martes, 10 de julio de 2012

LAS COMPETENCIAS BASICAS DE LOS PRIMEROS CABILTOS DE LA ESPAÑOLA.


LAS COMPETENCIAS BASICAS DE LOS PRIMEROS CABILTOS DE LA ESPAÑOLA.
Origen de los Cabildos en América
Antecedentes medievales de los cabildos americanos
 Por: Dantes Ortiz Núñez: Miembro correspondiente nacional de la Academia Dominicana de la Historia. Conferencia pronunciada en el local de la Academia Dominicana de la Historia la noche del jueves 11 de noviembre de 2004.
Dos fueron las competencias básicas de los primeros cabildos en La Española: de orden policía local y administración de la vida comunal.
En materia de orden, el cabildo actuaba como administrador de justicia, desde sus más remotos orígenes en el siglo XII sobre el territorio bajo su jurisdicción, de ahí que el alcalde representara la autoridad desde el inicio de la historia en las localidades; a veces era asistido por vocales designados al respecto.
Las tareas de la cual se ocupó el cabildo con especial cuidado, tanto en Castilla, como en América y en la etapa de la cual se hizo mención anteriormente; fueron en cuanto a la reglamentación comercial promulgadas para la vigilancia y cuidado de pesas y medidas en el intercambio comercial y el abasto público. Junto a estas tareas hay que mencionar las de sanidad pública, pues éstos incluían normas que velaban por la higiene y calidad en los hospitales, y tanto también en las que debían reinar en los mataderos
Tal como se consignó en otra parte de este ensayo, una de las tareas clásicas de los cabildos tenía que ver con la edificación de obras públicas y su respectiva financiación. Esta labor guardaba relación estrecha con la materialidad estatal o proceso mediante el cual el Estado creó un conjunto de obras para devolverle a la ciudadanía parte de lo que quitaba en impuestos y tasas; y creaba la legitimidad a sus actuaciones como hacía con las encomiendas.39 De no haber sido por la fatal pérdida de los fondos documentales40 de la época colonial, hubiera sido factible establecer la correlación entre lo que captaba la administración local y lo que invertía en obras públicas como iglesias, puentes, cementerios, hospitales, etc. Entre 1493 y 1540 aproximadamente, en que en Santo Domingo se erigieron obras que le dieron esplendor, habría sido de capital importancia para una aproximación al quehacer institucional del período en cuestión.
Otro renglón de trascendencia en la vida municipal colonial relacionadas con la administración de bienes propios o comunales y préstamos,41 fue el manejo de hacienda y política crediticia. Organizar fiestas y llevar a cabo ceremonias tal vez fue la competencia más directamente ligada al pueblo de todas las propias del cabildo. Esta constitución de eventos creativos convocaba a los munícipes en su totalidad, dada la escasa población y el tipo de villas con frecuencia pequeñas, determinaban los eventos a celebrarse.42
Otro de los objetivos importantes de los cabildos, era el de proteger a la ciudadanía de actos reñidos con las leyes. La población se unía a los oficiales como voluntarios, por tradición, y se ocupaban por igual de efectuar rondas de vigilancia nocturna para evitar caos, sobre todo en época de alteración de la paz pública.
Adjunto a las tareas cotidianas, los cabildos se acogían a las normativas emanadas de la Corona, pero también a las normas que se generaban en su propio seno conocidas como ordenanzas municipales,43 medidas que se adoptaban para 41. Justificar los procesos sociales urbanos y las relaciones entre la institución y los vecinos.
El prestar atención en cuanto al acatamiento de estas ordenanzas, correspondía al mismo cabildo, ello así porque desde los primeros tiempos estaban revestidos de autoridad para dictar sus propias ordenanzas, lo que nunca fue puesto en tela de juicio a pesar de las controversias respecto a su política interna 44, como sucedió en Concepción de La Vega y San Juan de la Maguana; en todo caso las normativas se debían a la opinión de la audiencia para refrendarlas.45
Los grupos que formaban parte de la dirigencia política controlaban la vida comercial y el cabildo dependió de la Real Audiencia, administración central local, hecho que ponía limitaciones a los alcaldes y regidores en sus apetencias. La búsqueda de independencia impulsó a elegir a un procurador general que fuera adonde el monarca a interceder por la “ciudad” (sus intereses particulares).
El primer escenario de la lucha de intereses se produjo antes en el cabildo de La Isabela con la revuelta de Roldán contra Bartolomé Colón. Al regresar Colón del tercer viaje pactó con los roldanistas y luego el Estado Monárquico dio prerrogativas  a los colonizadores impartiendo tierras, solares, aguas, entre otras. Todo esto en 1504.46
Luego de la revuelta de Roldán para acabar con los grandes sueños de poder, fama y fortuna del gran Almirante, Francisco de Bobadilla fue nombrado Juez Pesquisidor por orden de la Corona. Bajo el gobierno del Comendador Mayor esos privilegios pasaron a ser controlados directamente por él. Luego bajo el gobierno de Diego Colón, pasaron a ser lo mismo por la Real Audiencia además de los oficios reales a través de la instrumentalización de los repartos, aunque sólo los conocían las necesidades de los municipios; los funcionarios acaparaban la mayor cantidad de manos de obra indígena.
 El cabildo fijó el escenario de estas disputas entre los señores del poder económico por hacerse de los controles de los mecanismos de poder político. Los conflictos se procesaban en el cabildo y la Real Audiencia, tal como se desprende de la lectura del capital texto supra citado de Genaro Rodríguez Morel y de otros trabajos referidos a la cuestión.
El período 1493-1519 es ilustrativo para dilucidar el tema de la aparición de la oligarquía en La Española. Juan Bosch47 sitúa la aparición de ésta en los repartimientos efectuados bajo Ovando y Diego Colón, empero, es dable demostrar que la oligarquía apareció al tomar control un grupo de funcionarios de las posiciones claves de los cabildos para instrumentalizarlos y ponerlos a su servicio, lo mismo que subordinarlos al poder central.
El hecho es que el concejo fue el espacio de confrontación social por excelencia para procesar los conflictos de clases en la primera etapa de la conquista y colonización, y aunque las tareas institucionales se efectuaron, nunca las disputas estuvieron al margen de la operatividad como queda claro en los documentos sobre Santo Domingo, San Juan de la Maguana, La Vega y Bonao por lo menos.
Otra prueba de lo arriba sostenido es la designación de los funcionarios edilicios tales como regidores, alcaldes, alcaldes provinciales, alcaldes de hermandad; procurador general, escribano público, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor y el depositario general, cargos que requerían de intervención real, cuando no eran comprados.
El cabildo colonial participaba de todo lo concerniente a la vida social48. Solicitaba medios para la construcción de iglesias, obras públicas: fortificaciones, acueductos y puentes; intervenía en la regulación de precios, introducción de monedas, reducción de impuestos o prórrogas de pago de los mismos, etc. Se conoce también que los regidores llegaron a solicitar la prohibición de adjudicaciones y legar incondicionalmente bienes a la iglesia o la exclusividad en la concepción de canonjías eclesiásticas a los naturales de la isla. 48
Fuentes:
39. Wenceslao Vega. Historia del derecho dominicano, Santo Domingo, Amigo del Hogar, 1986, p. 35 y Frank Moya Pons. La Española en el siglo XVI. Santiago, República Dominicana. Impresora UCMM, p. 311. Efraín Córdoba. “La encomienda y la repartición de indios de las Antillas Mayores”. Caribean Studies, 8 (3). 1968, San Juan de Puerto Rico.
40. Roberto Cassá. Directorio de Archivo de República Dominicana. Madrid, Editora Mapfre, 1995
41. En la documentación consultada no he localizado datos referidos a préstamos, aunque en disposiciones propias de los cabildos se le acordaba esas atribuciones prestatarias.
42. María Ugarte. “Discurso de ingreso a la Academia Dominicana de la Historia”. Clío, órgano de la Academia Dominicana de Historia, Año LXIV, enero-agosto, 1995, No. 152, pp. 9-80.
43. Sobre los funcionarios concejiles, ver Juan de Solórzano Pereira. La política indiana. Madrid 1648. Ed. de la Biblioteca de Autores Españoles. Madrid, 1972 pp. 170-179; y Frank Moya Pons. Historia colonial de Santo Domingo. Madrid, p. 145 y ss.
44. Conjunto de disposiciones legales emanada de los cabildos ordinarios; las normas fueron las que influenciaron de manera más clara la vida del vecindario en Santo Domingo y las villas más notables del período que nos ocupa. Cfr. Marino J. Incháustegui. Reales cédulas y correspondencias de los gobernadores en Santo Domingo. Madrid, Gráficas Reunidas, 1958.
45. Genaro Rodríguez Morel, ob. cit. p. 19, nota 13.
46. Genaro Rodríguez Morel, ob. cit. p. 21.
47. Composición social dominicana. Historia e interpretación. Santo Domingo, Editora Tele 3, 1994.
48. Para una información más detallada ver a Juan Solórzano Pereira, ob. cit., especialmente el libro 111, tomo IX, sobre los funcionarios del cabildo.

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