¿Son las constituciones breves excluyentes?
Los principales temas disentidos se refieren al tamaño de la Constitución y su carácter de avance o retroceso social.
Planteé que prefiero las constituciones breves que se sostienen en el tiempo por su calidad y respeto; y también, que la Constitución Dominicana de 2010 representa un retroceso en asuntos importantes como los derechos reproductivos, derechos de ciudadanía, el sistema de justicia y la reelección.
Según Jorge Prats, las constituciones breves como la de Estados Unidos pertenecen al siglo 19 y dejaron de ser breves por ser excluyentes. Es decir, en la medida que las sociedades se hicieron más plurales y aumentaron las demandas ciudadanas se ampliaron los textos constitucionales.
Su planteamiento es aplicable a muchas constituciones, pero no es del todo cierto; ni tampoco hay una causalidad necesaria entre el tamaño de la Constitución y el avance democrático. Veamos.
La Constitución de Estados Unidos data de fines del siglo 18 y se ha modificado poco. Tiene 34 artículos sumando los artículos originales, la Carta de Derechos y las enmiendas; y la edición de bolsillo pesa menos que un celular. La Carta de Derechos ha sido fundamental en el siglo 20 y 21 para ampliar derechos ciudadanos y lograr mayor inclusión social, aun ante la oposición conservadora. Ahí están por ejemplo los derechos a favor de las minorías raciales; los derechos laborales y reproductivos de las mujeres; y los derechos emergentes de las minorías sexuales. No puede decirse entonces que por ser breve la Constitución de Estados Unidos estancó las conquistas democráticas de una sociedad plural donde coexisten diferentes concepciones ideológicas.
La Constitución Dominicana de 2010 tiene 277 artículos y abultaría cualquier bolsillo. Establece derechos sobre muchos temas y para muchos grupos; derechos que la ciudadanía con justa razón reclama, pero que no se cumplen aún estén constitucionalizados.
Y es que precisamente, las constituciones latinoamericanas, incluida las dominicanas, son extensas porque el Estado se ha mostrado históricamente incapaz de garantizar derechos; y para compensar su irresponsabilidad, se escriben textos constitucionales grandilocuentes, produciéndose lo que una vez llamé “constituciones para ser violadas”.
No estoy abogando por un retorno al siglo 19 ni por la limitación de derechos ciudadanos. Abogo por constituciones que establezcan derechos democráticos fundamentales, y que de ahí emanen leyes y políticas públicas que hagan realidad esos derechos. Me opongo a las constituciones pomposas como la de 2010 que anuncian avances y producen retrocesos en temas vitales.
Por la importancia que tiene ahora el tema de la reelección, reitero que la Constitución Dominicana de 2010 representa un retroceso. Una repostulación inmediata y nunca jamás es mejor para combatir el caudillismo que las repostulaciones indefinidas con un periodo de receso. Pero en República Dominicana establecer un sistema u otro no es producto de la racionalidad democrática sino de intereses particulares.
¿Qué señal de respeto a la Constitución envían Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina cuando los dos primeros la cambiaron para poder repostularse (uno a la carrera y el otro con fanfarria), y Medina intenta lo mismo?
¿Qué decir de esa Constitución promulgada en 2010 (no en el siglo 19) que pretende cercenar el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo de alto riesgo o producto de una violación sexual? ¿Y qué decir de esa Constitución que aumentó el poder del Presidente en la selección de los jueces de las altas cortes? ¿Es eso avance? No.
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