.
El ejercicio del poder político (nacional o local) en nuestra vida
republica ha estado matizado por hechos que muestran la idiosincrasia
del dominicano que manda. Santana, aunque la Asamblea Constituyente fue
llevada a San Cristobal para alejarla de la influencia del poder, envió
allí sus tropas e impuso el artículo 210, con el cual gobernaría como un
tirano.
Báez emitió dos decretos que parecían una consulta democrática donde
el pueblo ratificaría o rechazaría lo propuesto, el del 16de febrero de
1870 sobre la anexión a los EE.UU. y el del 4 de marzo de 1873 sobre el
arrendamiento de Samaná, que fueron ratificados por todos los
firmantes.
A lo largo de la historia republican, se ha reproducido el ejercicio
abusivo del poder en los caciques locales que han dominado la política
de las provincias y/o que han ejercido el poder provincial. Los
gobernadores veganos no han sido la excepción, sea porque se les
ordenara desde arriba o porque su estilo del ejercicio del poder, ante
el espíritu levantisco de quienes se consideraban engañados o
tradicionales por el gobierno, risquería que estos funcionarios
demostraran claramente quién era el que tenia la autoridad
El marco legal que regía las funciones de los gobernadores sufrió
constantes cambios, tanto durante la Primera República, como la Segunda.
La Ley 40 del 9 de junio de 1845 sobre Organización Provincial
establecía el destino de jefe superior político a cargo de las
provincias, cuyas funciones eran casi idénticas a las de un jefe de
Estado.
Lo único que les restaba autonomía era la especificación de que éste
se comunicaría directamente con el Secretario de Estado de lo Interior y
Policía, al cual daría cuenta de su administración. Por tanto, era el
encargado de la ejecución de las leyes, y de la Ley Electoral; la
organización de la Policía y del Ejército; otorgar y visar pasaportes,
otorgar licencias; organizar la Guardia Cívica y la Policía Rural, de la
vigilancia de cárceles y hospitales, de la construcción, de caminos y
obras públicas. (AGN. Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones del
Poder Ejecutivo (1845-1847, 1854-1855, 1865-1866, 1875 y 1882)
El 12 de junio de 1847 la Ley No. 104 modificó la Ley 40 de 1845 y
le introdujo algunas variaciones, pero no tocó las funciones de los
jefes superiores políticos. Esta a su vez fue sustituida por la Ley No.
355 de 1854 en la que el Capitulo II. Del Gobierno Político de la
Provincia”; Titulo Primero, de los Gobernadores Político, ( se cambió el
título de Jefe Superior Políticos por el de Gobernador Político, es
mantenido en el Art. 4to.
De la nueva Ley No. 285 (ibídem al 1ro. 1855, 1865, 1866, 1875,
1882) sobre las ´Provincias y su Gobernación del 1855, el cual dice
“Mantener bajo su responsabilidad el orden y sosiego público en el
interior de su provincia, participando con prontitud al Gobierno todo lo
que sea caducante a este efecto; y tomando en caso necesario todas las
medidas que conduzcan a la seguridad y mantenimiento del orden”
Tras la salida de las tropas española en agosto de 1863 quedó como
Gobernador interino el general Manuel Mejía, pero luego fue designado
comandante de Armas y R. Matías Mella fue nombrado gobernador, pero no
aceptó. Entonces se creó una situación confusa, pues se recomendaron
otras personas. Además, se nombraron los llamados adjuntos, que en
ausencia del titular firmaban como gobernadores interinos y/o
circunstanciales y algunos simplemente como gobernador sin especificar
su condición.
También se daba el caso que el Comandante de Armas era una figura
sobresaliente ( caso de los generales Tomás Villanueva y Hermógenes
García), y se le daba participación como Adjunto a la Gobernación. Esto
significaba que en un momento determinado podía estar firmando como y
otro la correspondencia oficial, y tomando las medidas que demandaban
las circunstancias.
En los ocho artículos de dicha Ley se daban muchos poderes a los
gobernadores, pero también es posible, que de manera autónoma ellos se
otorgaran otros para justificar sus actuaciones ante la necesidad del
mantenimiento del orden. En ninguna parte le asigna explícitamente poder
fusilar a ningún ciudadano, y mucho menos sin juicios previo, como
señala ex gobernador y fiscal Pedro Antonio Casimiro en su comunicación
al Ministro de Justicia en 1879 (ibídem. 1866-75 y cartas del Poder
Judicial de La Vega al Ministro de Justicia e Instrucción Pública, 1875.
AGN, l-16, E-2).
TRAS LA SALIDA DE LAS TROPAS ESPAÑOLA (1863) FUERON DESIGNADOS Y
EJERCIERON LA GOBERNACIÓN DE LA VEGA. DE 1863 a 1916 (HASTA LA OCUPACION
MILITAR MORTEAMERICANA
Gral. Manuel Mejía, 1863-1866; Gral. Manuel Núñez, 1863; Gral.
Silverio Delmonte, 1864; Cor. Jacinto ´Peynado, 1865-1866; Gral.
Wenceslao Álvarez, 1865-1866; José Concepción Tavera, 1866; Ramón M. de
Moya, 1866; Miguel Custodio Abreu, 1866-1867; José Morey, 1867; Tomás
Villanueva, 1868-1873, Juan de Jesús Salcedo, 1868; José Rodríguez
Clisante, 1868-1873; Telésforo Hernández, 1869; Gral. Eulogio Cruel,
1871
Felipe Neri Cordero, 1871,1872; Francisco de la Cruz, 1875; Juan
Isidro Vásquez, 1873; Juan E. Ariza, 1873; Juan Gómez, 1874-1875; Juan
C. Portalatin, 1874; Juan E. Ariza, 1874; Juan C. Portalatín, 1875-1876;
Santiago Núñez, 1876; Eugenio Miches, 1876; Olegario Tenares, 1876;
Casimiro N. de Moya, 1876; Wenceslao Álvarez, 1876
Pedro A. Casimiro, 1876; Arístides Mella, 1877; Juan E. Ariza, 1877;
Juan Gómez, 1877; Tomás Villanueva, 1877: Juan E. Ariza, 1877, José
Rodríguez Clisante, 1877; Francisco de la Cruz, 1878; Norberto Tiburcio,
1878; Juan C. Portalatín, 1879; Juan C. Portalatín, 1880; Casimiro N.
de Moya, 1880; Casimiro N. de Moya,1881-1884; Doroteo Tapia, 1884;
Hermógenes García; Leonte F. Vázquez; Manuel Portalatín, 1885-1886;
Ramón Fabián, 1886
Jacinto Disla, 1886; Andrés Pantaleón Pérez, 1886; Andrés Félix
Pérez, 1887; Hermógenes García, 1887; Pedro A. Casimiro, 1887-1889;
Hermógenes García, 1887-1889; Florentino Camilo, 1889; Hermógenes
García, 1879; Marcos Lora, 1890; Pedro A. Casimiro, 1891-1894; Federico
García, 1894; Manuel Decamps, 1894-1895; Pedro A. Bobea, 1894-1899;
Jesús Martínez, 1899; F.A.Gómez, 1899; Samuel de Moya, 1900-1903;
José Fermín Pérez, 1903; Fermín Rodríguez, 1903; Antonio Jiménez,
1903; Hermógenes García, 1903; Carlos Ginebra, 1904; Cirilo de los
Santos, 1904; Fermín Rodríguez, 1904, Nicolás Pereyra, 1904; Fermín
Rodríguez, 1905; Cirilo de los Santos, 1905; Pedro A. Bobea, 1905-1907;
Jesús M. Céspedes, 1907; Fermín Rodríguez, 1910; Fermín Rodríguez, 1911;
Pascasio Toribio, 1913; M. Jiménez, 1913; Tancredo Saviñón,1914;
Nazario Suardí, 1914; Ramón Espinosa, 1915-1916; Nazario Suardí, 1616 (
Ocupación Militar Norteamericana)
MUESTRAS, DE LOS ACTOS DESPÓTICOS, ARBITRARIOS MÁS SOBRESALIENTES SON LOS SIGUIENTES
----- A una orden del Gobierno ´Provisional Restaurador de Santiago
de recoger a todos los peninsulares (españoles) diseminados en la
provincia y remitirlos a Santiago, se desató una persecución despiadada
contra estos sin tomar en cuenta que ya algunos de ellos habían optado
por quedarse pues se habían casado con dominicana. (Esta orden está
fechada el 18 de octubre de 1884 y fue cumplida al pie de la letra
“Actos del Gobierno Provisional 1864”. En Boletín AGN, Año I, Vol., No.
4, 1938.)
----- Pese a que en ninguna parte de las diferentes leyes, ni de los
decretos que las modificaban se les otorgaba la facultad de fusilar o
ejecutar ese tipo de sentencias, hubo caso en que incluso lo hicieron
sin juicio previo o sin esperar una sentencia definitiva, o sumariamente
como cuando Manuel Mejía fusiló al ciudadano español Carlos de la Cruz
casado con dominicana, pese a que éste se presentó voluntariamente a
legalizar su situación usando a Luperón. (Carlos de la Cruz, ejerció
como administrador de Hacienda en La Vega durante el periodo de la
Anexión. Al estar casado con una dominicana, se escondió en Cevicos y
luego en Pontón, pero se presentó ante el general Luperón quien andaba
por esos lares y quien a su vez lo presentó al general Manuel Mejía,
quien se le quejó del maltrato de que había sido objeto por sus
compatriotas españoles cuando intentaron fusilarlo; inmediatamente llamó
al sargento Gregorio Javier Trinidad para que formara un pelotón de
fusilamiento y, conducido a la plaza de armas, frente al Parque Duarte,
fue fusilado. (Jovino Espinola, revista mensual enciclopédica El
Observador, año 11, No. 281, septiembre de 1948)
----- El general Manuel Rodríguez (alias Chivo) también fue fusilado
en 1867 por el gobernador Miguel C. Abreu, en medio del proceso
judicial que se le seguía y sin esperar órdenes superiores (El 17 de
mayo de 1867 se informó sobre agitación en La Vega, por la captura del
general Manuel Rodríguez “El Chivo”. El Gobernador sugirió que éste
fuera sometido al Consejo de Guerra y solicitó al Ministerio de Guerra
las instrucciones a seguir. Un informe del Gobernador M.C.Abreu dice
“Ayer a la 6 de la tarde ha sido pasado por las armas el titular Gral.
Manuel Rodríguez en esta ciudad sin que se le hubiese alterado el orden
público” <>
----- El coronel Juan Franco fue fusilado en 1869 antes de que en la
Corte de Apelación se dictara una sentencia definitiva. ( La Suprema
Corte Marcial confirmó la Sentencia del Consejo de Guerra de la
provincia de La Vega que condena a la última Pena al coronel Juan
Franco, por crimen de rebelión . El Consejo del acusado, coronel Luis
Ma. Casimiro interpuso el recurso de gracia ante el Poder Ejecutivo. El 8
de abril de 1869 el gobernador Telésforo Hernández envió comunicación
al Ministerio de Justicia dando cuenta que el día 6 de abril fue
ejecutado el reo Juan Franco (Gaceta Oficial No. 57 del 20 de marzo de
1869. En la No. 220 año 4. Del 18 de mayo de 1872 se publica la
sentencia completa en 1868, L-8 E-2. AGN)
---- También en 1893 llamaron desde el Tribunal al general Pío
Lázala y cuando este entró fue apresado y fusilado sumariamente, sin que
el tribunal siquiera le instruyera una sumaria. (Emilio Rodríguez
Demorizi, Seudónimos dominicanos, Editora Taller, edición Santo Domingo,
1982)
----- Cuando capturaban a un contrario político, la mejor manera de
salir de ellos era fusilándolos, cumpliendo los requisitos de apariencia
legal mínimo. Sin embargo, no se conoce de un proceso seguido contra el
coronel Jovino Bruno, quien se mantuvo prófugo después que el general
Cáceres negoció la salida en 1874 y sus compañeros de rebelión fueron
amnistiados. Capturado en el Seybo, fue llevado a un Proceso Sumario de
identificación y una vez certificada su identidad, fue fusilado por el
gobernador de aquella provincia. (Circ. No. 547, La Vega, 27 de octubre
de 1874. Ciudadano. Es en poder su importante circular No. 1193 en la
que se me comunica la captura y ejecución en la ciudad del Seybo del
faccioso Jovino Bruno, cabecilla del levantamiento de La Torre de esta
Jurisdicción. Me he apresurado a comunicar esta noticia a todas las
dependencias que servirán de escarmiento a todos los que como aquel
malhechor trastornaron el orden público: <>)
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